Saturday, April 13, 2013


OBRAS PUBLICAS (EDOMEX)


EXPO CONSTRUCCION INTERNACIONAL


INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL




ARTICULO 248 .- PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACION DE LA SEGURIDAD.- La 
estructura deberá revisarse para que cumpla con los fines para los que fue proyectada, asegurando 
que no se presente ningún estado de comportamiento que lo impida. 
 Para dicha revisión deberá emplearse el procedimiento que se describe en el Capitulo de 
Resistencia y Servicialidad del Reglamento de las Construcciones de Concreto Reforzado ACI 318- 83, 
o el que se encuentre vigente al tiempo de usarse. 
 Se aceptarán procedimientos alternativos de diseño para la verificación de la seguridad si se 
demuestra que proporcionan niveles de seguridad equivalentes a los que se obtendrían aplicando el 
criterio establecido en el párrafo anterior y cuando sean previamente aprobados por LA DIRECCION. 
CAPITULO II 
ACCIONES
ARTICULO 249.- CRITERIO PARA CONSIDERARSE LAS ACCIONES.- En el diseño de una 
estructura deberá considerarse el efecto combinado de todas las acciones que tengan una 
probabilidad no despreciable de ocurrir simultáneamente. 
 Para la formación de las combinaciones de acciones que deben considerarse en la revisión de 
la estructura, para la determinación de las intensidades nominales y para el cálculo de los efectos de
las acciones en la estructura, deberán seguirse las prescripciones de este capitulo. 
ARTICULO 250 .- CLASIFICACION DE LAS ACCIONES .- Se considerarán tres categorías de 
acciones de acuerdo con la duración en que obran sobre la estructura con densidad máxima: 
 I .- Acciones permanentes, son las que obran de forma continua sobre la estructura cuya 
intensidad puede considerarse que no varía con el tiempo. 
 II .- Acciones variables, son aquellas que obran sobre la estructura con una intensidad 
variable en el tiempo. 
 III .- Acciones accidentales. Son las que no se deben al funcionamiento propio de la 
construcción y que puede alcanzar valores significativos sólo durante lapsos breves. 
ARTICULO 251 .- ACCIONES PERMANENTES.- Esta categoría comprenderá: 
 I .- La carga muerta; debida al peso propio de los elementos estructurales y al peso de los 
elementos no estructurales incluyendo las instalaciones, al peso del equipo que ocupe una posición 
fija y permanente en la construcción, y al peso estimado de futuros muros divisorios y de otros 
elementos no estructurales que puedan colocarse posteriormente. Su efecto se tomará en cuenta en 
la forma que se especifica en el Capitulo IV del presente título. 
 II .- El empuje estático de tierras y líquidos, de carácter permanente. 
 III .- Las deformaciones y los desplazamientos impuestos a la estructura, tales como los 
debidos a presfuerzo o a movimientos diferenciales permanentes de los apoyos. 
ARTICULO 252 .- ACCIONES VARIABLES.- Esta categoría comprenderá: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
63 
 I .- La carga viva, que representa las fuerzas gravitacionales que obran en la construcción y
que no tienen carácter permanente. Su efecto se tomará en cuenta en la forma en que se especifica 
en el capitulo V de este Título . 
 II .- Los efectos causados en las estructuras por los cambios de temperatura y por 
contracciones. 
 III .- Las deformaciones impuestas y los hundimientos diferenciales que tengan una intensidad 
variable con el tiempo. 
 IV .- Los efectos de maquinaria y equipo, incluyendo cuando sean significativas, las acciones 
dinámicas que el funcionamiento de máquinas induzca en las estructuras debido a vibraciones, 
impacto y frenaje. 
 De acuerdo con la combinación de acciones por la cual se esté diseñando, cada acción variable 
se tomará con tres posibles intensidades: 
Intensidad medía, cuyo valor nominal se sumará al de las acciones permanentes para estimar 
efectos a largo plazo. 
Intensidad instantánea, cuyo valor nominal se empleará para combinaciones que incluyan 
acciones permanentes y accidentales. 
Intensidad máxima, cuyo valor nominal se empleará en combinaciones que incluyan 
exclusivamente acciones permanentes. 
