Sunday, May 19, 2013
Friday, May 10, 2013
Saturday, April 13, 2013
ARTICULO 248 .- PROCEDIMIENTOS PARA LA
COMPROBACION DE LA SEGURIDAD.- La
estructura deberá revisarse para que cumpla con los fines para los que
fue proyectada, asegurando
que no se presente ningún estado de comportamiento que lo impida.
Para dicha revisión deberá emplearse el procedimiento que se
describe en el Capitulo de
Resistencia y Servicialidad del Reglamento de las Construcciones de
Concreto Reforzado ACI 318- 83,
o el que se encuentre vigente al tiempo de usarse.
Se aceptarán procedimientos alternativos de diseño para la
verificación de la seguridad si se
demuestra que proporcionan niveles de seguridad equivalentes a los que
se obtendrían aplicando el
criterio establecido en el párrafo anterior y cuando sean previamente
aprobados por LA DIRECCION.
CAPITULO II
ACCIONES
ARTICULO 249.- CRITERIO PARA CONSIDERARSE LAS ACCIONES.- En el diseño de
una
estructura deberá considerarse el efecto combinado de todas las acciones
que tengan una
probabilidad no despreciable de ocurrir simultáneamente.
Para la formación de las combinaciones de acciones que deben
considerarse en la revisión de
la estructura, para la determinación de las intensidades nominales y
para el cálculo de los efectos de
las acciones en la estructura, deberán seguirse las prescripciones de
este capitulo.
ARTICULO 250 .- CLASIFICACION DE LAS ACCIONES .- Se considerarán tres
categorías de
acciones de acuerdo con la duración en que obran sobre la estructura con
densidad máxima:
I .- Acciones permanentes, son las que obran de forma continua
sobre la estructura cuya
intensidad puede considerarse que no varía con el tiempo.
II .- Acciones variables, son aquellas que obran sobre la
estructura con una intensidad
variable en el tiempo.
III .- Acciones accidentales. Son las que no se deben al
funcionamiento propio de la
construcción y que puede alcanzar valores significativos sólo durante
lapsos breves.
ARTICULO 251 .- ACCIONES PERMANENTES.- Esta categoría comprenderá:
I .- La carga muerta; debida al peso propio de los elementos
estructurales y al peso de los
elementos no estructurales incluyendo las instalaciones, al peso del
equipo que ocupe una posición
fija y permanente en la construcción, y al peso estimado de futuros
muros divisorios y de otros
elementos no estructurales que puedan colocarse posteriormente. Su
efecto se tomará en cuenta en
la forma que se especifica en el Capitulo IV del presente título.
II .- El empuje estático de tierras y líquidos, de carácter
permanente.
III .- Las deformaciones y los desplazamientos impuestos a la
estructura, tales como los
debidos a presfuerzo o a movimientos diferenciales permanentes de los
apoyos.
ARTICULO 252 .- ACCIONES VARIABLES.- Esta categoría comprenderá:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
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I .- La carga viva, que representa las fuerzas gravitacionales que
obran en la construcción y
que no tienen carácter permanente. Su efecto se tomará en cuenta en la
forma en que se especifica
en el capitulo V de este Título .
II .- Los efectos causados en las estructuras por los cambios de
temperatura y por
contracciones.
III .- Las deformaciones impuestas y los hundimientos
diferenciales que tengan una intensidad
variable con el tiempo.
IV .- Los efectos de maquinaria y equipo, incluyendo cuando sean
significativas, las acciones
dinámicas que el funcionamiento de máquinas induzca en las estructuras
debido a vibraciones,
impacto y frenaje.
De acuerdo con la combinación de acciones por la cual se esté
diseñando, cada acción variable
se tomará con tres posibles intensidades:
Intensidad medía, cuyo valor nominal se sumará al de las acciones
permanentes para estimar
efectos a largo plazo.
Intensidad instantánea, cuyo valor nominal se empleará para
combinaciones que incluyan
acciones permanentes y accidentales.
Intensidad máxima, cuyo valor nominal se empleará en combinaciones que
incluyan
exclusivamente acciones permanentes.
Los valores nominales a que se refieren los tres párrafos
anteriores se definen en los artículos
254, 259 y 260 de este ordenamiento.
ARTICULO 253 .- ACCIONES ACCIDENTALES.- Se considerarán acciones
accidentales las
siguientes:
I .- Sismo.- las acciones dinámicas o sus equivalentes estáticas
debidas a sismos, deberán
considerarse en la forma en la forma en que se especifica en el capitulo
VI del presente Título.
II .- Viento.- las acciones estáticas y dinámicas debidas al
viento se determinarán en la forma
en que se especifica en el capitulo VII del presente título.
III .- Otras acciones accidentales.- Estas serán explosiones,
incendios y otras acciones que
puedan ocurrir en casos extraordinarios. En general no será necesario
incluirlas en el diseño formal, si
no únicamente tomar precauciones, en las estructuración y en los
detalles constructivos, para evitar
comportamiento catastróficos de la construcción en casos de ocurrir
tales acciones.
ARTICULO 254 .- CRITERIO GENERAL PARA DETERMINAR LA INTENSIDAD NOMINAL
DE LAS
ACCIONES NO ESPECIFICADAS.- Para las acciones diferentes cargas muertas,
cargas vivas, sismo y
vientos, en general para casos no incluidos expresamente en este
reglamento, la intensidad nominal
se determinará de manera que la probabilidad de que sea excedida en el
lapso de interés ( según se
trate la intensidad media, instantánea, o máxima) sea de 2 por ciento
excepto cuando el efecto de la
acción sea favorable para la estabilidad de la estructura, en cuyo caso
se tomará como valor nominal
aquel que tenga una probabilidad de 2% de no ser excedido. En la
determinación del valor nominal de
la acción, deberá tomarse en cuenta la incertidumbre en la intensidad de
la misma y la que se deba a
la idealización el sistema de carga. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
64
ARTICULO 255 .- DETERMINACION DE LOS EFECTOS DE LAS ACCIONES.- Las
fuerzas internas
y las deformaciones producidas por las acciones en las estructuras, se
determinarán mediante un
análisis estructural.
En las Normas Técnicas complementarias se especificarán
procedimientos de análisis para
distintos materiales y sistemas estructurales, congruentes con los
factores de carga y de resistencia
fijados en este Título. Podrán admitirse métodos de análisis con
distintos grados de aproximación,
siempre que su falta de precisión en la determinación de las fuerzas
internas se tome en cuenta,
modificando adecuadamente los factores de carga especificados en las
Normas Técnicas
Complementarias de este Ordenamiento, de manera que se obtenga una
seguridad equivalente a la
que se alcanzaría con los métodos especificados.
ARTICULO 256 .- COMBINACIONES DE ACCIONES.- La seguridad de una
estructura deberá
verificarse para el efecto combinado de todas las acciones que tengan
una probabilidad no
despreciable de ocurrir simultáneamente.
Se considerarán dos categorías de combinaciones:
I .- Combinaciones que incluyan acciones permanentes y acciones
variables. Se considerarán
todas las acciones permanentes que actúen sobre estructura y las
distintas acciones variables, de las
cuales la más desfavorable se tomará con su intensidad máxima y el resto
con su intensidad
instantánea, o bien todas ellas con su intensidad media cuando se trate
de evaluar efectos a largo
plazo.
Para este tipo de combinación deberán revisarse todos los posibles
estados límites tanto de
falla como servicio.
Entran en este tipo de combinación la de carga muerta más carga
viva . Se empleará en este
caso la intensidad máxima de la carga viva del articulo 260 de este
Reglamento, considerándola
uniformemente repartida sobre toda el área. Cuando se tomen en cuenta
distribuciones más
desfavorables de la carga viva, deberán tomarse los valores de
intensidad instantánea del Articulo
260 del presente cuerpo de normas reglamentarias.
II .- Combinaciones que incluyan acciones permanentes, variables y
accidentales. Se
considerarán todas las acciones permanentes, las acciones variables con
sus valores instantáneos y
únicamente una acción accidental en cada combinación.
En ambos tipos de combinación, todas las acciones se tomarán con
sus intensidades
nominales, y sus efectos deberán multiplicarse por los factores de carga
apropiados de acuerdo con
las normas Técnicas del Articulo 274 de este Ordenamiento.
CAPITULO III
RESISTENCIA
ARTICULO 257 .- DEFINICION.- Se entenderá por resistencia la magnitud de
una acción, o de
una combinación de acciones, que provocaría la aparición de un estado
límite de falla en la estructura.
Cuando la determinación de la resistencia de una sección se haga en
forma analítica, se expresara en
términos de la fuerza interna o de la combinación de fuerzas internas
producidas por las acciones. Se
entenderá por fuerzas internas las fuerzas axiales y cortantes y los
momentos de flexión o torsión que
actúan en una sección de la estructura. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
65
ARTICULO 258.- RESISTENCIA DE DISEÑO.- La revisión de la seguridad
contra estados límite
de falla se hará en términos de la resistencia de diseño.
Para la determinación de la resistencia de diseño deberán seguirse
los procedimientos fijados
en las Normas Técnicas Complementarias para los materiales y sistemas
constructivos más comunes.
En casos no comprendidos, en que las disposiciones mencionadas, la
resistencia de diseño se
determinará con procedimientos analíticos basados en evidencia teórica y
experimental, o con
procedimientos experimentales de acuerdo con el articulo 259 de este
Reglamento. En ambos casos,
la resistencia de diseño se tomará igual a la resistencia nominal por el
factor de resistencia
determinado con base en lo que fijan las Normas Técnicas Complementarias
de este Ordenamiento.
La resistencia nominal será tal, que la probabilidad de que no se
alcanzada por la estructura,
resulte de 2% . En la determinación de la resistencia nominal deberá
tomarse en cuenta la
variabilidad en las propiedades geométricas y mecánicas de la estructura
y la diferencia entre los
valores especificados para estas propiedades y los que se obtienen en la
estructura. También deberá
considerarse el grado de aproximación en la cuantificación de la
resistencia.
Cuando se siga un procedimiento no estipulado en las Normas
Técnicas Complementarias, el
Departamento podrá exigir una verificación directa de la resistencia por
medio de una prueba de
carga realizada de acuerdo a lo que estipula el Capítulo XVI del Título
VI de este Reglamento.
ARTICULO 259.- DETERMINACION DE LA RESISTENCIAPOR PROCEDIMIENTOS
EXPERIMENTALES.- La determinación de la resistencia podrá llevarse a
cabo por medio de ensayos
diseñados para simular, en modelos físicos de la estructura o de
porciones de ella el efecto de las
combinaciones de acciones que deban considerarse de acuerdo con el
Capítulo II de este Título.
Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se
produzcan en forma
industrializada, los ensayes se harán sobre muestras de la producción o
de prototipos. En otros casos,
los ensayes podrán efectuarse sobre modelos de estructura en
cuestión.
La selección de las partes de la estructura que se ensayen y del
sistema de carga que se
aplique, deberá hacerse de manera que se obtengan las condiciones más
desfavorables que puedan
presentarse en la práctica, pero tomando en cuenta la interacción con
otros elementos estructurales.
Con base en los resultados de los ensayes, se deducirá una
resistencia nominal tal, que la
probabilidad de que no se alcanzada sea de 2%, tomando en cuenta las
posibles diferencias entre las
propiedades mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados
y las que puedan
separarse en las estructuras reales.
El tipo de ensaye, el tamaño de la muestra y la resistencia
nominal deducida, deberán ser
aprobados por la DIRECCION, quien podrá exigir una comprobación de la
resistencia de la estructura
mediante una prueba de carga de acuerdo con el capítulo XVI del Título
VI del presente Reglamento.
La resistencia de diseño se obtendrá a partir de la nominal, de
acuerdo con el Artículo 258 de
este Reglamento.
CAPITULO IV
CARGAS MUERTASREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
66
ARTICULO 260 .- VALORES NOMINALES .- Para la evaluación de las cargas
muertas se
emplearán los pesos unitarios especificados en la tabla siguiente. Los
valores mínimos señalados se
emplearán de acuerdo con el Articulo 254 de este Reglamento, cuando sea
más desfavorable para la
estabilidad de la estructura considerar una carga muerta menor, como en
el caso de flotación, lastre y
succión producida por viento . En los otros casos se emplearán los
valores máximos.
PESOS VOLUMETRICOS DE MATERIALES CONSTRUCTIVO
Peso volumétrico
en ton/ m3
M A T E R I A L Máx. Min.
I Piedras Naturales
Arenisca (chilucas y canteras) secas 2.45 1.75
saturadas 2.50 2.00
Basaltos (piedra, brazo) secas 2.60 2.35
saturadas 2.65 2.45
Granito 3.00 2.40
Mármol 2.60 2.55
Riolita secas 2.50 2.00
saturadas 2.55 2.05
Pizarras secas 2.80 2.30
saturadas 2.85 2.35
Tepetates secos 1.60 0.75
saturados 1.95 1.30
Tezontles secos 1.25 0.65
saturados 1.55 1.15
Caliza secos 2.80 2.40
saturadas 2.85 2.45
II Suelos
Arena de grano de
tamaño uniforme seca 1.75 1.40
saturada 2.10 1.85
Arena bien graduada seca 1.90 1.55
saturada 2.30 1.95
Arcilla típica del valle
de México en su condición
natural 1.50 1.20
Caliche seco 1.50 1.20
saturado 2.10 1.70
III Piedras artificiales, concreto y morteros
Concreto simple con agregados de peso
normal. 2.40 2.00
Concreto reforzado 2.40 2.20
Mortero de cal y arena 1.50 1.40 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
67
Mortero de cemento y arena 2.10 1.90
Aplanado de yeso 1.50 1.10
Tabique macizo hecha a mano 1.50 1.30
Tabique macizo prensado 2.20 1.60
Bloque hueco de concreto ligero 1.30 0.90
(volumen neto)
Bloque hueco de concreto intermedio 1.70 1.30
(volumen neto)
Bloque hueco de concreto pesado 2.20 2.00
(volumen neto) vidrio plano 3.10 2.80
IV Madera
Caoba seca 0.65 0.55
saturada 1.00 0.70
Cedro seco 0.55 0.40
saturado 0.70 0.50
Oyamel seco 0.40 0.30
saturado 0.65 0.55
Encino seco 0.90 0.80
saturado 1.00 0.80
Pino seco 0.65 0.45
saturado 1.00 0.80
V Recubrimientos pesos en kg/ M2
Azulejo 15 10
Mosaico de pasta 35 25
Granito o terrazo de 20x20 45 35
Granito o terrazo de 30x30 55 45
Granito o terrazo de 30x30 65 55
Loseta asfáltica o vinílica 10 5 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
68
ARTICULO 261 .- CARGA MUERTA ADICIONAL PARA PISOS DE CONCRETO .- El peso
muerto
calculado de losas de concreto de peso normal colocadas en el lugar se
incrementará en 20 kg/m2.
Cuando sobre una losa colocada en el lugar o precolada, se coloque una
capa de mortero de peso
normal, el peso calculado, el peso de está capa se incrementará también
en 20 kg/m2 ; de manera
que en losas coladas en el lugar que lleven una capa de mortero, el
incremento total será de 40
kg/m2
Tratándose de losas y capas de mortero que posean pesos
volumétricos diferentes del normal,
estos valores se modificarán en proporción a los pesos
volumétricos.
CAPITULO V
CARGAS VIVAS
ARTICULO 262.- DEFINICION .- Se considerarán cargas vivas las fuerzas
gravitacionales que
obran en una construcción y que no tienen carácter permanente.
ARTICULO 263.- TIPOS DE CARGAS VIVAS .- En el diseño deberán
considerarse los valores
nominales de las cargas vivas especificadas en el articulo 264 de este
Reglamento por unidad área y
en función del uso del piso o cubierta en cuestión.
La carga máxima wm se deberá emplear para diseño estructural por
fuerza gravitacionales y
para calcular asentamientos
inmediatos en suelos, así como en el diseño estructural, ante cargas
gravitacionales, de los cimientos.
La carga instantánea wa se deberá usar para diseño sísmico y por
viento, y cuando se revisen
distribuciones de carga más desfavorables que la uniformemente repartida
sobre toda el área
La carga media w se deberá emplear en el cálculo de asentamientos
diferidos en materiales
poco permeables ( limos y arcillas) saturados.
Cuando el efecto de la carga viva sea favorable para la
estabilidad de la estructura, como en
el caso de problemas de flotación y volteamiento, su intensidad se
considerará nula sobre toda su
área, a menos que pueda justificarse otro valor acorde con la definición
del articulo 254 de este
ordenamiento.
ARTICULO 264.- VALORES NOMINALES .- Las cargas vivas unitarias nominales
no se
considerarán menores que las de la tabla siguiente, donde representa el
área tributaria en metros
cuadrados, correspondiente al elemento que se diseña.
CARGAS VIVAS UNITARIAS DE DISEÑO
Destino del piso o cubiertas W
KG/M2
WA
KG/M2
WM
KG/M2
Observaciones
I. Habitación (casa
habitación, apartamentos,
viviendas, dormitorios,
cuartos de hotel, teles,
carceles, correcionales,
hospitales y similares),
oficinas, despachos y
Por lo menos en una
estancia o sala-comedor
de las que contribuyen a
la carga de un viga,
Columna u otro elemento
estructural de una casa
habitación, edificio de REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
69
laboratorios. 70 90 120+420A- 1/2 apartamentos o similar,
debe considerarse para
diseño estructural wm
250 kg/m2 y en los
demás según
corresponda al área
tributaria en cuestión.
II Comunicación para
peatones ( pasillos, escaleras,
rampas, vestíbulos y pasajes
de acceso libre al público).
Cuando sirven a no más de
200 m. de área habitable.
Cuando sirven a un área
habitable superior a 200 m2 e
interior a 400 m2.
Cuando sirven a 400 m2 o
más de área habitable o a un
lugar de reunión.
40
40
40
150
150
150
150+200A-1/2
150+400A-1/2
150+600A-1/2
III. Estadios y lugares de
reunión sin asientos
individuales
40 350 450
IV Otros lugares de reunión
(templos,cines,teatros,gim
nasios,salones de bailes, res
taurantes,bibliotecas,aulas,
salas de juego y similares.
40 250 300
Las cargas especificadas
no incluyen el peso de
muros divisorios de
tabique ni de otros
materiales de peso com
parable, ni de cortinaje
en sa las de
espectáculos, archivos
importantes, cajas
fuertes,libreros
sumamente pesados ni el
de otros objetos no
usuales. Cuando se
prevean, tales cargos
deberán diseñarse
elementos estructurales
destinados a ella,
especificarse en los
planos estructurales y,
mediante fácilmente
visibles de la
construcción, señalarse
su ubicación y carga
permisible.
V Comercios, fabricas, y
bodegas.
Area tributaria hasta de 20
m2
0.8 wm 0.9 wm Wm
Atendiendo al destino del
piso se fijará la carga
unitaria wm que
corresponderá a una área REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
70
Area tributaria mayor de 20
m2
0.7 Wm 0.8 wm 0.9 wm tributaria menor de 20
m2 la que deberá
especificarse en los
planos estructurales y en
las placas metálicas
colocadas en lugares
fácilmente visibles de la
construcción la carga wm
será mayor de 300
kg/m2 en todos los
casos. Cuando se
prevean cargas concentra
das importantes, se debe
proceder como se
especifica en IV.
VI Tanques y cisternas 0.7 wm 0.8 wm wm wm= Presión en el fondo
del tanque o cisterna,
correspondiente al tirante
máximo posible.
VII Cubiertas y azoteas con
pendientes no mayor de 5%
15 70 100 Las cargas vivas en estas
cubiertas y azoteas
pueden disminuirse si
medi ante lloraderos
adecuados se asegura
que el nivel máximo que
puede alcan zar el agua
de lluvia en caso de que
se tapen las bajadas no
produce una carga viva
superior a la propuesta;
pero en ningún caso este
valor será menor que el
correspondiente al
especificado para
cubiertas y azoteas con
pendiente mayor de cinco
y menor de 20%.
Las cargas vivas
especificadas para cu
biertas y azoteas no
incluyen las cargas
producidas por tinacos y
anuncios. Estas deben
preverse por separado y
especificarse en los
planos estructurales.
