El objetivo de la creacion de este bloc es: dar a conocer el reglamento o los lineamientos que establecen las leyes de contruccion del municipio de navojoa.
esto servira para que cualquier persona que quiera realizar una contruccion del tipo que sea, se maneje bajo los lineamientos que estan pre establecidos como parte de las reglas de contruccion para el municipio de navojoa.
En todo lugar hay reglas que seguir, en la escuela, en la casa, en lugares publicos, y desacatarlas tiene sus consecuencias, esto conyeva a una serir de multas o castigos por parte de quien establece las reglas
Por ende, devemos seguir al pie de la letra las reglas establecidas.
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario
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TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO
BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y VIAS PUBLICAS
CAPITULO I GENERALIDADES
CAPITULO II USO DE LA VIA PUBLICA
CAPITULO III INSTALACIONES SUBTERRANEAS Y AEREAS EN LA VIA PUBLICA.
CAPITULO IV MANIOBRAS EN LA VIA PUBLICA
CAPITULO V NOMENCLATURA Y NUMERACION OFICIAL
CAPITULO VI ALINEAMIENTO Y USO DEL SUELO
CAPITULO VII ORDENACION URBANA
TITULO TERCERO
DE LAS LICENCIAS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE LA OBRA
TITULO CUARTO
PROYECTO ARQUITECTONICO
CAPITULO I REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTO
CAPITULO II ACCESOS Y SALIDAS
CAPITULO III EDIFICIOS PARA HABITACION
CAPITULO IV EDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS
CAPITULO V EDIFICIOS PARA LA EDUCACION
CAPITULO VI EDIFICIOS PARA HOSPITALES
CAPITULO VII CENTRO DE REUNION
CAPITULO VIII VISIBILIDAD EN ESPECTACULO
CAPITULO IX SALAS DE ESPECTACULOS
CAPITULO X EDIFICIOS PARA ESPECTACULOS
CAPITULO XI BAÑOS PUBLICOS
CAPITULO XII CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIALES
CAPITULO XIII TEMPLOS
CAPITULO XIV INDUSTRIAS
CAPITULO XV FERIAS CON APARATOS MECANICOS
CAPITULO XVI ESTACIONAMIENTOS
CAPITULO XVII PREVISIONES CONTRA INCENDIOS
CAPITULO XVIII INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS
CAPITULO XIX INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS ESPECIALES
CAPITULO XX PROVISION DE GAS EN LOS EDIFICIOS
TITULO QUINTO
PROYECTO ESTRUCTURAL
CAPITULO I GENERALIDADES
CAPITULO II ACCIONES
CAPITULO III RESISTENCIA
CAPITULO IV CARGAS MUERTAS
CAPITULO V CARGAS VIVAS
CAPITULO VI DISEÑO POR SISMOS
CAPITULO VII DISEÑO POR VIENTO
CAPITULO VIII CIMENTACIONES
CAPITULO IX MEMORIA DE CALCULO
TITULO SEXTO
EJECUCION DE OBRAS
CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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CAPITULO II MATERIALES
CAPITULO III TAPIALES
CAPITULO V DEMOLICIONES
CAPITULO IV MEDICIONES Y TRAZO
CAPITULO VI CIMENTACIONES
CAPITULO VII EXCAVACIONES
CAPITULO VIII CIMBRAS Y ANDAMIOS
CAPITULO IX DISPOSITIVOS POR ELEVACION EN LAS OBRAS
CAPITULO X ESTRUCTURAS DE MADERA
CAPITULO XI MAMPOSTERIA
CAPITULO XII CONCRETO HIDRÁULICO SIMPLE Y REFORZADO
CAPITULO XIII ESTRUCTURAS METALICAS
CAPITULO XVI INSTALACIONES
CAPITULO XV FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS
CAPITULO XVI PRUEBAS DE CARGAS
TITULO SEPTIMO
USOS Y CONSERVACIONES DE EDIFICIOS Y PREDIOS
CAPITULO I ACOTAMIENTOS
CAPITULO II CONSTRUCCIONES PELIGROSAS Y RUINOSAS
CAPITULO III USOS PELIGROSOS, MOLESTOS O MALSANOS
TITULO OCTAVO
OCUPACION DE LAS OBRAS
CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACION Y USO
CAPITULO II CONSERVACION DE PREDIOS Y EDIFICACIONES
TITULO NOVENO
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO II DE LAS INSPECCIONES Y APLICACION DE SANCIONES
CAPITULO III DE LOS RECURSOS
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el boletín oficial del Gobierno del Estado. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o.- Todas las obras de construcción, modificación, ampliación, así como
instalación de servicios en la vía pública que se realicen dentro del Municipio de Navojoa, deberán
cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y en la Ley No. 101 de Desarrollo
Urbano para el Estado de Sonora.
ARTICULO 2o.- Para los fines de este Reglamento, se designará a la Ley Nº 101 de
Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, como “La Ley”, a la Secretaria de Infraestructura y
Desarrollo Urbano como “La Secretaria”; al H. Ayuntamiento de Navojoa como “El Ayuntamiento”, a
los programas Municipales de Desarrollo Urbano y a los parciales como “Los Programas”, a la
Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales como “La Dirección”, a la Comisión
Técnica de Construcciones como “La Comisión Técnica”.
ARTICULO 3o.- Para la realización de las obras señaladas en el articulo 1o . del presente
reglamento, se requerirá autorización previa del Ayuntamiento, por conducto de la DIRECCIÓN quien
así mismo será la autoridad competente para la aplicación de este Reglamento.
ARTICULO 4o.- Son facultades y obligaciones de la DIRECCIÓN las siguientes:
I.- Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente municipal, las políticas, normas,
planes y programas sobre edificación.
II.- Exigir que las construcciones e instalaciones en la vía pública cumplan con los requisitos
establecidos por este ordenamiento, y en su caso fijar los requisitos técnicos a los que deberán de
sujetarse a fin de satisfacer las condiciones de seguridad, higiene e imagen urbana.
III.- Aplicar las políticas y normas establecidas en los planes, programas y en este
Reglamento, en las autorizaciones del uso de suelo y destino de las construcciones.
IV.- Otorgar o negar en los términos de la Ley y del presente ordenamiento, las licencias de
construcción, instalación, aplicación, modificación y demolición de obras que sean solicitadas.
V.- Llevar un registro clasificado de los directores responsables de obra, responsable de
proyecto arquitectónico y responsable de proyecto estructural, en coordinación con los Colegios
Profesionales de Arquitectos e Ingenieros Civiles.
VI.- Realizar las inspecciones y estudios necesarios para las autorizaciones solicitudes de
constancia de zonificación, de demoliciones, ampliaciones, construcciones y ocupación de la vía
pública, a través del personal técnicamente preparado y con cédula profesional de licenciatura en las
ramas de Ingeniería Civil o Arquitectura.
VII.- Acordar y aplicar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones
peligrosas, malsanas o que causen molestias a la Comunidad.
VIII.- Autorizar o negar de acuerdo con este Reglamento la ocupación o el uso de una
instalación edificación o construcción.
IX.- Realizar en los términos que establece la Ley, los estudios para establecer o modificar
las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de suelo urbano, de construcción, áreas
verdes y determinar las densidades de población permitidas.
X.- Ejecutar las obras que sean obligatorias, de acuerdo con este reglamento, con cargo al
propietario del inmueble de aquellos que la Dirección le hubiere ordenado realizar y que no las haya
ejecutado.
XI.- Mantener abierta comunicación y coordinación con el comité de Planeación Municipal, a
fin de poder otorgar información autorizada a quien la solicite, de los programas y declaratorias, los
usos y destinos del suelo urbano, alineamientos y restricciones que han de regir los proyectos
arquitectónicos de los distintos centros de población del Municipio. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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XII.- Coadyuvar con las autoridades estatales y federales en la aplicación de las disposiciones
legales relativas a Desarrollo Urbano.
TITULO SEGUNDO
BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y VIAS PUBLICAS
CAPITULO I
GE N E R A L I D A D E S
ARTICULO 7o.- Se entiende por bienes del dominio público que constituyen el patrimonio de
los Municipios, los señalados en el artículo 96 de la Ley orgánica de la Administración Municipal.
ARTICULO 8o.- Para los efectos de este Reglamento, vía pública es todo espacio de uso
común, destinado al libre tránsito de las personas y vehículos en los términos de la Ley de Tránsito
del Estado, así como todo inmueble que de hecho se destine para tal fin. Es característica de la vía
pública conformar la imagen urbana en todas sus necesidades, así como destinarla para recreación o
acceso a las viviendas y a cualquier instalación de una obra pública o servicio público. Este espacio
esta limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el lindero de dicha vía
pública.
ARTICULO 9o.- Todo inmueble consignado como vía pública en algún plano o registro oficial
existente en la Dirección, en el archivo del Ayuntamiento, museo biblioteca u otra Dependencia, se
presumirá salvo prueba en contrario que es vía pública y pertenece al Municipio correspondiente.
CAPITULO II
USO DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 10o.- Nadie puede invadir la vía pública sin autorización de la Dirección, con
construcciones e instalaciones ni aéreas ni subterráneas y quien lo haga está obligado a destruirlas.
De no hacerlo en el término legal, la Dirección lo hará a cargo del infractor, sin perjuicio de la
aplicación de la sanción correspondiente.
ARTICULO 11o.- La Dirección podrá otorgar autorizaciones provisionales para la ocupación o
ejecución de obras en la vía pública, en los siguientes casos:
I.- Para realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública.
II.- Para las instalaciones de servicios públicos o construcciones provisionales.
III.- Para construcciones subterráneas.
IV.- Para ocupar la vía pública con maquinaria o material de construcción
La Dirección otorgará la autorización para las obras anteriores señalando en cada caso, las
condiciones a las cuales deberán sujetarse.
Los solicitantes estarán obligados a efectuar las reparaciones correspondientes, para restaurar o
mejorar el estado original de la vía pública y en su caso, hacer el pago correspondiente cuando sea la
Dirección quien lo realice.
ARTICULO 12o.- No se autorizará a los particulares el uso de la vía pública para:
I.- Realizar obras o actividades que ocasionen molestias a la comunidad y que afecten el
equilibrio ecológico como la producción de polvos, humos, malos olores, gases y ruidos.
II.- Colocar anuncios sin la previa autorización del Ayuntamiento correspondiente.
III.- Derramar agua por la superficie.
IV.- Colocar depósitos de basura, salvo en los casos previstos en los reglamentos de limpia
que garanticen un beneficio al medio ecológico y a la sociedad. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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V.- Aquellos otros fines que el Ayuntamiento correspondiente considere contrario al interés
público.
ARTICULO 13o.- Los permisos o concesiones que los diversos Ayuntamientos otorguen
para la ocupación, uso o aprovechamiento de la vía pública o de cualquier bien destinado a un servicio
público, no crea ningún derecho real y siempre serán de carácter revocable y temporal.
ARTICULO 14o.- Toda persona que use la vía pública con obras o instalaciones, estará
obligado a retirarlas o cambiarlas de lugar por su exclusiva cuenta cuando la Dirección así lo requiera,
así también como mantener los señalamientos necesarios para evitar cualquier clase de accidente.
ARTICULO 15o.- En caso de fuerza mayor, las empresas prestadoras de servicios públicos,
compañías constructoras o contratistas podrán ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se
requieran, pero estarán obligadas a dar aviso y a solicitar la autorización correspondiente en un plazo
de tres días a partir de aquel en que se inicien dichas obras.
Cuando los Ayuntamientos tengan la necesidad de remover o retirar dicha obra, no estará
obligado a pagar cantidad alguna y el costo del retiro será a cargo de la empresa correspondiente.
ARTICULO 16o.- Los Ayuntamientos podrán ordenar las medidas administrativas
encaminadas a mantener o recuperar la posesión de los bienes incorporados al dominio público, así
como remover cualquier obstáculo natural o artificial que impida o estorbe su uso o destino. En caso
de emergencia el Presidente Municipal podrá decretar las medidas pertinentes.
CAPITULO III
INSTALACIONES SUBTERRANEAS Y AEREAS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 17o.- Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado, de teléfono, alumbrado público, semáforo, energía eléctrica, gas y cualquier otra,
podrán, a juicio de la Dirección, localizarse a lo largo de las aceras o camellones.
Cuando se localicen en las aceras deberán distar por lo menos cincuenta centímetros del limite
del predio. La Dirección fijará en cada caso, las profundidades máximas y mínimas a la que deberán
colocarse cada instalación y su localización en relación con las demás instalaciones.
ARTICULO 18o.- Las instalaciones aéreas en la vía pública deberán ser sostenidas sobre
postes colocados para tal efecto. Los postes se colocarán dentro de las aceras a una distancia
mínima de veinte centímetros sobre el borde de la guarnición y el punto mas próximo al poste. En la
vía pública en que no existan aceras, los interesados solicitarán al H. Ayuntamiento correspondiente
el trazo de la guarnición.
ARTICULO 19o.- Los cables de retenidas, las mensulas, las alcayatas, así como también
otro accesorio de los que se usan en los postes o en las instalaciones, deberán colocarse a no menos
de dos metros y cincuenta centímetros de altura sobre el nivel de la acera.
ARTICULO 20o.- Los propietarios de los postes e instalaciones en la vía pública estarán
obligados a solicitar permiso para la instalación de los mismos a la Dirección, previa comprobación de
su utilidad y necesidad.
ARTICULO 21o.- Los Ayuntamientos podrán ordenar el retiro o cambio de lugar de postes o
instalaciones por cuenta de sus propietarios por razones de seguridad, por que se modifiquen la REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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anchura de las aceras, por efecto de la vialidad o porque se ejecute cualquier obra en la vía pública
que así lo requiera.
Si no lo hiciera dentro del plazo que se le haya fijado, el propio Ayuntamiento correspondiente
lo ejecutará a costa de dichos propietarios. No se permitirá colocar postes o instalaciones en las
aceras, cuando con esto se impida la entrada a un predio. Si el acceso a un predio se construye
estando ya colocado el poste o la instalación, deberá de ser cambiada de lugar por el propietario de
los mismos, pero los gastos serán por parte del propietario del predio.
No deberán construirse escalones de acceso al predio en el área de banqueta y en caso de
hacerlo serán demolidos por cuenta del propietario, en caso de no hacerlo, quedará dispuesto a las
sanciones a que se haya hecho acreedor.
Los aparatos de aire acondicionado cuando se encuentren a nivel de banqueta deberán de
estar a una altura mínima de 2.00 mts. sobre el nivel de banqueta.
CAPITULO IV
MANIOBRAS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 22o.- Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán
estacionarse momentáneamente en la vía pública durante los horarios que fije la Dirección y con
arreglo a lo que disponga al efecto este reglamento; si no hubiere lugares establecidos exprofeso
para ello, o bien por la propia naturaleza de la carga.
ARTICULO 23o.- Los escombros, excavaciones y cualquier otro obstáculo para el tránsito en
la vía pública, originados por obras públicas o privadas, serán señaladas adecuadamente por los
responsables de las obras, con banderas y letreros, durante el día, y con señales luminosas
claramente visibles durante la noche, procurándose que duren el tiempo estrictamente necesario
para su movilidad.
ARTICULO 24o.- Las rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos a
los predios no deberán entorpecer el paso ni causar molestias a los peatones. La banqueta deberá
conservar su nivel normal y la rampa se realizará en el área comprendida por el arriate, entre
banqueta y guarnición, y la medida mínima de banqueta será de 1.50 donde 20 cm. de arriate y 1.00
de paso peatonal.
ARTICULO 25o.- Los propietarios estarán obligados a establecer por su cuenta las banquetas
y guarniciones que se hayan deteriorado por motivo de la obra, a la mayor brevedad posible, so pena
de ser sancionados administrativamente.
ARTICULO 26o.- Siempre que se ejecuten obras de cualquier clase en la vía pública o cerca
de ella, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar daños o perjuicios a las
instalaciones, trabajadores y a terceros.
CAPITULO V
NOMENCLATURA Y NUMERACION OFICIAL
ARTICULO 27o.- Los Ayuntamientos, atendiendo las indicaciones de Cabildo, establecerán
las denominaciones de las vías públicas, parques, jardines y plazas. Será la Dirección la autoridad
facultada para fijar la numeración de los predios ubicados dentro de cada uno de los Municipios. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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ARTICULO 28o.- La Dirección, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes,
señalara para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial.
ARTICULO 29o.- El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada
edificación, en un recuadro mínimo de 10 x 20 cms. y deberán ser claramente legible hacia el
exterior.
ARTICULO 30o.- La Dirección podrá ordenar, cuando así se requiera, el cambio de número
oficial, el cual notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que
se fije, pudiendo conservar el anterior durante los 90 días . La Dirección le notificará dicho cambio a
la Dirección General de correos, o a la Dirección de Telégrafos y al Registro del Programa Municipal
de Centro de Población o a cualquiera otra Institución Pública que se relacione con la nomenclatura.
CAPITULO VI
ALINEAMIENTOS Y USO DEL SUELO
ARTICULO 31o.- El alineamiento oficial es la distancia que existe entre el limite del predio
que colinda con la vía pública en uso o con la futura vía determinada en planos y proyectos, de
acuerdo al programa parcial de vialidad.
ARTICULO 32o.- La Dirección, con cargo a los programas estará facultada a fijar las distintas
zonas en que se divide el Municipio, a efecto de determinar el tipo, clase, alineamientos y altura de
las construcciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellas.
ARTICULO 33o.- A solicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes,
la Dirección expedirá las constancias de zonificación en las que se indicará :
I.- El uso permitido, prohibido y condicionadao, acuerdo con los programas.
II.- Las restricciones de altura, características Arquitectónicas de la zona en que se pretenda
construir y el alineamiento oficial el cual se determinará considerando lo siguiente.:
A) .- En el caso de fraccionamiento ó desarrollo urbano cuya restricción haya sido
determinada con anterioridad a la expedición de este reglamento, deberá respetarse la
impuesta originalmente, y
B) .- En todo caso, la restricción estará sujeta al tipo de obra que se traten y se
aplicarán las disposiciones que para el efecto establecen los programas respectivos.
C) .- La restricción mínima general será de 2.50 mts.
D) .- En predios ubicados en esquina la restricción lateral será de un metro, de acuerdo
a lo establecido por el Articulo 35o de este Reglamento.
III .- El número oficial correspondiente al predio respectivo
IV.- El coeficiente de ocupación máxima del suelo a juicio de la Dirección y
V.- El área de estacionamiento con que deberá contar cada edificación que se pretenda
construir, a juicio de la Dirección.
CAPITULO VII
ORDENACION URBANA
ARTICULO 34o.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por ordenación
urbana, el conjunto de normas, principios y disposiciones que con base en estudios urbanísticos
adecuados, coordina y dirige el desarrollo, el mejoramiento y la evolución de la Cd. de Navojoa,
Sonora. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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Expresándose mediante planes, y demás instrumentos administrativos para este fin, emanados de los
gobiernos Federal, Estatal y Municipal y a los cuales deberán supeditarse todas actividades a que se
refiere el articulo Iro. de este reglamento.