 Los valores nominales a que se refieren los tres párrafos anteriores se definen en los artículos 
254, 259 y 260 de este ordenamiento. 
ARTICULO 253 .- ACCIONES ACCIDENTALES.- Se considerarán acciones accidentales las 
siguientes: 
 I .- Sismo.- las acciones dinámicas o sus equivalentes estáticas debidas a sismos, deberán 
considerarse en la forma en la forma en que se especifica en el capitulo VI del presente Título. 
 II .- Viento.- las acciones estáticas y dinámicas debidas al viento se determinarán en la forma 
en que se especifica en el capitulo VII del presente título. 
 III .- Otras acciones accidentales.- Estas serán explosiones, incendios y otras acciones que 
puedan ocurrir en casos extraordinarios. En general no será necesario incluirlas en el diseño formal, si 
no únicamente tomar precauciones, en las estructuración y en los detalles constructivos, para evitar 
comportamiento catastróficos de la construcción en casos de ocurrir tales acciones. 
ARTICULO 254 .- CRITERIO GENERAL PARA DETERMINAR LA INTENSIDAD NOMINAL DE LAS 
ACCIONES NO ESPECIFICADAS.- Para las acciones diferentes cargas muertas, cargas vivas, sismo y 
vientos, en general para casos no incluidos expresamente en este reglamento, la intensidad nominal 
se determinará de manera que la probabilidad de que sea excedida en el lapso de interés ( según se 
trate la intensidad media, instantánea, o máxima) sea de 2 por ciento excepto cuando el efecto de la 
acción sea favorable para la estabilidad de la estructura, en cuyo caso se tomará como valor nominal 
aquel que tenga una probabilidad de 2% de no ser excedido. En la determinación del valor nominal de 
la acción, deberá tomarse en cuenta la incertidumbre en la intensidad de la misma y la que se deba a 
la idealización el sistema de carga. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
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ARTICULO 255 .- DETERMINACION DE LOS EFECTOS DE LAS ACCIONES.- Las fuerzas internas 
y las deformaciones producidas por las acciones en las estructuras, se determinarán mediante un 
análisis estructural. 
 En las Normas Técnicas complementarias se especificarán procedimientos de análisis para 
distintos materiales y sistemas estructurales, congruentes con los factores de carga y de resistencia 
fijados en este Título. Podrán admitirse métodos de análisis con distintos grados de aproximación, 
siempre que su falta de precisión en la determinación de las fuerzas internas se tome en cuenta, 
modificando adecuadamente los factores de carga especificados en las Normas Técnicas 
Complementarias de este Ordenamiento, de manera que se obtenga una seguridad equivalente a la 
que se alcanzaría con los métodos especificados. 
ARTICULO 256 .- COMBINACIONES DE ACCIONES.- La seguridad de una estructura deberá 
verificarse para el efecto combinado de todas las acciones que tengan una probabilidad no 
despreciable de ocurrir simultáneamente. 
 Se considerarán dos categorías de combinaciones: 
 I .- Combinaciones que incluyan acciones permanentes y acciones variables. Se considerarán 
todas las acciones permanentes que actúen sobre estructura y las distintas acciones variables, de las 
cuales la más desfavorable se tomará con su intensidad máxima y el resto con su intensidad 
instantánea, o bien todas ellas con su intensidad media cuando se trate de evaluar efectos a largo 
plazo. 
 Para este tipo de combinación deberán revisarse todos los posibles estados límites tanto de 
falla como servicio. 
 Entran en este tipo de combinación la de carga muerta más carga viva . Se empleará en este 
caso la intensidad máxima de la carga viva del articulo 260 de este Reglamento, considerándola 
uniformemente repartida sobre toda el área. Cuando se tomen en cuenta distribuciones más 
desfavorables de la carga viva, deberán tomarse los valores de intensidad instantánea del Articulo 
260 del presente cuerpo de normas reglamentarias. 
II .- Combinaciones que incluyan acciones permanentes, variables y accidentales. Se 
considerarán todas las acciones permanentes, las acciones variables con sus valores instantáneos y 
únicamente una acción accidental en cada combinación. 
 En ambos tipos de combinación, todas las acciones se tomarán con sus intensidades 
nominales, y sus efectos deberán multiplicarse por los factores de carga apropiados de acuerdo con 
las normas Técnicas del Articulo 274 de este Ordenamiento. 