En el diseño de pretiles
de cubiertas, azoteas y
barandales para
escaleras, rampas,
pasillos y balcones, se
supondrá una carga viva REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
71
horizontal no menor de
100 kg/m actuando al
nivel y en la dirección
más desfavorables.
VIII Cubiertas y azoteas
con pendiente mayor de 5% y
menor de 20%
5 20 60 Adicionalmente los
elementos de las
cubiertas deberán
revisarse como una
carga concentrada de 100
kg. en la posición más
critica si ésta resulta más
desfavorable que la carga
uniforme especificada.
IX Cubiertas y azoteas con
pendiente mayor de 20%
5 20 30 Además, en el fondo de los
valles de techos inclinados
se considerará una carga
debida al granizo, de 30 kg
por m2 de proyección
horizontal del techo que
desague hacia el valle
(véase también
observación anterior).
X Voladores en vía pública
( marque sinas,
balcones y similares)
15 70 300
XI Garajes y
estacionamientos (para
automóviles exclusivamente)
40 100 150 Más una concentración de
1.5 ton. en lu gar más
desfavorable del miembro
estructural de que se trate
XII Andamios y cimbra para
concreto
15 70 10 Más una concentración de
100 kg en el lugar más
desfavorable.
ARTICULO 265 .- CARGAS VIVAS DURANTE LA CONSTRUCCION .- Durante el
proceso de
construcción deberán considerarse las cargas vivas transitorias que
puedan producirse; éstas incluirán
el peso de los materiales que se almacenen temporalmente, el de los
vehículos y equipo, el del
colado de plantas superiores que se apoyen en la planta que se analiza y
del personal necesario, no
siendo este último peso menor que la carga viva que se especifica para
cubiertas y azoteas con
pendiente no mayor del 5%.
ARTICULO 266 .- CAMBIOS DE CARGAS.- El propietario será responsable de
los perjuicios que
ocasione el cambio de uso de una construcción, cuando produzca cargas
mayores que las del diseño
aprobado.
CAPITULO VI
DISEÑO POR SISMOREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
72
ARTICULO 267 .- NOTACION.- Cada símbolo empleado en el presente Capítulo
se definirá
donde se emplee por primera vez. Los más importantes son:
a ( adimensional ) = Ordenada de los espectros de diseño,
como
fracción de la aceleración de la gravedad, sin
reducción por ductilidad.
ao ( adimensional ) = Valor de a para T = 0
B = Base de un tablero de vidrio
c ( adimensional) = V/W = coeficiente sísmico
H = Altura de un tablero de vidrio
h ( m ) = Altura de la masa para la que se calcula
fuerza horizontal.
Q ( adimensional) = Factor de ductilidad
Q’ ( adimensional) = Factor reductivo de fuerzas sísmicas
para
fines de diseño.
T ( seg) = Período natural
T1’ T2 (seg.) = Períodos característicos de los espectros de
diseño
R = Respuesta de diseño
Ri = Respuesta en el modo I
r = Exponente en las expresiones de los
espectros de diseño.
r0 = Radio de giro de la masa en el extremo
superior de un péndulo invertido.
V (ton) = Fuerza cortante horizontal en la base de la
construcción.
W (ton) = Peso de la construcción (carga muerta
más carga viva).
ARTICULO 268.- ZONAS.- Para fines de diseño sísmico, el Estado de Sonora
se considerará
dividido en tres zonas sísmicas: A, B, C, según se muestra en la figura
1. La zona A es de la menor
intensidad sísmica, mientras que la mayor es de la zona C. El Municipio
de Navojoa queda
comprendido dentro de la zona B ( ver anexo 1).
ARTICULO 269.- CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES SEGUN SU USO.- Según
su uso
las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:
GRUPO A .- Construcciones cuyo funcionamiento sea especialmente
importante a raíz de un sismo o que en caso de fallar causaría perdidas
directas o indirectas
excepcionalmente altas en comprobación con el costo necesario para
aumentar su seguridad . Tal es
el caso de subestaciones eléctricas, centrales telefónicas, estaciones
de bomberos, archivos y
registros públicos, hospitales, escuelas, estadios, templos, salas de
espectáculos, estaciones
termínales de transporte, monumento, museos y locales que aflojen equipo
especialmente costoso en
relación con la estructura, así como instalaciones industriales, cuya
falla pueda ocasionar la difusión
en la atmósfera de gases tóxicos o que pueda causar daños materiales
importantes en bienes o
servicios
GRUPO B .- Construcciones cuya falla ocasionaría pérdidas de magnitud
intermedia, tales
como otras plantas industriales, bodegas ordinarias, gasolineras,
comercios, bancos, centros de REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
73
reunión, edificios de habitación, hoteles, edificios de oficinas, bardas
cuya altura exceda de 2.5 m. y
todas aquellas estructuras cuya falla por movimientos sísmicos pueda
poner en peligro otras
construcciones de este grupo o del A.
GRUPO C .- Construcciones cuya falla por sismo implicaría un costo
pequeño y no causaría
normalmente daños a construcciones de los primeros grupos. Se incluyen
en el
presente grupo bardas con altura no mayor de 2. 5 m. y bodegas
provisionales para la construcción
de obras pequeñas. Estas construcciones no requieren diseño
sísmico.
ARTICULO 270 .- CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES SEGUN SU
ESTRUCTURACION .-
Las construcciones a que se refiere este capítulo se clasificarán en los
siguientes tipos de
estructuración:
TIPO 1 Se incluyen dentro de este tipo de edificios y naves
industriales, salas de
espectáculos y construcciones semejantes, en que las fuerzas laterales
se resisten en cada nivel por
marcos continuos contraventeados o no, por diafragmas o muros o por
combinación de diversos
sistemas como los mencionados. Se incluyen también las chimeneas, torres
y bardas, así como los
péndulos invertidos, o estructuras en que el 50% o más de su masa se
halle en el extremo superior, y
que tengan un solo elemento resistente en la dirección de
análisis.
TIPO 2 Tanques.
TIPO 3 Muros de retención.
TIPO 4 Otras estructuras.
Los criterios de diseño para estructuras Tipo a si se especifican
en los Artículos 272 al 281 de
este Reglamento. Los que se aplican en los tipos 2 y 3 se especifican en
los Artículos 282 y 283. El
análisis y diseñó de las estructuras que no puedan clasificarse en
alguno de los tipos descritos, se
hará de manera congruente con lo que marca el presente Reglamento para
los tipos aquí tratados,
previa aprobación de la DIRECCION.
ARTICULO 271 .- CLASIFICACION DE TERRENOS DE CIMENTACION SEGUN SU
RIGIDEZ.- Para
efectos de este capítulo, y atendiendo a su rigidez, se considerarán los
siguientes tipos de terreno:
TIPO 1 Terreno firme, tal como tepetate, arenisca medianamente
cementada, arcilla muy
compacta o suelos con características similares.
TIPO 2 Suelos de baja rigidez, tal como arenas no cementadas o limos de
mediana o alta
compacidad, arcillas de mediana capacidad o suelos de características
similares.
TIPO 3 Arcillas blandas muy comprensibles.
Los terrenos cuyas propiedades se desconozcan se supondrán
pertenecientes al Tipo 3.
ARTICULO 272 .- COEFICIENTE SISMICO .- Se entiende por coeficiente
sísmico c el cociente
de la fuerza cortante horizontal en la base de la construcción, sin
reducir por ductilidad, y el peso w
de la misma sobre dicho nivel. Para el Cálculo de w se tomarán las
cargas muertas y vivas que
especifican los Capítulos IV y V del presente Título.
Para el análisis estático de las construcciones clasificadas en el
grupo B, según su uso, se
emplearán los valores de c que consigna la tabla siguiente: REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
74
COEFICIENTE SISMICO PARA ESTRUTURAS DEL GRUPO B
ZONA SISMICA TIPO DE SUELO COEFICIENTE C
I 0.16
B II 0.20
III 0.24
Tratándose de las construcciones clasificadas en el Grupo A, éstos
valores se multiplicarán por
1.3.
ARTICULO 273 .- REDUCCION POR DUCTILIDAD .- Con fines de diseño, las
fuerzas sísmicas
para análisis estático y por espectros para análisis dinámico modal, se
obtendrán según especifican
los Archivos 274 y 278 de este Reglamento, dividiendo respectivamente
los coeficientes sísmicos del
Artículo 272 de este mismo ordenamiento de los espectros de diseño
sísmico del mencionado Artículo
274 entre el factor Q’, obtenido como se define en este precepto y en el
citado 278 para los métodos
dinámico y estático, respectivamente. Q’ es función del factor de
ductilidad Q se especifica más
adelante. Las deformaciones se calcularán multiplicando por Q las
causadas por las fuerzas sísmicas
reducidas.
El factor Q podrá diferir de las dos direcciones ortogonales en
que se analiza la estructura.
según sea la ductilidad de ésta en dichas direcciones.
Para aplicar el factor de la ductilidad, las estructuras deben
satisfacer los requisitos señalados
en la tabla siguiente.
VALORES DEL FACTOR Q DE DUCTIBILIDAD
CASO TIPO DE
ESTRUCTURACION
R E Q U I S I T O S FACTOR DE
DUCTIBILIDAD
1 1 La resistencia es suministrada en todos los
niveles
exclusivamente por marcos no con -
traventeados de
concreto reforzado o de a -
cero con zona de
fluencia definida, y se --
cumplen las
siguientes condiciones:
a) Las vigas
y columnas de acero satisfacen
los requisitos
correspondientes a secciones -
compactadas, de
acuerdo a los criterios que
al respecto fija la
DIRECCION en las ---
6.0 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
75
Normas Técnicas
Complementarias de este
Reglamento y sus
juntas pueden admitir ro-
taciones importantes
antes de fallar.
b) Las
columnas de concreto son zunchadas,
o poseen estribos que
proporcionan al núcleo
un confinamiento
equivalente al del zuncho de
acuerdo con las
normas Técnicas Comple --
mentarias de este
Reglamento
c) Para la
revisión de los Estados límite de -
falla por fuerza
cortante, torsión, pandeo por compresión axial y
otras formas de fallas frágil, se diseñará de
acuerdo con las Normas Técnicas del Artículo 19,
pero el factor no será menor 1.4 .
d) Se satisfacen las limitaciones que se fijan
para articulaciones plásticas en miembros de
concreto en las Normas Técnicas
Complementarias de este Reglamento. Dichas
limitaciones deben satisfacer en todos los
extremos de trabes y columnas, o bien, en los
lugares donde se formaría las articulaciones
plásticas que se requerirán para que cada marco
alcanzará un mecanismo colapso en cada piso o
entre piso, si la fuerza lateral fuera
suficientemente elevada.
e) El mínimo cociente de la capacidad resistente
de un entre piso ( resistencia de diseño
calculada, tomando en cuenta todos los
elementos que pueden contribuir a la
resistencia) entre la acción de diseño, no diferirá
en más de 20% del promedio de dichas
cocinetas para todos los entre pisos.
2 1 La resistencia en todos los niveles es
suministrada exclusivamente por marcos no
contraventeados de concreto, madera o aceros
con o sin zona de fluencia definida; así como por
marcos contra venteados o con muros de
concreto, en los que la capacidad de los marcos
sin contar muros o contra viento sea cuando
menos el 25% del total. El mínimo cociente de la
capacidad resistente de un entre piso
4.0 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
76
(resistencia de diseño calculada tomando en
cuenta todos los elementos que pueden
contribuir a la resistencia ) entre la acción de
diseño no diferirá en más de 35% del promedio
de dichos cocientes para todos los entrepisos.
3 1 La resistencia a fuerzas laterales es suministrada
por marcos o columnas de concreto reforzado,
madera, o acero contraventeado o no, o muros
de concreto, que no cumplan en algún entrepiso
lo especificado por los casos 1 y 2 de esta tabla,
o por muros de mampostería de piezas macizas
confinados por castillos, dalas, columnas o rabes
de concreto reforzado o de acero, que satisfacen
los requisitos de las Normas Técnicas
Complementarias de este Reglamento.
2.0
4 1 La resistencia a fuerzas laterales es suministrada
en todos los niveles por muros de mampostería
de piezas huecas, confinados o con refuerzo
interior que satisfacen los requisitos de las
Normas Técnicas Complementarias de este
Reglamento, o por combinaciones de dichos
muros con elementos como descritos para los
casos 1 a 3.
1.5
5 1 a 4 Estructuras de cualquier tipo, cuya resistencia a
fuerzas laterales sea suministrada al menos
parcialmente por elementos o materiales
diferentes de los arriba especificados, a menos
se que se haga un estudio que demuestre a
satisfacción de la DIRECCION, que se puede
emplear un valor más alto que aquí se
especifica.
1.0
ARTICULO 274 .- ESPECTRO PARA DISEÑO SISMICO.- Cuando se aplique
el análisis dinámico
modal se especifica el Articulo 279 de este Reglamento, dicho análisis
se llevará a cabo de acuerdo
con las siguientes hipótesis:
I . La estructura se comporta elásticamente.
II . La ordenada del espectro de aceleraciones para diseño
sísmico, a, expresada
como fracción de la aceleración de la gravedad, está dada por las
siguientes expresiones, donde c es
el coeficiente sísmico obtenido en la tabla del Articulo 272 del
presente cuerpo normativo.
a = ao + ( c - ao ) T/T1, si T es menor que T1
a = c, si T está entre T1 y T2
a = c (T2/T)r
, si T excede de T2REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
77
Aquí es el período natural de interés y T, T1 y T2 están
expresados en segundos.
VALORES DE ao, T1, T2 y r
ZONA TIPO DE ao T1 T2 r
SISMICA SUELO
I 0.03 0.3 0.8 1/2
B II 0.045 0.5 2.0 2/3
III 0.06 0.08 3.3 1
Para evaluar las fuerzas sísmicas, estas ordenadas se dividirán
entre el factor Q´, el cual se
tomará igual a Q si T es mayor que T1, e igual a 1+ ( Q-1 ) T/T1 en caso
contrario.
III Las ordenadas espectrales especificadas tienen en cuenta los
efectos de
amortiguamiento, por lo que, excepto la reducción por ductilidad, no
deben sufrir reducciones
adicionales a menos que está se concluyan de estudios especificados
aprobados por la DIRECCION.
ARTICULO 275 .- CRITERIO DE ANALISIS.- Las estructuras se analizarán
bajo la acción de dos
componentes horizontales otorgonales del movimiento del terreno. Los
esfectos correspondientes
(desplazamiento y fuerzas internas) se combinarán con los de las fuerzas
gravitacionales. En edificios
la combinación en cada sección critica se efectuará sumando
vectorialmente los efectos gravitacionales,
los de un componente del movimiento del terreno y, cuando sea
significativo, 0.3 de los efectos del
otro; en penlos invertidos, tanques elevados, torres, chimeneas y
estructuras semejantes, la
combinación en cada sección crítica se efectuará sumando vectorialmente
los efectos gravitacionales,
los de un componente del movimiento del terreno y 0.5 del los efectos
del otro. En todos los casos se
supondrá la más desfavorable de dichas combinaciones, asignando a los
efectos sísmicos el signo más
desfavorable.
El análisis de los efectos debidos a cada componente del
movimiento del terreno deberá
satisfacer los siguientes requisitos, con las salvedades que
corresponden al método simplificado de
análisis.
I.- La influencia de fuerzas laterales se analizará tomando en
cuenta los desplazamientos
horizontales, los verticales que sean significativos, los giros de todos
los elementos integrantes de la
estructura, así como la continuidad y rigidez de los mismos. En
particular se considerarán los efectos
de la inercia rotacional de los péndulos invertidos.
II.- Deberán tomarse en cuenta efectos de segundo orden cuando la
deformación total de un
entrepiso dividida entre su altura, medida de piso a piso, sea mayor que
0.08 veces la relación entre
la fuerza cortante del entre piso y las fuerzas verticales debidas a
acciones permanentes y variables
que obren encima de esté. Se entenderá por análisis de segundo orden
aquel que suministra las
fuerzas internas y deformaciones actuantes sobre la estructura
deformada. Para valuar los efectos de
segundo orden, se aplicarán los procedimientos prescritos en las Normas
Técnicas
COMPLEMENTARIAS. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
78
III.- En las estructuras metálicas revestidas de concreto
reforzado se podrá considerar la
acción combinada de estos materiales en el calculo de resistencias y
rigideces cuando se asegure el
trabajo combinado de las secciones compuestas.
IV.- Se revisará la seguridad contra los estados límites de la
cimentación. Se supondrá que no
obran tensiones entre las subestructuras y el terreno, debiéndose
satisfacer el equilibrio de las
fuerzas y momentos totales calculados. Se podrán admitir tensiones entre
la subestructura y
elementos tales como pilotes o pilas siempre que estos elementos estén
específicamente diseñados
para resistir dicha tensión.
V.- Se verificará que las deformaciones de los sistemas
estructurales, incluyendo las de las
losas de piso sean compatibles entre si. Se revisará que todos los
elementos estructurales, incluso las
losas, sean capaces de resistir los esfuerzos inducidos.
VI.- En el diseño de marcos que contengan tableros de mampostería
que forman parte
integrante de la estructura, se supondrá que las fuerzas cortantes que
obran en ellos son equilibradas
por fuerzas axiales y cortantes en los miembros que constituyen el
marco. Se revisará que las
esquinas del marco sean capaces de resistir los esfuerzos causados por
los empujes que sobre ellas
ejercen los tableros.
VII.- Cuando los muros divisorios no se consideren como parte
integrante de la estructura
deberán de sujetarse a está de manera que restrinjan su deformación en
el plano del muro. Deberán
especificarse los detalles de sujeción en los planos
constructivos.
VIII .- Para el diseño de todo elemento que contribuya en más de
20% a la capacidad total en
fuerza cortante, momento torsionante o momento de volteo de un entrepiso
dado, se adoptará un
factor de carga 20% superior al que le correspondería de acuerdo con las
Normas Técnicas del
Artículo 199 del presente Reglamento.
IX.- En las estructuras cuyas capacidades o relaciones fuerza
deformación de las cargas
laterales, se aplicará algún procedimiento que tome en cuenta la forma
en que tal diferencia afecte a
los requisitos de ductilidad.
ARTICULO 276 .- ELECCION DEL TIPO DE ANALISIS .- Las estructuras con
altura menor de 60
m., podrán analizarse de acuerdo con el método estático a que se refiere
el Articulo 278 de este
Reglamento o con los dinámicos a los que hace mención el Articulo 279 de
este ordenamiento. En las
estructuras con altura superior a 60 m., deberá emplearse el análisis
dinámico descrito en el Articulo
279 antes mencionado.
El método simplificado a que se refiere el Artículo 277 del
presente cuerpo normativo será
aplicable al análisis de estructuras del Tipo 1 cuando se cumplan
simultáneamente los siguientes
requisitos.
I.- En cada plana, al menos el 75% de las cargas verticales estarán
soportadas por
muros ligadas entre si por losas corridas.
Dichos muros deberán ser de concreto, mampostería de piezas huecas que
satisfagan
las condiciones que establezca LA DIRECCION en las Normas Técnicas
Complementarias.
II.- En cada nivel existirán al menos dos muros perimetrales de
carga paralelos o que
formen entre si un ángulo mayor de 20, estando cada muro ligado por las
losas antes citadas en una
longitud de por lo menos 50% de la dimensión del edificio, medida en las
direcciones de dichos
muros. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
79
III.- La relación entre longitud y anchura de la planta del
edificio no excederá de 2.0
a menos que para fines de análisis sísmico, se pueda suponer dividida
dicha planta de tramos
independiente cuya relación entre longitud y anchura satisfaga está
restricción cada tramo resista
según el criterio que marca el Artículo 277 de este Reglamento.
IV.- La relación entre la altura y la dimensión mínima de la base
del edificio no
excederá de 1.5 y la altura del edificio no será mayor de 13 mts.
ARTICULO 277 .- METODO SIMPLIFICADO DE ANALISIS.- Para aplicar este
método se hará
caso omiso de los desplazamientos horizontales torsiones y momentos de
volteo y se verificará
únicamente que en cada piso las suma de la resistencia al corte de los
muros de carga, proyectadas
en la dirección que se considera la aceleración, sea cuando menos igual
a la fuerza cortante total que
obra en dicho piso, calculada según se especifica en el inciso I del
Articulo 278 de este Reglamento,
pero empleando los coeficientes sísmicos que se indica en la tabla
siguiente, debiéndose verificar por
lo menos en dos direcciones ortogonales.