ARTICULO 35o.- A la falta o insuficiencia de normatividad en materia de ordenación urbana
corresponderá a la Dirección General de Obras Públicas dictaminar al respecto y en relación a ello la
aprobación o denegación de cualquiera de las actividades a que se refiere el Articulo Iro. del presente
Reglamento tomando en cuenta lo dispuesto en los lineamientos urbanísticos y que hagan o no
aconsejable dicha autorización y en cualquier caso observando las normas mínimas siguientes:
A) .- La actividad de que se trate, deberán armonizar y si fuera el caso mejorar el ambiente
urbano o sub urbano a que se incorpora.
B) .- No deberán generar peligros o molestias para los habitantes de la zona.
C) .- No deberán dañar los Bienes Patrimoniales de la Ciudad ni perturbar negativamente el
sano equilibrio ecológico local y regional a juicio de las dependencia Federales y Estatales
responsables.
D) .- No deberán lesionar los legítimos intereses de los habitantes, ni de la ciudad.
E) .- No causar daños de las construcciones vecinas o la vía pública.
ARTICULO 36o.- La Dirección establecerá las restricciones que juzgue necesarias para la
realización de obras de construcción o para el uso de cualquier inmueble de acuerdo a la zona en que
se localicen de acuerdo a la zona en que se localicen, la que precisará a las constancias de
zonificación que expida, quedando obligados los propietarios o poseedores de los inmuebles a
respetarlas .
ARTICULO 37o.- Los propietarios de los predios ubicados en esquina además de respetar el
alineamiento por calle principal deberán, en la calle secundario remeterse un metro a partir del limite
del predio y en una distancia mínima de 2.50 mts. a partir del alineamiento oficial, pudiendo construir
protección para su predio sobre el área que nos ocupa, siempre que ésta no obstruya la visual y sin
que exceda de una altura de 0.80 mts. salvo que sea como barandal metálico ornamental y como
delimitación del predio. Para el caso de construcción de estacionamiento a cubierto en esta área sus
apoyos serán en dimensiones que no excedan de 0.60 mts. y en módulos de 0.15 mts., pudiendo
cargarse estos al límite del predio.
ARTICULO 38o.- Se requerirá autorización expresa de la Dirección para derribar árboles o
arbustos que cumplan funciones con el equilibrio ecológico, sin perjuicio de la observancia a las
disposiciones que para el efecto establece la Ley Forestal y su Reglamento.
ARTICULO 39o.- En las zonas de monumentos a que se refiere la Ley de monumentos y
zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas o en aquellas que hayan sido determinadas por los
PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO como preservación del Patrimonio Histórico y Cultural no
podrá otorgarse autorización para ejecutar demoliciones, edificaciones, obras o instalaciones de
cualquier naturaleza, sin antes obtener dictamen de la Delegación Regional del Instituto de
Antropología e Historia, la cual deberá anexarse a la solicitud de licencia correspondiente.
ARTICULO 40o.- Las zonas de influencia de los aeródromos o aeropuerto serán fijadas por la
Dirección General de aeronáutica Civil de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en las que
regirán las limitaciones de uso del suelo y las modalidades para la construcción que fije dicha
Dirección.
ARTICULO 41o.- La Dirección determinará las zonas de protección a lo largo de los servicios
subterráneos, tales como pasos a desnivel o instalaciones similares, dentro de cuyos limites podrán
realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones, y otras obras, previa autorización especial de la REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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Dirección, la que señalara las obras de protección que deban realizarse para salvaguardar los
servicios e instalaciones antes mencionados.
ARTICULO 42o.- Si las determinaciones de los PROGRAMAS modificarán el alineamiento
oficial de un predio, su propietario no podrá ejecutar obras nuevas o modificaciones a las
construcciones existentes, que se contrapongan a las nuevas disposiciones salvo en casos especiales
y previa autorización expresa de la DIRECCION.
TITULO TERCERO
DE LAS LICENCIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 43o.- Licencia es el documento mediante el cual, LA DIRECCION autoriza la
ejecución de las obras a que se refiere el artículo primero de este reglamento.
ARTICULO 44o.- Para la expedición de las licencias que autoricen la realización de obras de
construcción, se requiere que, el interesado presente ante la DIRECCION la solicitud correspondiente
acompañada de la siguiente documentación:
I .- Titulo de propiedad o en su defecto, la documentación que a juicio de la DIRECCION
resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble
II .- Constancia de zonificación en los términos del articulo 33 de este Reglamento.
III .- Permiso de construcción en los casos que así se requiera, de las autoridades sanitarias y
de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, y cartas de factibilidad del Sistema Municipal de
Agua Potable y Comisión Federal de Electricidad.
IV .- Tres tantos del proyecto Arquitectónico de la obra en planos a escala conveniente para
que sean legibles; dichos planos estarán debidamente acotados y especificados y deberán incluir
como mínimo la planta o plantas de distribución, las fachadas por orientación, la localización del
predio con respecto a las esquinas mas próximas y a las entrada del mismo así como la ubicación de
la obra en el terreno, el corte sanitario, y además se indicará el uso para el cual se destinarán las
distintas partes de la obra.
Estos planos deberán estar firmados por el propietario y por el Director responsable de la obra,
de acuerdo a lo establecido en el Articulo 61 del presente Reglamento.
V.- Tres tantos del proyecto estructural de las obras, en planos debidamente acotados y
especificados, memoria del sistema adoptado para el calculo; protección de las colindancias y estudio
de mecánica de suelos cuando en los términos de este Reglamento el caso lo requiera. Estos
documentos deberán estar firmados por el Director Responsable de la Obra. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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VI .- Tres tantos del proyecto de las instalaciones Hidráulicas, Sanitarias, Eléctricas y
Especiales, incluyendo las memorias así como los detalles constructivos que se requieran . Estos
documentos deberán estar firmados por el Director Responsable de la Obra.
VII .- Aquellos proyectos con áreas a construir menor de 40 m2., solamente requerirán de
cumplir con los incisos I Y II de este articulo y adicionalmente presentaran un croquis en tres copias
donde se exprese la distribución del área a edificar, deberán contar además con la supervisión de un
pasante de Ingeniería o Arquitectura.
LA DIRECCION podrá exigir, cuando lo juzgue conveniente, la presentación de los cálculos
completos para la revisión exigiendo su modificación si el caso así lo requiere.
VIII .- Todos los proyectos con área construida de 40 m2. a 250 m2 ., además de lo solicitado
en los puntos I, II, III, IV, V, requerirán de la firma de un perito de proyecto Arquitectónico
debidamente registrado en el padrón de peritos de la Dirección
IX.- Todos los proyectos con área construida de 250 m2, o mayor, además de lo solicitado en
los puntos anteriores, requerirán de la firma de un perito de Proyecto Arquitectónico así como la de
un perito de Proyecto Estructural debidamente registrados en el Padrón de Peritos de la Dirección.
X .- Todos los proyectos con área construida 750 M2., o mayor, además de lo solicitado en los
puntos requieran de la firma de un perito de proyecto eléctrico debidamente registrado en el padrón
de peritos de la Dirección .
ARTICULO 45o.- Para la expedición de licencias que autoricen la ampliación, modificación o
restauración de edificaciones, se requiere que el interesado presente ante la DIRECCION, la solicitud
acompañada de la siguiente documentación:
I .- Titulo de propiedad de propiedad, o en su defecto, la documentación que a juicio de la
Dirección resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble
II .- Licencia de uso, cuando la realización de la obra, tenga por objeto el cambio del uso para
el cual se encuentra afecto el inmueble de que se trate.
III .- Permiso de construcción en los casos que así se requiera, de las Autoridades Sanitarias
y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
IV .- Tres tantos del proyecto Arquitectónicos de la obra de planos a escala conveniente para
que sea legible; dichos planos estarán debidamente acotados y especificados y deberán como
mínimo la planta o plantas de distribución, las fachadas por orientación, la localización del predio con
respecto a las esquinas más próximas y a la entrada del mismo, así como ubicación de la obra en el
terreno, el corte sanitario y además se indicara el uso para el cual se destinaran las distintas partes
de la obra. Estos planos deberán estar firmados por el propietario y por el Director responsable de la
obra, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 61 del presente Reglamento.
V .- Tres tantos del proyecto estructural de la obra, en planos debidamente acotados y
especificados, memoria del sistema adoptado para el calculo, protección de las colindancias y estudio
de la mecánica de suelos cuando en los términos de este Reglamento el caso lo requiera. Estos
documentos deberán estar firmados por el Director responsable de la Obra. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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VI.- Tres tantos del proyecto de las instalaciones Hidráulicas, sanitarias, eléctricas y
Especiales, incluyendo las memorias, así como los detalles que se requieran. Estos documentos
deberán estar firmados por el Directos Responsable de la Obra.
VII.- Aquellos con área de construir menor de 40 m2., que solamente requieran de cumplir
con los incisos I Y II de este Articulo adicionalmente presentaran un croquis y tres copias donde se
expresa la distribución del área a edificar; deberán contar además en la supervisión de un pasante de
Arquitectura o de Ingeniería.
LA DIRECCION podrá exigir cuando lo juzgue conveniente la presentación de los cálculos
completos para su revisión, exigiendo su modificación si el caso así lo requiere.
NOTA. Para Licencias de Construcción de algún uso especial o restringido como venta de alcoholes ,
etc, deberá obtener la anuencia de Presidencia Municipal.
VIII .- Todos los proyectos con área construida con 70 m2., a 250 m2., además de los
solicitado en los puntos I, II, III, IV, V, requieran de la firma de un perito de proyecto arquitectónico
debidamente registrado en el padrón de peritos de la dirección .
IX .- Todos los proyectos con área construida de 250 mts. o mayor además de lo solicitado en
los puntos anteriores requerirán de la firma de un perito de proyecto arquitectónico así como la de un
perito de proyecto estructural debidamente registrados en el padrón de peritos de la dirección.
X .- Todos los proyectos con área construida de 750 m2. o mayor además de lo solicitado en
los puntos anteriores, requerirán de la firma de un perito de proyecto eléctrico debidamente
registrado en el padrón de peritos de la Dirección.
ARTICULO 46o.- Para la expedición de la licencia que autorice la demolición de edificaciones,
se requiera que el interesado presente la solicitud correspondiente acompañada de los
siguientes documentos:
I .- Titulo de propiedad, o en su defecto la documentación que ha juicio de la
DIRECCION resulte suficiente para acreditar la propiedad del inmueble.
II .- Plano de construcción a demoler, y
III .- Responsiva profesional de un perito designado como director responsable de obra.
ARTICULO 47o.- Para la autorización de construcción, ampliación, modificación, demolición y
restauración de los edificios que a continuación se mencionan, así como de aquellos que a juicio de la
dirección tengan características especiales de uso. Se requiera además de lo señalado en el articulo
anterior, de la licencia de uso especial o Lic. De Uso de Suelo.
I .- Escuelas y otras construcciones destinadas a la
enseñanza.
II .- Instalaciones de anuncios publicitarios
III .- Baños públicos
IV .- Hospitales, clínicas, laboratorios de análisis clínicos o cualquiera otras relacionadas
con servicios médicos.
V .- Museos, salas de espectáculos, cines, centros de reunión y cualquiera otro que se
dedique a usos semejantes.
VI .- Estacionamientos y construcciones dedicados al culto religioso. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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VIII .- Tiendas de autoservicios, expendios de comida, restaurantes y otros para uso
semejantes.
IX .- Hoteles, moteles, campos de turismo y posadas.
X .- Almacenes de manejo y expendio de combustibles.
XI .- Instituciones bancarias.
XII .- Talleres mecánicos y de hojalatería y otros usos semejantes
XIII .- Conjuntos habitacionales, fraccionamientos residenciales o de ventas de lotes.
XIV .- Edificios con más de tres niveles sobre el nivel de la calle.
XV .- Terminales de vehículos de servicios públicos tales como estaciones de pasajeros de
carga y autobuses
XIV .- Funerarias y panteones
XVII .- Locales comerciales o conjuntos de ellos
XVIII .- Instalaciones deportivas y o recreativas; y
XIX .- Centros de recreación nocturna y otros semejantes
XX .- Venta de Alcoholes
XXI .- Estaciones de Servicio de Pemex
Además de los edificios e instalaciones mencionados, también requerirán de la licencia de
uso especial, previa a la expedición de la licencia de construcción, o de cambio de uso de destino, los
demás edificios e instalaciones, que por su naturaleza generan intensa concentración de usuarios, de
tránsito de vehículos o de estacionamiento, afecten el equilibrio ecológico, demanden mayor
proporción de servicios Municipales o den origen a problemas de riesgos o de emergencia urbanas, u
otras situaciones que por su carácter de desarrollo urbano se establezcan en los PROGRAMAS.
En cada licencia de uso especial o especifico que se expida, se señalaran las condiciones
que fijen los PROGRAMAS en materia de infraestructura, vialidad, densidad de población, medidas de
protección ecológicas, comprendiendo estas el debido aprovechamiento de las especies que sean
propias de la región y cualquiera otra que se considere necesaria para el debido crecimiento y
desarrollo de los centros de población de cada municipio; estas condiciones se transcribirán en la
licencia de construcción correspondiente.
ARTICULO 48o .- También se requerirá licencia de construcción para efectuar las siguientes
obras: Y será a criterio de la Dirección otorgar estas licencias sin documentación.
I .- Resanes y aplanados interiores:
II .- Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales.
III .- Pintura y revestimiento de interiores y exteriores salvo los casos que correspondan
al centro histórico.
IV .- Reparación de albañales
V .- Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos
estructurales.
VI .- Colocación de madrinas de techos, salvo en los de concreto
VII .- Demoliciones de un cuarto aislado hasta de dieciséis metros cuadrados que no
afecten la estabilidad del resto de las construcciones excepto cuando se trate de los inmuebles a que
se refiere la Ley Federal sobre monumentos, zonas arqueológicas, artísticas e históricas y los
PROGRAMAS. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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VIII .- Construcciones provisionales para uso de oficinas. bodegas o vigilancia de predios
durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes.
IX .- Construcción previo aviso a la DIRECCION de la primera pieza hasta de cuatro por
cuatro metros y de sus servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando se respeten los
alineamientos y las restricciones de predio y
X .- Otras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales.
ARTICULO 49o.- Para la construcción de vivienda unifamiliares en fraccionamiento tipo
colonia popular . LA DIRECCION, previo pago de los derechos establecidos en la ley de ingresos en
vigor, facilitara planos económicos debidamente autorizados a las personas que así lo soliciten y
acrediten la propiedad del terreno.
ARTICULO 50o- LA DIRECCION no otorgara licencia de construcción respecto a lotes o
fracciones de terreno que hayan resultado de la división del mismo, sin la autorización
correspondiente.
Las dimensiones mínimas de predios que autorice LA DIRECCION para que pueda otorgarse
la licencia de construcción en ellos, será de acuerdo a la siguiente relación:
TIPO RESIDENCIAL
Calles Locales: Frente mínimo 12.0 m.
superficie mínimo 240.0 m2
Calles Colectoras Frente mínimo 14.0 m.
superficie mínima 280.0 m2
Para vivienda de interés Frente mínimo 6.50 m.
social y construcciones superficie mínima 117.00 m2
populares.
Tratándose de predios ya existentes con superficie menor de 117 metros
cuadrados, se ajustaran a lo dispuesto en los PROGRAMAS.
Las construcciones de obras especificadas en este articulo, se regirán por las
disposiciones establecidas en este Reglamento para cada caso.
ARTICULO 51o.- Las construcciones oficiales relativas a programas Federales, Estatales y
Municipales, deberán ajustarse a las normas establecidas en este capitulo.
ARTICULO 52o.- Para la expedición de licencias provisionales que autorice la iniciación de
obras de construcción, se requiere que el interesado presente ante LA DIRECCION la solicitud
correspondiente, acompañada de la siguiente documentación.
I .- Titulo de propiedad o en su defecto, la documentación que a juicio de la Dirección resulte
suficiente para acreditar la propiedad del inmueble. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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II .- Tres tantos de la planta Arquitectónica y de la planta de cimentación de la obra en planos
a escala conveniente para que sean legibles: dichos planos estarán debidamente acotados y
especificados y deberán de incluir la localización del predio con respecto a las esquinas mas próximas
y a la entrada del mismo, así como la ubicación de la obra en el terreno. S e indicara el uso para el
cual se destinara las distintas partes de la obra y los detalles de cimentación necesarios. Estos planos
deberán estar firmados por el propietario y por el Director responsable de la obra de acuerdo con lo
establecido en el Articulo 61 del presente Reglamento.
Si el área a construir es de 70 m2 o mas, además de las firmas requeridas anteriormente, se
hará necesario que los planos lleven la firma del perito responsable del Proyecto Arquitectónico y del
perito responsable del Proyecto Estructura.
III .- En los casos que a juicio de LA DIRECCION sea conveniente se presentaran tres tantos
del proyecto estructural completo debidamente firmados por el propietario, el Director responsable de
la obra y por el perito responsable del proyecto Estructural esta ultima firma puede ser omitida si el
área a construir es de menos de 250 m2.
La Licencia Provisional solamente se proporcionara en una ocasión para cada obra y su
vivienda será de a juicio de la DIRECCION con un mínimo de 15 y un máximo de 15 días naturales.
ARTICULO 53o .- Presentada la solicitud de licencia en los términos de los artículos
anteriores, LA DIRECCION en un plazo de cinco días hábiles resolverá sobre la procedencia o
improcedencia de la expedición de la misma.
NOTA. Para la Licencia de Construcción de un Fraccionamiento Habitacional, comecial o
industrial deberá cumplir con todo lo dispuesto en la Ley No. 101 de Desarrollo Urbano para el Estado
de Sonora.
ARTICULO 54o.- Las obras e instalaciones que a continuación se indican requerirán de
licencia especifica:
I .- Las excavaciones o corte de cualquier índole, cuya profundidad sea mayor de 60
centímetros en este caso la licencia tendrá vigencia máxima de cuarenta y cinco días. Este requisito
no será exigible cuando la excavación constituya una etapa de edificación autorizada;
II .- Los tapiales que invadan la acera, con una anchura superior a cuarenta centímetros:
III .- Las ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros
similares . Cuando se trate de aparatos mecánicos, la solicitud deberá contener la responsiva personal
de un ingeniero mecánico, registrado como DIRECTOR responsable de la obra.
IV .- La instalación, modificación, o reparación de ascensores para personas, montacargas,
escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte eléctrico, quedan excluidas de este
requisito las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalación, manejo de sistemas
eléctricos o de seguridad.
Con la solicitud de licencia se acompañaran la responsiva profesional de un ingeniero
mecánico o ingeniero electricista registrado como director de obra, con los datos referentes a la
ubicación del edificio y al tipo de servicios que se destinará así como dos juegos completos de planos
y especificaciones proporcionados por la empresa que fabrique el aparato y de una memoria donde
se detallen los cálculos que hayan sido necesarios.REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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ARTICULO 55o .- Las modificaciones al proyecto original de cualquier obra solicitada por el
director responsable, deberán presentarse con el proyecto respectivo por triplicado, sin que pueda
autorizarse las modificaciones cuando implique cambios en los establecidos en los PROGRAMAS o
bien que el inmueble no reúna las condiciones para el nuevo uso que se le pretende dar se requiera
además la autorización del propietario del predio.