CAPITULO III 
RESISTENCIA
ARTICULO 257 .- DEFINICION.- Se entenderá por resistencia la magnitud de una acción, o de 
una combinación de acciones, que provocaría la aparición de un estado límite de falla en la estructura. 
Cuando la determinación de la resistencia de una sección se haga en forma analítica, se expresara en 
términos de la fuerza interna o de la combinación de fuerzas internas producidas por las acciones. Se 
entenderá por fuerzas internas las fuerzas axiales y cortantes y los momentos de flexión o torsión que
actúan en una sección de la estructura. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
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 ARTICULO 258.- RESISTENCIA DE DISEÑO.- La revisión de la seguridad contra estados límite 
de falla se hará en términos de la resistencia de diseño. 
 Para la determinación de la resistencia de diseño deberán seguirse los procedimientos fijados 
en las Normas Técnicas Complementarias para los materiales y sistemas constructivos más comunes. 
 En casos no comprendidos, en que las disposiciones mencionadas, la resistencia de diseño se 
determinará con procedimientos analíticos basados en evidencia teórica y experimental, o con 
procedimientos experimentales de acuerdo con el articulo 259 de este Reglamento. En ambos casos, 
la resistencia de diseño se tomará igual a la resistencia nominal por el factor de resistencia 
determinado con base en lo que fijan las Normas Técnicas Complementarias de este Ordenamiento. 
 La resistencia nominal será tal, que la probabilidad de que no se alcanzada por la estructura,
resulte de 2% . En la determinación de la resistencia nominal deberá tomarse en cuenta la 
variabilidad en las propiedades geométricas y mecánicas de la estructura y la diferencia entre los 
valores especificados para estas propiedades y los que se obtienen en la estructura. También deberá 
considerarse el grado de aproximación en la cuantificación de la resistencia. 
 Cuando se siga un procedimiento no estipulado en las Normas Técnicas Complementarias, el 
Departamento podrá exigir una verificación directa de la resistencia por medio de una prueba de 
carga realizada de acuerdo a lo que estipula el Capítulo XVI del Título VI de este Reglamento. 
ARTICULO 259.- DETERMINACION DE LA RESISTENCIAPOR PROCEDIMIENTOS 
EXPERIMENTALES.- La determinación de la resistencia podrá llevarse a cabo por medio de ensayos 
diseñados para simular, en modelos físicos de la estructura o de porciones de ella el efecto de las 
combinaciones de acciones que deban considerarse de acuerdo con el Capítulo II de este Título. 
 Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se produzcan en forma 
industrializada, los ensayes se harán sobre muestras de la producción o de prototipos. En otros casos,
los ensayes podrán efectuarse sobre modelos de estructura en cuestión. 
 La selección de las partes de la estructura que se ensayen y del sistema de carga que se 
aplique, deberá hacerse de manera que se obtengan las condiciones más desfavorables que puedan 
presentarse en la práctica, pero tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales. 
 Con base en los resultados de los ensayes, se deducirá una resistencia nominal tal, que la 
probabilidad de que no se alcanzada sea de 2%, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las 
propiedades mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las que puedan 
separarse en las estructuras reales. 
 El tipo de ensaye, el tamaño de la muestra y la resistencia nominal deducida, deberán ser 
aprobados por la DIRECCION, quien podrá exigir una comprobación de la resistencia de la estructura 
mediante una prueba de carga de acuerdo con el capítulo XVI del Título VI del presente Reglamento. 
 La resistencia de diseño se obtendrá a partir de la nominal, de acuerdo con el Artículo 258 de 
este Reglamento. 
 CAPITULO IV 
CARGAS MUERTASREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
66 
ARTICULO 260 .- VALORES NOMINALES .- Para la evaluación de las cargas muertas se 
emplearán los pesos unitarios especificados en la tabla siguiente. Los valores mínimos señalados se 
emplearán de acuerdo con el Articulo 254 de este Reglamento, cuando sea más desfavorable para la 
estabilidad de la estructura considerar una carga muerta menor, como en el caso de flotación, lastre y
succión producida por viento . En los otros casos se emplearán los valores máximos. 