COEFICIENTES SISMICOS REDUCIDOS POR DUCTILIDAD PARA EL METODO
SIMPLIFICADO PARA CONSTRUCCIONES DEL GRUPO 8
MUROS DE PIEZAS MACIZAS MUROS DE PIZAS HUECAS
T I P O
ALTURA DE LA CONSTRUCCION ALTURA DE LA CONSTRUCCION
DE
Menor de entre entre Menor de Entre 4 Entre 7
TERRENO 4 m. 1 y 7 m 7 y 13 4 m. y 7 m y 13 m.
I 0. 06 0. 08 0. 08 0. 08 0. 11 0. 11
II 0. 07 0. 09 0. 10 0. 08 0.12 0. 13
III 0. 08 0. 09 0. 11 0. 09 0. 12 0. 14
En este calculo, tratándose de muros cuya relación entre la altura
de pisos consecutivos “h” y
la longitud “L” exceda de 1.33, la resistencia se reducirá afectándola
del coeficiente ( 1.33 L/h)2.
ARTICULO 278 .- ANALISIS ESTATICO .- Para efectuar el análisis
estadístico de una
estructura, se procederá en la forma siguiente:
I .- Para calcular las fuerzas constantes a diferentes niveles de
una estructura se supondrá un
conjunto de fuerzas horizontales actuando sobre cada uno de los puntos
donde se tomará igual al
peso de la masa que corresponde por un coeficiente proporcional a “ h”
siendo “h” la altura de masa
en cuestión sobre el desplante ( o nivel a partir del cual las deformaciones
estructurales pueden ser
apreciables) sin incluir tanques, apéndices u otros elementos cuya
estructuración difiera radicalmente
de la del resto de la misma .
El factor de proporcionalidad se tomara de tal manera que la relación “
v/w” en la base sea
igual a “c/Q”, pero no menor de “aO” siendo “Q” el factor de ductilidad
que se define en el Articulo
273 de este Reglamento y “c” el valor dado por la tabla del Articulo 272
de los pesos de tanques,
apéndices y otros elementos cuyas estructuración difiera radicalmente de
la del resto de la
estructuras y las fuerzas laterales, asociados a ellos calculadas según
se especifica en el inciso V de
este Artículo. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
80
II.- Podrán adoptarse fuerzas cortantes menores que las calculadas
según el inciso anterior,
siempre y cuando se tome en cuenta el valor aproximado del periodo
fundamental de vibración de la
estructura, de acuerdo con lo siguiente:
a) El período fundamental de vibración T, se tomará igual a:
6.3 ( 1/g YYWi xi
2 / YYPi xi )
½
en donde Wi es el peso de la masa i .
Pi la fuerza horizontal que actúa sobre ella de acuerdo con el inciso I,
xi el correspondiente
desplazamiento en la dirección de la fuerza, g la aceleración de la
gravedad .
b) Si T está comprendido entre T1 y T2 no se permitirá reducción
por concepto de la
influencia del período fundamental de vibración.
c) Si T es mayor que T2 se procederá como en el inciso I, pero de
tal manera que cada una
de las fuerzas laterales se tome igual al peso de la masa que
corresponde por un coeficiente igual a:
( k1h + k2h
2
) c/Q
Siendo:
k1 = q ( 1-r ( 1-q))Σ Wi / ( Σ Wi hi )
k2 = 1.5 rq ( 1-q) Σ Wi / ( Σ Wi hi 2
)
q = ( T2 /T )r
y hi la altura de la i- ésima masa sobre el desplante.
d ) Si T es menos que T1, se procederá como en el inciso I pero de tal
manera la
relación V/W en la base sea igual a:
( a0 + ( c-a0 ) T/ T1 ) / Q’
III.- En el análisis de péndulos invertidos ( estructuras en 50% o
más de su masa se halle
en el extremo superior y tengan un solo elemento resistente en la
dirección de análisis), además de
la fuerza lateral estipulada se tendrán en cuenta las aceleraciones
verticales de la masa superior
asociadas al giro de dicha masa con respecto al eje horizontal normal a
la dirección de análisis y que
pase por el punto de unión entre la masa y el elemento resistente. El
efecto de dichas aceleraciones
se tomará equivalente a un par aplicado en el extremo superior del
elemento resistente, cuyo valor
es:
1.5 V r0
2
A/x
Siendo V la fuerza lateral actuante sobre la masa con respecto al
eje horizontal en cuestión,
A al giro del extremo superior del elemento resistente bajo la acción de
la fuerza lateral V y x el
desplazamiento lateral de dicho extremo.
IV.- Cuando el análisis estático se lleve a cabo de acuerdo con el
inciso II, el factor Q´
definido en el Articulo 273 del presente cuerpo de normas reglamentarias
se calculará de acuerdo con
lo especificado en el Artículo 226 del presente cuerpo de normas
reglamentarias. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
81
V.- Para valuar las fuerzas sísmicas que obran en tanques, apéndices y
demás elementos
cuya estructuración difiera radicalmente de la del resto de la
construcción, se supondrá actuando
sobre el elemento en cuestión de la misma distribución de aceleraciones
que se correspondería si se
apoya directamente sobre el terreno, multiplicada por:
( c1
+ a0 )/a0
donde c’ es el factor por el cual se multiplican los pesos a la altura
de desplante del elemento
cuando se valúan las fuerzas laterales sobre la construcción. Se
incluyen en este requisito los
parapetos, pretiles, anuncios, ornamentos, ventanales, muros,
revestimientos, y otros apéndices con
que cuenten. Se incluyen así mismo los elementos sujetos a esfuerzos que
dependen principalmente
de su propia aceleración ( no de la fuerza cortante, ni del momento de
volteo) como las losas que
transmiten fuerzas de inercia de las masas que soportan.
VI.- El momento de volteo para cada marco o grupo de elementos
resistentes en un nivel
dado podrá reducirse tomándolo igual al calculo multiplicado por 0.8 +
0.22 ( siendo z la relación
entre la altura a la que se calcula el factor reductivo por momento de
volteo y la altura total de la
construcción), pero no menor que el producto de la fuerza cortante en el
nivel en cuestión
multiplicada por su distancia al centro de gravedad de la parte de la
estructura que se encuentre por
encima de dicho nivel. En péndulos invertidos no se permite reducción de
momento de volteo.
VII.- La excentricidad torsional calculada en cada nivel se tomará como
la distancia entre el
centro de torsión el nivel correspondiente y la fuerza cortante en dicho
nivel . Para fines del diseño, el
momento torsionante se tomará igual a la fuerza cortante en dicho nivel.
Para fines de diseño, el
momento torsionante se tomará igual a la fuerza cortante de entrepiso
multiplicado por la
excentricidad que para cada marco resulte más desfavorable de las
siguientes:
1.5es +0.1b ó es - 0-1b
donde es es la excentricidad torsional calculada en el entrepiso
considerado y b es la máxima
dimensión en planta de dicho entrepiso medida perpendicularmente a la
dirección del movimiento del
terreno.
ARTICULO 279 .- ANALISIS DINAMICO.- Se aceptarán como métodos de
análisis dinámico, el
análisis modal y el cálculo paso a paso de respuestas a temblores
específicos.
Si se usa el análisis modal, deberá incluirse el efecto de todos
los modos naturales de vibración
con período mayor o igual que 0.4 segundos., pero en ningún caso podrán
considerarse menos de
tres modos. Puede despreciarse el efecto dinámico torsional de
excentricidades estáticas. En tal caso,
el efecto de dicha excentricidades y de la excentricidad accidental se
calculará como los especifica el
Artículo correspondiente al análisis estático.
Para calcular la participación de cada modo natural en las fuerzas
laterales actuando sobre la
estructura, se supondrá aceleraciones espectrales de diseños específicos
en el articulo 274 de este
reglamento, incluyendo la reducción que ahí mismo se fija. Esta
reducción no será aplicable a las
deformaciones calculadas.
Las respuestas modales Ri ( donde Ri puede ser fuerza cortante,
deformación, momento de
volteo, etc.) se combinarán de acuerdo a la expresión:
R = ( Σ Ri 2 ) ½ REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
82
salvo en los casos en que el cálculo de los modos de vibración
hayan tomado en cuenta los
grados de libertad correspondientes a torsión o a deformaciones de
apéndices. En estos casos, los
efectos de los modos naturales se combinarán de acuerdo con el criterio
que apruebe LA DIRECCION.
Si se emplea el método de cálculo paso a paso de respuestas a
temblores específicos,
podrá acudirse a acelerogramas de temblores reales o de movimientos
simulados, o a combinaciones
de éstos siempre que se usen no menos de cuatro movimientos
representativos, independientes entre
si, cuyas intensidades sean compatibles con los demás criterios que
consigna el presente Reglamento,
y que se tengan en cuenta el comportamiento no lineal de la estructura y
las incertidumbres que haya
en cuanto a sus parámetros.
ARTICULO 280 .- ESTADO LIMITE POR DESPLAZAMIENTOS HORIZONTALES.-
Las
deformaciones laterales de cada entrepiso debidas a fuerzas cortante no
excederá de 8.008 veces la
diferencia de elevaciones correspondientes, salvo donde los elementos
que no forman parte
integrante de la estructura estén ligados a ella en tal forma que no
sufran daños por las
deformaciones de ésta. En este caso, el límite en cuestión deberá
tomarse igual a 0.016. En el
calculo de los desplazamientos se tomará en cuenta la rigidez de todo
elemento que forme parte
integrante de la estructura.
ARTICULO 281 .- ESTADO LIMITE POR ROTURA DE VIDRIOS.- En las
fachadas tanto interiores
como exteriores, los vidrios de las ventanas se colocarán en los marcos
de éstas dejando en todo el
derredor de cada panel una holgura por lo menos igual a la mitad del
desplazamiento horizontal
relativo entre sus extremos, calculado a partir de la deformación por
cortante de entrepiso y dividido
entre 1 + H/B, donde B es la base y H la altura del tablero de vidrio de
que se trate. podrá omitirse
esta precaución cuando los marcos de las ventanas estén ligados a la
estructura de tal manera que
las deformaciones de ésta no les afecten.
ARTICULO 282 .- ESTADOS LIMITE POR CHOQUES CONTRA ESTRUCTURAS ADYECENTES
.-
Toda nueva construcción deberá estar separada de sus linderos con los
predios vecinos un mínimo de
5 cm., pero no menos de 0.006, 0.007 de altura, en terrenos tipo I, II y
III respectivamente, ni
menos que el desplazamiento horizontal máximo en cada nivel calculado
con la expresión:
D = D + OC h
donde:
D = desplazamiento horizontal calculado por cada nivel.
h = altura sobre el terreno
0C= 0.0010, 0.0015 y 0.0020 para terrenos tipo I,II, Y III,
respectivamente,.
Para las juntas de dilatación regirá el mismo criterio que para
los linderos de colindancias, a
menos que se tomen precauciones especiales para evitar daños por
choques.
ARTICULO 283 .- TANQUES.- En el diseño de tanques deberán tomarse en
cuenta las
presiones hidrodinámicas y las oscilaciones del líquido almacenado, así
como los movimientos que
obren en el fondo del recipiente. De acuerdo con el tipo de la
estructura que los soporte, se adoptarán
los valores de Q que se fijan en el Articulo 273 de este ordenamiento,
correspondientes a la
estructuración 1 y los criterios de análisis estático especificados en
el Articulo 278 de este
Reglamento. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
83
ARTICULO 284 .- MUROS DE RETENCION .- Los empujes que ejercen los
rellenos sobre los
muros de retención, debidos a la acción de los sismos, se valuarán
suponiendo que el muro y la zona
de relleno por encima de la superficie crítica de deslizamiento se
encuentran en equilibrio límite bajo
acción de las fuerzas debidas a carga vertical, y a una aceleración
horizontal igual a c/3 veces la
gravedad. Podrán así mismo emplearse procedimientos diferentes siempre y
cuando sean aprobados
por LA DIRECCION.
ARTICULO 285 .- ESTRUCTURAS DAÑADAS .- Cuando a raíz de un sismo una
construcción
sufra daño en sus elementos, sean o no estructurales, el dueño del
inmueble deberá presentar un
proyecto de reparación o de refuerzo a la DIRECCION . El proyecto y su
ejecución se realizarán bajo
la dirección de un Director Responsable de obra.
CAPITULO VII
DISEÑO POR VIENTO
ARTICULO 286 .- GENERALIDADES .- Las construcciones se analizarán
suponiendo que el
viento puede actuar por lo menos en dos direcciones horizontales
perpendiculares entre sí.
Los factores de carga para diseño por viento serán los que se
especifican para acciones
accidentales en las Normas Técnicas del Artículo 247.
Para verificar la estabilidad general de las construcciones en
cuanto a volteamiento, se
analizará esta posibilidad suprimiendo las cargas vivas que contribuyan
a disminuir el efecto.
Deberá estudiarse el efecto local de presiones interiores. En
todos los casos se revisará la
estabilidad de la cubierta y de sus anclajes.
Serán aplicables los criterios generales de análisis que señale el
Artículo 247 del presente cuerpo
normativo.
ARTICULO 287.- CLASIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS. De acuerdo con su uso,
las
construcciones se clasificarán igual que para efectos de diseño sísmico,
según el Artículo 269 de este
Reglamento.
De acuerdo con la naturaleza de los principales efectos que el
viento puede ocasionar en las
estructuras, éstas se clasificarán en cuatro tipos:
TIPO 1 .- Comprende las estructuras poco sensibles a las ráfagas y a los
efectos dinámicos
de viento. Incluye específicamente las siguientes construcciones:
a) Edificios de habitación u oficina, con altura menor de 60 m. o
periodo natural menor de 2
seg.
b) Todas las construcciones cerradas, techadas con sistemas de arcos,
trabes, armaduras,
losas, cascarones u otros sistemas de cubiertas rígidos; es decir, que
sean capaces de tomar las
cargas debidas al viento sin que varíe esencialmente su geometría. Se
excluyen las cubiertas
flexibles, como las de tipo colgante, a menos que por la adopción de una
geometría adecuada, la
aplicación de preesfuerzo u otra medida, se logre limitar la respuesta
estructural dinámica.
TIPO 2 .- Comprende las estructuras cuya esbeltez o dimensiones
reducidas en su sección
transversal las hace especialmente sensibles a las ráfagas de corta
duración, y cuyos períodos REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
84
naturales largos favorecen la ocurrencia de oscilaciones importantes. Se
cuentan en este tipo, los
edificios para habitación u oficinas con esbeltez, definida como la relación
entre la altura y la mínima
dimensión en planta, mayor de 5, o con período fundamental mayor de 2
seg. O con altura mayor de
60 m.
Se incluyen también las torres atirantadas o en voladizo para líneas de
transmisión, antenas,
tanques elevados, parapetos, anuncios, y en general las estructuras que
presentan una dimensión muy
corta paralela a la dirección del viento. Se excluirán de este tipo las
estructuras que explícitamente se
mencionan como pertenecientes a los tipos 3 y 4.
TIPO 3.- Comprende estructuras como definidas en el Tipo 2, en que
además la forma de su
sección transversal propicia la generación periódica de vórtices o
remolinos de ejes paralelos a la
mayor dimensión de la estructura.
Son de este tipo las estructuras o componentes aproximadamente
cilíndricos y de pequeño
diámetro, tales como tuberías y chimeneas.
TIPO 4.-Comprende las estructuras que por su forma o por lo largo de sus
períodos de
vibración presentan problemas aerodinámicos especiales. Entre ellas se
hallan las cubiertas colgantes
que no pueden incluirse en el Tipo 1.
ARTICULO 288 .- EFECTOS .- En el diseño de estructuras sometidas a la
acción de viento
deberán tomarse en cuenta, de los siguientes efectos, aquellos que
puedan se importantes en cada
caso:
I.- Empujes y succiones estáticas.
II.- Empujes dinámicos paralelos y transversales al flujo
principal, causados por turbulencia.
III.- Vibraciones transversales al flujo causadas por vórtices
alternantes.
IV.- Inestabilidad aeroelástica.
Para el diseño de las estructuras Tipo 2 deberán incluirse los efectos
estáticos y los dinámicos
causados por turbulencia. El diseño podrá efectuarse según el criterio
del Articulo 297 de este
ordenamiento, o de acuerdo con un procedimiento de análisis que tome en
cuenta las características
de la turbulencia y sus efectos dinámicos sobre las estructuras.
Las estructuras Tipo 3 deberán diseñarse de acuerdo con los
criterios especificados para los
del Tipo 2, pero además deberá revisarse su capacidad para resistir los
efectos dinámicos de los
vórtices alternantes, según se especifica en el Articulo 300 del
presente cuerpo de Normas
Reglamentarias . Para estructuras Tipo 4, los efectos de viento deberán
valuarse de acuerdo con un
procedimiento de análisis que tome en cuenta las características de la
turbulencia y sus efectos
dinámicos, pero en ningún caso serán menores que los especificados para
el Tipo 1. Los problemas de
inestabilidad aerolástica ameritarán estudios especiales que deberán ser
aprobados por la
DIRECCION.
ARTICULO 289 .- EMPUJES ESTATICOS .- Los efectos del viento se tomarán
equivalentes a las
de una fuerza distribuidas sobre el área expuesta. Dicha fuerza, presión
o succión, se supondrá
perpendicular a la superficie sobre la cual actúa. Su valor por unidad
área que se calculará con la
expresión. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
85
p = 0.0048 G C V2
D
donde :
C = coeficiente de empuje ( sin dimensiones )
p = presión o succión debida al viento, Kg/ m2
VD = Velocidad de diseño, en km/h, calculada de acuerdo con lo
indicado.
G = 8 + h
8 +2h
factor de reducción de densidad de
a la altura h ( en km ) sobre el nivel del
mar
Cuando C es positivo, se trata de empuje sobre el área expuesta;
cuando es negativo, se
trata de succión. En el Articulo 298 de este Reglamento se definen
valores de C aplicables a algunas
de las formas de construcción más usuales. Si se adoptan otros valores
de C, deberán justificarse con
base en resultados analíticos o experimentales sobre distribución de
presiones de viento.
ARTICULO 290 .- EXCENTRIDADES ACCIDENTALES .- Se considerará que la
fuerza resultante
de la acción del viento actúa excéntricamente con respecto al centroide
del área expuesta. Se
supondrá en dirección horizontal una excentricidad accidental de + (
0.3l 2/8H) + 0.05 L) para
relaciones L/H menores de 2; y de + L/ 8 para relaciones mayores, siendo
H y L la altura y la base del
área expuesta, respectivamente. En dirección vertical se tomará una
excentricidad que provoque la
condición más desfavorable para el diseño de cada miembro. Los efectos
de las excentricidades
deberán considerarse simultáneamente.
ARTICULO 291 .- EMPUJE SOBRE ELEMENTOS DE SECCION TRANSVERSAL PEQUEÑA .-
Para
efectos del diseño local de elementos de dimensión transversal pequeñas
en comparación con su
longitud - tales como cables o tirantes estructurales de armaduras
planas o espaciales - que
satisfagan los requisitos del Articulo 287, el empuje de viento sobre
ellos se definirá por los
componentes de la fuerza debida a viento por unidad de longitud de
elemento.
Para viento actuando normalmente al eje de la pieza, los valores
de dichos componentes se
calcularán de acuerdo con las ecuaciones siguientes :
FL = 0.0048 GCL BVD
2
FT = 0.0048 GCT BVD
2
donde:
B = ancho de la superficie expuesta, en m.
CL = coeficiente de arrastre ( sin dimensiones)
CT = coeficiente de empuje transversal ( sin dimensiones)
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
86
FL. = Empuje en la dirección del viento, por unidad de longitud
del elemento
estructural, en kg/m
FT = Empuje transversal, por unidad de longitud del elemento
estructural en kg/m
G = factor de reducción de densidad de la atmósfera con la altura
sobre el nivel del
mar ( ver Articulo 288)
VD = Velocidad de diseño, en km/ h, calculada según el Articulo
297 ( para es casos,
se incluirá siempre el factor de ráfagas de 1.3)
Coeficientes de arrastre y de empuje transversal
Tabla 1.- para diversos perfiles
No. Forma y dirección del viento CL CT
CT
1 CL 2.03 0
2 2.00 0
3 2.04 0
4 1.81 0
5 2.00 0.30
6 1.83 2.07
7 1.99 -0.09
8 1.62 -0.48
9 2.01 0
10 1.99 -1.19
11 2.19 0
La tabla 1 representa los valores de CL y CT para diversos
perfiles. ( ver anexo 2) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
87
ARTICULO 292 .- AREA EXPUESTA .- Los empujes de viento se valuarán
suponiendo las
presiones o succiones calculadas según la ecuación del Articulo 289 de
este Reglamento actuando
sobre las áreas expuestas que a continuación se indican.