ARTICULO 56o.- La vigencia que las licencias de construcción que expida LA DIRECCION,
estarán en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar.
Para la construcción de obras con superficie hasta de 150 mts. cuadrados, la vigencia máxima
será de doce meses ; hasta de 1000 metros cuadrados, de 24 meses y mas de 1000 metros
cuadrados de 36 meses.
Si terminado el plazo autorizado para la construcción de una obra ésta no hubiere concluido,
para continuarlo deberá obtenerse una prórroga previo pago de los derechos por la parte no
ejecutada de la obra: a la solicitud se acompañará una descripción de los trabajos que se vayan a
llevar a cabo y croquis o planos cuando sea necesario.
ARTICULO 57o .- El propietario de la obra de construcción autorizadas, que por cuenta de
fuerza mayor suspenda los trabajos está obligado a dar aviso a la DIRECCION dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que se suspendieron.
ARTICULO 58o.- LA DIRECCION no estará obligada a expedir constancia de zonificación, y
en consecuencia licencia de construcción, o autorización para instalación de servicios públicos,
respecto de los predios que con frente a la vía pública de hecho, no se ajusten a la planificación
urbana oficial y no cumplan con lo que establece el articulo 8 de este Reglamento.
ARTICULO 59o .- El Director responsable de la obra, está obligado a colocar un letrero en la
obra, en lugar visible desde la calle, donde se especifique el número de licencia de construcción,
dirección de la obra y nombre del Director responsable de la misma.
ARTICULO 60o.- Toda licencia causará derechos que para el efecto fije la Ley de ingresos
Municipales.
CAPITULO II
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA
ARTICULO 61o.- Director responsable de la obra, es la persona física o moral que responde
ante el AYUNTAMIENTO del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de este ordenamiento, en la
ejecución de las obras autorizadas por la DIRECCION.
ARTICULO 62o .- Para ser director responsable de la obra, perito de proyecto Arquitectónico
y urbano, perito de proyecto estructural o perito de proyecto eléctrico, el interesado deberá solicitar el
registro correspondiente ante la Dirección y cumplir con los siguientes requisitos:
1 .- Cuando se trate de personas físicas: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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A) .- Para Director responsable de la obra .
I .- Acreditar ser de nacionalidad Mexicana, y en caso se ser extranjero tener la documentación
legal correspondiente.
II .- Acreditar poseer titulo y cédula profesional de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero -
Arquitecto, Ingeniero Municipal o Ingeniero Militar.
III .- Tener practica profesional de dos años contados a partir de la fecha de expedición de su
titulo, y recomendación del colegio correspondiente firmada por el Consejo Directivo del mismo.
IV .- Acreditar estar actualmente colegiado.
V .- Cubrir los derechos correspondientes, en los términos de la Ley de ingresos en vigor.
B) .- Para perito de proyecto Arquitectónico y urbano.
I .- Acreditar ser de nacionalidad mexicana y en caso de ser extranjero tener la documentación
legal correspondiente.
II .- Acreditar poseer título y cédula profesional de Arquitecto o ingeniero Arquitecto.
III .- Tener práctica profesional de 2 años a partir de la fecha de expedición de su titulo, y
recomendación del consejo Directivo del Colegio correspondiente.
IV .- Acreditar estar actualmente colegiado.
V .- Cubrir los derechos correspondientes, en los términos de la ley de ingresos en vigor.
C ) .- Para perito de proyecto Estructural.
I .- Acreditar ser de nacionalidad mexicana, y en caso de ser extranjero tener la
documentación legal correspondiente .
II .- Acreditar poseer titulo y cédula Profesional de ingreso civil.
III .- Tener práctica profesional de 2 años a partir de la fecha de expedición de su titulo y
recomendación del consejo Directivo del colegio correspondiente
IV .- Acreditar estar actualmente colegiado
V .- Cubrir los derechos correspondientes, en los términos de la Ley de ingresos en vigor.
D ) .- Para perito de proyecto eléctrico
I .- Acreditar ser de nacionalidad Mexicana, y en caso de ser extranjero tener la
documentación legal correspondiente.
II .- Acreditar poseer Titulo y Cédula Profesional afín con este tipo de actividad. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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III .- Tener practica profesional de 2 años a partir de la fecha de expedición de su titulo, y
recomendación del consejo directivo del colegio correspondiente.
IV .- Acreditar estar actualmente colegiado.
V .- Cubrir los derechos correspondientes, en los términos de la ley de ingresos en vigor.
2 .- Cuando se trate de personas morales :
I. .- Acreditar a satisfacción de la DIRECCION estar legalmente constituida, y que su fin esté
total o parcialmente relacionado con el proyecto y construcción de las obras a que se refiere este
reglamento.
II .- Acreditar a satisfacción de la DIRECCION, que cuenta con los servicios profesionales de un
Director o perito de la especialidad solicitada, el cual deberá firmar la solicitud de registro
correspondiente.
ARTICULO 63o.- Para los efectos de este reglamento se extiende que un director
responsable o perito otorgará su responsiva profesional cuando:
I .- Suscriba la solicitud de licencia de construcción o demolición.
II .- Ejecute una obra o acepte la responsabilidad de la misma
III .- Suscriba la solicitud de registro de una obra.
IV.- Suscriba un estudio de carácter Arquitectónico o estructural.
ARTICULO 64º.- Los directores responsables y peritos, podrán otorgar responsiva
profesional para cualquier obra a que se refiere este reglamento, de la forma definida en este titulo
tercero.
ARTICULO 65º.- El director responsable de obra será el único responsable de la obra en
ejecución y dirección de las obras y deberá:
I.- Dirigir y vigilar la obra por si, o por medio de técnicos auxiliares de acuerdo con este
reglamento y con el proyecto aprobado de la misma.
II .- Responder de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento.
III .- En las obras de 1500 m2. en adelante deberán tener una bitácora foliada y encuadernada
en la cual anotarán los siguientes datos:
Nombre, atribuciones y firmas de los técnicos auxiliares, si lo hubiere, fechas de las visitas del
director responsable de la obra, materiales empleados para los fines estructurales de seguridad,
procedimientos generales de construcción y de control de calidad, fecha de iniciación de cada etapa
de la obra, incidentes y observaciones e instrucciones especiales del director responsable de la obra y
observaciones de los inspectores del Ayuntamiento o de la Dirección.
Quedan exceptuados de los requisitos que se exigen en la bitácora, las construcciones que sean
menores a 1500 m2. de área cubierta por techos. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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IV .- Visitar la obra de todas las etapas importantes del proceso de contribución
V .- Colocar en un lugar visible de la obra un letrero con el nombre y apellido, número de
registro, número de licencia de la obra y ubicación de la misma y dirección de la oficina donde se
encuentra el original del permiso de construcción respectivo.
VI .- Refrendar su registro de director responsable de obra durante el mes de enero, cada tres
años las personas físicas y cada año las personal morales.
VII .- En el caso particular de ferias e instalaciones de aparatos mecánicos, el director
responsable de las mismas deberá vigilar diariamente y asentar sus observaciones en la bitácora.
ARTICULO 66o .- Las personas morales deberán dar aviso a la dirección dentro de los cinco
días hábiles siguientes, del cambio de profesionista a que se refiere la fracción II del inciso B)
del articulo 59 de este reglamento.
ARTICULO 67o .- El director responsable de la obra deberá designar a personas físicas o
morales como corresponsables del proyecto, en cada una de las áreas especificas para las cuales se
definen peritos de proyecto de este capítulo lo cual deberá comunicar por escrito a la Dirección,
especificando la parte en que intervendrá y acompañado de la conformidad de los mismos.
El Director responsable de la obra tendrá la obligación cuando a juicio de la dirección sea
necesario, de hacer que participen corresponsables de obra altamente calificados en alguna
especialidad particular, en el caso de obras o etapas de estas, cuya magnitud o complejidad así lo
requiera. El Director de Obra responsable en obra deberá comunicar por escrito la contratación de
estos técnicos especializados acreditando su capacidad técnica en el área especificada.
La Dirección, cuando lo considere conveniente, podrá exigir que el Director responsable de la
obra cumpla con estas obligaciones.
ARTICULO 68o .- Las funciones del Director responsable de la obra terminarán:
I .- Cuando ocurra su cambio, suspensión, abandono o retiro de la obra. En este caso, se
deberá levantar un acta, asentando detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual será
suscrita por la persona designada por la DIRECCION, por el director sustituto según el caso y por el
propietario de la obra.
El cambio de director responsable de obra, no examine el anterior de su responsabilidad por la
parte de la obra que le haya correspondido dirigir .
II .- Cuando se haya refrendado su calidad de director responsable de obra . En este caso se
suspenderán obras en proceso de ejecución en tanto se regularice tal situación.
III .- Cuando la DIRECCION autorice la ocupación de la obra.
El término de las funciones del director responsable de la obra no le exime de la
responsabilidad de carácter civil o administrativo que pudiera derivarse de su intervención en la obra,
para la cual haya otorgado su responsiva profesional.
ARTICULO 69o.- Para los efectos del presente reglamento, la responsabilidad de carácter
administrativo de los directores responsables de obra, terminará en cinco años contados a partir de la
fecha en que se expida la autorización de uso y ocupación a que se refiere el artículo 348 de este REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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Reglamento, bien a partir de la fecha en que su caso se conceda el registro de obra ejecutada sin
licencia que establece al artículo 350 de este mismo reglamento.
ARTICULO 70o.- No se requiera la responsiva del director responsable, para la ejecución de
las siguientes obras:
I .- Arreglo o cambio de techos o entrepisos que no requieran diseño estructural y no afecten la
estabilidad del edificio.
II .- Construcción de bardas interiores y exteriores con altura máxima de dos metros .
III .- Apertura de claros de un metro cincuenta centímetros como máximo de construcciones
de dos niveles, si no afectan elementos estructurales y no cambia total o parcialmente el destino del
inmueble.
IV .- Instalación de fosas sépticas a albañales en casa habitación.
V .- En los casos de vivienda progresiva bajo el sistema de autoconstrucción .
VI .- En los casos en que la construcción o ampliación no exceda de 50 .00 mts2. de área
cubierta por techos en los casos de remodelación que no excedan los 200.00 M2 de área cubierta por
techos.
TITULO IV
PROYECTO ARQUITECTONICO
CAPITULO I
REQUISITOS GENERALES DE PROYECTOS
ARTICULO 71 .- Los proyectos Arquitectónicos para las edificaciones a que se refiere este
reglamento, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este título.
ARTICULO 72 .- Todo proyecto deberá contener los siguientes elementos:
I .- ESCALA
Planta de conjunto.
Se utilizará escala 1: 100, indicando el nombre de todas y cada una de las partes que
conformen el proyecto.
Detalles constructivos
Se utilizarán, dependiendo del tamaño y cantidad de los detalles que se presenten, las escalas
1:10 y 1:20 preferentemente.
II .- PLANTAS REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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Para plantas de cimentación, estructurales e instalaciones se utilizará escala 1:50 indicando los
ejes horizontales de los muros, con letras mayúsculas del alfabeto de arriba hacia abajo, y con
números progresivos los ejes en sentido vertical de izquierda a derecha, quedando espacio libre
suficiente entre estos símbolos y los ejes perimetrales de la planta, para indicar las acotaciones
parciales y totales.
Cuando se indiquen ejes en planta alta se empleará la misma anotación si coinciden los mismos
ejes, utilizándose el símbolo ( ‘ )para ejes intermedios que no coinciden con los indicados en planta
baja.
Además se deberán indicar los usos de cada área de la obra y el nivel de piso terminada en la
planta arquitectónica.
En caso de remodelación se consideraran los aspectos antes mencionados, cuando las
características de la obra así lo requieran.
Y deberá señalarse:
- Muro por demoler
- Muro existente
- Muro nuevo
- Cimentación nueva
- Cimentación existente
- Zapata nueva
- Zapata existentes
Cuando existen en el proyecto áreas de construcción que se efectuarán en un futuro y no se
desea tramitar la licencia de construcción por el momento, deberá achurarse está área mediante
líneas inclinadas a 45 grados y paralelas.
Las dimensiones de cada plano será mínimo 60 x 90 centímetros y máximo de 90 centímetros
por 1:20 mts., debiéndose doblar a las dimensiones de una hoja tamaño carta.
III .- CROQUIS DE COLOCACION
Ese concepto deberá aparecer en la parte inferior de cada plano que integra el proyecto y
señalara:
a) El nombre de las calles que encierran la manzana donde se ubica el predio.
b) La distancia del predio a la esquina mas próxima.
c) Las medidas del terreno, según el documento que acredita la propiedad.
d) La ubicación de la construcción dentro del terreno.
e) La orientación norte - sur
f) Este croquis puede elaborarse sin escalas pero indicándose todas las medidas necesarias.
IV .- CUADRO DE DATOS REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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Este cuadro deberá encontrarse en la esquina inferior derecha, contando con los siguientes
datos:
a) Tipo de proyecto ( construcción, remodelación, ampliación, levantamiento, adecuación o
adaptación)
b) Tipo de obra ( casa habitación, oficina, taller, departamentos, comercios etc.)
c) Nombre del propietario del terreno y domicilio.
d) Proyecto ( nombre y firma del proyectista, Nº de cédula Nº de perito )
e) Calculo ( nombre y firma del calculista de la estructura, Nº de cédula y Nº de perito)
f) Director responsable ( nombre y firma Nº de cédula o perito)
g) Número de plano ( 1, 2, 3 )
h) Tipo de plano ( A- 1, A-2, E-1, E-2, D-1, etc.)
i) contenido del plano
V .- SIMBOLOGIA
En planos de instalación hidráulica, sanitaria eléctrica y gas se deberán utilizar la simbología
adecuada, para la perfecta interpretación de las mismas.
Los planos constructivos deberán identificarse de la siguiente manera:
A- 1, 2,3, etc. Planos arquitectónicos
E- 1, 2,3, etc. Planos estructurales
IS-1, 2,3, etc. Instalación sanitaria
IHS-1,2,3, etc. Instalación hidráulica
y sanitaria.
IE-1,2,3, etc. Instalación eléctrica
IG-1,2,3, etc. Instalación de gas
D-1,2,3, etc. Detalles
Los planos arquitectónicos comprenderán:
- Plantas arquitectónicas
- Cortes
- Fachadas
- Acabados
- Plantas de azotea
- Detalles arquitectónicos REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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Los planos estructurales comprenderán:
- Planta de cimentación
- Detalles de cimentación, castillos,
cadenas, zapatas, columnas
- Plantas de armado de losas y trabes
- Especificaciones de acero, concreto
espesores, anclaje, carga de servicio, etc.
- Memoria de calculo
VI .- INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS
Contendrán los siguientes elementos
- Planta
- Isométrico para el caso de vivienda en serie.
- Especificaciones ( diámetro y material)
- Sismología
Para la INSTALACION ELECTRICA será suficiente con las (s) planta (s) se normarán con las
especificaciones que para el caso solicite C.F.E.
VII .- INSTALACION DE GAS
- Planta
- Cuadro de caída de presiones
- Isométrico
Se normaran con las especificaciones que para el caso solicite la dirección de gas dependiente
de la secretaría de comercio.
VIII .- DETALLES
Cuando en los planos anteriores resulten demasiados detalles, se podrán concentrar
en un plano general de detalles, los cuales se deberán relacionar e identificarse con los planos
iniciales.
La documentación que se entregue entre la dirección para su autorización, se hará por
triplicado, conformándose los tres juegos correspondientes.
IX .- En las zonas con características típicas culturales históricas o tradicionales, las
edificaciones, cuidaran la armonía que determine el sitio donde se vaya a erigir la nueva construcción,
teniendo especial cuidado con las relaciones entre escala, ritmo, volumen, relación entre vanos
macizos, texturas y materiales.
X .- Los edificios que se proyectan para dos o más de los usos que regula este
ordenamiento, deberán sujetarse cada uno de ellos a lo que al respecto señalan los capítulos
correspondientes. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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ARTICULO 73 .- Para la aprobación de los proyectos, la dirección revisará los proyectos
arquitectónicos que le sean presentado para la obtención de licencias y aprobará a aquellos que
cumplan con las disposiciones legales vigentes.
En el proyecto arquitectónico de los edificios comerciales se incluirán las áreas necesarias para
letreros, rótulos o cualquier otra clase de anuncios, tomándose la precaución de que dichos letreros
no invadan la vía pública, integrándose al propio inmueble para que no se deformen los conceptos
arquitectónicos de las fachadas, sujetándose a las disposiciones del reglamento correspondiente.
ARTICULO 74 .- Para los efectos de este reglamento se establece la siguiente clasificación
de los edificios, atendiendo a su funcionamiento y estructura:
a) ASISTENCIALES
Guarderías
Orfanatorios
Asilos
Reformatorios
Centro de readaptación social.
Establecimientos psiquiátricos
b) SANITARIOS
Sanitarios
Hospitales
Clínicas
Laboratorios
Centros de salud
c) DEPORTIVOS
Estadios ( arenas, gimnasios, pistas de carreras de autos,
lienzos para rodeos y charros, etc.)
Canchas deportivas
Albercas
Baños vestidores
Plazas de toros
d) RECREATIVOS
Cines
Teatros
Auditorios
Museos
Parques y jardines
Plazas cívicas
Clubes y salones
Restaurantes
Hoteles
Expediciones
Ferias con aparatos mecánicos
e) EDUCACION
Jardín de niños
Escuelas primarias
Escuelas de Educación media REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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Escuelas de enseñanza superior
Escuela de educación técnica
Centros culturales
f) HABITACIONALES
Casa habitación unifamiliares
Conjuntos habitacionales
Edificios de apartamentos,
Fraccionamiento
g) ESTRUCTURA PUBLICA
Edificación de oficinas
Terminal de autobuses, ferrocarriles, etc.
Aeropuertos
Fabricas
Talleres
Bodegas
Rastros
Mercado
Centro comercial
Mercado de abastos
h) SERVICIOS
Gasolineras
Lavado de autos
ARTICULO 75 .- Todo proyecto arquitectónico referente a los edificios mencionados en el
articulo anterior, deberán contemplar las instalaciones necesarias para personas minusvalidas,
excepto los relativos a casas habitación unifamiliares.
ARTICULO 76 . - Los elementos arquitectónicos que constituyan el perfil de una fachada,
tales como pilastras, sardineles y marcos de puertas ventanas situados a un altura menos de dos
metros cincuenta centímetros sobre el nivel de la banqueta, podrán sobre salir un máximo hasta de
10 centímetros y siempre y cuando no ocasionen peligro a los peatones o a terceros.