PESOS VOLUMETRICOS DE MATERIALES CONSTRUCTIVO 
 Peso volumétrico 
 en ton/ m3 
 M A T E R I A L Máx. Min. 
I Piedras Naturales
 Arenisca (chilucas y canteras) secas 2.45 1.75 
 saturadas 2.50 2.00 
Basaltos (piedra, brazo) secas 2.60 2.35 
 saturadas 2.65 2.45 
Granito 3.00 2.40 
Mármol 2.60 2.55 
Riolita secas 2.50 2.00 
 saturadas 2.55 2.05 
Pizarras secas 2.80 2.30 
 saturadas 2.85 2.35 
Tepetates secos 1.60 0.75 
 saturados 1.95 1.30 
Tezontles secos 1.25 0.65 
 saturados 1.55 1.15 
Caliza secos 2.80 2.40 
 saturadas 2.85 2.45 
II Suelos
Arena de grano de 
tamaño uniforme seca 1.75 1.40 
 saturada 2.10 1.85 
Arena bien graduada seca 1.90 1.55 
 saturada 2.30 1.95 
Arcilla típica del valle 
de México en su condición 
natural 1.50 1.20 
Caliche seco 1.50 1.20 
 saturado 2.10 1.70 
III Piedras artificiales, concreto y morteros
Concreto simple con agregados de peso 
normal. 2.40 2.00 
Concreto reforzado 2.40 2.20 
Mortero de cal y arena 1.50 1.40 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
67 
Mortero de cemento y arena 2.10 1.90 
Aplanado de yeso 1.50 1.10 
Tabique macizo hecha a mano 1.50 1.30 
Tabique macizo prensado 2.20 1.60 
Bloque hueco de concreto ligero 1.30 0.90 
(volumen neto) 
Bloque hueco de concreto intermedio 1.70 1.30 
(volumen neto) 
Bloque hueco de concreto pesado 2.20 2.00 
(volumen neto) vidrio plano 3.10 2.80 
IV Madera
 Caoba seca 0.65 0.55 
 saturada 1.00 0.70 
 Cedro seco 0.55 0.40 
 saturado 0.70 0.50 
 Oyamel seco 0.40 0.30 
 saturado 0.65 0.55 
 Encino seco 0.90 0.80 
 saturado 1.00 0.80 
Pino seco 0.65 0.45 
 saturado 1.00 0.80 
V Recubrimientos pesos en kg/ M2 
 Azulejo 15 10 
 Mosaico de pasta 35 25 
 Granito o terrazo de 20x20 45 35 
 Granito o terrazo de 30x30 55 45 
 Granito o terrazo de 30x30 65 55 
 Loseta asfáltica o vinílica 10 5 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
68 
ARTICULO 261 .- CARGA MUERTA ADICIONAL PARA PISOS DE CONCRETO .- El peso muerto 
calculado de losas de concreto de peso normal colocadas en el lugar se incrementará en 20 kg/m2. 
Cuando sobre una losa colocada en el lugar o precolada, se coloque una capa de mortero de peso 
normal, el peso calculado, el peso de está capa se incrementará también en 20 kg/m2 ; de manera 
que en losas coladas en el lugar que lleven una capa de mortero, el incremento total será de 40 
kg/m2 
 Tratándose de losas y capas de mortero que posean pesos volumétricos diferentes del normal, 
estos valores se modificarán en proporción a los pesos volumétricos. 
CAPITULO V 
CARGAS VIVAS
ARTICULO 262.- DEFINICION .- Se considerarán cargas vivas las fuerzas gravitacionales que 
obran en una construcción y que no tienen carácter permanente. 
ARTICULO 263.- TIPOS DE CARGAS VIVAS .- En el diseño deberán considerarse los valores 
nominales de las cargas vivas especificadas en el articulo 264 de este Reglamento por unidad área y 
en función del uso del piso o cubierta en cuestión.
 La carga máxima wm se deberá emplear para diseño estructural por fuerza gravitacionales y 
para calcular asentamientos 
inmediatos en suelos, así como en el diseño estructural, ante cargas gravitacionales, de los cimientos. 