El área expuesta será:
a) El área total de la superficie, en superficies planas
llanas.
b) La proyección vertical de la construcción, en construcciones
tipo torre de sección circular o
aproximadamente circular.
c) El 20% del área limitada por las aristas exteriores de las
armaduras en estructuras
reticulares de este tipo.
d) La totalidad del área del primer diente, y la mitad del área
para cada uno de los demás
dientes, en techos con forma de diente de sierra.
e) La proyección vertical de la superficie, en techos formados por
superficies cilíndricas; la
succión vertical, sin embargo, se valuará tomando el área de la
proyección horizontal del techo.
ARTICULO 293 .- VELOCIDADES DEL VIENTO, NOMENCLATURA. En los
siguientes incisos se
presentan los principales parámetros que determinan la velocidad del
viento de diseño. Esta
velocidad, como se explica posteriormente, es función de:
a) Localización geográfica.
b) Probabilidad de excedencia.
c) Topografía en la vecindad de la estructura.
d) Características de la estructura.
Para lo que sigue, se adoptan las siguientes definiciones de
velocidad de viento:
VR Velocidad Regional. Es la velocidad máxima probable en una zona
o región determinada
para un cierto período de recurrencia, en Km/h.
VB Velocidad Básica. Es la velocidad que, a una altura de 10 m.
sobre el terreno, se presenta
en el lugar de desplante de la estructura, en km/h.
Vz Velocidad del viento a una altura Z sobre el terreno, en
km/h.
VD Velocidad de diseño a partir de la cual se evalúan los efectos
del viento en la estructura en
km/h.
V0 Velocidad gradiente, en km/h.
Z Altura sobre el nivel del terreno, en metros.
OC Exponente de la expresión para calculo de V/ Z ( función de la
topografía) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
88
0 Altura gradiente, en metros.
Si para una localidad existen registros confiables de viento o
experiencias que indiquen que es
inadecuada la velocidad del viento ( regional, básica o de diseño)
consignada en las recomendaciones
de los incisos mencionados, se podrán usar valores mayores a juicio del
diseñador.
ARTICULO 294 .- VELOCIDAD REGIONAL .- Para fines de diseño por viento,
la República
Mexicana se ha dividido en varias zonas, según se muestra en la figura
2. Se considerará el Municipio
de Navojoa dentro de la zona eólica número 2 ( ver anexo 3 )
La elección de la velocidad regional, VR para diseño se hará con
base en la importancia de la
estructura, de acuerdo al criterio de la tabla 2. En la tabla 3 se
indican, para esta zona las velocidades
regionales, VR, para períodos de recurrencia de 50 y 200 años; es decir,
con probabilidades asociadas
de excedencia de 2% y 5% respectivamente.
T A B L A 2
CRITERIO PARA ELEGIR LA VELOCIDAD REGIONAL VR
Estructuras del Grupo : V/ R con período de recurrencia de:
A 200 años
B 50 años
C No requiere diseño por viento.
T A B L A 3
VELOCIDADES REGIONALES VR
Z O N A VELOCIDAD REGIONAL ( Km / hora)
EOLICA
ESTRUCTURAS GRUPO B ESTRUCTURAS GRUPO A
(ANEZO 3) (TR = 50 años ) ( TR = 200 años )
2 125 150
Las velocidades regionales que aquí se establecen son
representativas de toda una zona y
pueden no ser estrictamente aplicables en localidades especificas dentro
de ella. Dichas velocidades,
entonces, han de considerarse como mínimas. En lugares donde se tengan
registros de vientos
mayores, éstos deberán usarse para estimar las velocidades de
diseño.
ARTICULO 295 .- VELOCIDAD BASICA .- La velocidad básica del viento, V/ B
se obtiene a
partir de la velocidad regional, de acuerdo con la expresión:
VB = KVRREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
89
donde K es un factor que depende de la topografía del sitio y se tomará
conforme a la tabla 4.
T A B L A 4
FACTOR DE TOPOGRAFIA
T O P O G R A F I A FACTOR K
a) Muy accidentada, como en el centro de ciudades
importantes. 0.70
b) Zonas arboladas, lomeríos, barrios residenciales
o industriales 0.80
c) Campo abierto, terreno plano 1.00
d) Promontorios 1.20
ARTICULO 296.- VARIACION DE LA VELOCIDAD CON LA ALTURA. La velocidad del
viento varía
con la altura sobre el terreno según se muestra esquemáticamente en la
figura 3. A la altura por
encima de la cual la velocidad del viento no varía se conoce como altura
gradiente. (ver anexo 4).
Para fines de diseño, se supondrá que la velocidad del viento a la
altura Z, VZ, está dada por
las expresiones:
VZ = VB ( Z ) α para 10 < Z < δ
VZ = VB para Z < 10 m.
VZ = Vδ para Z > δ
Las unidades de Z y son metros, y km/ h las de las
velocidades.
V es la velocidad que se obtiene al hacer Z = δ
Los valores de α y δ son función de la topografía del lugar y se
tomarán de la Tabla 5.
TABLA 5.
VALORES DE α y δ
TIPO DE TERRENO α ALTURA GRADIENTE
δ
(metros) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
90
a) Litoral 0.14 200
b) Campo abierto 0.14 275
c) Terrenos suburbanos 0.22 400
d) Centro de grandes ciudades 0.33 460
ARTICULO 297 .- VELOCIDAD DE DISEÑO . FACTOR DE RAFAGA .- Para
obtener la velocidad
de diseño, VD, se tomará en cuenta el efecto de ráfagas en la
estructura, multiplicando la velocidad de
viento, VZ, obtenida en el inciso anterior por un factor de ráfaga, FR
esto es:
VD = FR VZ
El factor de ráfaga será de 1.3 para estructuras sensibles a
ráfagas cortas ( (estructuras tipo 2
y 3) y de 1.0 para estructuras Tipo 1.
Para el caso de estructuras Tipo 3, el factor de ráfaga se
aplicará en el cálculo de la velocidad
de diseño para el análisis estático; para el análisis de los efectos
dinámicos no será necesario aplicar
dicho factor.
ARTICULO 298 .- COEFICIENTES DE EMPUJE .- Los coeficientes que se
especifican a
continuación corresponden a la acción exterior del viento. A ésta debe
adicionarse el efecto de las
presiones internas que se señalan en el Articulo 299. El análisis
estático; para el análisis de empujes
exteriores debe incluir la posibilidad de que ocurran las
excentricidades accidentales descritas en el
Articulo 290 del presente Reglamento.
Se aplicarán los siguientes coeficientes de empuje C:
a ) Paredes rectangulares verticales. Cuando el viento actúe
normalmente a la superficie
expuesta, se tomará C = + 0.75 del lado del barlovento, y - 0.68 del de
sotavento, como se indica
en la figura contenida en el anexo 5. La estabilidad de paredes aisladas,
como bardas, ante viento
perpendicular, se analizará con la suma de los efectos de presión y
succión; es decir, C = 1.43.
b ) Edificios de planta y elevación rectangulares. Para los muros
normales a la acción del
viento se usarán los valores C que señala el párrafo anterior. En las
paredes paralelas a la acción del
viento, así como en el techo, si éste es horizontal, se distinguirán
tres zonas:
En la primera que se extiende desde la arista de barlovento hasta
una distancia igual a H/ 3,
C = - 1.75. En la segunda, que abarca hasta 1.5 H. desde la misma
arista, C = - 1.00; y en el resto C
=-0.40. La misma especificación rige en cubiertas con generatrices y
aristas paralelas a la acción del
viento ( techos inclinados y cilíndricos) En este inciso, H es la altura
de la construcción medida del
lado de barlovento y sin incluir la cubierta. ( ver anexo 5 ).
c ) Cubiertas de arco circular.- Para viento que actúa normalmente al
eje longitudinal del arco
se distinguirán tres zonas: La zona de barlovento que se extiende hasta
el punto en que la tangente
al arco forma un ángulo de 45º respecto a la horizontal; la zona
central, entre los puntos en que las
tangentes forman ángulos de 45º y 135º respecto a la horizontal; y la
zona de sotavento, a partir
del límite de la zona central. 8 ver anexo 6 ). REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
91
Se usarán los siguientes factores de empuje:
1. Zona de barlovento
Si la relación de flecha a claro de la cubierta es menor de
0.20
C = - 0.70
Si dicha relación es mayor de 0.20:
C = 4.35 D/ B - 1.57
donde:
B claro de la cubierta, en m
D flecha de la cubierta, en m
2. Zona Central.
C = -0.95 D/ B - 0.71
3. Zona de sotavento
C = -0.55
Cuando el viento actúe longitudinalmente, se supondrán las zonas y
presiones establecidas en
b)
d) Cubierta de dos aguas.- para viento con acción normal a las
generatrices, se considerarán
en la superficie de barlovento tres zonas iguales a las descritas en b).
(Ver anexo 7).
Se emplearán los coeficientes de empuje especificados en la tabla
contenida en el anexo 7.
Cuando el viento actúe paralelamente a las generatrices, se
supondrán las zonas y presiones
establecidas en b).
e) Cubiertas de una agua .- Cuando el viento esté actuando normalmente a
las generatrices
horizontales, y la cubierta esté orientada hacia el lado del barlovento,
serán aplicables los coeficientes de la
figura contenida en el anexo7. Si la cubierta está orientada hacia el
lado de sotavento y su inclinación excede
de 15º se tomará C = - 0.68. Si su inclinación es menor de 15º, se
tratará como horizontal, de acuerdo
con b). (ver anexo 8).
Para viento actuando paralelamente a las horizontales, se
supondrán
las zonas y presiones establecidas en b)
f ) Cubiertas en forma de diente de sierra .- Los efectos de viento
perpendicular a las
generatrices y actuando sobre el primer diente se calcularán como se
especifica en e). ( ver
anexo 9 ) .
Sobre los demás, se tomará C = -0.68 . Los empujes horizontales se
valuarán respetando la
definición de área expuesta del Articulo 292 de este Reglamento.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
92
g ) Chimeneas y Torres .- El empuje en la dirección del viento se
valuará suponiendo el área
expuesta según el Articulo 292 y C = 0.7.
h ) Trabes y armaduras .- En trabes y armaduras aisladas se supondrá un
coeficiente de
empuje de 1.8, referido al área expuesta. Cuando alguna trabe o armadura
se encuentre protegida
del lado del barlovento por una o más de características semejantes, el
coeficiente de empuje podrá
reducirse hasta rx, donde, x es la relación entre separación y peralte
de las trabes o armaduras y r un
coeficiente que vale 0.10 para trabes de alma llena y 1.5 para
armaduras.
Los coeficientes de empuje propuestos en este inciso son aplicables para
armaduras ya sea
que se calcule el área expuesta de acuerdo con los especificado en el
Articulo 292 o mediante la
proyección vertical. Para armaduras construidas con miembros tubulares,
el coeficiente de empuje
puede tomarse igual a 0.7.
Para el diseño de las estructuras continuas sobre varios apoyos, deberá
suponerse en cada
elemento o sección critica, la condición más favorable que provenga de
considerar
independientemente en cada cl aro un empuje comprendido entre el 76% y
el 100% del valor
máximo especificado.
El diseño local por viento de los miembros de estructuras triangulares
se efectuará empleando
las velocidades de viento que correspondan a estructuras Tipo 2. Se
incluirán los empujes paralelos a
la dirección del viento y los normales a ella empleando los criterios
establecidos en el Articulo 291.
ARTICULO 299 .- PREVISIONES INTERIORES .- Cuando el porcentaje de
aberturas de algunas
de las paredes de la construcción en el nivel que se analiza sea mayor
del 30%, para el diseño local
de todos los elementos que limitan en cualquier dirección el nivel en
cuestión, deben considerarse
presiones o succiones interiores dadas por la ecuación del Articulo 289
en adición a las presiones o
succiones exteriores, con los siguientes valores del coeficiente de
empuje C:
a ) Cuando la abertura se encuentre del lado de barlovento.
C = 0.8
b ) Cuando la abertura se encuentre del lado de sotavento o en los
costados.
C =-0.6
Para porcentaje de abertura menores de 30%, se supondrán para el
cálculo de las presiones
interiores los valores de C más desfavorables entre los especificados a
continuación:
I Si la abertura se encuentra del lado de barlovento,
C = 0.8 n/30 + 0.3 ( 1 - n/30 )
II Si la abertura se encuentra del lado de sotavento o en un
costado,
C = - 0.6 n/30 + 0 . 3 ( 1 - n/30 )
donde : REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
93
c = coeficiente de empuje ( adimensional )
n = relación de aberturas, en porcentaje
Las presiones internas no deben considerarse para el análisis de
la estabilidad del conjunto de
la estructura.
ARTICULO 300 .- VIBRACIONES CAUSADAS POR VORTICES ALTERNANTES.- En el
diseño de las
estructuras del Tipo 3 deberán tomarse en cuenta los efectos dinámicos
generales y locales de las fuerzas
transversales causadas por vórtices alternantes. En la valuación de
estos efectos, se aplicarán criterios
aprobados para LA DIRECCION.
CAPITULO V III
CIMENTACIONES
ARTICULO 301 .- ALCANCE .- En este capítulo se fijan los requisitos
mínimos para el diseño y
la construcción de las cimentaciones de las estructuras.
ARTICULO 302 .- DEFINICIONES .- Para los propósitos de este Reglamento
se adoptarán las
siguientes definiciones:
I Se llamará cimentación al conjunto formado por la subestructura, los
pilotes o pilas sobre los
que ésta se apoye, en su caso, y el suelo en que aquella y éstos se
implanten.
II Se llamará incremento neto de presión o de carga aplicado por una
subestructura o por un
elemento de ella, al resultado de sustraer de la presión o carga total
transmitida al suelo por dicha
subestructura o elemento, la presión o carga total previamente existente
en el suelo al nivel del
desplante.
III Se llamará capacidad de carga neta de un elemento o de un conjunto
de elementos de
cimentación, al mínimo incremento de carga que produciría alguno de los
estados límite de falla que
se indican en el inciso II del Artículo 310 de este Reglamento.
ARTICULO 303 .-. OBLIGACION DE CIMENTAR .- Toda construcción se
soportará por medio
de una cimentación apropiada.
Los elementos de la subestructura no podrán, en ningún caso
desplantarse sobre tierra
vegetal o sobre desechos sueltos. Sólo se aceptará cimentar sobre
rellenos artificiales cuando se
demuestre que éstos cumplen con los requisitos definidos en el Artículo
312 de este Reglamento.
ARTICULO 304 .- PROFUNDIDAD MAXIMA DE DESPLANTE .- Los cimientos deberán
desplantarse
sobre suelo resistente, y por lo menos 60 cm. bajo la superficie del
terreno. Se exceptúan las
construcciones cimentadas directamente sobre roca.
ARTICULO 305 .- TIPOS DE CIMENTACION.- Las cimentaciones podrán ser:
zapatas aisladas,
zapatas corridas, losas, pilotes, pilas, cascarones o bóvedas
invertidas, cajones y mixtas. Cualquier
otro tipo de cimentación distinto a los anteriores, se podrá construir
previa autorización de LA
DIRECCION.
ARTICULO 306 .- CARGAS Y FACTORES DE SEGURIDAD .- Toda cimentación
deberá
diseñarse para soportar las acciones permanentes variables y
accidentales del Capítulo II de este REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
94
Título, de conformidad con sus valores dados en los Capítulos IV, V, VI,
Y VII, del presente Título, así
como el peso propio de los elementos estructurales de la cimentación,
los pesos y los empujes
laterales de los rellenos y lastres que graviten sobre ellos, y todas
las acciones localizadas en la
propia cimentación y su vecindad.
Los factores de carga para el diseño de cimentaciones serán los
que se indican en las Normas
Técnicas del Artículo 274 de este Reglamento.
ARTICULO 307 .- REQUISITOS MINIMOS DE ACUERDO AL TIPO DE SUELO.- En
general,
para el diseño de una cimentación, se deberá tener conocimiento de las
características y propiedades
mecánicas e hidráulicas del suelo sobre el cual se va a desplantar la
cimentación.
Siendo la finalidad de la subestructura transmitir las cargas al
terreno, de modo que no sobre
pase su capacidad de carga, deberá hacerse un estudio para determinar
esta capacidad en los casos
siguientes:
a ) Cuando la estructura se construya sobre arenas limosas,
bastará conocer el
comportamiento de las construcciones existentes en la vecindad de la
obra. De no conocer éste, será
necesario identificar el tipo de suelo y determinar su capacidad de
carga. Esto se hará cuando la
estructura transmita una carga menor de 10 ton / m2. Cuando la carga
transmitida sea mayor de 10
ton/ m2, deberá efectuarse un estudio del suelo y tomar las precauciones
necesarias.
b ) Cuando el suelo de cimentación esté constituido por arcillas
expansivas, necesariamente
deberá hacerse un estudio de mecánica de suelo.
c ) Cuando el suelo de cimentación sea del tipo calcáreo, será necesario
realizar un estudio de
mecánica de suelos.
d ) Cuando la cimentación de desplante sobre roca sana, se usará
una capacidad de carga
máxima de 30 ton/ m2.
ARTICULO 308 .- INVESTIGACION DE LAS CONSTRUCCIONES COLINDANTES .-
Deberán
investigarse las condiciones de cimentación, estabilidad, hundimientos,
emersiones, agrietamientos y
desplomes de las construcciones colindantes y tomarse en cuenta en el
diseño y construcción de la
cimentación en proyecto.
ARTICULO 309.- PROTECCION DE SUELO DE CIMENTACION .- La subestructura
deberá
desplantarse a una profundidad tal que sea insignificante la posibilidad
de deterioro de suelo por
erosión o intemperismo en el contacto de la subestructura.
En toda cimentación, y especialmente en las someras, se adoptarán
medidas adecuadas para
evitar el arrastre de los suelos por tubificación a causa del flujo de
aguas superficiales o subterráneas.
ARTICULO 310 .- ESTADOS LIMITES .- En el diseño de toda cimentación se
considerarán los
siguientes estados límite, además de los correspondientes a los miembros
de la subestructura:
I De servicio: movimiento vertical medio ( hundimiento y emersión
) con respecto al nivel del
terreno circundante inclinación media y deformación diferencial. Se
considerarán el componente
inmediato, el diferido y la combinación de ambos en cada uno de estos
movimientos . El valor esperado
de cada uno de tales eventos deberá ser suficientemente pequeño para no
causar daños intolerables a
la propia cimentación, a la superestructura y a sus instalaciones, a los
elementos no estructurales, y a
los acabados a las construcciones vecinas y a los servicios públicos.
Los valores límites de hundimiento
diferenciales en estructuras serán los consignados en la tabla 6. ( ver
anexo 10 ) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
95
II De falla:
a) flotación
b) falla local y colapso general del suelo del suelo bajo la
cimentación o bajo elementos de la
misma.
Cada uno de estos estados límites de falla deberán evaluarse para
las condiciones más criticas
durante la construcción, para instantes inmediatamente posteriores a la
puesta en servicio de la
estructura y para tiempos del orden de la vida útil de la misma.
ARTICULO 311 .- EXCAVACIONES .- En el diseño y ejecución de las
excavaciones se
considerarán los siguientes estados límite:
I De servicio: movimientos verticales y horizontales inmediatos y
diferidos en el área de
excavación y en los alrededores. Los valores esperados de tales
movimientos deberán ser
suficientemente reducidos para no causar daños a las construcciones e
instalaciones adyacentes y a
los servicios públicos. Además, la recuperación por recarga no deberá
ocasionar movimientos totales
o diferenciales intolerables en las estructuras que se desplanten en el
sitio.
II De falla: colapso de las paredes de la excavación, falla de los
cimientos de las construcciones
adyacentes y falla de fondo de la excavación.