ARTICULO 77 .- La altura máxima que podrá autorizarse para edificios, será fijada en cada
caso por la Dirección General de Obras Publicas tomando en cuenta las normas mínimas siguientes:
a) Que cumplan con los dispositivos de la ordenación urbana a que se refiere el titulo
segundo de este reglamento.
b) Que el sistema de agua potable de donde se abastecerá el edificio sea suficiente para
darle servicio.
c) Que la red de alcantarillado público tenga la capacidad suficiente para desfogar las aguas
residuales.
d) Que dado el volumen y finalidad de la construcción, no se originarán problemas de
tránsito, tanto en lo referente a la circulación como al estacionamiento de vehículos en la zona de
ubicación de la presunta construcción. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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e)Que armonice con el ambiente de la calle y responda a un conjunto plástico aceptable.
f) Ningún punto de un edificio podrá estar a mayor altura que dos veces su distancia mínima
a un plano virtual vertical que se localice sobre el limite del predio opuesto a la calle.
g) Para los predios que tengan frente a plazas y jardines, el límite del predio opuesto para
los fines del párrafo anterior, se localizará a cinco metros hacia dentro de la guarnición de la acera
opuesta.
h) La altura del edificio deberá medirse a partir de la cota media de la guarnición de la acera,
en el tramo de calle correspondiente al frente del predio.
i) Cuando una edificación se encuentra ubicada en la esquina de dos calles con anchuras
diferentes, con frente a la calle angosta, la altura podrá ser igual a la correspondiente a la calle mas
ancha, hasta una distancia equivalente a dos veces el ancho de la calle angosta, medida a partir de la
esquina, el resto de la edificación de la calle angosta, tendrá como limite de altura el señalado en el
inciso f)
ARTICULO 78 .- La Dirección General de Obras Públicas con sujeción lo dispuesto por la Ley
Estatal de Fraccionamientos el plan General de Desarrollo Urbano, los planes parciales de
urbanización y control de la edificación y demás disposiciones relativos, así como en los casos en que
se considere de utilidad publica, señalara las áreas de los predios que deberán sujetarse libres de
construcción, los cuales se entenderán como servidumbres en beneficio de la Ciudad de Navojoa,
fijándose al efecto la línea límite de construcción, la cual se respetará en todos los niveles
incluyéndose también el subsuelo, no pudiendo por lo tanto construirse sótano en esa servidumbre ;
debiendo destinarse a zona jardinada por lo menos el 50% de esa área.
La misma dirección ejercerá vigilancia permanente para que no se invadan las mencionadas
áreas de servidumbre con edificaciones que impidan la vista de las fachadas o se destinen a usos
diversos a los impuestos al otorgarse los alineamientos respectivos.
ARTICULO 79 .- Es licito permitir que el frente de un edificio se construya remetido respecto
al alineamiento oficial, con el fin de construir partes salientes por razones de estéticas o conveniencia
privada, en estos casos la línea dominante exterior del edificio debe ser paralela al alineamiento
oficial, pero será facultada de la Dirección General de Obras Públicas el exigir la construcción de una
verja de dicho alineamiento.
ARTICULO 80.- Cuando por causas de un proyecto de planificación legalmente aprobado,
quedará una construcción fuera del alineamiento oficial, no se autorizarán obras que modifiquen a
parte de dicha construcción que sobresalga del alineamiento con excepción de aquellas que a juicio de
la Dirección General de Obras Públicas sean necesarias para la estricta seguridad de la construcción.
ARTICULO 81 .- Para que puedan otorgarse licencias para la construcción de voladizos será
necesario que se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que el voladizo o voladizos queden alejados a una distancia mínima 1.50 metros de los
linderos de los predios contiguos.
b) Que el proyecto respectivo armonice con el ambiente de la calle y responda a un conjunto
plástico aceptable a juicio de la Dirección General de Obras Públicas o de la comisión asesora.
c) Que el saliente no exceda de 60 centímetros contados del paño de construcción.
d) Que no existan líneas de conducción eléctrica a distancia menor de dos metros. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
26
ARTICULO 82 .- Se autorizarán solamente balcones de tipo abierto preferentemente
guardados con barandal metálico siempre que el proyecto armonice con el conjunto.
ARTICULO 83 .- Las dimensiones de los basamentos, pilastras, cornisas y demás detalles de
las fachadas, deberán estar en relación con el proyecto, pero su saliente en planta baja no será
mayor de 10 centímetros y de las cornisas en los pisos superiores no podrá exceder de 50
centímetros.
ARTICULO 84 .- Los techos, voladizos, balcones, jardineras y en General cualquier saliente,
deberán construirse o acondicionarse de manera que se evite en absoluto la caída o escurrimiento de
agua sobre la vía pública.
ARTICULO 85 .- La construcción de voladizos o salientes prohibidos por este reglamento será
considerada para todos los efectos legales como invasión de la vía pública y se procederá en los
términos del articulo 14 de este reglamento.
ARTICULO 86 .- El ancho de una marquesina no excederá al de la banqueta de su ubicación
en menos de 40 centímetros; el ancho total máximo será de 2.50 mts. salvo estudio y permiso
especial de la dirección general de obras públicas en casos excepcionales.
ARTICULO 87 .- La altura de la marquesina incluida la estructura que la soporte no será
menor de tres metros sobre el nivel de la banqueta . La anchura, y materiales de una marquesina
serán tales que no disminuyan sensiblemente la iluminación de la vía pública.
ARTICULO 88 .- Las cortinas de sol en las plantas bajas de los edificios, serán enrollables o
plegadizas. El ancho de ellas cuando estén desplegadas se sujetará a lo señalado para las
marquesinas.
Ninguna parte de la cortina de sol, incluyendo la estructura metálica que la soporte cuando esté
desplegada, podrá quedar a la altura menor de 2.20 metros sobre el nivel de la banqueta, ni podrá
sobresalir, cuando esté plegada, más de 15 centímetros fuera del paño del alineamiento, salvo
aquellas que se coloquen en el borde exterior de las marquesinas.
No se permitirán toldos en los pancoupes así como tampoco en banquetas que tengan ancho
menor de tres metros .Los toldos frente a los edificios tendrán una altura mínima de 2.50 metros
sobre el nivel de la banqueta y su saliente podrá tener la anchura de esta.
Cuando tenga soporte, estos deberán ser desmontables a fin de que puedan ser retirados al
recogerse el toldo. Se podrá autorizar la colocación de vitrinas adosadas a las paredes de fachadas en
edificios de carácter comercial, con un saliente máximo de 10 centímetros.
ARTICULO 89 .- Los propietarios de marquesinas, cortinas de sol, toldos, vitrinas, etc.,
deberán conservar estos en buen estado de presentación y en caso contrario se aplicará lo dispuesto
por el articulo 14 de este reglamento.
CAPITULO II
ACCESOS Y SALIDAS REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
27
ARTICULO 90 .- Todo vano que sirva de acceso a salida a un local, lo mismo que las puertas
respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones de este capitulo.
ARTICULO 91 .- La anchura de lo accesos, salidas y puertas que comuniquen con la vía
pública, serán siempre múltiplos de treinta centímetros, y el ancho mínimo será de 1.20 metros .Para
la determinación de la anchura necesaria, se considera que cada persona pueda pasar por un espacio
de 0.60 metros en un segundo.
ARTICULO 92 .- Los accesos que en condiciones normales sirvan también de salida, aparte
de las consideradas como de emergencia a que se refiere el articulo 93 de este reglamento, deberán
permitir el desalojo del local en un máximo de 3 minutos, considerando las dimensiones indicadas en
el articulo 91 de este propio ordenamiento. En caso de instalarse barreras en los accesos para el
control de los asistentes, éstas deberán contar con dispositivos adecuados que permitan su
abatimiento o eliminen de inmediato su posición con el simple empuje de los espectadores, ejercido
de adentro hacia afuera.
ARTICULO 93 .- Cuando la capacidad de los hoteles, casas de huéspedes, hospitales, centros
de reunión, salas de espectáculos, y espectáculos deportivos, sea superior a cuarenta concurrentes o
cuando el área de ventas de locales y centros comerciales sea superior a mil metros cuadrados,
deberán contar con salida de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos:
I .- Deberán de existir en cada local o nivel de establecimiento.
II . - Serán en numero y dimensiones tales que sin considerar las salidas de uso normal,
permitan el desalojo del local en un máximo de tres minutos.
III . - Tendrán salida directa a la vía pública, o la harán por medio de pasillos con anchura
mínima igual a la de la suma de las circulaciones que desemboquen en ellos; y
IV .- Deberán estar perfectamente iluminados y en ningún caso tendrán acceso o cruzarán a
través de locales de servicio tales como cocinas, bodegas y otros similares .
ARTICULO 94 .- Las salidas de hoteles, casas de huéspedes, hospitales, centros de reunión,
salas de espectáculos, espectáculos deportivos, locales y centros comerciales que requieran salidas de
emergencia de acuerdo con lo que establece el articulo anterior, deberán señalarse mediante letreros
con los textos “ Salidas de emergencia” según el caso, y flechas y símbolos luminosos que indiquen la
ubicación y dirección de las salidas.
Los textos y figuras deberán ser claramente visibles desde cualquier punto del área a la que
sirva y estarán iluminados en forma permanente, aunque se llegare a interrumpir el servicio eléctrico
general.
ARTICULO 95.- Las puertas de todas las salidas de hoteles, casas de huéspedes, hospitales,
centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos, locales y centros comerciales
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Siempre serán abatibles hacia el exterior, sin que sus hojas obstruyan los pasillos,
escaleras o banquetas.
II.- El claro que dejen libre las puertas al abatirse, no será en ningún caso menor que la
anchura mínima que fije el Articulo 91 de este Reglamento. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
28
III.- Contarán con dispositivos que permitan su apertura con el simple empuje de los
concurrentes.
IV.- Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el peralte inmediato deberá haber un
descanso en una longitud mínima de 1.20 metros, y
V.- No habrá puertas simuladas ni se colocarán espejos en las puertas.
C A P I T U L O III
EDIFICIOS PARA HABITACION
ARTICULO 96.- El permiso para la construcción de edificios destinados a habitación, podrá
concederse tomando en cuenta lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatal de Salud y a las
siguientes normas:
Es obligatorio dejar ciertas superficies libres o patios destinados a proporcionar luz y
ventilación, a partir del nivel en que se desplanten los pisos, sin que dichas superficies puedan ser
cubiertas con volados, pasillos, corredores o escaleras.
Para los efectos de este Reglamento se considerarán piezas habitables las que se destinen a
salas, comedores y dormitorios. No habitables las destinadas a cocinas, cuartos de baño, inodoros,
lavaderos, cuartos de plancha y circulaciones. El destino de cada local será el que resulte de su
ubicación y dimensiones, más no el que se le quiera fijar arbitrariamente.
En los planos deberán indicarse con precisión el nombre de cada local el que deberá ser
congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensión.
Los patios que sirvan a piezas habitables ( dormitorios, salas y comedores) tendrán las
siguientes dimensiones mínimas con relación a la altura de los muros que las limiten:
Altura hasta: Dimensión mínima del patio
4 metros 1.50 m. x 1.50 m.
8 metros 2.50 m. x 2.50
12 metros 3.00 m x 3.00 m
En los casos de altura mayores, la dimensión mínima del patio nunca será inferior a un tercio
de la altura del paramento de los muros.
Tratándose de patios que sirvan a piezas no habitables estas dimensiones serán las
siguientes:
Altura hasta: Dimensión mínima del patio
4 metros 1.50 m. x 1.50 m.
8 metros 2.00 m x 2.50 m
12 metros 2.50 m.x 2.50 m. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
29
En caso de alturas mayores, la dimensión mínima del patio no deberá ser inferior a un
quinto de la altura total del paramento de los muros .
Se permitirán las siguientes tolerancias en las dimensiones mínimas de los patios indicados
en este artículo en los casos que a continuación se indican.:
a) Se autorizará la reducción hasta de un 15%, en la dimensión mínima del patio en el
sentido de la orientación Este - Oeste, y hasta una desviación de 45º sobre esta línea, siempre y
cuando en el sentido transversal se incremente cuando menos en un 20% la dimensión mínima
correspondiente.
b) En cualquier otra orientación, se autorizará la reducción hasta de un 15% en una de las
dimensiones mínimas del patio siempre y cuando la dimensión opuesta tenga por lo menos vez y
media mas de la mínima correspondiente.
c) En el sentido perpendicular a los paños en que existan muros ciegos o ventanas de piezas
no habitables, se autorizará la reducción hasta de un 15% en la dimensión mínima del patio, siempre
y cuando en el otro sentido se incremente cuando menos en un 20% la dimensión mínima
correspondiente.
d) Cuando se utilice el recurso de ventilación cruzada, se permitirá que uno de los dos cubos
de luz necesarios a tal fin, tenga una dimensión hasta 50% menor de las dimensiones señaladas
anteriormente.
ARTICULO 97 .- Todas las piezas habitables en todos los pisos, deben tener iluminación por
medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía pública. Por lo que no se permitirán
ventanas ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino. La superficie total
de ventanas libre de toda obstrucción para cada pieza, será por lo menos a un octavo de la superficie
del piso, y el espacio menos de ventilación deberá ser cuando menos igual a un octavo de la
superficie del piso, y el espacio libre para ventilación deberá ser cuando menos de un veinticuatravo
de la superficie de la pieza.
ARTICULO 98 .- Los edificios de habitación deberán estar proveídos de iluminación artificial
que de cuando menos las cantidades mínimas que fija el capitulo correspondiente de este reglamento.
ARTICULO 99 .- Los locales de los edificios habitacionales deberán tener como mínimo las
dimensiones y características que se establecen en la siguiente tabla, y las que señalen en las normas
técnicas complementarias correspondientes:
LOCAL DIMENSIONES LIBRES MINIMAS
Area o lado Altura OBSERV.
Indice (metros) (metros)
Locales Habitables:
Recamara única o
principal 8.00 m2 2.70 2.35
Rec. adicionales y
alcobas 7.00 m2 2.70 2.35
Estancias 8.30 m2 2.60 2.35
Comedores 7.30 m2 2.60 2.35
Estancia - comedor REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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( integrados ) 15.65 m2 2.60 2.35
LOCAL DIMENSIONES LIBRES MINIMAS
Area o Lado Altura OBSERV.
Indice ( metros) (metros)
Locales complementarios:
Cocina 3.50 m2 1.50 2.35
Cocina integrada a
estancia - comedor 2.40 2.35 ( a)
cuarto de lavado 1.95 m2 1.50 2.35
Cuarto de aseo 2.35
Despensas y similares 2.10
Baños y sanitarios 2.10 ( b )
Observaciones:
( a ) La dimensión de lado se refiere a la longitud de la
cocineta.
( b ) Las dimensiones libres mínimas para los espacios de
los muebles sanitarios se establecen en el articulo 1 de
este reglamento.
ARTICULO 100 .- Sólo se autorizará la construcción de viviendas que tengan como mínimo
una pieza habitable, con sus servicios de cocina y baño.
ARTICULO 101 .- En las viviendas destinadas al servicio de huéspedes, deberán existir por
cada 5 habitaciones que no tengan en ese piso sus servicios privados completos, 2 locales de servicio
sanitario por piso, uno destinado a servicio de hombres y otro al de mujeres. El local para hombres
tendrá un inodoro, un lavabo y una regadera con agua caliente y fría y un mingitorio, el local de
mujeres contará con 2 inodoros, un lavabo y una regadera con agua caliente y fría.
ARTICULO 102 .- Todas los locales de un edificio deberán tener salidas a pasillos o corredores
que conduzcan directamente a las puertas de salida o a escaleras.
El ancho mínimo de los pasillos y de las circulaciones para el público será de un metro veinte
centímetros, excepto en interiores de vivienda unifamiliares, en donde podrán ser de noventa
centímetros.
Los pasillos y los corredores no deberán tener salientes o tropezones que disminuyan su anchura a
una altura inferior de 2.50 m.
En las circulaciones horizontales que comuniquen la vía pública con un grupo o conjunto de
viviendas, el ancho mínimo del pasillo será de 2.50 mt., cuando el predio no exceda de 25.00 m de
fondo, o el 10% de la longitud en aquellas construcciones que tengan mayor profundidad.
ARTICULO 103 .- Las escaleras de las construcciones habitacionales deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
I.- Las escaleras serán de tal número que ningún punto servido del piso o planta, se
encuentre a una distancia mayor de 25.00 m de alguna de ellas. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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II .- Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, aun cundo
existan elevadores.
III .- Las escaleras en casas unifamiliares, o en el interior de departamentos unifamiliares
tendrán una anchura de 0.90 m., excepto las de servicio, que podrán tener una anchura mínima de
0.70 m.
IV .- El ancho de los descansos deberá ser cuando menos igual a la anchura reglamentaria de
las escaleras.
V .- Sólo se permitirán escaleras compensadas y de caracol para casas unifamiliares y para
comercios u oficinas con superficie menor de cien metros cuadrados.
VI .- La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de veinticinco centímetros; y sus
peraltes un máximo de dieciocho centímetros. La dimensión de la huella, se medirá entre las
proyecciones verticales de dos narices contiguas.
VII .- Las medidas mínimas de los escalones deberán cumplir con la siguiente expresión:
61 cm. = ( 2P + H )
En donde:
P = Peralte del escalón en centímetros
H = Ancho de la huella en centímetros
VIII .- Las escaleras contarán con un máximo de catorce peraltes entre descansos, excepto las
compensadas o de caracol.
IX .- En cada tramo de escaleras las huellas serán todas iguales, la misma condición deberán
cumplir con los peraltes.
X .- La altura mínima de los barandales, cuando sean necesarios será de noventa centímetros,
medidos a partir de la nariz del escalón y se construirán de la manera que impidan el paso de niños a
través de ellos. En el caso de edificios para habitación colectiva, los barandales que sean colocados
deberán ser solamente de elementos verticales, con excepción del pasamanos.
XI .- Las puertas a la calle tendrán una anchura libre mínima de 90 centímetros y en ningún
caso la anchura de la puerta de entrada será menor que la suma de las escaleras que desemboquen
en ellas, así mismo las puertas interiores de comunicación o de áreas de servicio podrán tener una
anchura libre de 0.60 mts.
ARTICULO 104.- Las cocinas y baños deberán de obtener luz y ventilación directamente de los
patios o de la vía pública por medio de vanos, con una superficie no menor de octavo del área de las
piezas.
Excepcionalmente se podrá permitir cocinas y baños sin la ventilación antes señalada, siempre
que el local cuente con ventilación mecánica de extracción, suficiente para proporcionar una
ventilación adecuada.
Todos los edificios destinados a habitación deberán contar con instalaciones de agua potable que
pueda suministrar un mínimo de 150 litros diario por habitante. Si se instalan tinacos deberán de
contar con sistemas que eviten la sedimentación en ellos. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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ARTICULO 105 .- Cada una de las viviendas de un edificio debe contar con sus propios
servicios de baño, lavabo, inodoro, lavaderos de ropa y fregadero. Las aguas pluviales que escurran
por los techos y terraza deberán ser conducidas a pozos de absorción debidamente protegidos y con
la capacidad adecuada a la cantidad de escurrimientos esperados dejando solamente una
comunicación de demasías conectada al drenaje.