ARTICULO 312.- RELLENOS .- Cuando la cimentación se vaya a ejecutar
sobre relleno, la
profundidad de desplante se llevará hasta suelo firme, salvando la
profundidad del relleno cuando
este formado por materiales degradables o excesivamente comprensibles y
no se haya constatado la
compactación. Solamente se podrá cimentar sobre relleno cuando se
controlen las condiciones de
compactación de campo y se cumplan las especificaciones de diseño, los
rellenos deberán
compactarse de modo que sus cambios volumétricos por peso propio, por
saturación y por las
acciones externas a que estarán sometidos, no causen daños intolerables
a las instalaciones o a las
estructuras alojadas en ellos o colocadas sobre los mismos.
Los rellenos que vayan a ser contenidos por muros, deberán
colocarse por procedimientos que
eviten el desarrollo de empujes superiores a los considerados en el
diseño. En el cálculo de los
empujes, se tomarán en cuenta las acciones aplicables de los Capítulos
II Y III al VII de este Título y
cualesquiera otras que actúen sobre el relleno o la estructura de
retención. Se prestará especial
atención a la construcción de drenes, filtros, lloraderos.
ARTICULO 313.- EMPUJES DE TIERRAS.- En términos generales se
considerarán tres casos
para definir las presiones de tierras que intervienen en el cálculo de
estructuras de contención y son:
I.- Presión ejercida contra muros de sostenimiento cuyo borde
superior tiene libertad de
desplazamiento, o sea, muros en voladizo.
II.- Presión en muros cuyo borde superior está impedido de
desplazamiento.
III.- Presiones ejercidas sobre ademes de excavaciones.
Las condiciones de análisis de cada uno de los casos mencionados
se señalan en las normas
técnicas complementarias. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
96
CAPITULO IX
MEMORIA DE CÁLCULO
ARTICULO 314 .- OBLIGACION DE CALCULAR LAS ESTRUCTURAS .- Toda
estructura que se
vaya a construir, deberá ser convenientemente calculada tomando en
cuenta las especificaciones
relativas a pesos unitarios, cargas, vivas, muertas accidentales
máximas, admisibles para los
materiales que aparecen en el Capítulo décimo quinto de este
título.
ARTICULO 315 .- NECESIDAD DE LAS MEMORIAS DE CALCULO .- Las estructuras
en ningún
caso podrán ser realizadas, si no se justifica previamente su
estabilidad y duración bajo la acción de
las cargas que van a soportar y transmitir al subsuelo, es decir, si no se
presentan las memorias de
cálculo estructural correspondientes. Ahora bien, en el caso de
elementos estructurales de capacidad
resistente comprobada por la experiencia, sometidos a esfuerzos
moderados, como por ejemplo, los
cimientos para muros de casa - habitación ordinarias de una o dos
plantas o bien los propios muros
de las mismas, se aceptará de antemano su realización sin la
justificación del cálculo correspondiente,
pero siempre y cuando dichos cimientos no reciban cargas superiores a
las habituales.
ARTICULO 316 .- REQUISITOS DE LA MEMORIA DEL CALCULO .- Los proyectos
que se
presenten a la dirección general de obras Públicas para su eventual
aprobación, deberán incluir todos
aquellos datos que permitan juzgar de ellos desde el punto de vista de
la estabilidad de la estructura
a saber.
a ).- Descripción detallada de la estructura propuesta y de sus
elementos componentes,
indicando dimensiones generales, tipo o tipos de la misma manera como
trabajará en su conjunto y la
forma en que transmitirá las cargas al subsuelo.
b ) .- Justificación del tipo de estructura elegido de acuerdo con
el proyecto en cuestión y con
las normas especificadas en este título en los capítulos relativos a
dimensiones generales, fuerzas
aplicadas y métodos de diseño de la estructura de que se trata.
c ).- Descripción del tipo de la calidad de los materiales de la
estructura indicando todos
aquellos datos relativos a su capacidad y resistencia como son fatigas
de ruptura, las fatigas máximas
admisibles de los materiales, los módulos elásticos de los mismos, etc,
y en general todos los datos
que ayuden a definir las propiedades mecánicas de todos y cada uno de
los elementos de la
estructura.
d ) .- Indicación de los datos relativos al terreno donde se va a
cimentar la obra como son:
corte geológico del mismo, hasta la profundidad requerida para cimentar,
tipo de capa resistente
elegida, profundidad de la misma, fatiga máxima admisible a esa
profundidad, ángulo de reposo y
ángulo fricción interna del material y en general, todos aquellos datos
que ayuden a definir el suelo
en cuestión.
Se dispensarán de las indicaciones anteriores, aquellos terrenos
cuya capa resistente elegida
para cimentar, reciba cargas poco importantes, inferiores a una fatiga
de 0.5 kg/cm2 y que dicha
capa resistente, tengan una capacidad de soporte ya aprobada por la
experiencia, y superior desde
luego al valor anterior como por ejemplo las capas de cal y de arena
amarillas situadas a más de (1)
metro de profundidad.
e ).- Descripción del procedimiento constructivo que se va seguir
para llevar a cabo la
estructura, indicándose en aquellos caos en que la estructura lo
amerite, como por ejemplo en el caso REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
97
de estructuras de equilibrio delicado o bien, en el caso de estructuras
autotransporte durante la etapa
constructiva, como se observarán los esfuerzos de erección durante la
construcción.
f ).- Presentación obligada de un ejemplo típico de cálculo de
cada uno de los grupos de
elementos estructurales de la construcción que presentan secuelas de
calculo diferente, indicando
detalladamente en cada caso el análisis de cargas, el método de cálculo
utilizado, la secuencia del
mismo y del diseño resultante del elemento en cuestión.
Independientemente de lo anterior, la Dirección General de Obras
Públicas podrá exigir,
cuando así lo juzgue conveniente, la presentación de los cálculos
completos para su revisión, y en
caso de que dichos cálculos fuesen considerados incompletos deberán ser
completados a criterio de
dicha Dirección.
g ) . - Todos y cada uno de los requisitos anteriores deberán comprender
los planos
estructurales correspondientes, los cuales deben contener una escala
adecuada a juicio de la dirección
General de Obras Publicas y deben contener los datos relativos a
dimensiones y particularidades de
los diversos elementos de la construcción, así como una nomenclatura
conveniente que permita la
fácil identificación de esos elementos .
h ) . - En general, todos los cálculos y planos que la acompañen,
deberán ser perfectamente
legibles e inteligible.
CAPITULO X
CONTROL DE EJECUCION DE OBRAS
ARTICULO 317 .- Es obligación de la dirección general de obras públicas
al intervenir en
cualquier momento durante la ejecución de una obra, el investigar si los
trabajos se efectúan
ajustados al proyecto, especificaciones, normas de calidad y
procedimientos de construcciones fijados
en el permiso para la obra de que se trate, sin perjuicio de la
obligación del perito o peritos de
proporcionar la información que se le solicite referente al desarrollo
de los trabajos de las obras a su
cargo así como copias de los resultados obtenidos en las pruebas de
cimentación, ensayo de cilindros
de concreto, radiografías y gamagrafias de miembros unidos por medio de
soldadura eléctrica y todos
los demás datos que estime pertinente la Dirección General de Obras
Públicas.
TITULO VI
EJECUCION DE LAS OBRAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 318 .- RESPONSABILIDAD .- Los directores responsables de Obra,
o los propietarios
de una obra que no requiera Director responsable, están obligados a
vigilar que la ejecución de la
misma se realice con las técnicas constructivas más adecuadas, se
empleen los materiales con la
resistencia y calidad especificadas en este Reglamento y en sus Normas
Técnicas Complementarias,
se tomen las medidas de seguridad necesarias, y se evite causar
molestias o perjuicios a terceros. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
98
ARTICULO 319.- SEGURIDAD EN LA EECUCION DE LAS OBRAS.- Durante la
ejecución de
cualquier ejecución de cualquier construcción, el Director responsable
de la obra o el propietario de la
misma, si ésta no requiere Director responsable, tomarán las
precauciones, adoptarán las medidas
técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida y la
integridad física de los
trabajadores y la de terceros, así como para evitar los daños que
directa o indirectamente pudiera
causar la ejecución de la obra.
ARTICULO 320 .- PLANOS Y LICENCIAS EN LAS OBRAS.- Los planos autorizados
y las licencias
de las obras deberán conservarse en las propias obras durante la
ejecución de éstas y estar a
disposiciones de los supervisores de la DIRECCION.
ARTICULO 321.- BITACORA DE LA OBRA.- El Director responsable de la obra
está obligado a
mantener en la obra el libro de bitácora a que se refiere el Artículo 65
de este Reglamento,
encuadernado y foliado, y tenerlo a disposición de los supervisores de
la DIRECCION.
El Director responsable cuidará de la veracidad de las anotaciones
suscritas por él, por sus
auxiliares técnicos y por los contratistas que participen en la
obra.
ARTICULO 322 .- PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS .- Para la utilización de
los distintos
materiales a la aplicación de sistemas estructurases deberán seguirse
procedimientos constructivos
que cumplan con los requisitos especificados por LA DIRECCION. Tales
procedimientos deberán
garantizar que el comportamiento de la estructura esté de acuerdo con lo
especificado en el diseño
estructural.
El Director responsable de la obra deberá vigilar que se cumpla
con este Reglamento,
particularmente en lo que se requiere a los siguientes aspectos:
I. Propiedades mecánicas de los materiales;
II Tolerancias en las dimensiones de los elementos estructurales,
tales como medidas de
claros, secciones de piezas, y distribución del acero y espesores de
recubrimientos.
III Nivel y alineamiento en los elementos estructurales; y,
V Cargas muertas en la estructura, tales como el peso volumétrico
propio y el provocado
por la colocación de materiales durante la ejecución de la obra.
ARTICULO 323 .- NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION.- Podrán
utilizarse los
nuevos procedimientos de construcción que el desarrollo de la técnica
introduzca, previa autorización
de la DIRECCION, para lo cual el Director Responsable de la Obra
presentará una solicitud detallando
el procedimiento propuesto y anexando en su caso los datos de los
estudios y los resultados de las
pruebas experimentales efectuadas.
LA DIRECCION podrá exigir la construcción de modelos para probar
el procedimiento bajo las
condiciones que juzgue técnicamente necesarias.
ARTICULO 324.- PROTECCION DE COLINDANCIAS DE LA VIA PUBLICA Y DE
INSTALACIONES.-
Durante la ejecución de una obra deberán tomarse las medidas necesarias
para no alterar el
comportamiento ni el funcionamiento de las construcciones e
instalaciones en predios colindantes o
en la vía pública, ejecutando, bajo la responsabilidad del Director
Responsable de la Obra, los
procedimientos especificados en los planos estructurales y en la memoria
de cálculo. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
99
Se deberán tomar las medidas necesarias para no causar molestias a
los vecinos y a los
usuarios de la vía pública.
ARTICULO 325.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES .- Las construcciones
provisionales
deberán cumplir con los requisitos de seguridad e higiene, tener buen
aspecto y conservarse en buen
estado.
ARTICULO 326.- OBRAS INTERRUMPIDAS.- Los propietarios de las obras cuya
construcción
sea suspendida por cualquier causa por más de 60 días, estarán obligados
a limitar sus predios con la
vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que
fuere necesario a fin de impedir
el acceso a la construcción.
ARTICULO 327.- PROTECCION DE EXCAVACIONES INTERRUMPIDAS.- Cuando se
interrumpa
una excavación por terreno mayor de dos semanas, se tomarán las
precauciones necesarias para
evitar que se presten movimientos que puedan dañar a las construcciones
de los predios colindantes
o a las instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en las
paredes o taludes de la excavación
por intemperismo prolongado.
Se tomarán también las precauciones necesarias para impedir el
acceso al sitio de la
excavación. Se deberá instalar el señalamiento adecuado para evitar
accidentes.
CAPITULO II
MATERIALES
ARTICULO 328.- MATERIALES DE CONSTRUCCION.- La resistencia, calidad,
características de
los materiales empleados en la construcción, serán las que se señalen en
las especificaciones de
diseño y en los planos constructivos y deberán satisfacer las normas de
calidad que fije la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 329 .- PRUEBA DE MATERIALES EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES.- LA
DIRECCION
podrá exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la
calidad y resistencia
especificadas de los materiales que formen parte de los elementos
estructurales, aún en obras
terminadas.
LA DIRECCION.- llevará un registro de los laboratorios o empresas
que, a su juicio, puedan
realizar estas pruebas.
ARTICULO 330 .- MUESTREO.- El muestreo deberá efectuarse siguiendo
métodos estadísticos
que aseguren que el conjunto de muestras sea representativo de toda la
obra.
ARTICULO 331.- PROTECCION CONTRA EL INTERPERISMO.- Los elementos
estructurales cuyos
materiales se encuentre en ambiente corrosivo o sujetos a la acción de
agentes físicos, químicos o
biológicos que puedan hacer disminuir su resistencia, deberán ser
recubiertos con materiales o
sustancias protectoras y tendrán un mantenimiento preventivo que asegure
su funcionamiento dentro
de las condiciones previstas en el diseño.
ARTICULO 332.- NUEVOS MATERIALES DE CONSTRUCCION.- Cuando se proyecte
utilizar en
una construcción un material nuevo que no esté sujeto a normas de
calidad de la Secretaria de
Comercio y Fomento Industrial, el Director responsable de la obra deberá
solicitar la aprobación
previa de la DIRECCION, para lo cual presentará los resultados de las
pruebas de resistencia y calidad
de dicho material. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
100
ARTICULO 333.- MATERIALES Y ESCOMBROS EN LA VIA PUBLICA.- Los materiales
y los
escombros podrán colocarse en la vía pública el tiempo mínimo necesario
para las maniobras de
introducción o extracción del predio, no debiéndose ocupar en ningún
caso un ancho mayor al 50%
del de la banqueta, previa autorización de la DIRECCION.
Los materiales destinados a obras para servicios públicos
permanecerán en la vía pública sólo
el tiempo preciso para la ejecución de esas obras. Inmediatamente
después de terminar éstas los
escombros serán retirados.
CAPITULO III
TAPIALES
ARTICULO 334.- CLASIFICACION.- Los tapiales, de acuerdo con la obra que
se lleve a cabo,
podrán ser de los siguientes tipos:
I De barrera cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o
similares, se colocarán barreras
que se puedan remover al suspenderse el trabajo diario. Estarán pintadas
y tendrán leyendas de “
PRECAUCIÓN “.
II De marquesinas: cuando los trabajos se ejecuten a más de 10m. de
altura, se colocarán
marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las obras,
tanto en la vía pública como
sobre los predios colindantes;
III Fijos: En las obras que se ejecuten en un predio a una distancia
menor de 10 m. de la vía
pública, se colocarán tapiales fijos que cubran todo el frente de la
misma. Cuando la fachada quede al
paño del alineamiento, el tapial podrá abarcar una faja anexa hasta de
50 cm. sobre la banqueta.
Previa solicitud, podrá concederse mayor superficie de ocupación de
banqueta; y
IV De paso cubierto: En las obras cuya altura sea mayor de 10 m. o en
aquellas en que la
invasión de la acera lo amerite, LA DIRECCION podrá exigir que se
construya un paso cubierto,
además del tapial.
En casos especiales, LA DIRECCION podrá permitir o exigir, en su
caso, otro tipo de tapiales
diferentes a los especificados en este Artículo.
ARTICULO 335.-
C A R A C T E R I S T I C A S :
I. Los tapiales de barreras se construirán de manera que no obstruyan o
impidan la vista de
las señales de tránsito, de las placas de nomenclatura o de los aparatos
y accesorios a los Servicios
Públicos. En caso necesario, se solicitará a la DIRECCION su traslado
provisional a otro lugar;
II Los tapiales de marquesinas se colocarán a la altura necesaria, de
tal manera que la altura
de caída de los materiales de demolición o de construcción sobre ellos
no exceda de 5 m.
III Los tapiales fijos serán de madera, lámina, concreto, mampostería o
de otro material que
ofrezca las mismas garantías de seguridad. Tendrán una altura mínima de
2.50 m.; deberán estar
pintados y no tener más claros que los de las puertas, las cuales se
mantendrán cerradas; y REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
101
IV Los tapiales de paso cubierto tendrán, cuando menos, una altura de
2.40 m. y una
anchura libre de 1.20m
Ningún elemento de los tapiales quedará a menos de 50 cm de la vertical
sobre la
guarnición de la banqueta.
ARTICULO 336.- CONSERVACION.- Los constructores y los demoledores de las
obras estarán
obligados a conservar los tapiales en buenas condiciones de estabilidad
y de aspecto.
Los rótulos o anuncios sobre los tapiales se sujetarán a las
disposiciones de LA DIRECCION.
CAPITULO IV
DEMOLICIONES
ARTICULO 337.- PROGRAMA DE DEMOLICION.- Con la solicitud de licencia de
demolición a que
se refiere el Artículo 46 de este Reglamento se acompañará un programa
detallado de demolición, en
el que se indicará el orden en que se demolerá cada uno de los elementos
de la construcción, así
como los mecanismos que se emplearán en la maniobra. Igualmente con base
en el diseño estructural
de la edificación, se señalarán las medidas de seguridad que deberán
observar los trabajadores.
ARTICULO 338 .- PRECAUCIONES.- Durante el proceso de demolición se
tomarán las
precauciones necesarias para evitar que se causen daños o molestias a
personas, a construcciones
vecinas, a la vía pública o a otros bienes. Si se emplean puntales,
vigas, armaduras, estructuras o
cualquier otro medio para protección de las construcciones colindantes o
de las propias obras de
demolición, se tendrán cuidados de que estos elementos no causen daños o
provoquen esfuerzos que
puedan perjudicar a las construcciones circundantes o a la vía
pública.
ARTICULO 339.- PROTECCION.- Los trabajadores deberán efectuar los
trabajos de demolición
usando el equipo necesario para su protección personal, tal como
anteojos de protección, máscaras
contra polvo, caretas, cascos, guantes, botas, redes o cualquier otro
que sea necesario de acuerdo
con el tipo de demolición.
ARTICULO 340.- USO DE EXPLOSIVOS.- Se prohíbe el uso de explosivos para
llevar a cabo
demoliciones en la zona urbana, así como en la zona rural cuando en está
ultima existan
construcciones dentro de un radio menor de 50 m. Excepcionalmente,
previa justificación técnica de
la necesidad de su uso, LA DIRECCION podrá autorizar el empleo de
explosivos en las demoliciones
bajo la exclusiva responsabilidad del Director Responsable de la Obra,
siempre que se tomen las
medidas necesarias para evitar daños.
La autorización que LA DIRECCION otorgue en los casos a que se
refiere este Artículo, queda
condicionada a que la Secretaría de la Defensa Nacional, en ejercicio a
sus atribuciones, otorgue el
permiso correspondiente para la adquisición y uso de explosivos con el
fin indicado.
ARTICULO 341.- ELIMINACION DE ESCOMBRO.- Los materiales y escombros
provenientes de
una demolición, que vayan a ser desechados de la obra, deberán ser
retirados en la forma establecida
por los Artículos 22 y 23 de este Reglamento.
LA DIRECCION señalará las condiciones en que deben ser
transportados y el lugar en que
puedan ser depositados dichos escombros. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
102
CAPITULO V
MEDICIONES Y TRAZOS
ARTICULO 342.- TRAZOS Y TOLERANCIAS.- Antes de iniciarse una
construcción, deberá
verificarse el trazo de alineamiento y uso del suelo y las medidas del
resto de la poligonal del
perímetro, así como la situación del predio del predio en relación con
los colindantes, la cual deberá
coincidir con los datos correspondientes del título de propiedad. Se
trazarán después de los ejes
principales del proyecto, refiriéndose a puntos que puedan conservarse
fijos. Si los datos que arroje el
levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre los
ejes consignados en los planos
arquitectónicos, podrán hacerse sin modificar los cálculos, siempre que
el ajuste no incremente
ningún claro en más del 1%, ni lo disminuya en más del 5%. En su caso
deberán modificarse los
planos constructivos.
La posición de los ejes de los elementos de la construcción no
diferirá respecto a su posición
considerada en el proyecto, dependiendo del material empleado en: 2 mm
en estructuras metálicas; 1
cm en construcciones de concreto; 2 cm en construcciones de mampostería;
y, 3 cm en
construcciones de madera.