ARTICULO 106 .- Sólo por verdadera excepción y ante la ausencia de drenaje municipal se
podrá autorizar la construcción condicionada de viviendas cuyas aguas negras descarguen a fosas
sépticas adecuadas.
ARTICULO 107 .- La instalación de calderas, calentadores o aparatos similares y sus
accesorios se utilizarán de tal manera que no causen molestias ni pongan en peligro la seguridad de
los habitantes . Las instalaciones eléctricas deberán ejecutarse con sujeción a las disposiciones
legales sobre está materia.
ARTICULO 108 .- En las zonas destinadas para uso habitacional deberán contar con un área
de estacionamiento, cuya dimensión mínima de cajón sea de 2.50 mts. x 5.50 mts. y de acuerdo a la
siguiente relación:
a) Por cada vivienda unifamiliar un cajón de estacionamiento como mínimo.
b) Multifamiliar, condominios, etc.: deberá proveerse un espacio para todas y cada una de las
primeras 36 viviendas. si el número de viviendas está comprendido entre 36 y 72, además de los
primeros 36 espacios, se deberá proveer de 3/4 de espacio por el excedente de 36. Si el número de
viviendas es mayor de 72, deberá proveerse además de los espacios anteriormente señalados, 1/2
espacio por cada vivienda en exceso de las primeras 72. En todos los casos deberá considerarse para
uso de los invitados o huéspedes, un espacio adicional por cada 6 unidades. Este espacio deberá
estar claramente señalado.
CAPITULO IV
EDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS
ARTICULO 109 .- Las especificaciones del capítulo anterior serán aplicables a los edificios
destinados a comercios y oficinas, salvo lo dispuesto especialmente por este capítulo, entendidos que
los locales destinados a oficinas y comercios serán considerados para todos los efectos como piezas
habitables.
ARTICULO 110 .- Los locales para comercios y oficinas deberán tener como mínimo las
dimensiones y características que se establecen en la siguiente tabla y las que se señalen en las
normas técnicas complementarias correspondientes.
LOCAL DIMENSIONES LIBRES MINIMAS
Area o lado altura OBSERV.
índice (metros) 8metros)
OFICINAS.
Suma de arenas y
locales de trabajo:
hasta 100 m2 5.00 m2/ -.- 2.50 (a)
persona
de mas de 100 6.00 m2/ -.- 2.70 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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hasta 1000 m2 persona
de mas de 1000 7.00 m2/ -.- 2.80
hasta 10,000 m2 persona
mas de 10,000 m2 8.00 m2/ -.- 3.00
persona
COMERCIO
AREAS DE VENTA
Hasta 120 m2 -.- -.- 2.50
de mas de 120 m2
Hasta 1000 m2 -.- -.- 2.70
Mayores de 1000 m2 -.- -.- 2.70
OBSERVACIONES:
(a) Incluye privados, salas de reunión, áreas de apoyo y circulaciones internas entre las áreas
amuebladas para trabajo de oficina.
ARTICULO 111 .- En comercios y oficinas, los cristales y espejos de gran magnitud cuyo
extremo inferior quede a menos de 50 cms. del nivel del piso, colocado en los lugares en que tenga
acceso al público, deberán señalarse o protegerse adecuadamente para evitar accidentes. No deberán
existir espejos que por sus dimensiones o ubicación puedan causar confusión en cuanto a la forma o
al tamaño del local.
ARTICULO 112 .- Las escaleras de edificios de comercios y oficinas, además de cumplir con
las especificaciones pertinentes del articulo 103 del capitulo III del presente reglamento, deberá
seguir los siguientes lineamientos : tendrán una anchura mínima de 1.20 mts. y una máxima de 2.40
m. la huella un mínimo de 28 cm. y lo peraltes un máximo de 18 centímetros.
Cada escalera no podrá dar servicio a más de 1, 400 metros cuadrados de planta y sus anchuras
variarán en la siguiente forma
Hasta 700 m2 1.20 m
De 701 m2 a 1,050 m2 1.80 m
De 1,051 m2. a 1,400 m2 2.40 m.
El acabado de las huellas será antiderrapante, y
A juicio de la Dirección General de Obras Públicas deberán construirse rampas de ingreso de 90
cms. de ancho como mínimo y con una pendiente del 15% como máximo con el objeto de facilitar el
acceso a personas con algún tipo de invalidez.
ARTICULO 113 .- Cuando el área de ventas de locales y centros comerciales sea superior a mil
metros cuadrados deberán acatarse las indicaciones de los artículos 93 y 94 de este reglamento.
ARTICULO 114 .- Las puertas de todas las salidas de locales y centros comerciales deberán
cumplir los requisitos del articulo 95 del presente reglamento. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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ARTICULO 115 .- Será obligatorio dotar a estos edificios de un mínimo de dos servicios
sanitarios por piso, destinado uno a hombres y otros a mujeres, ubicado en forma tal, que no se
requiera subir o bajar más de un nivel para tener acceso a cualquiera de ellos.
Por los primeros 400 metros cuadrados de la superficie construida, se instalara un inodoro, un
mingitorio y un lavabo para hombres y por los primeros 300 metros cuadrados, un inodoro y un
lavabo para mujeres. Por cada 1000 metros cuadrados o fracción excedente de esta superficie, se
instalarán 2 mingitorios, un inodoro y un lavabo para hombres, y 2 inodoros y un lavabo para
mujeres . Así mismo se deberá contar con una instalación especial para minusvalidos en cada uno de
ellos .
En las áreas de oficinas cuya función sea dar servicio al público se deberá disponer del doble de
números de muebles que se señala en el párrafo anterior.
ARTICULO 116 .- Las características y dimensiones de las circulaciones horizontales, deberán
sujetarse a las señaladas en el articulo 102, capitulo III del presente reglamento. Las circulaciones
para uso del público entre mostradores y entre muebles para la exhibición y la venta de artículos en
locales comerciales o en edificios destinados a comercios tendrá un mínimo de 1.20 m. de ancho y se
mantendrán libres de obstáculos.
ARTICULO 117 .- Todo comercio con área de venta de mas de 1,000 mts. cuadrados y todo
centro comercial deberá tener un local destinado a servicio medico de emergencia, dotado del equipo
e instrumental necesario .
ARTICULO 118 .- Los edificios destinados para uso comercial y oficinas deberán de contar con
un área de estacionamiento, cuya dimensión mínima de cajón sea de 2.50 mts. x 5.50 mts. y de
acuerdo a la siguiente relación :
a) Oficinas particulares y Gubernamentales.- Un cajón de estacionamiento por cada 70 m2 . de
área útil.
b) Centros comerciales supermercados y tiendas diversas .- Un cajón de estacionamiento por
cada 40 m2. del área de piso.
c) Venta materiales para construcción ( ferreterías con bodega).- Un cajón de estacionamiento
por cada 50 m2. del negocio.
d) Bodegas un cajón de estacionamiento por cada 100 m2. de superficie neta comercial.
e) Talleres, gasolineras, lavado de vehículos, agencias de automóviles, .- Un cajón de
estacionamiento por cada 20 m2. de superficie neta comercial.
CAPITULO V
EDIFICIOS PARA LA EDUCACION
ARTICULO 119 .- La superficie mínima del terreno destinado a la construcción de un edificio
para la educación será a razón de 2.50 m2
por alumno, calculado el número de estos de acuerdo con
la capacidad de las aulas, mismas que tendrán un cupo máximo de 50 alumnos y con dimensiones
mínimas un metro cuadrado por alumno. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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ARTICULO 120 .- Los locales de edificios para educación y cultura deberán tener como mínimo
las dimensiones y características que se establecen en la siguiente tabla, y las que se señalen en las
normas técnicas correspondientes:
LOCAL DIMENSIONES LIBRES MINIMAS
Area o Lado Altura OBSERV.
índice ( metros ) ( metros )
EDUCACION ELEMENTAL, MEDIA Y SUPERIOR:
Aulas 1.00 m2/ -.- -.- 2.90
alumno
Predio 2.50 m2/ -.- -.- -.- -.-
alumno
Areas de esparcimiento
Jardín de Niños 0.60 m2/ -.- -.- -.- -.-
alumno
Prim. y secund. 1.25 m2/ -.- -.- -.- -.-
alumno
INSTALACIONES PARA EXHIBICIONES
Exposiciones 1.00 m2/ -.- -.- 3.00 (a)
temporales persona
CENTROS DE INFORMACION
Salas de lectura 2.50 m2/ -.- -.- 2.50
lector
Acervos 150 libros -.- -.- 2.50
por m2
Observaciones:
(a) El índice se refiere a la concentración máxima y simultánea de visitantes y personal
previsto, e incluye áreas de exposición y circulaciones.
ARTICULO 121 .- Las aulas deberán estar iluminadas y ventiladas por medio de ventanas hacia
la vía pública o a patios, debiendo abarcar las ventanas por lo menos toda la longitud de uno de los
muros más largos. La superficie libre total de ventanas tendrá un mínimo de un quinto de la superficie
del piso del aula y la superficie libre para la superficie libre para la ventilación un mínimo de un
quinceavo de dicho piso.
La iluminación artificial de las aulas será siempre directa y uniforme.
ARTICULO 122 .- Todas las escuelas deberán tener aulas de forma y características tales, que
permitan a todos los alumnos tener una visibilidad adecuada del área donde se imparta la enseñanza. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
36
ARTICULO 123 .- Las superficies de esparcimiento deberán tener los jardines o pisos
nivelados y drenados adecuadamente.
ARTICULO 124 .- Cada aula deberá estar dotada cuando menos de una puerta con anchura
mínima de 1.20 m. los salones de reunión deberán estar dotados de dos puertas con la misma
anchura mínima y aquellos salones que tengan capacidad para mas de 300 personas deberán llenar
las especificaciones previstas en el capítulo relativo a centros de reunión.
ARTICULO 125 .- Las escaleras de los edificios para educación se construirán con materiales
incombustibles y tendrán una anchura de 1.20 m., podrán dar servicio a un máximo de 4 aulas por
piso y deberán ser aumentadas a razón de 30 cm por cada aula que se exceda de ese número pero en
ningún caso se permitirá una anchura mayor de 2.40 m. sus tramos serán rectos y los escalones
deberán tener como mínimo huellas de 28 cm. y peraltes de 17 cms. máximo.
Deberán estar además dotadas de barandales con altura mínima de 90 cms.
Además deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de los artículos 103 y 112 del
presente Reglamento.
ARTICULO 126 .- Los dormitorios de los edificios escolares deben tener una capacidad
calculada a razón de 10 m. cúbicos por cama como mínimo y estarán dotados de ventanas con un
área total mínima equivalente a un quinto de la superficie del piso en las cuales deberán abrirse
cuando menos lo equivalente a un quinceavo de área del dormitorio.
Los centros escolares mixtos, deberán estar dotados de servicios sanitarios separados para
hombres y mujeres, que satisfagan los siguientes requisitos mínimos:
PRIMARIAS:
Un inodoro y un mingitorio por cada 30 alumnos
Un inodoro por cada 20 alumnos
Un lavabo por cada 60 educandos.
SECUNDARIAS Y PREPARATORIAS
Un inodoro y un mingitorio por cada 50 hombres
Un inodoro por cada 70 mujeres
Un lavabo por cada 100 educandos.
Todas las escuelas de cualquier grado contarán con un bebedero por cada 100 alumnos
alimentado directamente de la toma municipal.
La concentración máxima de los muebles para los servicios sanitarios de un plantel escolar,
deberá estar en la planta baja.
ARTICULO 127 .- En los internados los servicios sanitarios se calcularán de acuerdo con el
número de camas, debiendo tener como mínimo un inodoro por cada 20 alumnos, un mingitorio por
cada 30, un lavabo por cada 10, una regadera con agua tibia por cada 10 y un bebedero por cada 50,
conectado directamente a la toma municipal.
ARTICULO 128 .- Tratándose de escuelas que sirvan a un mismo sexo, bastará un solo núcleo
sanitario con los requerimientos que se refiere el articulo anterior. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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ARTICULO 129 .- Será obligación de la escuela contar con un local adecuado para enfermería
y equipo de emergencia, dotado del equipo necesario para los primeros auxilios.
ARTICULO 130 .- Deberán contemplarse cajones de estacionamiento según el tipo de edificio
de acuerdo a lo siguiente.
Jardines de niños, primarias y secundarias oficiales y particulares,: Un cajón de estacionamiento
por cada salón .
Preparatorias, academias, escuelas de artes y oficios similares: Un cajón de estacionamiento
por cada 10 alumnos .
Universidades y escuelas profesionales: Un cajón de estacionamiento por cada 5 alumnos.
CAPITULO VI
EDIFICIOS PARA HOSPITALES
ARTICULO 131 .- Los hospitales que se construyan deberán sujetarse a las disposiciones que
se rigen sobre la materia y además a las disposiciones señaladas en el presente capitulo:
ARTICULO 132 .- Los locales para edificios dedicados a la salud deberán tener como mínimo
las dimensiones y características que se establecen en la siguiente tabla:
LOCA L DIMENSIONES LIBRES MINIMAS
Area o Lado Altura OBSERV.
índice ( metros ) ( metros)
HOSPITALES
Cuartos de camas
Individuales 7.30 m2. 2.70 2.40
Comunes -.- -.- 3.30 2.40
CLINICAS Y CENTROS DE SALUD
Consultorios 7.30 m2 2.10 2.40
ASISTENCIA SOCIAL
Dormitorios para más
de cuatro personas en orfana-
torios, asilos, centros de
integración.
10.00 m3/ 2.90 2.35 (a)
Observaciones: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
38
(a) El índice en metros cúbicos permitirá dimensionar el espacio mínimo necesario,
considerando indistintamente personas en camas o en literas.
Las dimensiones de las salas generales para enfermos, se calcularán en la misma forma que la
de dormitorios en edificios para la educación.
Las dimensiones mínimas de los corredores y patios se sujetarán a lo dispuesto en el capítulo
de edificios para habitación y las escaleras, a las disposiciones del capitulo para comercios y oficinas.
La anchura de los accesos, salidas y puertas se ajustarán a los requisitos que establece el
capítulo II de este Reglamento. Las de acceso a los cuartos para enfermos tendrán un ancho mínimo
de 1.20 mts. y las de sala de emergencia y quirófano, de doble acción con ancho mínimo de 1.20
metros cada hoja.
Los pasillos de acceso a cuartos de enfermos, quirófanos y similares así como todos aquellos
por los que circulen camillas, tendrán una anchura libre mínimo de 2 metros, independientemente de
que se cumpla con los requisitos del articulo 102 del capítulo III de este Reglamento.
ARTICULO 133 .- Será indispensable que el edificio cuente con planta eléctrica de emergencia
con la capacidad requerida.
ARTICULO 134 .- Sólo se autorizará que un edificio ya construido se destine a servicios de
hospital, cuando se llenen todos los requerimientos de que hable este capítulo y las demás
disposiciones aplicables al caso.
ARTICULO 135 .- Se considerará un cajón de estacionamiento por cada 10 camas.
CAPITULO VII
CENTROS DE REUNION
ARTICULO 135 .- Se consideran centros de reunión los edificios o locales que se destinen a
cafetería, restaurantes, centros nocturnos, bares, salones de fiesta y similares, los que deberán
cumplir con lo establecido en el presente.
ARTICULO 136 .- Las edificaciones de este tipo deberán tener como mínimo las dimensiones y
características que se establecen en la siguiente tabla:
LOCAL DIMENSIONES LIBRES LIMITES
Area o Lado Altura OBSERV.
Indice ( metros) ( metros)
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Areas de comensales 1.00 m2/ 2.30 -.- -.- (c)
comensal
Areas de cocina y 0.50 m2/
servicios comensal 2.30 -.- -.-
RECREACION SOCIAL
Salas de reunión 1.00 m2/ - . - 2.50
persona REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
39
c) El índice considera comensales en mesas: serán aceptables índices menores en caso de
comensales en barras, o de pie, cuando el proyecto identifique y numere los lugares respectivos.
ARTICULO 137 .- El cupo de los centros de reunión se calculará a razón de un metro cúbico
por persona. Si en ellos hubiere pista de baile, está deberá tener una superficie mínima de 40
decímetros cuadrados por persona, de acuerdo con el cupo total, la cual será independiente del área
por concurrente especificada en el párrafo anterior.
ARTICULO 138 .- Los escenarios, vestidores, cocinas, bodegas, talleres y cuartos de
maquinas, de los centros de reunión deberán estar aislados entre si y de las salas mediante muros,
techos pisos y puertas de materiales incombustibles, las puertas tendrán dispositivos que las
mantengan cerradas.
ARTICULO 139 .- Los centros de reunión deberán contar con suficiente ventilación natural a
juicio de la Dirección General de Obras Públicas y de no contarse con ella deberán tener la artificial
que siempre debe resultar adecuada.
ARTICULO 140 .- Será facultad de la Dirección General de Obras públicas el otorgamiento del
permiso para la ubicación de los centros de reunión, con sujeción a las Leyes General y Estatal de
asentamientos humanos, las Leyes Federal y Estatal de Salud y los planes General de Desarrollo
Urbano y Parciales de control de la Edificación vigentes en l Municipio y en ausencia de estas a los
lineamientos urbanísticos que hagan o no aconsejable dicha autorización.
ARTICULO 141 .- Los centros de reunión se sujetarán en lo que se relaciona a provisiones
contra incendio de acuerdo a lo señalado en el capitulo XVII de este Reglamento.
ARTIULO 142.- En los centros de reunión donde la capacidad del local no sea mayor de 60
concurrentes, contarán con dos núcleos sanitarios. Uno para hombres con un inodoro y un mingitorio
y un lavabo y uno para mujeres con un inodoro y un lavabo. Cuando los locales presten servicio a
más de 60 concurrentes el número de muebles se incrementará con respecto a lo señalado en el
párrafo anterior. En el núcleo de hombres con un inodoro y un mingitorio y en el de mujeres con un
inodoro y para ambos un lavabo por cada cuatro inodoros.
Estos centros de reunión tendrán además servicios sanitarios suficientes para empleados y
actores, en locales separados de los destinados a uso público .
CAPITULO VIII
VISIBILIDAD EN ESPECTACULOS
ARTICULO 143 .- Los locales destinados a salas de espectáculos o a la celebración de
espectáculos deportivos, deberán construirse de tal forma que todos los espectadores cuenten con la
visibilidad adecuada, de modo que puedan apreciar la totalidad del área en que se desarrolla el
evento.
ARTICULO 144 .- La visibilidad se calculará mediante el trazo de isópticas, a partir de una
constante K equivalente a la diferencia de niveles, comprendida entre los ojos de una persona y la
parte superior de la cabeza del espectador que se encuentra en la fila inmediata inferior. Esta
constante tendrá un valor mínimo de 12 cm. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
40
Podrá optarse por cualquier método de trazo, siempre y cuando se demuestre que la visibilidad
obtenida cumpla con el requisito mencionado en el párrafo anterior y en el articulo siguiente.