ARTICULO 343.- SEPARACION DE COLINDANCIAS.- Las construcciones nuevas
deberán
separarse de las colindancias con los predios vecinos de las
colindancias con los predios vecinos de las
distancias mínimas que se fijan en el Artículo 282 de este
Reglamento.
Las separaciones deberán protegerse por medio de tapajuntas que
impidan la penetración de
agua, basura u otros materiales.
CAPITULO VI
CIMENTACIONES
ARTICULO 344.- GENERALIDADES.- Las cimentaciones deberán construirse de
acuerdo con los
materiales, secciones y características marcadas en los planos
estructurales correspondientes, los que
deberán ajustarse a los lineamientos de diseño que se especifican en el
Título V de este Reglamento
y en las Normas Técnicas Complementarias.
ARTICULO 345.- DESPLANTE DE CIMENTACION.- El desplante de cualquier
cimentación se
hará a la profundidad señalada en el proyecto. Se deberán tomar las
medidas necesarias para evitar
que en la superficie de contacto de la cimentación con el suelo se presente
deformaciones. Las
superficies de desplante tendrán las dimensiones, residencia y
características que señale el proyecto y
estarán libres de cuerpos extraños o sueltos.
En el caso de elementos de cimentación de concreto reforzado, se
aplicarán procedimientos
que garanticen el recubrimiento mínimo del acero de refuerzo, según se
indica en el Artículo 368 de
este Reglamento y en las Normas Técnicas Complementarias. Cuando existan
posibilidades de que el
propio suelo o cualquier líquido o gas contenido en el, pueden atacar el
concreto o al acero, se
tomarán las medidas necesarias para evitarlo, Asimismo, en el momento
del colado se evitará que el
concreto se mezcle o contamine con partículas de suelo o de agua
freática que puedan afectar sus
características de resistencia o durabilidad. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
103
ARTICULO 346.- RELLENOS.- Los rellenos se ejecutarán empleando el
material y el
procedimiento que se señale en los planos respectivos y conforme a los requisitos
que señala en
Artículo 312 de este Reglamento.
Mediante pruebas de laboratorio, se deberá controlar que los
rellenos alcancen el grado de
compactación requerido en el proyecto.
ARTICULO 347.- METODOS ESPECIALES DE CIMENTACION.- Cuando se pretenda
utilizar
métodos especiales de cimentación, el Director Responsable de la obra,
deberá solicitar la aprobación
expresa de la Dirección.
El interesado deberá presentar los resultados de los estudios y
pruebas técnicas a que se
hubieren sujetado dichos métodos. LA DIRECCION autorizará o rechazará,
según el caso, la aplicación
del método propuesto.
CAPITULO VII
EXCAVACIONES
ARTICULO 348.- EXCAVACIONES.- El procedimiento de ejecución de
excavaciones deberá
garantizar que no se rebasen los estados límite definidos en el Artículo
311 de este Reglamento. De
ser necesario, la excavación se realizará por etapas, de acuerdo con un
programa que deberá
incluirse en la memoria de diseño, señalando además, las precauciones
que se tomarán para que no
resulten afectadas las construcciones, los predios vecinos o los
servicios públicos. Estas precauciones
se consignarán debidamente en los planos.
ARTICULO 349.- ADEMES.- Cuando los procedimientos de ejecución de una obra
señalen la
necesidad de instalar ademe, éste se colocará troquelándolo a presión
contra los parámetros del
terreno. Sus características serán determinadas por un estudio de
mecánica de suelos particular para
cada caso.
ARTICULO 350.- BOMBEO.- Previa autorización de la Dirección podrá
extraerse agua de un
predio mediante bombeo, siempre que se tomen precauciones para limitar
lo efectos del mismo sobre
los predios colindantes y sobre el propio predio, las cuales serán determinadas
por el estudio de
mecánica de suelos correspondiente.
CAPITULO VIII
CIMBRAS Y ANDAMIOS
ARTICULO 351.- GENERALIDADES.- En la construcción y colocación de obras
falsas y cimbras,
deberá observarse lo siguiente:
I La obra falsa y la cimbra serán los suficientemente resistentes y
rígidas y tendrán los
apoyos adecuados para evitar deformaciones que no hayan sido tomadas en
cuenta en el proyecto.
Las juntas de la cimbra serán tales que garanticen la retención de
lechada;
II La cimbra de madera deberá mantenerse húmeda durante un período
mínimo de dos horas
antes de efectuar el colado. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
104
III Los elementos estructurales deben permanecer cimbrados el tiempo
necesario para que el
concreto alcance la resistencia suficiente para soportar el peso propio
más las cargas a que vaya a
estar sujeto durante la construcción; y
IV Las obras falsas y las cimbras se deberán apegar además, a los
requisitos de seguridad y
de cargas especificadas en el Título V de este Reglamento y en sus
Normas Técnicas
Complementarias.
ARTICULO 352.- CARGAS EN CIMBRAS.- Las cargas que actúen en las cimbras
no deberán
exceder de las especificadas en los planos correspondientes o en la bitácora
de la obra. Durante la
ejecución de la obra no deberán aplicarse cargas concentradas que no
hayan sido consideradas en el
diseño de las cimbras.
ARTICULO 353.- ERECCION DE CIMBRAS.- Las cimbras se desplantarán sobre
superficies
firmes capaces de soportar la carga a que serán sometidas. Cuando sea
necesario se usarán “
arrastres “ que repartan adecuadamente la carga.
Cuando en el proceso de la construcción sea necesario apoyar las
cimbras sobre elementos de
concreto que no hubieren alcanzado su resistencia de diseño, o sobre
suelos poco compactados, se
deberán tomar las precauciones necesarias para evitar movimientos
indeseables de los apoyos y
daños de los elementos de concreto referidos. Cuando la superficie en
que se vaya a apoyar la cimbra
no constituya un plano horizontal, se deberán tomar en cuenta los
componentes horizontales de las
relaciones en los apoyos de los pies derechos. Para el caso de las
cimbras de más de 4 m. de altura,
se deberá presentar la memoria de diseño en la que se incluya el sistema
de contraventeo que se
pretenda utilizar.
ARTICULO 354.- VERIFICACIONES PREVIAS AL COLADO.- El Director
Responsable de la Obra
verificará que previamente el colado de cualquier elemento de concreto
de la estructura, la cimbra
correspondiente presente las características indicadas en los proyectos
arquitectónicos y
estructurales. Dicha verificación deberá asentarse en el libro de
bitácora.
ARTICULO 355.- ANDAMIOS.- Los andamios que se utilicen para construir,
reparar o demoler
una edificación, deberán fabricarse e instalarse de tal manera que
proporcionen las condiciones
máximas de seguridad. LA DIRECCION podrá ordenar que se presente una
memoria de diseño.
Los andamios deberán ser revisados periódicamente para verificar
que se encuentran en
condiciones óptimas de servicio y seguridad.
CAPITULO IX
DISPOSITIVOS PARA ELEVACION EN LAS OBRAS
ARTICULO 356.- GENERALIDADES.- Los dispositivos empleados para
transportación vertical de
personas o de materiales durante la ejecución de las obras deberán
ofrecer las máximas condiciones
de seguridad y serán examinados y probados antes de ser
utilizados.
Los materiales y elementos de estos dispositivos deberán cumplir
con los requisitos de calidad
especificados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 357.- ELEVADORES PARA PERSONAS.- Sólo se permitirá transportar
personas en
las obras por medio de elevadores cuando éstos hayan sido diseñados,
construidos y montados con REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
105
características especiales de seguridad, tales como barandales, freno
automático que evite la caída
libre y guías en toda su altura que eviten el volteamiento.
ARTICULO 358.- MAQUINAS ELEVADORAS EMPLEADAS EN LA EJECUCCION DE
OBRAS.-
Las máquinas elevadoras incluidos sus elementos de sujeción, anclaje y
sustentación deberán;
I Ser de buena construcción mecánica, tener una resistencia adecuada y
estar exentas de
defectos manifiestos;
II Ser mantenidas en buen estado de conservación y de
funcionamiento;
III Ser probadas y examinadas cuidadosamente después de su montaje en la
obra y antes
de ser utilizadas;
IV Ser revisadas periódicamente y en particular sus elementos mecánicos
tales como:
anillos, cadenas, garfios, manguitos, poleas y eslabones giratorios,
usados para izar o descender
materiales o como medio de suspensión;
V Indicar claramente la carga útil máxima de la maquina de acuerdo con
sus
características, incluyendo, en caso de que ésta sea variable, la
carga admisible para cada
caso; y
VI Estar provistas de los medios necesarios para evitar el riesgo
de un descenso
accidental.
Los cables que se utilicen para izar o descender materiales o como
medio de suspensión
deberán ser de buena calidad, suficientemente resistentes y estar exento
de defectos manifiestos.
CAPITULO X
ESTRUCTURAS DE MADERA
ARTICULO 359.- GENERALIDADES.- En estructuras permanentes sólo se
empleará madera
selecta, de primera o segunda clase, la cual deberá estar debidamente
tratada o protegida contra
plagas, intemperismo y fuego mediante procedimientos adecuados.
Su calidad deberá cumplir con los requisitos fijados por la
Dirección General de Normas de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, o por las Normas Técnicas
Complementarias de este
Reglamento.
ARTICULO 360.- EJECUCION.- La ejecución de las estructuras de madera
deberán ajustarse a
las especificaciones de diseño; a las condiciones de servicios, a las
normas de seguridad, a las
características de las uniones, según su tipo, a los requerimientos para
el montaje, a las tolerancias, a
las especificaciones sobre contenido de humedad, a los requisitos de
protección de la madera, y a los
demás conceptos que se fijan en las especificaciones
correspondientes.
CAPITULO XI
MAMPOSTERIAREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
106
ARTICULO 361.- GENERALIDADES.- Se consideran elementos de mampostería
los construidos
con piezas regulares o irregulares de piedra natural o artificial maciza
o hueca, unidas por un mortero
cementante.
Los materiales que se utilicen en la construcción de elementos de
mampostería deberán
cumplir los requisitos generales de calidad especificados por la
Dirección General de Normas de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 362.- MUROS.- En la construcción de muros deberán emplearse las
técnicas
adecuadas, observando los siguientes requisitos:
I La dimensión transversal de un muro de carga, de fachada o de
colindancia no será menor
de 10 cm.;
II Los muros que se toquen o que se crucen deberán ser anclados o
ligados entre si, salvo
que el proyecto indique lo contrario;
III Los muros que vayan a recibir recubrimiento de materiales pétreos
deberán
proveerse de elementos de liga y anclaje para soportar dichos
recubrimientos y garantizar su
estabilidad;
IV Las juntas verticales, en los elementos que constituyen las hiladas
de los muros, deberán
quedar “ cuatrapeadas “ como mínimo en la tercera parte de la longitud
de la pieza, salvo que se
tomen precauciones que garanticen en forma la estabilidad del
muro;
V Los muros llevarán elementos de liga horizontales a una separación no
mayor de 25
veces su espesor: y,
Los elementos horizontales de liga de los muros que deban anclarse a la
estructura, se fijarán
por medio de varillas que previamente se dejen ahogadas en dicha
estructura, o con otros
dispositivos especiales.
ARTICULO 363.- MATERIALES.- La proporción y calidad de los materiales
que constituyen la
mampostería será la que se indique en el proyecto correspondiente y,
deberán cumplir con el refuerzo
y resistencia establecidos en las especificaciones relativas a mampostería
de Piedras Naturales.
ARTICULO 364.- PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION.- Deberá comprobarse que
las
estructuras de mampostería cumplan con las características del proyecto
y se construyan de acuerdo
con los procedimientos de construcción establecidos en las
especificaciones correspondientes.
ARTICULO 365.- CONTROL.- Para verificar que los elementos de mampostería
con funciones
estructurales o con altura mayor de 2 m. cumplan con la resistencia de
proyecto, se tomarán
muestras del mortero y de las piezas de mampostería que se ensayarán en
un laboratorio de
materiales aceptado por LA DIRECCION.
CAPITULO XII
CONCRETO HIDRAULICO SIMPLE Y REFORZADO
ARTICULO 366.- GENERALIDADES.- Los materiales que se utilicen en la
elaboración del
concreto deberán cumplir con las Normas de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
107
La dosificación de estos materiales será en proporciones tales que
el concreto cumpla con los
requisitos de resistencia y tenga el revenimiento fijado en el
proyecto.
El diseño y construcción de elementos y estructuras de concreto
deberá ajustarse a lo que
disponen las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento.
ARTICULO 367.- CONCRETO MEZCLADO MANUALMENTE EN OBRA.- Sólo se permitirá
la mezcla
manual del concreto cuando su resistencia de proyecto no exceda de 150
kg/cm2. Para resistencias
mayores, se exigirá el uso de sistemas mecánicos de mezclado.
ARTICULO 368 .- CONTROL DE CALIDAD.- La fabricación del concreto se
controlará de acuerdo
con los criterios y procedimientos prescritos en las Normas Técnicas
Complementarias.
ARTICULO 369.- REQUISITOS PARA CONCRETO PRESFORZADO Y ESTRUCTURAS
PREFABRICADAS.- La ejecución de elementos y estructuras de concreto
presforzado incluyendo los
ductos para postensado, la lechada para tendones adheridos y la
aplicación y medición de la fuerza de
presfuerzo, se sujetará a lo dispuesto en las Normas Técnicas
Complementarias. A estas mismas
normas deberá apegarse la construcción y montaje de estructuras
prefabricadas.
ARTICULO 370.- ACERO DE REFUERZO.- El acero de refuerzo deberá
protegerse durante la
transportación, manejo y almacenamiento contra cualquier fuente de
humedad y contra condiciones
dañinas tales como, acidez y otras similares.
El acero de presfuerzo y los ductos de postensado deberán
adicionalmente protegerse durante
su transportación, manejo y almacenamiento contra golpes, caídas y
cualquier otra maniobra que
pudiera modificar su resistencia o calidad originales.
Antes de autorizar los colados, el Director responsable de la obra
deberá comprobar que el
acero esté colocado en su sitio de acuerdo con los planos estructurales
y que se encuentre
correctamente sujeto, así como exento de grasas, polvos, óxido excesivo
o de cualquier otra
sustancia que pueda reducir su adherencia con el concreto. Dicha
comprobación deberá asentarse en
la bitácora.
Además, respetará lo prescrito en las Normas Técnicas Complementarias.
ARTICULO 371.- RECUBRIMIENTOS.- Los Recubrimientos deberán ajustarse a
lo que al
respecto establecen las Normas Técnicas Complementarias de este
Reglamento.
ARTICULO 372.- TRANSPORTE.- Los medios y procedimientos que se emplean
para transportar
el concreto deberán garantizar la adecuada conservación de la mezcla
hasta el lugar de su colocación
sin que sus ingredientes se pierdan o segreguen.
El tiempo empleado en el transporte, medido, desde que se adicione
el agua de mezclado
hasta la colocación del concreto en los moldes, no será mayor de 1 hora,
a menos que se tomen
medidas para lograr que la consistencia del concreto después de una
hora, sea tal que pueda ser
colocado sin necesidad de añadirle agua.
En las plantas premezcladoras de concreto se deberá indicar en la nota
de remisión la hora en
que se le adicione el agua a la mezcla. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
108
ARTICULO 373.- COLOCACION Y COMPACTACION.- Antes de efectuarse el colado
deberán
limpiarse los elementos de transporte y el lugar donde se vaya a
depositar el concreto.
Los procedimientos de colocación y compactación deberán asegurar una
densidad uniforme del
concreto, ajustándose a lo que indica al respecto las Normas Técnicas
Complementarias de este
Reglamento.
ARTICULO 374.- CURADO.- Una vez realizada la operación de colado, el
concreto deberá
someterse a un proceso de curado mediante la aplicación de agua, por
recubrimientos impermeables
o de retenedores de la humedad, o por medio de vapor.
El proceso de curado deberá mantenerse el tiempo que requiera el
concreto para alcanzar la
resistencia de proyecto, y no será menor de siete días, cuando se haya utilizado
cemento normal, y
de tres días, si se empleó cemento de resistencia rápida. En todo caso,
el curado deberá ajustarse a
lo que al respecto se indica en las Normas Técnicas Complementarias de
este Reglamento.
ARTICULO 375.- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.- Los elementos de concreto
simple,
reforzado o presforzado que se encuentren expuestos a agentes
intemperizantes o en ambientes
dañinos que puedan modificar las dimensiones de las piezas o disminuir
los recubrimientos exigidos,
deberán protegerse adecuadamente por medio de recubrimientos, aditivos o
cementos especiales.
CAPITULO XIII
ESTRUCTURAS METALICAS
ARTICULO 376.- GENERALIDADES.- Las estructuras metálicas deberán
sujetarse a lo previsto
en el Título V de este Reglamento y a sus Normas Complementarias.
Los materiales que se utilicen en la construcción de estructuras
metálicas deberán cumplir con
las normas de calidad especificadas por la secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.
ARTICULO 377 .- MONTAJE DE LAS ESTRUCTURAS.- En el montaje de las
estructuras se
observará lo siguiente:
I El montaje deberá efectuarse con el equipo apropiado. Durante la
carga, transporte y
descarga de material y durante el montaje se adoptarán las precauciones
necesarias para no producir
deformaciones ni esfuerzos excesivos en las piezas. Si a pesar de ello,
algunas de las piezas se
maltratan y deforman, deberán se enderezadas o repuestas, según el caso
antes de montarlas;
II Anclajes. Antes de iniciar la colocación de la estructura, el
Director responsable de la obra o
sus técnicos auxiliares revisarán la posición de las anclas colocadas
previamente y en caso de que
haya discrepancias con respecto a las posiciones mostradas en los
planos, se tomarán las provisiones
necesarias para corregirlas;
III Conexiones provisionales. Durante el montaje, los diversos elementos
que constituyen la
estructura deberán sostenerse individualmente o ligarse entre si por
medio de tornillos, pernos o
soldaduras provisionales, que proporcionen la resistencia requerida ante
la acción de cargas muertas
y esfuerzos de montaje, viento o sismo. Asimismo, deberán tenerse en
cuenta los efectos de cargas
producidas por materiales, equipo de montaje, etc. Cuando sea necesario
se colocará en la
estructura el contraventeo provisional requerido para resistir los
efectos mencionados. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
109
IV Alineado y plomado.- No se colocarán remaches, pernos o
tornillos, ni soldadura
definida hasta que la parte de la estructura que quede rigidizada por
ellos esté alineada y plomeada;
V Tolerancias.- Las tolerancias se ajustarán a lo dispuesto en las
Normas Técnicas
Complementarias.
ARTICULO 378.- ESTRUCTURAS METALICAS REMACHADAS O ATORNILLADAS.- En
las
estructuras remachadas o atornilladas, se observará lo dispuesto en las
Normas Técnicas
Complementarias, cuidando especialmente que se respete lo
siguiente:
I Agujeros. El diámetro de los agujeros para remaches o tornillos
deberá se 1.5 mm.
mayor que el diámetro nominal de éstos. No se permitirá el uso de
botadores para agranda agujeros,
ni el empleo de soplete para hacerlos;
II Armado. Las piezas que se vayan a remachar o atornillar,
deberán mantenerse en su
posición de proyecto por medio de pasadores, pernos o tornillos
III Colocación.- Los remaches y tornillos deberán colocarse con
equipos especiales,
dejándolos firmemente apretados; y
IV Inspección.- El Director responsable de la obra, cuidará que se
revise antes de la
colocación de los remaches o tornillos, la posición de alineamiento y
diámetro de los agujeros
y posteriormente comprobará que las cabezas de los remaches estén
formadas debidamente;
en el caso de tornillos, se deberá verificar que las tuercas estén
correctamente apretadas, así
como que las rondanas estén debidamente colocadas cuando se haya
especificado su uso.
ARTICULO 379.- ESTRUCTURAS METALICAS SOLDADAS.- Las conexiones soldadas en
las
estructuras deberán cumplir con las Normas Técnicas Complementarias,
cuidando especialmente los
siguientes puntos:
I Preparación del material.- Las superficies que vayan a soldarse
deberán estar libres de
costras, escoria, óxido, grasa, pintura o cualquier otro material
extraño;
II Armado.- Las piezas que se vayan a unir con soldadura de
filete, deberán estar en
contacto; cuando esto no sea posible, se permitirá una separación máxima
de 5mm.; si la separación
es de 1.5 mm. o mayor, se aumentará el tamaño del filete en una cantidad
igual a ella.