Para calcular el nivel de piso de cada fija de espectadores, se considerará que la distancia entre
los ojos y el piso es de 1.10 mts. para los espectadores sentados y de 1.50 mts. para los
espectadores de pie.
ARTICULO 145 .- Para el cálculo de isópticas en teatros, en espectáculos deportivos y en
cualquier local en que el evento se desarrollo sobre un plano horizontal, deberá preveerse que el nivel
de los ojos de los espectadores no podrá ser inferior en ninguna fila al del plano en que se desarrolle
el espectáculo y el trazo de la isóptica deberá hacerse en el punto extremo del proscenio, cancha,
límite más cercano de los espectadores cuya observación sea más desfavorable .
ARTICULO 146 .- En los locales destinados a exhibiciones cinematográficos, el ángulo vertical
formado por la visual del espectador y una línea normal a la pantalla al centro de la misma, no deberá
exceder de 30 grados . El trazo de la isóptica deberá hacerse a partir del extremo inferior de la
pantalla.
ARTICULO 147 .- Deberán anexarse al proyecto los planos de las isópticas y los cuadros de
cálculo correspondientes, que deberán incluir:
A) La ubicación o nivel del punto base, o de los puntos mas desfavorables para el cálculo de
la visibilidad, la distancia en planta entre éstos y la primera fila de espectadores, y las distancias
entre cada fila sucesiva;
B) Los niveles de los ojos de los espectadores en cada fila respecto al punto base del cálculo;
C) Los niveles de piso correspondiente a cada fila de espectadores con aproximación de medio
centímetro para facilitar la construcción de los mismos; y
D) La magnitud de la constante k empleada.
ARTICULO 148 .- Para la obtención del trazo de la isóptica por medios matemáticos, deberá
aplicarse la siguiente formula:
h’ = d’ (h + K) / d
h’ = a la altura de los ojos de los espectadores en cada fila sucesiva, con respecto al punto base
para el caso.
d’ = a la distancia horizontal de los mismos espectadores al punto base para el trazo.
h’ = a la altura de los ojos de los espectadores de la fila anterior a la calculada, a la que se calcula
respecto al punto base para el trazo.
K= a la constante que se indica en el articulo 144 de este Reglamento y.
d = a la distancia horizontal al punto base para el trazo de los espectadores ubicados en la fila
anterior a la que se calcula.
El trazo de los niveles de piso se hará como se indica en el articulo 144 de este ordenamiento. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
41
CAPITULO IX
SALAS DE ESPECTACULOS
ARTICULO 149 .- Será facultad de la Dirección General de Obras Públicas el otorgamiento del
permiso para la construcción de salas de espectáculos públicos, atendiendo preferentemente a la
aprobación de la ubicación de las mismas con sujeción de las leyes General y Estatal de Salud y los
Planes General de Desarrollo Urbano y Parciales de control de la Edificación vigentes en el Municipio y
en ausencia de estas a los lineamientos urbanísticos que hagan o no aconsejable dicha autorización.
No se autorizará el funcionamiento de ninguna sala de espectáculos no deportivos, si los
resultados de las pruebas de carga y sus instalaciones no son satisfactorios, siendo obligación que
esta revisión se haga y la autorización correspondiente se otorgue anualmente.
ARTICULO 150 .- Las salas de espectáculos regidas por el presente capítulo tales como
cinematógrafos, salas de conciertos o recitales, teatros, salas de conferencias o cualesquiera otra
semejantes, deberán tener accesos y salidas directas a la vía pública, o bien comunicarse con ella a
través de pasillos con anchura mínima igual a la anchura de todas las circulaciones que desalojen las
salas por éstos pasillos. Los accesos y salidas de las salas de espectáculos se localizarán de
preferencia en calles diferente; debiendo contar al menos con tres salidas con anchura mínima cada
una de 1.80 mts.
ARTICULO 151 .- Toda sala de espectáculos deberán contar con un cajón de estacionamiento
como mínimo por cada 10 espectadores salvo en aquellos casos en que por su ubicación el número
de cajones deberá determinarse a juicio de la Dirección General de Obras Publicas.
ARTICULO 152 .- Las salas de espectáculos deberán tener vestíbulo que comuniquen la sala
con la vía publica o con los pasillos de acceso a esta ; tales vestíbulos deberán tener una superficie
mínima calculada a razón de 15 decímetros cuadrados por concurrente.
Además cada clase de localidad deberá contar con un espacio para el descanso de los
espectadores durante los intermedios que se calculará a razón de 15 decímetros cúbicos por
concurrente. Los pasillos de las salas deberán desembocar al vestíbulo a nivel con el piso de éste.
El total de las anchuras de las puertas que comuniquen la calle con los pasillos de acceso o
salida ella deberá por lo menos ser igual a las cuatro terceras partes de las sumas de las anchuras de
las puertas que comuniquen el interior de la sala con los vestíbulos.
ARTICULO 153 .- Las salas de espectáculos deberán contar con taquillas que no obstruyan la
circulación y se localicen en forma visible . Deberá de haber cuando menos una taquilla por cada
1,500 espectadores o fracción de acuerdo con el cupo de la localidad.
Las salas de espectáculos se calcularán a razón de 2.50 metros cúbicos por espectador y en
ningún punto tendrá una altura libre inferior a tres metros.
ARTICULO 154 .- Sólo de permitirá la instalación de butacas en las salas de espectáculos, por
los que se prohibirá la construcción de gradas, si no están provistas de asientos individuales. La
anchura mínima de las butacas será de 50 cm., debiendo quedar un espacio libre mínimo de 40 cm.,
entre el frente de un asiento y el respaldo del próximo, medido este entre verticales . REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
42
La distancia mínima desde cualquier butaca hasta el punto más cercano de la pantalla será la
mitad de la dimensión mayor de está pero en ningún caso menor de 7 metros ya que queda prohibida
la colocación de butacas en zonas de visibilidad defectuosa.
Las butacas deberán estar fijas en el piso a excepción de las que se sitúen en palcos y plateas,
debiendo tener siempre asientos pegadizos.
ARTICULO 155 .- Los pasillos interiores para circulación en las salas de espectáculos, tendrán
una anchura de 1.20 m., cuando haya asientos a ambos lados y de 90 cm., cuando cuenten con
asientos a un solo lado, quedando prohibido colocar mas de 14 butacas para desembocar a dos
pasillos y 7 a desembocar a un solo pasillo.
Los pasillos con escalones tendrán una huella mínima de 30 cm. y un peralte máximo de 17
cm. y deberán estar convenientemente iluminados .
En los muros de los pasillos no se permitirán salientes a una altura menor de 3 cm, en relación
con el piso de los mismos.
La anchura de las puertas que comuniquen la sala con el vestíbulo. deberán estar calculadas
para evacuar la sala en tres minutos considerando que cada persona puede salir por una anchura de
60 cm., en un segundo por donde la anchura siempre será un múltiplo de 60 cm. y nunca se permitirá
una anchura menor de 1.20 m. en una puerta.
ARTICULO 156 .- Cada piso o tipo de localidad con cupo superior a 100 personas deberá tener
al menos además de las puertas especificadas en el artículo anterior, una salida de emergencia que
comunique directamente a la calle, por medio de pasajes independientes, la anchura de las salidas de
emergencia y la de los pasajes será tal que permitirán el desalojo de la sala en tres minutos.
Las hojas de las puertas deben abrir siempre hacia el exterior y estar colocadas de manera tal
que al abrirse, no obstruyan algún pasillo, escalera o descanso, deberán contar siempre con
dispositivos necesarios que permitan su apertura por el simple empuje de las personas y nunca
deberán desembocar directamente a un tramo de escalera sin mediar a un descanso mínimo de un
metro en su lado más corto.
Queda prohibido que en lugares destinados a la permanencia o tránsito del público haya puertas
simuladas o espejos que hagan aparecer el local a mayor amplitud que la real.
En todas las puertas que conduzcan al exterior se colocarán invariablemente letreros con la
palabra “salida” y flechas luminosas indicando la dirección, de dichas salidas, las letras deberán tener
una altura mínima de 15 cm. y estar permanentemente iluminadas aun cuando se interrumpa el
servicio eléctrico general .
Las escaleras deberán tener una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de las puertas
o pasillos a los que den servicios, peraltes máximos de 17cm. y huellas mínimas de 30 cm. deberán
construirse con material incombustible protegidas con pasamanos cuya altura se calculará a razón de
90 cm. por cada 120 cm. de anchura de la escalera .
Cada piso deberá contar al menos con dos escaleras salvo en aquellos casos en que la
dirección general de obras publicas señale indispensable construir rampas para el acceso a personas
con algún tipo de invalidez. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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ARTICULO 157 . - Los escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuartos de maquinas y
casetas de televisión, deberán estar aislados entre si y de las salas mediante muros, techos, pisos,
telones y puertas de material incombustible, y tener salidas independientes de la sala. Las puertas
tendrán dispositivos que las mantengan cerradas.
ARTICULO 158 . - Los guardarropas nunca obstruirán el tránsito público por lo que su
ubicación deberá tender siempre a impedir que eso suceda.
ARTICULO 159 .- Las casetas de proyección deberán tener una dimensión mínima de 5.00 cm.
y contar con ventilación artificial y protección debida contra incendios. Su acceso y salida deberá ser
independiente de las de la sala y no tendrán comunicación directa con ésta.
Será obligatorio en todas las salas de espectáculos contar con una planta eléctrica de
emergencia de la capacidad requerida para todos los servicios.
ARTICULO 160 .- Las salas de espectáculos deberán contar con ventilación artificial adecuada,
para que la temperatura del aire tratado oscile entre los 23 y 27 grados centígrados, la humedad
relativa entre el 30% y el 60% sin que sea permisible una concentración de bióxido de carbono mayor
de 500 partes por millón.
ARTICULO 161 .- Las salas de espectáculos deberán contar con servicios sanitarios para cada
localidad, debiendo haber un núcleo de sanitarios para cada sexo procedidos por un vestíbulo y
debiendo estar ventilados artificialmente de acuerdo con las normas que señala el artículo anterior.
Los servicios se calcularán de la siguiente forma:
Los núcleos sanitarios para hombres deberán contar con un inodoro, tres mingitorios y dos
lavabos por cada 450 espectadores de la localidad y los de mujeres con tres inodoros, y dos lavabos
por cada 450 espectadores.
Así mismo se deberá contar con, cuando menos una instalación especial para minusválidos en
cada uno de los núcleos.
Cada departamento deberá contar al menos con un bebedero para agua potable.
Todas las salas de espectáculos deberán tener además de los servicios sanitarios para los
espectadores, otro núcleo adecuado para los actores.
Todos los servicios sanitarios deberán estar dotados de pisos impermeables, tener el drenaje
conveniente, recubrimiento de muros a la altura mínima de 1.80 mts. con materiales impermeables,
lisos, de fácil aseo y con los ángulos redondeados. Los depósitos de agua deberán calcularse a razón
de 6 litros por espectador.
Las salas de espectáculos tendrán una instalación hidráulica independiente para casos de
incendio, con la presión necesaria en toda la instalación para que el chorro pueda alcanzar el punto
mas alto del edificio.
Dispondrán de depósitos de agua conectados a la instalación contra incendios con capacidad
mínima de 5 lts. por espectador.
El sistema hidroneumático quedará instalado de modo tal que funcione con la planta eléctrica
de emergencia por medio de conducción independientemente y blindada. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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ARTICULO 162.- Toda sala de espectáculos deberá contar con un cajón de estacionamiento
como mínimo por cada 10 espectadores, salvo en aquellos casos en que por su ubicación el número
de cajones deberá determinarse a juicio de la Dirección General de Obras Públicas.
CAPITULO X
EDIFICIOS PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS
ARTICULO 163.- Se consideran edificios para espectáculos deportivos los estadios, plazas de
toros, arenas, hipódromos, auditorios, lienzos charros o cualquier otro semejante y los mismos
deberán satisfacer los requisitos señalados en este capitulo y en capitulo VII de este reglamento,
además deberán contar con las instalaciones especiales para proteger debidamente a los
espectadores de los riesgos propios del espectáculo que señale la Dirección General de Obras
Públicas.
ARTICULO 164 .- Las gradas de los edificios de espectáculos públicos deberán tener una
altura mínima de 40 cm. y máxima de 50 cms. y una profundidad mínima de 60 cms. excepto cuando
se instalen butacas sobres las gradas, en cuyo caso con sus dimensiones con la separación entre las
filas deberá sujetarse a lo señalado en el Articulo 154 de este reglamento.
Para el cálculo del cupo se considerará un módulo longitudinal de 45 cm. por espectador.
Las graderías siempre deberán construirse con materiales incombustibles y solo
excepcionalmente y con carácter puramente temporal que no exceda en un mes en casos de ferias,
kermesses u otras similares, se autorizarán graderías que no cumplan con este requisito.
En las gradas con techos, la altura mínima será de tres metros.
ARTICULO 165 .- Las graderías deberán contar con escaleras cada 9 metros, las cuales
deberán tener una anchura mínima de 90 cms. huella mínima de 27 cm. y peralte de 18 cm. Cada 10
filas habrá pasillos paralelos a las gradas, con anchura mínima igual a la suma de las anchuras de las
escaleras que desemboquen a ellos, comprendidos entre dos puertas o dormitorios contiguos.
ARTICULO 166 .- Los edificios para espectáculos deportivos contarán con una sala adecuada
para enfermería dotada con equipo de emergencia.
ARTICULO 167 .- Deberán contar además estos centros, con vestidores y servicios sanitarios
adecuados para los deportistas y participantes.
ARTICULO 168 .- Deberán proporcionarse servicios sanitarios para hombres y mujeres en
locales separados, de modo que ningún mueble sea visible desde el exterior, aun con la puerta
abierta.
En el local de hombres deberán instalarse un inodoro 3 mingitorios y dos lavamanos por cada
450 espectadores; en el de mujeres 2 inodoros y un lavabo por cada 450 espectadoras. En cada
departamento habrá por lo menos un bebedero con agua potable así mismo se deberá contar cuando
menos con una instalación especial para minusválidos en cada uno de ellos. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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Los depósitos para aguas que sirvan a los baños para los deportistas y a los sanitarios para el
público deberán calcularse con capacidad de 2 litros por espectador.
ARTICULO 169 .- Serán aplicables a los centros para espectáculos deportivos, las disposiciones
del capitulo que se refiere a las salas de espectáculos, en lo que ve a ubicación puertas de acceso o
salidas, ventilación e iluminación, cálculo de requerimientos para servicios sanitarios y acabado de
estos y autorización para su funcionamiento, así como lo no previsto en este capítulo.
CAPITULO XI
BAÑOS PUBLICOS
.
ARTICULO 170 .- Los baños públicos deberán contar con instalaciones hidráulicas y de vapor
que tengan fácil acceso para su mantenimiento y conservación. Los muros y techos deberán
recubrirse con materiales impermeables . Los pisos deberán ser impermeables y antiderrapantes. Las
aristas deberán redondearse.
La ventilación deberá ser suficiente a juicio de la Dirección General de Obras Públicas, para
evitar la concentración inconveniente de bióxido de carbono . La iluminación podrá ser natural o
artificial, la primera por medio de ventanas con superficie mínima igual a un octavo de la superficie
del piso y si es artificial, por medio de instalaciones eléctricas especiales para resistir adecuadamente
la humedad.
ARTICULO 171 .- En los edificios para baños los servicios sanitarios de los departamentos
para hombres, deberán contar con un mínimo de un inodoro, dos mingitorios y un lavabo por cada 12
casilleros o vestidores y el departamento de mujeres con un mínimo de un inodoro y un lavabo por
cada 8 casilleros o vestidores.
ARTICULO 172 .- El departamento de regaderas deberá contar con un mínimo de una
regadera por cada cuatro casilleros o vestidores, sin incluir en este número, las regaderas de presión.
El espacio mínimo para cada regadera será de 90 cm. x 90 cm. y para regaderas de presión será
de 1.20 x 1.20 mts. con altura mínima de 2.10 mts. ambos casos.
ARTICULO 173 .- Los locales destinados a baños colectivos de vapor o de aire caliente,
estarán separados por departamentos para hombres y para mujeres. En cada uno de ellos, los baños
individuales tendrán una superficie mínima de 2 mts. cuadrados y deberán contar con un espacio
exterior e inmediato con una regadera provista con agua caliente y fría. La superficie se calculará a
razón de 1.3 metros cuadrados por usuario con un mínimo de 14 mts. cuadrados y estarán dotados
por lo menos de 2 regaderas de agua caliente y fría y una de presión ubicadas en locales contiguos,
en ambos casos la altura mínima será de 2.70 mts. deberá proveerse de un vestidor casillero, o
canastilla o similar por usuario.
ARTICULO 174 .- La instalación de sistemas de sistemas especiales de vapor o de aire caliente
requerirá autorización de la Dirección, para lo cual deberá presentarse un diagrama indicando
características de operación y especificaciones.
ARTICULO 175 .- Las albercas instaladas en lo baños públicos deberán llenar los mismos
requerimientos para las preceptuadas en los clubes Deportivos y Sociales.
CAPITULO XII REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIALES
ARTICULO 176 .- Los clubes deportivos o sociales deberán llenar los requisitos que se precisan
en este capitulo. Las canchas deportivas que formen parte de estos clubes y que puedan recibir
espectadores, se regirán por las disposiciones contenidas en el capitulo x de este reglamento.
ARTICULO 177 .- El suelo de los terrenos destinados a campos deportivos deberá estar
convenientemente drenado, contando en sus instalaciones con servicios de vestidores y sanitarios,
suficientes e higiénicos. Quedan exceptuados de este requerimiento los campos comúnmente
denominados “ llaneros” o sea aquellos cuyo uso no implica para los usuarios ningún estipendio o
renta por su ocupación.
ARTICULO 178 .- En caso de dotarse de graderías, las estructuras de estas serán materiales
incombustibles y solo en casos excepcionales y para instalaciones meramente provisionales podrá
autorizarse que se construyan con madera.
ARTICULO 179 .- Las albercas serán cual fuere su tamaño y forma, contarán cuando menos
con:
I .- Equipos de recirculación, filtración, y purificación de agua.
II .- Boquillas de inyección para distribuir el agua tratada y de succión para aparatos
limpiadores de fondo;
III .- Rejillas de succión distribuidas en la parte honda de la alberca en número y dimensión
necesarias a la velocidad de la salida del agua adecuada para evitar accidentes a los nadadores;
IV .- Andadores a las orillas de la alberca, con una anchura mínima de 1.50 mts. con superficie
áspera o de material antierrapante, construidos de tal manera que se eviten los encharcamientos.
V .- Un escalón en el muro perimetral de la zona profunda de la alberca con 10 cm. de ancho a
una profundidad a 1.20 mts. con respecto a la superficie del agua de la alberca;
VI .- En todas las albercas donde la profundidad sea mayor de 90 cms. se pondrá una escalera
por cada 23 mts. lineales de perímetro. Cada alberca contará con un mínimo de dos escaleras.