Las partes que se vayan a soldar a tope, deberán alinearse
uidadosamente; no se permitirá una
desviación mayor de m. Al armar y unir partes de la estructura o de
miembros compuestos, se
seguirán procedimientos y secuencias en la colocación de las soldaduras
que eliminen distorsiones
innecesarias y minimicen los esfuerzos de contracción. Al fabricar vigas
con cubreplacas y miembros
compuestos, deberán hacerse las uniones de taller de cada una de las
partes que la componen antes
de unir esas partes entre si; y
III Inspección.- El Director Responsable de la Obra, tomará las medidas
necesarias para
efectuar la debida revisión de los bordes de las piezas en los que se
colocará la soldadura, y para
cerciorarse de que los biseles, holguras y otras características sean
las correctas y estén de acuerdo
con los planos. Se repararán las soldaduras que presenten defectos,
tales como tamaño suficiente,
cráteres o socavación de metal base y se rechazarán todas las que estén
agrietadas.
En juntas importantes de penetración completa, la revisión se
complementaría por medio de
radiografías o ensayes no destructivos, o ambas, a juicio del Director
Responsable de obra.
CAPITULO XIV REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
110
INSTALACIONES
ARTICULO 380.- GENERALIDADES.- Las instalaciones eléctricas,
hidráulicas, sanitarias, contra
incendio, mecánicas de aire acondicionado, de gas, de vapor, de aire
caliente, telefónicas de
comunicación, especiales y otras, deberán proyectarse observando lo
señalado en el Título IV de este
Reglamento y ejecutarse y conservarse en condiciones que garanticen su
eficiencia y proporcionen la
seguridad necesaria a los trabajadores, a los usuarios y al inmueble de
conformidad con lo que
establecen las disposiciones aplicables para cada caso.
Durante su ejecución, se deberá cumplir con el Reglamento de Medidas
Preventivas de
Accidentes de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
En las instalaciones deberán emplearse únicamente materiales y
productos que satisfagan las
normas de calidad fijadas por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial.
ARTICULO 381.- INSTALACIONES ELECTRICAS.- Las instalaciones eléctricas,
incluyendo las
de carácter provisional durante el proceso de construcción de la obra,
se sujetarán a lo previsto por
el Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 382.- INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS.- Las instalaciones
hidráulicas y sanitarias deberán cumplir, además de lo previsto por este
Reglamento, con las
disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y la
Ley Federal para Prevenir y
Controlar la Contaminación Ambiental.
ARTICULO 383.- INSTALACIONES MECANICAS.- La cimentación de equipos
mecánicos o de
máquinas deberá construirse de acuerdo con el proyecto autorizado, de
manera que no afecte la
estructura del edificio, ni le transmita vibraciones o movimientos que
puedan producir daños al
inmueble, o perjuicios y molestias a los ocupantes o a terceros.
Los niveles de ruido que produzcan las máquinas, no deberán
exceder los límites previstos por
el Reglamento para la Prevención y Control de la contaminación Ambiental
originada por la emisión de
ruidos.
ARTICULO 384.- INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO.- Las instalaciones
de aire
acondicionado deberán realizarse de manera que los equipos no produzcan
vibraciones o ruidos que
causen molestias a personas o perjuicios a los edificios o a
terceros.
ARTICULO 385.- INSTALACIONES DE GAS COMBUSTIBLE.- Las instalaciones de
gas
combustible deberán cumplir con las disposiciones del instructivo para el
diseño y Ejecución de las
Instalaciones y Aprovechamiento de Gas Licuado de Petróleo de la
Dirección General de Gas de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ARTICULO 386.- INSTALACIONES DE VAPOR Y DE AIRE CALIENTE.- Las
instalaciones de vapor
y de aire caliente deberán cumplir con las disposiciones del Código
Sanitario de los Estados Unidos
Mexicanos y de la Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación
Ambiental.
Para la instalación y funcionamiento de calderas deberá cumplirse,
además, con los requisitos
del Reglamento para la inspección de Generadores de Vapor y Recipientes
Sujetos a Presión, de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
111
Deberá existir un servicio de mantenimiento permanente para
calderas y chimeneas; aquellas
serán inspeccionadas y operadas por personal especializado, según lo
establece el Reglamento antes
mencionado.
Los ductos de vapor y de aire caliente situados en lugares donde
tengan acceso personas,
deberán aislarse adecuadamente.
CAPITULO XV
FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS.
ARTICULO 387.- GENERALIDADES.- Las partes exteriores de los edificios
que sean visibles
desde la vía pública se proyectarán de acuerdo con lo que dispone el
Título II de este Reglamento.
ARTICULO 388.- APARIENCIA EXTERIOR DE LAS CONSTRUCCIONES.- Las fachadas
y los
parámetros de las construcciones que sean visibles desde la vía pública
deberán tener acabados
apropiados cuyas características de forma, color y textura sean
armónicas entre si, y conserven o
mejoren el paisaje urbano de las vías públicas en que se encuentren
ubicadas.
Las fachadas de los monumentos y las de las construcciones que se
localicen dentro de zonas
de monumentos se ajustarán además, a lo que dispone al respecto la Ley
Federal sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
Los demás elementos de ornato que se usen en las fachadas y
paramento se ajustarán a lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Los tendederos para ropa y los tinacos deberán instalarse de modo
que no seas visibles desde
la vía pública.
Los anuncios que se coloquen en las fachadas y paramentos de las
construcciones se sujetarán
a las disposiciones de LA DIRECCION.
LA DIRECCION, expedirá los instructivos y acuerdos que fueren necesarios
para el debido
cumplimiento de lo establecido en este precepto.
ARTICULO 389.- MATERIALES PETREOS.- En fachadas recubiertas con placas
de materiales
pétreos naturales o artificiales se cuidará la sujeción de éstas a la
estructura del edificio. En aquellos
casos en que sea necesario por la dimensión, altura, peso o falta de
rugosidad, las placas se fijarán
mediante grapas que proporcione el anclaje necesario.
Para evitar desprendimiento del recubrimiento ocasionado por
movimientos de la estructura
debido a asentamientos o sismos o bien deformaciones del material por
cambios de temperatura, se
dejarán juntas de construcción adecuadas, verticales y
horizontales.
Adicionalmente se tomarán las medidas necesarias para evitar el
paso de humedad a través
del revestimiento.
ARTICULO 390.- APLANADOS DE MORTERO .- Los aplanados de mortero se
aplicarán sobre
superficies rugosas o repelladas, previamente humedecidas. REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
112
Los planos cuyo espesor sea mayor de 3 cm., deberán contar con
dispositivos adecuados de
anclaje.
ARTICULO 391.- VENTANERIA, HERRERIA Y CANCELERIA.- La ventanería, la
herrería y la
cancelería se proyectarán, ejecutarán y colocarán de manera que no
causen daños a la estructura del
edificio o que los movimientos de ésta no provoquen deformaciones que
puedan deteriorar dicha
ventanería, herrería o cancelería.
ARTICULO 392.- VIDRIOS Y CRISTALES.- Los vidrios y cristales deberán
colocarse tomando
en cuenta los posibles movimientos de la edificación y las dilataciones
y contra-acciones ocasionadas
por cambios de temperatura. Los asientos y selladores empleados en la
colocación de piezas mayores
de 1.5 m2, deberán absorber tales deformaciones y conservar su
elasticidad.
ARTICULO 393.- ELEMENTOS ORNAMENTALES O DECORATIVOS.- Los elementos
ornamentales
o decorativos que se incorporen a una construcción y que no formen parte
integrante de la misma,
deberán ser considerados en el diseño estructural.
Los elementos aislados, tales como fuentes, esculturas, arcos,
columnas, monumentos y otros
similares deberán proyectarse y construirse de conformidad con lo
dispuesto en los Títulos IV y V de
este Reglamento.
CAPITULO XVI
PRUEBAS DE CARGA
ARTICULO 394.- OBLIGACION DE EFECTUAR PRUEBAS DE CARGA.- Será necesario
comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga
en los siguientes casos;
I En edificios para espectáculos deportivos, salas de aquellas
construcciones en las que
pueda haber frecuentemente aglomeración de personas.
II Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental
para juzgar en forma
confiable la seguridad de la estructura en cuestión; y
III Cuando LA DIRECCION lo estime conveniente en razón de la
calidad y resistencia de los
materiales o en cuanto a los procedimientos constructivos.
ARTICULO 395.- PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS PRUEBAS.- Para realizar
una prueba
de carga en estructuras, de acuerdo con la condición de carga ante la
cual desee verificarse la
seguridad, se seleccionará la forma de aplicación de la carga de pruebas
y la zona de la estructura
sobre la cual se aplicará. Cuando se trate de verificar la seguridad de
elementos o conjuntos que se
repiten bastará seleccionar el 10% de ellos, pero no menos de 3, distribuidos
en distintas zonas de la
estructura. La intensidad de la carga de prueba deberá ser igual a la de
diseño. La zona en que se
aplique será la necesaria para producir en los elementos o conjuntos
seleccionados los efectos más
desfavorables.
Previamente a la prueba se someterán a la aprobación de LA
DIRECCION el procedimiento de
carga y el tipo de datos que se recabarán en dicha prueba, tales como
deflexiones, vibraciones y
agrietamientos.
Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de
prueba se dejará actuando
sobre la estructura ha fallado si ocurre colapso, una falla local o un
incremento local brusco de REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
113
desplazamiento o de la curvatura de una sección. Además, si 24 horas
después de quitar la
sobrecarga la estructura no muestra una recuperación mínima de 65% de
sus deflexiones, se repetirá
la prueba. La segunda prueba no debe iniciarse antes de 62 horas de
haberse terminado la primera.
Se considerará que la estructura ha fallado si después de la
segunda prueba de recuperación
no alcanza, en 24 horas, el 75% de las deflexiones debidas a dicha
segunda prueba.
Si la estructura pasa la prueba de carga, pero como consecuencia
de ello se observan daños
tales como agrietamientos excesivo, deberá repararse localmente y
reforzarse.
Podrá considerarse que los elementos horizontales han pasado la
prueba de carga, aún si la
recuperación de las flechas no alcanzase el 75%, siempre y cuando la
flecha máxima no exceda de
L/( 20,000h ), donde L es el claro libre del miembro que se ensaye y h
su peralte total en las mismas
unidades; en voladizos se tomará L como el doble del claro libre.
En caso de que la prueba no sea satisfactoria, deberá presentarse
a la DIRECCION un estudio
proponiendo las modificaciones pertinentes, y una vez realizadas éstas
se llevará a cabo una nueva
prueba de carga.
Durante la ejecución de la prueba de carga, deberán tomarse las
precauciones necesarias para
proteger la seguridad de las personas y del resto de la estructura, en
caso de falla de la zona
ensayada.
TITULO VII
USOS Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Y PREDIOS
CAPITULO I
ACOTAMIENTOS
ARTICULO 396.- Es obligación de los propietarios o poseedores a titulo
de dueño de predios no
edificados de localización dentro del área urbana de la Ciudad de
Navojoa, aislarlos de la vía pública
por medio de una cerca.
En caso de que el propietario o poseedor a titulo de dueño no
acate esta disposición podrá el
Ayuntamiento hacerlo por su cuenta y aplicar lo previsto por el Articulo
4 de este Reglamento, sin
perjuicio de las sanciones que se impongan por desobediencia al mandato
de autoridad.
En las zonas donde obligan las servidumbres, las cercas tendrán
siempre carácter de obra
provisional.
ARTICULO 397.- Las cercas se construirán siguiendo el lineamiento fijado
por LA DIRECCION y
con licencia de esta Dependencia y cuando no se ajusten al mismo, dicha
DIRECCION notificará al
interesado concediéndole un plazo no menor de 15 ni mayor de 45 días
para alinear su cerca y si no
lo hiciera dentro de ese plazo, se observará la parte aplicable del
Artículo anterior. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
114
ARTICULO 398.- El material con que se construyan las cercas deberá ser
de tal naturaleza que
no ponga en peligro la seguridad de las personas y bienes, por lo que
queda prohibido cercar con
madera, cartón, alambrado de púas y otros materiales con violación a
este dispositivo.
ARTICULO 399.- Las cercas deberán construirse con estabilidad firme, de
buen aspecto y a una
altura no menor de dos metros ni mayor de 2.50 metros.
ARTICULO 400.- Podrá LA DIRECCION excepcionalmente, y dada la categoría
de ciertas calles
o avenidas, fijar determinadas condiciones de presentación
arquitectónica y empleo de materiales de
mejor aspecto que los normales, en cercas de predios ubicados en dichas
áreas.
ARTICULO 401.- En caso de derrumbe total o parcial o peligro en la
estabilidad de una cerca,
podrá la DIRECCION ordenar su demolición y reconstrucción o de la
reparación de la cerca y proceder
en su caso, en los términos del Art. 350.
ARTICULO 402.- LOTES BARDEADOS Y BALDIOS.- Los propietarios de lotes
baldíos deberán
mantenerlos limpios y cortar el pasto periódicamente, libres de maleza y
material combustible; así
como también su área de banqueta correspondiente. En caso de no acatar en
el plazo fijado por LA
DIRECCION estas disposiciones, ésta podrá efectuar los trabajos a costa
del propietario con su
sanción correspondiente.
CAPITULO II
CONSTRUCCIONES PELIGROSAS O RUINOSAS
ARTICULO 403.- Se concede acción popular para que cualquier persona
pueda gestionar ante
LA DIRECCION para que esta dependencia ordene o ponga directamente en
practica las medidas de
seguridad para prevenir accidentes por situaciones peligrosas de una
edificación, construcción o
estructura y que además se aboque a poner remedio radical a esta
situación anormal.
ARTICULO 404.- Al tener conocimiento LA DIRECCION de que una edificación
o instalación
presenta peligro para personas o bienes, ordenará al propietario de ésta
llevar a cabo de inmediato
las obras de aseguramiento, reparaciones o demoliciones necesarias,
conforme a dictamen técnico,
fijando plazos en que debe de iniciar los trabajos que le sean señalados
y en el que deberán quedar
terminados los mismos.
En caso de inconformidad contra la orden que se refiere el párrafo
anterior, el propietario
podrá oponerse a todas o partes de las medidas que le sean exigidas,
mediante escrito que, para ser
tomado en cuenta, deberá estar firmado por Ingeniero o Arquitecto
registrado como perito
responsable y dentro de los tres días siguientes a la presentación de la
inconformidad, LA DIRECCION
resolverá en definitiva si ratifica, modifica o revoca la orden.
Transcurrido el plazo fijado al interesado para iniciar las obras
de aseguramiento, reparaciones
o demoliciones necesarias, sin que el propietario haya procedido como
corresponde, o bien en caso de
que fenezca el plazo que se le señalo sin que tales trabajos estén
terminados, LA DIRECCION podrá
proceder de la ejecución de estos trabajos a costa del propietario,
aplicando en lo conducente el Art.4
del presente Reglamento.
ARTICULO 405.- En caso de inminencia de siniestro, LA DIRECCION aun sin
mediar la
audiencia previa del propietario o interesado, podrá tomar las medidas
de carácter urgente que
considere indispensable para prevenir su acontecimiento y hacer
desaparecer aún cuando sea REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
115
momentáneamente el peligro, así como notificar a los ocupantes de
inmueble y pedir auxilio de las
autoridades competentes para lograr la inmediata desocupación .
En estos casos de mayor urgencia, no obstante, se seguirá el mismo
procedimiento señalado por el
Art. 357 debiendo notificar además a la persona o personas que deban
efectuar la desocupación.
ARTICULO 406.- LA DIRECCION impedirá usos peligrosos, insalubres o
molestos de edificios,
estructuras o terrenos dentro de las zonas habitacionales o comerciales,
ya que los mismos se
permitirán en lugares reservados para ello conforme a la Ley Estatal de
Fraccionamientos, a los
planes de Desarrollo Urbano y Parciales de Urbanización y control de
Edificación o en otros en que no
haya impedimento, previa la fijación de medidas adecuadas.
Si el uso implica peligro de incendio para autorizarlo, LA
DIRECCION determinará las
adaptaciones, instalaciones o medidas preventivas que sean necesarias,
previa opinión del Cuerpo
Municipal de Bomberos.
ARTICULO 407.- Para los efectos de artículo anterior será requisito para
los usuarios el recabar
la autorización previa de LA DIRECCION para la utilización del predio en
los términos del artículo
anterior.
Pero si el uso se viene dando sin autorización de la dependencia
mencionada, está podrá en
los casos de suma urgencia tomar medidas indispensables para evitar
peligros graves a la
desocupación del inmueble y clausurar la localidad.
ARTICULO 408.- En cualquier caso, deberá notificarse al interesado, con
base en dictamen
técnico, de la desocupación voluntaria del inmueble o la necesidad de
ejecución de obras,
adaptaciones, instalaciones u otros trabajos para cesar los
inconvenientes en el plazo que se les
señale, teniendo el interesado derecho de ser oído dentro de los tres
días siguientes a la fecha en que
reciba la orden a que se refiere el Artículo anterior mediante escrito
asignado por perito registrado en
la DIRECCION para ser tomada en cuenta, en que pidiera la
reconsideración.
ARTICULO 409.- Si las obras, adaptaciones o medidas a que se refiere el
Artículo anterior no
fueran ejecutadas por el interesado en el plazo fijado por LA DIRECCION,
está podrá proceder a su
ejecución teniendo aplicabilidad lo preceptuado por el Artículo 4 de
este Reglamento.
Se considerará entre los otros usos que originen peligro
insalubridad o molestias, los
siguientes:
1.- Producción, almacenamiento, deposito, venta o manejo de
substancias y objetos tóxicos,
explosivos, inflamables o de fácil combustión.
2.- Excavación profunda de terrenos, depósitos de escombros o
basuras, exceso o mala
aplicación de cargas a las construcciones, así como de vibraciones
excesivas a las mismas.
3.- Los que produzcan humedad, salinidad, corrosión, gas, humo,
polvo, emanaciones, ruidos,
trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, malos olores u otros
efectos perjudiciales o
molestos para las personas, y que puedan causar daño a las
propiedades.
4.- Los demás que establece la Ley Federal para la previsión y
control de la contaminación
ambiental, las Leyes Federal y Estatal de Salud y los Reglamentos
respectivos. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
116
TITULO OCTAVO
OCUPACION DE LAS OBRAS
CAPITULO I
DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACION Y DE USO
ARTICULO 410.- MANIFESTACION Y TERMINACION DE OBRA.- Los propietarios
están obligados
a manifestar por escrito a la DIRECCION la terminación de las obras
ejecutadas en sus predios, en los
plazos no mayor de 15 días, contados a partir de la conclusión de las
mismas, utilizando para este
objeto las formas de terminación de obra y anotando en su caso el número
y la fecha de la licencia
respectiva.
ARTICULO 411.- VISTO BUENO Y SEGURIDAD DE OPERACION.- El visto bueno de
seguridad se
concederá una vez liquidados los derechos que para el mismo fija la Ley
de Ingresos del Municipio,
previamente al otorgamiento de la autorización de uso u ocupación.
ARTICULO 412.- EDIFICACIONES E INSTALACIONES QUE REQUIERAN VISTO BUENO
DE
SEGURIDAD Y OPERACION.- Requieren visto bueno de seguridad y operación,
las edificaciones e
instalaciones que a continuación se mencionan.
I Escuelas y cualquier tipo de instalaciones dedicadas a la
enseñanza;
II Centros de reunión, tales como cines, teatros, salas de
conciertos, salas de
Conferencias, auditorios, cabarets, restaurantes, salones de fiesta o
similares, museos, circos,
palenques, carpas, rodeos, estadios, arenas y cualquier otro de usos
semejantes;
III Instalaciones deportivas y recreativas que sean objeto de
explotación mercantil, tales
como canchas de tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia, boliches,
albercas, locales para billares o
juegos de salón;
IV Hoteles, hosterías, casa de huéspedes, restaurantes y cualquier
otro tipo de uso
similar;
V Ferias de aparatos mecánicos; y,
VI Elevadores y escaleras. En este caso el visto bueno a que se
refiere este Artículo, sólo
se considerará después de la responsiva que debe otorgar la persona
física o moral que haya
instalado los aparatos.