VII .- La instalación de trampolines y plataformas deberá cumplir además de las normas que
para el efecto establezca la Federación Deportiva, con las siguientes condiciones : las alturas
máximas permisibles serán de 3 mts. para los trampolines y de 10 mts. para las plataformas al
espejo de agua. La anchura de los trampolines será de 0.50 mts. y la mínima de la plataforma de dos
metros. La superficie de ambos será antiderrapante.
Las escaleras para trampolines y plataformas deberán ser rectas con escalones horizontales
de material antiderrapante, con dimensiones de huellas y peraltes tales que la suma de cada huella
más dos peraltes no sea menor de 61 cms. ni mayor de 66 cms. considerando como huella mínima la
de 25 cms.
Deberán contar con barandales tanto las escaleras como las plataformas, con altura de 90 cms.
En las plataformas el barandal deberá el barandal deberá colocarse en la parte trasera y en ambos
lados. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
47
En los casos de existir plataformas, la superficie del agua deberá mantenerse agitada, a fin de
que los clavadistas la distingan claramente.
VIII .- Deberán diferenciarse mediante el señalamiento adecuado las zonas de natación y de
clavados y señalarse en lugar visible las profundidades mínimas y máximas, así como el punto en que
la profundidad sea de 1.50 mts. y en donde cambie la pendiente del piso.
CAPITULO XIII
T E M P L O S
ARTICULO 180 .- Los edificios destinados a cultos, se calcularán a razón de medio metro
cuadrado por asistente y en las salas a razón de 2.50 metros cúbicos por asistentes como mínimo.
ARTICULO 181 .- La ventilación en los templos podrá ser natural o artificial . Cuando sea
natural, la superficie de ventilación deberá ser por lo menos de una décima parte de la sala y cuando
sea artificial la adecuada para operar satisfactoriamente.
ARTICULO 182.- Tendrá aplicación con relación a los templos, lo dispuesto para la sala de
espectáculos en lo relativo a su ubicación y puertas de entrada y salida; así como lo conducente del
capítulo relativo a centros de reunión.
ARTICULO 183 .- Para la autorización de usos de los edificios a que se refiere este capítulo,
LA DIRECCION requerirá del permiso que requisita el articulo 10 de la Ley Reglamentaria del articulo
136 de la Constitución General de la- República.
CAPITULO XIV
INDUSTRIAS
ARTICULO 184 .- El permiso para la construcción de un edificio destinado a industria, podrá
concederse tomando en cuenta lo dispuesto por las leyes General y Estatal de Asentamientos, las
Leyes General y Estatal de salud, la Ley Estatal de Fraccionamientos el Plan General de Desarrollo
Urbano los planes parciales de urbanización y control de la edificación y las siguientes normas
mínimas:
ARTICULO 185 .- Las industrias que por su importancia y por la naturaleza de sus actividades
impliquen riesgos, produzcan desechos o causen molestias de cualquier tipo, se ubicarán fuera de las
áreas urbanas y en las zonas industriales señaladas en los planos de Desarrollo Urbano del Municipio.
Tratándose de aquellas industrias selectivas que no causen molestia alguna, podrán ubicarse
dentro del perímetro de la población, siempre y cuando su instalación no cause perturbaciones al
ornato y al tránsito, o existan restricciones o prohibiciones de otro tipo que hagan conveniente el
extender el permiso para la construcción del local necesario.
LA DIRECCION cuidará especialmente que las construcciones para las instalaciones industriales,
satisfagan lo previsto en los Reglamentos de Seguridad y Previsión de accidentes así como de higiene
en el trabajo.
CAPITULO XV
FERIAS CON APARATOS MECANICOSREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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ARTICULO 186 .- Toda instalación de aparatos de juegos mecánicos deberá cercarse de tal
manera que impida el paso libre del público mas allá de una distancia perimetral de 2.00 mts. fuera
de la zona de limitada por la proyección vertical del campo de acción de los aparatos en movimiento.
ARTICULO 187 .- Las ferias con aparatos mecánicos deberán contar con los servicios
sanitarios movibles que en cada caso señale la dirección.
ARTICULO 188 .- Las ferias con aparatos mecánicos deberán contar por lo menos con un lugar
provisto con los servicios de primeros auxilios, localizando en un sitio de fácil acceso y con señales
visibles a no menos de 20 mts. de distancia.
CAPITULO XVI
ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO 189 .- Estacionamientos es el lugar público o privado destinado para guardar
vehículos. En las zonas destinadas para uso habitacional, comercial, industrial, turísticos, recreativo o
cualquier otro tipo de instalación que así lo demande, deberá contar con un área de estacionamiento,
cuya dimensión mínima de cajón sea de 2.50 mts. x 5.50 mts. y de acuerdo a la siguiente relación,
para tipos de edificios no especificados en este reglamento.
1.- Talleres, gasolineras, lavado de vehículos, agentes de automóviles:
Un cajón de estacionamiento por cada 20 mts. cuadrados de superficie neta comercial.
2.- Bodegas:
Un cajón por cada 100 mts. cuadrados de superficie neta comercial
3 .- Industrias Maquiladoras:
Un cajón de estacionamiento por cada 100 mts. cuadrados del área industrial.
4 .- Iglesias:
Un cajón por cada 8 asientos
5 .- Centros deportivos como estadios, plazas de toros, albercas, lienzos, étc.
Un cajón de estacionamiento por cada 5 asientos.
6 .- Centros deportivos para la enseñanza de gimnasia, judo, baile, natación y similares:
Un cajón por cada 50 metros cuadrados de área de práctica.
7 .- Squaches y frontones:
Un cajón por cada media cancha
8 .- Canchas deportivas:
Un cajón por cada 100 mts. cuadrados de su área. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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9 .- Boliches :
Un cajón por cada cuarto de línea.
10 .- Billares:
Un cajón por cada mesa de juego
11 .- Panteones:
Un cajón de estacionamiento por cada 20 fosas
12 .- Agencias de inhumaciones:
Un cajón por cada 5 asientos de la capilla
13 .- Asilo de ancianos :
Un cajón por cada 10 camas
14.- Edificios con actividades especiales ( bailes )
Un cajón por cada 5 personas
Todo estacionamiento destinado al servicio público deberá estar pavimentado y drenado
adecuadamente y protegido con barda o con malla en sus colindancias.
No se permitirá bajo ninguna circunstancia suplir las áreas anteriores establecidas con áreas
sobre la vía pública, ni el uso exclusivo de esta área para estacionamiento de establecimiento o de
vivienda.
ARTICULO 190 .- Los estacionamientos públicos deberán tener carriles separados
debidamente señalados para la entrada y la salida de los vehículos con una anchura mínima del
arroyo a 2.50 mts. por cada uno.
ARTICULO 191 .- Para los estacionamientos que no sean de autoservicio se tendrán áreas de
espera techadas para la recepción y entrega de vehículos ubicados en cada uno de los carriles de
entrada y salida, las que deberán tener una longitud mínima de 6 mts. y una anchura no menor de
1.20 mts. sobre el de la superficie de circulación de los vehículos .
ARTICULO 192 . - Los estacionamientos deberán tener una caseta de control anexa al área de
espera para el público, situada a una distancia no menor de 4.50 mts. del limite del predio y con
superficie mínima de 2 mts. cuadrados .
ARTICULO 193 .- Las construcciones para estacionamientos tendrán una altura mínima libre de
2.10 mts.
ARTICULO 194 . - En los estacionamientos públicos y privados que no sean de autoservicio,
podrá permitirse que los cajones se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo el número
máximo de movimientos sea de dos .
Los estacionamientos deberán contar con topes de 15 cms. de peralte en todos los cajones
colindantes con muros, colocados a 1.20 mts. de estos .
ARTICULO 195 . - En los establecimientos deberán existir protecciones adecuadas en rampas,
colindancias, fachadas y elementos estructurales con dispositivos capaces de resistir los posibles
impactos de automóviles. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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Las columnas y muros que limiten pasillos de circulación de vehículos deberán tener una
banqueta de 15 cm. de altura y 30 cm. con los ángulos redondeados.
ARTICULO 196 .- Las circulaciones para vehículos de estacionamientos públicos deberán estar
separadas de los de tránsito para peatones.
Las rampas tendrán una pendiente máxima del 15% anchura mínima de circulación en recta de
2 mts. y 50 cm. el radio mínimo en curvas medido al eje de la rampa, será de 7.50 mts.
Estarán delimitadas por una guarnición de altura de 15 cm. y una banqueta de protección de
anchura mínima de 30 cm. en recta y de 50 cms. en curvas en este ultimo caso, deberá existir
también un pretil de 60 cm. de altura por lo menos.
ARTICULO 197.- Las circulaciones verticales para los usuarios y para el personal de los
estacionamientos serán separadas entre si y de las destinadas a los vehículos. Deberán ubicarse en
lugares independientes de la zona de recepción y entrega de vehículos.
ARTICULO 198 .- Los estacionamientos deberán tener ventilación natural por medio de vanos
con superficie mínima de un décimo de la superficie mínima de un décimo de la superficie de la planta
correspondiente, o la ventilación artificial adecuada para evitar la acumulación de gases tóxicos,
principalmente de las áreas de espera de vehículos.
ARTICULO 199 .- Los predios para estacionamientos de casa sobre ruedas deberán tener por
cada 25 lugares de estacionamiento o fracción, cuando menos un baño para hombres y otro para
mujeres dotados por cada uno de regaderas con agua fría y caliente, un inodoro y un lavabo; además
de un mingitorio en el departamento de hombres.
ARTICULO 200 .- Los estacionamientos en predios baldíos deberán cumplir en su caso, con lo
provisto en este capitulo.
ARTICULO 201 .- En los estacionamientos de servicio privado no se exigirá que tengan carriles,
áreas de recepción y entrega de vehículos, servicios sanitarios ni casetas de control.
ARTICULO 202 .- En los casos de edificaciones que de acuerdo a su giro comercial demanden
patios de maniobras para transportes de carga, estas construcciones deberán contar con un espacio
para estacionar un camión por cada 100 mts. cúbicos de volumen de edificación . Estos espacios
deberán proyectarse de tal manera que permitan realizar dichas maniobras con amplitud y
seguridad.
La ubicación de estos negocios deberá permitir que los accesos y salidas de los patios de
maniobras se localicen en calles secundarias.
ARTICULO 203 .- Si las áreas de estacionamiento no estuvieren a nivel, los cajones se
dispondrán de tal forma, que en caso de falla en el sistema de frenos, el vehículo quede detenido en
los topes del cajón.
ARTICULO 204 .- Deberá considerarse cajones para minusválidos cerca de los accesos a los
edificios servidos, debidamente señalados.
CAPITULO XVII REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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PREVISIONES CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 205 .- Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos
requeridos para prevenir y combatir los incendios, y observar las medidas de seguridad establecidas
en el siguiente capitulo.
ARTICULO 206 .- LA DIRECCION, para conceder toda licencia de construcción, requerirá de la
aprobación del departamento de bomberos, el cual tendrá la facultad de exigir en cualquier edificio las
instalaciones y equipos especiales que juzgue necesario, sin perjuicio de lo establecido en el presente
ordenamiento.
ARTICULO 207 .- Los cuartos de reuniones, escuelas, hospitales, industrias, instalaciones
deportivas o recreativas, locales comerciales, laboratorios donde se manejen productos químicos, así
como en edificios con altura mayor de 5 niveles sobre el de la banqueta, deberán de revalidar
anualmente un dictamen de aprobación del Departamento de Bomberos relativo al funcionamiento del
equipo e instalaciones de seguridad . Los propietarios o responsables de dicho edificio están obligados
a llevar un registro de los resultados de las pruebas, así como las obras de mantenimiento que
realicen para el buen funcionamiento de dichos equipos y sistemas, el cual exhibirán a solicitud del
inspector de bomberos.
ARTICULO 208 .- De acuerdo a la altura y superficie de las edificaciones deberán respetarse
las siguientes condiciones:
I.- Las edificaciones de más de tres niveles deberán contar en cada piso con extinguidores
contra incendios del tipo adecuado, colocados en lugares fácilmente accesibles y con señalamiento
que indique su ubicación de tal manera que su acceso, desde cualquier punto del edificio no se
encuentre a mayor distancia de 30.00 metros.
II .- Los edificios o conjuntos de edificio de un predio con altura mayor de 15.mts., así como
los comprendidos en la fracción anterior, cuya superficie construida en un solo cuerpo sea mayor de
4000 metros cuadrados, deberán contar además. con las siguientes instalaciones y equipos:
a) Hidratantes en la cantidad, las especificaciones y ubicaciones que fije el cuerpo de
bomberos.
b) Tanques o cisternas para almacenas agua, con capacidad mínima de 20,000 lts., o una
porción de 15 lts., por metro cuadrado de construcción, salvo los casos en que exista mayor riesgo y
para ellos se determinará su capacidad de acuerdo al grado de ésta . Podrá autorizarse el uso de ésta
agua para el servicio del edificio, siempre y cuando la bomba eléctrica sea controlada y bombee hasta
cualquier nivel del mismo.
c) Dos bombas automáticas, una eléctrica con control hidroneumático y otra con motor de
combustión interna, exclusivamente para surtir con la presión necesaria al sistema de mangueras
contra incendios.
d) Una red hidráulica para alimentar directa y exclusivamente a las mangueras contra
incendios, dotada de toda siamesa de 64 mm., de diámetro con válvulas de no retorno en ambas
entradas 7.5 cuerdas por cada 25 mm., cople movible y tapón macho. Se colocará por lo menos una
toma de este tipo en cada fachada y en su caso a una cada noventa metros, que se ubicará al paño
del límite del predio, un metro de altura sobre la banqueta. Estarán equipadas las bombas con
válvulas de no retorno de manera de que el agua que se inyecte por la bomba no dañe las
instalaciones del bombeo. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
52
e) En cada piso se instalarán gabinetes con salidas contra incendios, dotadas con conexiones
para mangueras que cubran una área de 30 mts. de radio, y su separación no sea mayor de 60 mts.,
unos de los gabinetes estará lo más cercano posible a los cubos de las escaleras y entradas.
f) Las mangueras deberán ser de 38 mm . de diámetro de material sintético conectadas
adecuadamente a la toma y colocarse plegadas para facilitar su uso. Estarán provistas de chiflones de
niebla.
g) Válvulas de control y demás dispositivos, se colocarán en cada uno de los pisos, Además se
instalará una alarma local que se activará en el momento en que actúen los rociadores de este tipo,
supervisando periódicamente todos los dispositivos de seguridad instalados para su operación
eficiente.
h) La tubería puede ser de cobre o galvanizada con diámetros no menores que los requeridos
para la suficiente y correcta alimentación . En tuberías de cobre deberá de usarse soldadura con el
95% de estaño y 5 % de antimonio.
i)n mínimo de dos bombas con un caudal suficiente la demanda, pudiendo conectarse
simultáneamente el sistema de rociadores y de hidratantes interiores., la instalación deberá tener
siamesas, para que en caso de cualquier falla pueda ser alimentado el o los sistemas por medio de
máquinas extinguidoras de incendios.
Deberá contar con una planta eléctrica equipada con arranque automático y para que en un
tiempo no mayor de 60 segundos pueda restablecer el servicio eléctrico . En caso de falla, podrá ser
operada a control remoto desde la estación central de control. Deberá contar con suficiente
combustible para su funcionamiento de un mínimo de dos horas, fuerza, alumbrado, señalización y
comunicaciones deberán ser energizados en caso de emergencia y constantemente se harán
simulacros y pruebas para su buen funcionamiento.
ARTICULO 209 .- Los extinguidores deberán ser revisados cada año, debiéndose señalar en los
mismos la fecha de la última revisión, la carga y la fecha de su vencimiento.
Después de haberse usado un extinguidor deberá se recargado de inmediato y colocado de
nuevo en su lugar.
El acceso a los extinguidores deberá mantenerse libre de obstáculo y colocarse a una altura de
1.60 mts.
ARTICULO 210 .- Las mangueras contra incendios deberán estar debidamente plegadas y
conectadas permanentemente a las tomas.
Su presión deberá probarse cuando menos cada 120 días salvo indicación contraria del equipo
de bomberos. Después del uso de pruebas deberán lavarse cuidadosamente, escurrirse y secarse
(preferiblemente en la sombra) y colocarse nuevamente en sus respectivos gabinetes.
ARTICULO 211 .- Deberá vigilarse que en todos los sistemas de tubería contra incendio la
presión requerida se mantenga en forma ininterrumpida.
ARTICULO 212 .- Los equipos de bombeo deberán probarse por lo menos semanalmente,
utilizado para ello, los dispositivos necesarios para no desperdiciar el agua. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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ARTICULO 213 .- La presión del agua en la red contra incendios, deberá mantenerse entre 3.5
y 5.0 kg./ cm2., probándose en primer término simultáneamente las dos tomas de manguera mas
altas y a continuación las dos mas alejadas del abastecimiento, manteniendo todo el tiempo las
válvulas completamente abiertas, por lo menos, durante tres minutos.
Estas pruebas deberán hacerse por lo menos cada 120 días y se harán con manómetro y
dispositivos que impidan el desperdicio del agua.
ARTICULO 214 .- Todas las construcciones dedicadas al servicio público tales como oficinas,
hoteles, hospitales, etc., al igual que en almacenes y las industrias y comercios que se encuentren en
los supuestos del artículo 208 o que por su características lo ordene el departamento de bomberos,
deberán de contar con sistema de alarma a base de detectores de combustión, ubicados
estratégicamente en lugares donde haya personal constantemente.
Los comprobantes de este sistema serán debidamente localizados de acuerdo a las
especificaciones proporcionadas por el cuerpo de bomberos, quienes deberán todo el sistema al ser
terminada su instalación y periódicamente se harán pruebas de su buen funcionamiento.
ARTICULO 215 .- En todos los edificios destinados para uso industrial y sobre todos aquellos
donde existan mayor riesgo, deberán ubicarse todas instalaciones eléctricas, como líneas de alta
tensión y sus dispositivos lo más alejado posible para que pueda actuar en caso de emergencia la
brigada industrial contra incendios, mientras llegan los bomberos a atender dicha emergencia.
ARTICULO 216 .- Los elementos estructurales de aceros en edificios de más de 5 niveles
deberán protegerse por medio de recubrimientos a prueba de fuego.
En los niveles destinados a estacionamiento será necesario colocarse protecciones a estos
recubrimientos para evitar que sean dañados por los vehículos.
ARTICULO 217 .- Los elementos estructurales de madera se protegerán por medio de
retardantes al fuego, o de recubrimientos de asbesto o de materiales similares de no menos de 6 mm.
de espesor.
Además, cuando estos elementos se localicen cerca de instalaciones sujetas a altas
temperaturas, tales como tiros de chimenea, campana de extracción o ductos que puedan conducir
gases a más de 80 grados centígrados, deberán distar de los mismos un mínimo de 60 centímetros.
En el espacio comprendido entre los elementos estructurales y dichas instalaciones, deberá
permitirse la circulación del aire para evitar temperaturas superiores a 80 grados centígrados.
ARTICULO 218 .- Las escaleras y rampas de edificios que no sean unifamiliares, deberán
construirse con materiales incombustibles.
ARTICULO 219 .- En las edificaciones no unifamiliares, las puertas de acceso a escaleras o
salidas generales, se construirán con materiales aprueba de fuego. En ningún caso su ancho libre será
inferior de 1.20 metros ni su altura menor de 2.50 mts., estas puertas abatirán hacia afuera en el
sentido de la circulación de salida; al abrirse no deberán obstruir la circulación ni los descansos de
rampas ni escaleras, y deberán contar con un dispositivo automático para cerrarlas.
ARTICULO 220 .- Los cubos de elevadores y montacargas estarán construidos con materiales
combustibles. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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ARTICULO 221 .- Los tiros o tolvas para conducción de materiales diversos, ropa desperdicios
y basura, se prolongarán y ventilarán hacia el exterior . Sus compuertas o buzones deberán ser
capaces de evitar el paso de fuego o humo de un piso a otro del edificio y se construirán con
materiales a prueba de fuego.
Los depósitos de basura, papel, trapos o ropa, ropería de hoteles, hospitales etc.,, estarán
protegidos por medio de aspersores de agua contra incendios, exceptuándose los depósitos sólidos,
líquidos o gases combustibles para cuyo caso el H. Cuerpo de Bomberos determinará lo conducente.
ARTICULO 222 . - Las campanas de estufas o fogones, excepto en viviendas unifamiliares,
estarán protegidos por medio de filtros de grasa entre la boca de una campana y su unión con la
chimenea, y por sistemas contra incendio de operación automática o manual .
ARTICULO 223 . - En los pavimentos de las áreas de circulaciones generales de edificios, se
emplearan únicamente material a prueba de fuego.
ARTICULO 224 . - Los edificios o muebles, destinados a estacionamiento de vehículos deberán
contar, además de las protecciones señaladas en este capitulo con areneros de 200 litros
de capacidad, colocado cada 10 mts., en lugares accesibles y con señalamiento que indiquen su
ubicación .Cada arenero deberá estar equipado con una pala.
No se permitirá el uso de materiales combustibles en ninguna construcción de los
estacionamientos.
ARTICULO 225.- Los casos no previstos en este capitulo quedaran sujetos a las disposiciones
que al efecto dicte el H. Cuerpo de Bomberos y la DIRECCION.
CAPITULO XVIII
INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS
ARTICULO 226 .- Las instalaciones hidráulicas y sanitarias de las construcciones y predios en
uso, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de agua potable y alcantarillado del
estado, sus reglamentos, el presente ordenamiento y con los requerimientos que se señalen para
cada caso especifico.
ARTICULO 227 .- Las instalaciones deberán estar provistos de instalaciones de agua potable
para abastecer los muebles sanitarios y satisfacer la demanda mínima necesaria . Los espacios de los
muebles sanitarios serán de las siguiente dimensiones libres necesarias, conforme a la siguiente
tabla:
FRENTE FONDO
Usos domésticos y baños en cuartos de hotel:
Inodoro 0.70m. 1.50 m.
Lavabo 0.70 m. 0.70 m.
Regadera 0.80 m. 0.80 m.
Baños públicos:
Inodoro 0.75 m. 1.10 m.
Lavabo 0.75 m. 0.90 m.
Regadera 0.90 m. 0.90 m. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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Regadera a presión 1.20 m. 1.20 m.
Para las instalaciones de tinacos, estas deberán ser de tal manera que se evite la
sedimentación en ellos y cumplan con los requisitos de sanidad necesarios para un buen
funcionamiento.
La cantidad de los depósitos se estimará de la siguiente manera.
1 .- En el caso de edificios destinados a habitación, 150
litros por cada habitante .
2.- En los centros de reunión y salas de espectáculos 6 litros por asistente o espectador.
3.- En los edificios para espectáculos deportivos, 2 litros por espectador.
ARTICULO 228 .- Las edificaciones y predios deberán estar previstas de instalaciones que
garanticen el drenaje eficiente de aguas negras y pluviales, sujetándose a las siguientes reglas:
I.- Los techos, balcones, voladizos, terrazas, marquesinas y en general cualquier saliente del
límite del predio, deberán drenarse de manera que se evite la caída o escurrimiento libre del agua
directamente sobre la vía pública y predios vecinos.
II .- Los patios, estacionamientos y jardines deberán contar con las pendientes e instalaciones
necesarias para que el escurrimiento de las aguas pluviales se haga directamente hacia la vía pública
y no drenarse a través de los colectores o albañales de la red municipal
III .- De no existir servicio público de albañales, las aguas negras deberán conducirse a una
fosa séptica de la capacidad adecuada, cuya salida este conectada a un campo de filtración o a un
pozo de absorción.
Las aguas de lluvia, las aguas jabonosas y las de limpieza se conducirán por tuberías
independientes de las aguas negras al campo de filtración o al pozo de absorción .
CAPITULO XIX
INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ESPECIALES
ARTICULO 229.- Sólo podrán construirse las instalaciones mecánicas, eléctricas de ventilación
aire acondicionado, neumáticas, de gas, de seguridad y similares que estén proyectadas de
conformidad con las normas establecidas por la Secretaria Federal correspondiente en vigor, la
Secretaria de Industria y Comercio, la Secretaria de Salubridad y Asistencia y la Secretaria del
Trabajo y previsiones legales vigentes, además de las contenidas en el presente Reglamento. El
propietario estará obligado conservarlas en condiciones de proporcionar permanentemente servicio
seguro y eficiente.
ARTICULO 230 .- Las instalaciones eléctricas que deban hacerse en los edificios, viviendas o
cualquiera otra edificación de las previstas por este Reglamento, requieren además del plano
autorizado por esta secretaria federal correspondiente, el permiso que expida la Dirección, y en las
obras nuevas la licencia general de la obra que debe abarcar la instalación eléctrica. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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56
Por consiguiente la solicitud de licencia deberá acompañarse con el proyecto completo que
incluya planos de la obra que se va a hacer, cálculos y todos los datos que permitirán juzgar su
seguridad y eficiencia y serán firmados por el perito responsable especialista.
ARTICULO 231 .- CAPACIDAD: Para calcular la capacidad de los conductores, se considerará el
uso simultáneo de todas las lámparas, contactos, aparatos y maquinas. Las lamparás se calcularán
para producir cuando menos, la iluminación que se pide en el capitulo relativo a la iluminación
artificial.
ARTICULO 232 .- Las instalaciones eléctricas en el interior de los edificios, deben ser de tipo
oculto. Sólo por excepción se admitirá el tipo visible, siempre que llene todas las especificaciones y no
entrañe peligro para las vidas o las propiedades.
ARTICULO 233 .- En todos los edificios que se alojen a dos o más usuarios, deberán ser
construidas las instalaciones de manera que se pueda efectuar la medición independiente.
ARTICULO 234 .- Con el fin de garantizar un voltaje conveniente para la eficiencia y correcto
funcionamiento de la instalación, no se permitirán caídas de tensión mayores de tres por ciento para
circuitos de alumbrado, partiendo del tablero hasta el final de cada circuito; y en los casos en que sea
una instalación de fuerza, alumbrado y calefacción, se admitirá una caída de tensión hasta de 5 por
ciento, límites que deberán tenerse en cuenta para el cálculo de los circuitos que integran las obras
eléctricas.
ARTICULO 235 .- Los edificios e instalaciones deberán estar dotados de los dispositivos para
proporcionar los siguientes niveles mínimo de iluminación de luxes:
I . - Circulación para habitación:
Circulaciones 30
II .- Edificios para comercios y oficinas:
Circulaciones 30
Vestíbulos 125
Oficinas 300
Comercios 300
Sanitarios 75
Elevadores 100
III .- Edificios para educación:
Circulaciones 100
Salones de clases 150
Salones de dibujo 300
Salones de costura, iluminación
Localizada 300
Sanitarios 75
IV .- Instalaciones deportivas:
Circulaciones 100
Sanitarios 75
V .- Baños:
Circulaciones 100
Baños y sanitarios 100 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
57
VI .- Hospitales:
Circulaciones 100
Sala de espera 125
Salas de encamados 60
Consultorios y salas de curación 300
Emergencias y salas de curación 300
Sanitarios 75
VII.- Inmueble para establecimiento de hospedaje y
casa - habitación:
Habitaciones 60
Circulaciones 100
Sanitarias 75
VIII .- Industrias:
Circulaciones 100
Areas de trabajo 300
Sanitarios 75
Comedores 150
IX .- Salas de espectáculos:
Circulaciones 100
Vestíbulos 150
Sala de descanso 50
Salas de función 1
Salas durante los intervalos 50
Indicadores de emergencia en
corredores y sanitarios. 30
Sanitarios 75
X .- Centro de reunión:
Circulaciones. 100
Cabarets 30
Restaurantes. 50
Cocinas. 200
Sanitarios. 75
Emergencia en sala. 5
Indicadores de emergencia en
corredores y sanitarios 30
XI .- Edificios para espectáculos
deportivos:
Circulaciones 100
Indicadores de emergencia en
corredores y sanitarios 30
Sanitarios 75
XII.- Templos:
Altar y retablos 100
Nave principal 100
Sanitarios 75 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
58
XIII .- Estacionamientos:
Entrada 150
Espacio para circulación 75
Espacio para establecimiento 30
Sanitarios 75
XIV.- Gasolineras.
Acceso 15
Area bomba de gasolina 100
Area de servicio 30
Sanitarios 75
XV .- Ferias aparatos mecánicos:
Circulaciones 100
Sanitarios. 75
Para otros tipos de locales o actividades se deben de considerar las disposiciones que marca el
reglamento de obras eléctricas, así como las que emanen de otros ordenamientos legales vigentes.
Para evitar el deslumbramiento por exceso de iluminación, no existirán zonas iluminadas
contra fondo obscuro y en los locales se tendrá una iluminación cuyo contraste con el campo visual no
sea mayor de tres a uno.
No se autorizará que se utilicen lámparas de mercurio, cuarzo, reflectores de luz
incandescentes en techos bajos o salas de instalaciones largas con paredes brillantes.
El brillo permitido en zonas de trabajo severo prolongado no excederá de 0.25 lamberts. para
lámparas con visión de línea directa, el brillo no será superior a 0.5 lamberts.
ARTICULO 236 .- Los edificios destinados a hospitales, las de espectáculos, centro de reunión
o espectáculos deportivos que cuenten con iluminación artificial deberán estar dotados con sistema de
iluminación de emergencia, con encendido automático y con capacidad suficiente para iluminar
pasillos, salidas, vestíbulos, sanitarios, salas de concurrentes curaciones y letreros indicadores de
salidas de emergencia conforme a los niveles de iluminación señalados anteriormente.
Estos sistemas deberán probarse por lo menos semanalmente y el propietario llevará un libro
donde registrará los resultados de estas pruebas y la exhibirá a LA DIRECCION cuando así lo solicite.
Estas instalaciones cumplirán también con las disposiciones legales reglamentarias y
administrativas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 237 .- Las construcciones que no cumplan con las características de ventilación
natural señaladas en este reglamento, deberán contar con ventilación artificial suficiente para
renovar, por lo menos 10 veces el volumen de aire por hora.
Los dormitorios deberán cumplir con los requisitos mínimos de ventilación natural establecidos
en el articulo 96 de este reglamento.
ARTICULO 238 .- Para elevadores y dispositivos para transportación vertical se atenderán las
siguientes disposiciones: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
59
I.- Se considerarán elevadores y equipos para transportación
vertical los elevadores para pasajeros, los elevadores para cargas, las escaleras eléctricas y
similares, los que deberán cumplir los siguientes requisitos, incluyendo sus elementos de sujeción,
anclaje y sustentación.
a) Se deberá indicar claramente la carga útil máxima del elevador por medio de un aviso
dentro de la cabina. No se permitirá exceder está carga excepto para el caso del ensayo previo de su
funcionamiento normal, el cual se efectuará con una carga doble de la carga útil citada.
b) Los cables y los elementos mecánicos deberán tener la resistencia necesaria para soportar
el doble de la carga útil de operación ; y
c) Los propietarios deberán estar obligados a proporcionar el servicio adecuado para la
conservación y buen funcionamiento, debiéndose efectuar revisiones periódicas.
II .- Cuando la altura del nivel del piso superior de un inmueble sea mayor de 13 metros y
menor de 24 metros, contados a partir del nivel inferior, se requerirá instalar cuando menos, un
elevador y cuando dicha altura exceda de 24 mts. el número mínimo de elevadores será de dos.
No se tomará en cuenta para estas alturas los niveles de estacionamiento cuando se
encuentren en sótanos y los cuartos de servicio ubicados en el nivel superior.
En todos los casos en que se requieran elevadores, el número, la capacidad y la velocidad de
estos quedarán consignados en una memoria de calculo de trafico de elevadores que haya sido
elaborada por un ingeniero mecánico o mecánico electricista director responsable de la obra,
debiéndose anexar a la solicitud la licencia de construcción del edificio. Dicha memoria deberá
prepararse de acuerdo a las siguientes bases:
A) La capacidad de manejo del o los elevadores en un período de 5 minutos, debe de ser igual
o mayor de 10% de la población del edificio; y
B) El tiempo de espera por parte de los pasajeros en el vestíbulo no deberá exceder de 150
segundos.
En edificios para habitación, la población se establecerá considerando 1.85 personas por
recamara.
En los edificios de oficinas, la población se establecerá considerando una densidad de una
persona por cada 10 mts. cuadrados de área rentable.
En edificios de hoteles ; la población se establecerá considerando una densidad de 1.5
personas por cuartos de huéspedes tomando en cuenta, además la aportación de bares, clubes
nocturnos, salas de conferencia y sanitarios.
En edificios para hospitales, la población se establecerá considerando dos personas por cama.
Toda edificación destinada a hospital con dos o mas niveles considerados a partir del nivel de
la acera, deberá contar con servicio de elevadores de pasajeros especiales para hospitales.
III .- Para carga normal la carga de régimen, deben basarse en un mínimo de 250 kgs. de
carga útil por cada metro cuadrado de área neta interior de la plataforma. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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IV .- Las escaleras eléctricas pueden tener ángulo de inclinación hasta de 35 grados y la
velocidad de viaje puede ser de 0.30 m/ seg. hasta de 0.60 m/seg.
Los cálculos de las capacidades se harán de acuerdo a la siguiente tabla:
ANCHO ENTRE PERSONAS POR VELOCIDAD
PASAMANOS ESCALON
0.81 MTS. 1.25 0.30 M/S 0.60 M/S
500 PERS/HR. 6700 P/H
1.12 MTS. 1.80 7200 PERS/HR. 9700 P/H
V.- Los elevadores y los dispositivos para transportación vertical contarán con los elementos
de seguridad para proporcionar el máximo de protección al transporte de pasajeros y de carga.
ARTICULO 239.- Las instalaciones de calderas, calentones y aparatos similares, así como las
de sus accesorios, se harán de manera que no causen molestias, contaminen el ambiente, ni pongan
en peligro a las personas. Deberán sujetarse a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
ARTICULO 240.- Deberán construirse registros, ductos y preparaciones para instalaciones
telefónicas en los edificios con mas de tres departamentos; en comercios y oficinas con área superior
de 300 metros cuadrados, en industrias y bodegas con más de 500 metros cuadrados, y en casas de
huéspedes, hoteles y hospitales.
CAPITULO XX
PROVISION DE GAS EN EDIFICIOS
ARTICULO 241.- Todo lo que ve a instalación de cilindros, tanques estacionarios, tuberías,
calentadores, y demás accesorios para el servicio de gas, se regirá por las disposiciones generales
respectivas. No obstante lo anterior, en lo que dichas disposiciones sea omisas, tendrán aplicación los
preceptos de este reglamento.
ARTICULO 242.- En los edificios unifamiliares, los recipientes de gas se colocarán a la
intemperie, en lugares ventilados, en patios, jardines o azoteas donde queden expuestos a deterioros
accidentales por personas, vehículos u otros medios. En los multifamiliares, dichos recipientes estarán
protegidos por medio de una jaula resistente que evite el acceso de niños y personas ajenas al
manejo, mantenimiento y conservación del equipo.
Los recipientes se colocarán sobre un piso debidamente consolidado, donde no existan flamas
o materiales inflamables, pasto o hierba y protegidos debidamente para evitar riesgos de incendio o
explosión. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
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61
ARTICULO 243.- Las tuberías de conducción de gas se podrán instalar ocultas en el subsuelo
de los patios o jardines, o bien invisibles, convenientemente adosadas a los muros, en cuyo caso
estarán localizadas a un metro ochenta centímetros como mínimo sobre el piso.
Queda prohibido el paso de tuberías conductoras de gas por el interior de las piezas
destinadas a dormitorios, a menos que sean alojadas dentro de otro tubo, cuyos extremos estén
abiertos al aire exterior.
ARTICULO 244 .- Los calentadores de gas para agua, podrán colocarse en patios o azoteas y
cuando se instalen en cocinas, deberán colocarse adosados a alguno de los muros que limiten con el
exterior y provistos en un sistema que permita una ventilación constante.
ARTICULO 245.- Queda PROHIBIDA la instalación de calentadores de agua que usen gas como
combustible en el interior de los cuartos de baño, a excepción de los calentadores a base de
electricidad.
TITULO QUINTO
PROYECTO ESTRUCTURAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 246 .- ALCANCE.- Las normas señaladas en este Título, relativas a los requisitos de
seguridad y servicios que deben cumplir las estructuras, se aplicarán a las obras de construcción,
modificación, ampliación, reparación o demolición referidas a este reglamento.
ARTICULO 247. NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS DE ESTE REGLAMENTO.- Las
normas técnicas complementarias de este reglamento, en las que se especifica la aplicación de los
requisitos generales de seguridad y servicio contenidos en este Título para los materiales y sistemas
estructurales particulares, son las que a continuación se anuncian:
I .- Para estructuras de concreto: el “ REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE CONCRETO
REFORZADO ACI 318-83” del Instituto Mexicano del Concreto ( American Concrete Institute), o el que
se encuentre vigente a la fecha.
II .- Para estructuras metálicas: las “ ESPECIFICACIONES PARA EL DISEÑO, FABRICACION Y
ERECCION DE ACERO ESTRUCTURAL PARA EDIFICIOS” del Instituto Americano de la Construcción del
Acero ( American Institute of Steel Construction, AISC) vigente a la fecha.
III .- Para estructuras de mampostería, madera y mixtas se diseñarán con los procedimientos
elásticos de mecánica, estabilidad y resistencia de materiales, y se indicarán en las memorias de
cálculo las especificaciones usadas para complementar el análisis y diseño de dichas estructuras.
Dichas Normas Técnicas Complementarias serán de observancia general y obligatoria para las
construcciones a las que se refiere este título.
Podrán usarse Normas Técnicas Complementarias diferentes a las mencionadas en este
Articulo, siempre y cuando proporcionen niveles de seguridad equivalentes y sean previamente
aprobadas por la DIRECCION. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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