ARTICULO 413.- AUTORIZACIONES DE USO Y OCUPACION.- Recibida la
manifestación de
terminación de obra, LA DIRECCION ordenará una inspección para verificar
el cumplimiento de los
requisitos señalados en la licencia respectiva, comprobará si la
construcción se ajusto a los planos
arquitectónicos y demás documentos aprobados que hayan servido de base
para el otorgamiento de
la licencia.
LA DIRECCION permitirá diferencias en la obra ejecutada con
respecto al proyecto aprobado,
siempre que no afecten las condiciones de seguridad, estabilidad,
destino, uso, servicio y salubridad;
que se hayan respetado las restricciones indicadas en la constancia de
zonificación, las características
autorizadas en la licencia respectiva y el número de niveles
especificados. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
117
Cuando la construcción cumpla con los requisitos señalados en este
Artículo, LA DIRECCION
autorizará su uso y ocupación.
ARTICULO 414.- MODIFICACIONES PROCEDENTES PARA AUTORIZAR EL USO Y
OCUPACION
DE LAS OBRAS.- Si del resultado de la inspección a que se refiere el
Artículo anterior y del cotejo de
la documentación correspondiente apareciera que la obra no se ajusto a
la licencia y a los planos
autorizados, LA DIRECCION ordenará al propietario del edificio o su
representante, efectuar las
modificaciones que fueran necesarias y en cuanto a éstas, no se ejecuten
de acuerdo a lo ordenado,
no se autorizará el uso y ocupación de la obra.
ARTICULO 415.- OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA.- LA DIRECCION estará
facultada para
ordenar la suspensión total o parcial de una obra o la parte de ella que
se haya realizado sin licencia,
por haberse ejecutado en contravención a este Reglamento
independientemente de las sanciones
económicas que procedan.
Cuando se demuestre que la obra cumple con este Reglamento y con
los demás ordenamiento
legales respectivos, así como las disposiciones de los PROGRAMAS; LA
DIRECCION podrá conceder el
registro de obra ejecutada al propietario, quien deberá sujetarse al
siguiente procedimiento.
I Presentar solicitud de regularización y registro de la
obra;
II Acompañar a la solicitud los siguientes documentos: constancia
de zonificación,
Certificado de instalación de toma de agua y de la conexión de albañil,
planos arquitectónicos y
estructurales por triplicado de la obra ejecutada y los demás documentos
que este Reglamento y
otras disposiciones exigen para la concesión de licencia de
construcción, con la responsiva de un
director Responsable de Obra, en los casos en que se requiera.
III Recibida la documentación, LA DIRECCION procederá a su
revisión y en su caso
practicará una inspección a la obra de que se trate, y si de ella
resultare que la misma cumple con los
requisitos legales reglamentarios y administrativos aplicables y se
ajusta a los documentos exhibidos
con la solicitud de regularización y registro de obra, LA DIRECCION
autorizará su registro, previo pago
de los derechos y sanciones establecidas en la Ley de Ingreso Municipal
y el presente Reglamento.
ARTICULO 416.- AUTORIZACION DE OPERACION.- Para el establecimiento y
funcionamiento
de giros industriales tales como fábricas, bodegas, talleres, granjas,
laboratorios o similares, se
requerirá la autorización de operación previa inspección que practique
LA DIRECCION.
Dicha autorización se otorgará solamente si de la inspección
resultara que el inmueble reúne
las características de ubicación o instalaciones, que para esa clase de
establecimientos exigen LOS
PROGRAMAS, este Reglamento y las demás disposiciones relativas.
La autorización tendrá vigencia de 2 años y será revalidada por
períodos iguales de tiempo,
previa verificación de las autoridades competentes de que el inmueble
satisface los requisitos exigidos
en relación con el giro, equipo, maquinaria e instalaciones existentes
en él.
CAPITULO II
CONSERVACION DE PREDIOS Y EDIFICACIONESREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
118
ARTICULO 417.- Los propietarios de edificaciones tienen obligación de
conservarlas en buenas
condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene a fin de evitar
que se conviertan en una
molestia o peligro para sus moradores o el público en general.
ARTICULO 418.- Las instalaciones mecánicas, eléctricas, hidráulicas,
neumáticas y de gas,
deberán conservarse en buenas condiciones para dar servicio y
seguridad.
TITULO VIII
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACION
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 419.- Quedan prohibidas instalaciones y construcciones
precarias en las azoteas de
las edificaciones, cualquiera que sea el uso que pretenda dársela.
ARTICULO 420.- Cuando LA DIRECCION tenga conocimiento de una
edificación, estructura o
instalación pueda representar un peligro para las personas o afectar
predios vecinos, previo dictamen
técnico, requerirá a su propietario con la urgencia que el caso amerite
para que ejecute las
reparaciones necesarias y tome las medidas de seguridad pertinentes.
ARTICULO 421.- Para los efectos de este Reglamento se considerarán
medidas de seguridad,
aquellas disposiciones dictadas por LA DIRECCION, con el fin de evitar
daños que puedan ocasionar
las instalaciones, construcciones y las obras en ejecución.
Las medidas de seguridad son de ejecución obligatoria e inmediata,
tienen carácter preventivo
y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan,
siempre y cuando se agoten las
instancias debidas y con las limitaciones que otras leyes civiles e
institucionales establezcan.
ARTICULO 422.- Se considerarán medidas de seguridad las
siguientes:
a) La suspensión de trabajos;
b) La clausura temporal o definitiva en el área total o parcial de
las instalaciones,
construcciones y edificaciones;
c) La desocupación o desalojo de inmuebles;
d) La demolición de construcciones
e) El retiro de instalaciones;
f) La prohibición de uso de inmuebles o instalación; y
g) Cualquier otra que tienda a lograr los fines expresados
en el Artículo anterior. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
119
ARTICULO 423.- Cuando el propietario de un predio o de una edificación
no cumpla con las
ordenes giradas en los términos del presente Capítulo, LA DIRECCION
previo dictamen que al efecto
emita, estará facultada para ejecutar a costa del propietario las
medidas de seguridad que considere
necesarias, pudiendo hacer uso de la fuerza pública en los casos que así
lo amerite.
Si el propietario se negara a pagar el costo de dichas obras, la
Tesorería Municipal efectuará
su cobro mediante el procedimiento económico coactivo.
ARTICULO 424.- Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan
sido ordenados como
medida de seguridad, el propietario de inmueble en construcción o el
Director Responsable de la obra,
dará aviso de terminación a la DIRECCION, al que verificará su correcta
ejecución, y en su caso
ordenará la modificación de aquellos que no se hayan ajustado a las
indicaciones señaladas.
ARTICULO 425.- Si como resultado del dictamen técnico fuere necesario
ejecutar algún trabajo
que requiere la desocupación parcial o total de la edificación
peligrosa, LA DIRECCION podrá ordenar
la desocupación temporal en tanto se ejecuten éstos.
En caso de peligro inminente, la desocupación deberá realizarse en
forma inmediata, y si es
necesario LA DIRECCION podrá solicitar el uso de la fuerza
pública.
CAPITULO II
DE LAS INSPECCIONES Y APLICACION DE SANCIONES
ARTICULO 426.- LA DIRECCION por conducto de inspectores debidamente
autorizados, y
previa orden escrita que al efecto emita, realizará las visitas a las
obras referidas en el presente
Reglamento, a fin de vigilar el debido cumplimiento de sus disposiciones
y a las demás
especificaciones contenidas en la licencia respectiva y sus
anexos.
ARTICULO 427.- Los inspectores que realicen las visitas en los términos
del Artículo anterior,
están obligados a levantar un acta, en la que harán constar en forma
calara y detallada el resultado
de la misma. En caso de que la obra no se ajuste a los planos
autorizados o se observen
contravenciones a las disposiciones contenidas en la LEY o en el
presente Reglamento, salvo en los
supuestos referidos en el Artículo siguiente, lo comunicará de inmediato
a LA DIRECCION para la
aplicación de la sanción que proceda y en su caso la ejecución de las
medidas de seguridad
necesarias. El inspector entregará en vía de notificación copia de dicha
acta directamente al infractor,
o a la persona encargada de la obra en el momento de la inspección, para
efecto de que en el término
de 24 horas manifieste ante LA DIRECCION lo que a su derecho
convenga.
ARTICULO 428.- Si el inspector encuentra que la obra se ha iniciado sin
el permiso de
construcción correspondiente o que ésta no se ha ajustado a las
restricciones del alineamiento
establecidas en la licencia, procederá de inmediato a aplicar la multa
respectiva.
ARTICULO 429.- Toda resolución que imponga una sanción deberá fundarse y
motivarse,
tomando en cuenta,
I Los daños que se hayan producido o puedan producirse.
II La gravedad de la infracción;
III Las condiciones socioeconómicas del infractor, y
IV Las demás circunstancias estimadas por LA
DIRECCION
ARTICULO 430.- Las infracciones a este Reglamento, serán sancionadas
con: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
120
I Multa equivalente de 1 a 150 días de salario mínimo general
diario vigente en la ciudad
de Navojoa;
II Suspensión del registro como Director Responsable de
obra;
III Cancelación del registro como Director Responsable de
obra
IV Cancelación de la licencia para la ejecución de la obra
V Suspensión de la obra en ejecución;
VI Cancelación de la obra en ejecución;
VII Demolición;
VIII Arresto hasta por 36 horas
ARTICULO 431.- Se aplicará multa equivalente de 1 a 10 veces el salario
mínimo general diario
vigente en la ciudad de Navojoa, al Director Responsable de la obra, o
al propietario del inmueble que
incurra en las siguientes faltas:
I Porque no se tengan en la obra, los planos autorizados,ni la
licencia respectiva;
II Cuando se invada con materiales o escombro, o se hagan
excavaciones o
modificaciones a la vía pública, sin haber obtenido previamente el
permiso correspondiente;
III Por obstaculizar las funciones de los inspectores autorizados
por LA DIRECCION;
IV Cuando se violen las disposiciones relativas a la conservación
de edificios, y
V Cuando no se proporcione a LA DIRECCION el aviso de la terminación
de la obra,
dentro del plazo establecido.
ARTICULO 432.- Se aplicará una multa equivalente de 10 a 30 veces el
salario mínimo general
diario vigente en la ciudad de Navojoa, al Director Responsable de Obra,
que incurra en las
siguientes faltas:
I Cuando sin la autorización de LA DIRECCION, se utilicen los
procedimientos de
construcción a que se refiere el Artículo 272 de este reglamento.
II. Cuando la ejecución de la obra no se ajuste o se exceda de las
tolerancias establecidas en
este Reglamento con relación a los planos autorizados y a las
disposiciones contenidas en la licencia
respectiva.
III. Cuando no refrende anualmente ante LA DIRECCION su registro
como Director
Responsable de Obra;
IV. Cuando no cumpla con la obligación de llevar bitácora de obra
en los casos que se
requiera; REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
121
V. Cuando no comunique a LA DIRECCION la designación de técnicos
auxiliares en la
ejecución de la obra; y
VI. Cuando haya obtenido su registro como Director Responsable de
Obra, proporcionando
documentos e información falsos.
ARTICULO 433. Se aplicará multa equivalente de 10 a 50 veces el
salario mínimo general
diario vigente en la ciudad de Navojoa, al Director Responsable de obra
o en su caso al propietario del
Inmueble que incurra en las siguientes faltas:
I. Cuando se inicie cualquiera de las obras reguladas por este
Reglamento, sin haber obtenido
la licencia respectiva.
II. Cuando habiendo sido requerido para ello, no regularice las
obras ejecutadas sin licencia
dentro del plazo concedido.
III. Cuando en la ejecución de cualquier obra no se respeten las
restricciones, afectaciones o
usos autorizados en la constancia de zonificación.
IV. Cuando se hagan excavaciones que afecten la estabilidad de la
obra en construcción, de
las edificaciones y predios vecinos o de la vía pública.
V. Cuando dolosamente proporcionen datos o información falsos en
las solicitudes de licencia
o sus anexos.
ARTICULO 434.- Se sancionará con multa equivalente de 15 a 50
veces el salario, mínimo
general diario vigente en la ciudad de Navojoa, a los propietarios de
inmuebles que varíen al uso o
destino de una edificación sin la autorización de LA DIRECCION.
ARTICULO 435.- Se aplicará multa equivalente de 50 a 100 veces el
salario mínimo general
diario vigente en la ciudad de Navojoa, al Director Responsable de Obra
que incurra en las siguientes
faltas:
I. Cuando en la ejecución de una obra, o instalación no respete
las previsiones contra
incendios establecidos en este Reglamento o en la licencia de
construcción respectiva.
II. Cuando no cuente con los servicios de técnicos auxiliares en
la ejecución de obras que
requieran de alguna instalación especial.
III. Cuando no observe las normas relativas a los dispositivos de
elevación de la obra, así
como al uso de transportadores electromecánicos en la edificación.
IV. Cuando, para la ejecución de la obra, usen explosivos sin la
autorización previa de LA
DIRECCION.
V. Cuando en una obra no se tomen las medidas necesarias para
proteger la seguridad de las
personas.
ARTICULO 436.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de
la multa que corresponda.
Para los efectos de este Artículo se entiende por reincidencia que el
infractor cometa la misma
violación, dos o más veces, en la ejecución de una misma obra,
tratándose de los propietarios del
inmueble; o dentro de un período de un año aún en obras diferentes, en
el caso de los Directores REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
122
Responsables de Obra, contando a partir de la fecha en que haya quedado
firme la sanción inmediata
anterior que le fuere impuesta.
ARTICULO 437.- Serán causas de suspensión del registro como
Director Responsable de Obra,
sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente, las
siguientes:
I. Cuando habiendo sido requerido, no cumpla con la obligación de
llevar la bitácora en los
casos que así se establezca.
II. Cuando dolosamente proporcione datos o información falsos en
las solicitudes de licencia.
III. Tratándose de persona moral, cuando deje de contar con los
servicios de profesionista
que se menciona en el Inciso b) Fracción II del Artículo 59 de este
Reglamento.
ARTICULO 438.- Serán causas de cancelación del registro de
Director Responsable de Obra,
sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente, las
siguientes:
I. Cuando haya obtenido su registro, proporcionando datos o
documentos falsos.
II. Cuando en virtud de sentencia ejecutoriada haya sido declarado
responsable de algún
delito derivado de su actuación como Director de Obra.
ARTICULO 439.- LA DIRECCION podrá cancelar toda licencia,
autorización o constancia,
cuando ésta haya sido otorgada con base en informes o documentos falsos
o erróneos.
ARTICULO 440.- LA DIRECCION podrá ordenar la suspensión o
cancelación de una obra en
ejecución, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente en
los siguientes casos:
I. Cuando previo dictamen técnico emitido por LA DIRECCION se
declare en peligro
inminente, la estabilidad o seguridad de la construcción.
II. Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice
sin las debidas
precauciones y ponga en peligro la vida o integridad física de las
personas, o pueda causar daños a la
vía pública o a terceros.
III. Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de
seguridad y demás protecciones
que haya indicado LA DIRECCION con base en este Reglamento.
IV. Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones
establecidas en la constancia de
zonificación.
V. Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto
aprobado o fuera de las
condiciones previstas por este Reglamento y por sus Normas Técnicas
Complementarias.
VI. Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna
forma el cumplimiento de las
funciones de inspección o supervisión reglamentaria.
VII. Cuando la obra se ejecute sin licencia.
VIII. Cuando la licencia de construcción sea revocada o haya
vencido su vigencia. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
123
No obstante el estado de suspensión o de clausura, en el caso de
las fracciones I, II, III, IV y
V de este Artículo, LA DIRECCION podrá ordenar se lleven a cabo las
obras que procedan, para hacer
cesar el peligro o para corregir o reparar los daños, quedando el
propietario obligado a realizarlas.
La orden de clausura o suspensión total o parcial impuesta con
base en este Artículo, no será
levantada en tanto no se realicen las medidas ordenadas y se hayan
pagado las multas impuestas.
ARTICULO 441.- LA DIRECCION podrá ordenar la clausura temporal o
definitiva de una obra o
de una construcción, cuando no se hayan observado las medidas de
seguridad previstas en este
Reglamento o cuya ejecución hubiere sido ordenada, y cuando se modifique
el uso o destino de una
edificación, no obstante de haberse emitido dictamen negativo por la
propia DIRECCION para dicha
modificación.
ARTICULO 442.- CLAUSURA DE OBRAS TERMINADAS. Independientemente de
la imposición
de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, LA DIRECCION, podrá
clausurar las obras terminadas
cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Cuando la obra haya sido ejecutada sin licencia y no reúna los
requisitos técnicos
establecidos por este Reglamento.
II. Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto
aprobado fuera de los límites de
tolerancia o sin sujetarse a lo previsto por los Títulos IV y V de este
Reglamento y por las Normas
Técnicas complementarias.
La orden de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no
será levantada hasta en tanto
no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados en
los términos del Artículo
355 de este Reglamento.
ARTICULO 443.- LA DIRECCION podrá ordenar la demolición de una
obra, con cargo al
propietario de la misma o al Director Responsable, y sin perjuicio de la
aplicación de la multa
correspondiente en los siguientes casos :
I. Cuando en la ejecución de una obra autorizada, no se cumpla con lo
establecido en la
constancia de zonificación.
II. Cuando se invada la vía pública con una construcción.
ARTICULO 444.- Se aplicará arresto hasta por 36 horas a la persona
que incurra en desacato
intencional y grave a las órdenes de LA DIRECCION, o ejerza presión
física o moral sobre los
inspectores o personal encargado de la aplicación de este Reglamento,
sin perjuicio de su
consignación al Ministerio Público.
ARTICULO 445.- Las demás infracciones no contempladas en este
Capítulo serán sancionadas
con multa equivalente de 1 a 150 veces el salario mínimo general diario
vigente en la ciudad de
Navojoa.
CAPITULO III.
.
DE LOS RECURSOS. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
124
ARTICULO 446.- Contra los actos y las resoluciones dictadas por LA DIRECCION,
con motivo
de la aplicación de este Reglamento, o mediante la cual se imponga una
sanción o una medida de
seguridad, los interesados podrán interponer el recurso de
reconsideración, el cual deberá
presentarse dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
ARTICULO 447.- La interposición del recurso, podrá suspender la
ejecución del acto o
resolución que se impugne, hasta la resolución definitiva de éste,
siempre y cuando :
I. La solicite el interesado.
II. Que no se siga perjuicio al interés social.
III. Que se garantice el interés el interés fiscal, tratándose de
sanciones pecuniarias.
IV. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen
al agraviado en la
ejecución del acto.
ARTICULO 448.- El escrito en que se promueva el recurso de
reconsideración, deberá
contener :
I. Nombre completo del recurrente y domicilio para oír y recibir
notificaciones.
II. Relación de hechos y preceptos legales que considere violados.
III. Agravios que le cause la resolución o acto impugnado.
IV. Las pruebas que el interesado desee ofrecer.
V. Firma del interesado o su representante legal.
ARTICULO 449.- El escrito deberá acompañarse de los siguientes
documentos :
I. Los que acrediten la personalidad del promovente, cuando no promueva
directamente el
afectado y,
II. Los documentos que ofrezca como prueba y tengan relación directa en
la resolución o
acto que se impugna.
ARTICULO 450.- Admitido el recurso, LA DIRECCION, dentro de los 10
días siguientes,
señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que se
oirá al interesado y se valorarán
las pruebas ofrecidas, levantándose un acta que deberán firmar los que
en ella intervinieran y
quisieran hacerlo.
LA DIRECCION dictará resolución por la que revoque, confirme o
modifique el acto o acuerdo
impugnado dentro de los 20 días siguientes a la celebración de la
audiencia, la cuál deberá ser
notificada personalmente al interesado. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA
EL
MUNICIPIO DE NAVOJOA
125
ARTICULO 451.- Serán aplicables supletoriamente para la
transmisión de este recurso, las
normas del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
TRANSITORIOS.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de el Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Las solicitudes de licencia para las obras a
que se refiere este
Reglamento, que estuviesen en trámite ante la Dirección General de
Infraestructura Urbana y
Ecología, continuarán conforme al procedimiento establecido por la
mencionada Dirección con
anterioridad a este Reglamento.
ARTICULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y
administrativas
expedidas por el Ayuntamiento, que se opongan a las de este
Reglamento.
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