 La carga instantánea wa se deberá usar para diseño sísmico y por viento, y cuando se revisen 
distribuciones de carga más desfavorables que la uniformemente repartida sobre toda el área 
 La carga media w se deberá emplear en el cálculo de asentamientos diferidos en materiales 
poco permeables ( limos y arcillas) saturados. 
 Cuando el efecto de la carga viva sea favorable para la estabilidad de la estructura, como en 
el caso de problemas de flotación y volteamiento, su intensidad se considerará nula sobre toda su 
área, a menos que pueda justificarse otro valor acorde con la definición del articulo 254 de este 
ordenamiento. 
ARTICULO 264.- VALORES NOMINALES .- Las cargas vivas unitarias nominales no se 
considerarán menores que las de la tabla siguiente, donde representa el área tributaria en metros 
cuadrados, correspondiente al elemento que se diseña. 
CARGAS VIVAS UNITARIAS DE DISEÑO 
Destino del piso o cubiertas W 
KG/M2 
WA 
KG/M2 
WM 
KG/M2 
Observaciones 
I. Habitación (casa 
habitación, apartamentos, 
viviendas, dormitorios, 
cuartos de hotel, teles, 
carceles, correcionales, 
hospitales y similares), 
oficinas, despachos y 
Por lo menos en una 
estancia o sala-comedor 
de las que contribuyen a 
la carga de un viga, 
Columna u otro elemento 
estructural de una casa 
habitación, edificio de REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
69 
laboratorios. 70 90 120+420A- 1/2 apartamentos o similar, 
debe considerarse para 
diseño estructural wm 
250 kg/m2 y en los 
demás según 
corresponda al área 
tributaria en cuestión. 
II Comunicación para 
peatones ( pasillos, escaleras, 
rampas, vestíbulos y pasajes 
de acceso libre al público). 
Cuando sirven a no más de 
200 m. de área habitable. 
Cuando sirven a un área 
habitable superior a 200 m2 e 
interior a 400 m2. 
 Cuando sirven a 400 m2 o 
más de área habitable o a un 
lugar de reunión. 
40 
40 
40 
150 
150 
150 
150+200A-1/2 
150+400A-1/2 
150+600A-1/2 
III. Estadios y lugares de 
reunión sin asientos 
individuales 
40 350 450 
IV Otros lugares de reunión 
(templos,cines,teatros,gim 
nasios,salones de bailes, res 
taurantes,bibliotecas,aulas, 
salas de juego y similares. 
40 250 300 
Las cargas especificadas 
no incluyen el peso de 
muros divisorios de 
tabique ni de otros 
materiales de peso com 
parable, ni de cortinaje 
en sa las de 
espectáculos, archivos 
importantes, cajas 
fuertes,libreros 
sumamente pesados ni el 
de otros objetos no 
usuales. Cuando se 
prevean, tales cargos 
deberán diseñarse 
elementos estructurales 
destinados a ella, 
especificarse en los 
planos estructurales y, 
mediante fácilmente 
visibles de la 
construcción, señalarse 
su ubicación y carga 
permisible. 
V Comercios, fabricas, y 
bodegas. 
Area tributaria hasta de 20 
m2 
0.8 wm 0.9 wm Wm 
Atendiendo al destino del 
piso se fijará la carga 
unitaria wm que 
corresponderá a una área REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
70 
 Area tributaria mayor de 20 
m2 
0.7 Wm 0.8 wm 0.9 wm tributaria menor de 20 
m2 la que deberá 
especificarse en los 
planos estructurales y en 
las placas metálicas 
colocadas en lugares 
fácilmente visibles de la 
construcción la carga wm 
será mayor de 300 
kg/m2 en todos los 
casos. Cuando se 
prevean cargas concentra 
das importantes, se debe 
proceder como se 
especifica en IV. 
VI Tanques y cisternas 0.7 wm 0.8 wm wm wm= Presión en el fondo 
del tanque o cisterna, 
correspondiente al tirante 
máximo posible. 
VII Cubiertas y azoteas con 
pendientes no mayor de 5%
15 70 100 Las cargas vivas en estas 
cubiertas y azoteas 
pueden disminuirse si 
medi ante lloraderos 
adecuados se asegura 
que el nivel máximo que 
puede alcan zar el agua 
de lluvia en caso de que 
se tapen las bajadas no 
produce una carga viva 
superior a la propuesta; 
pero en ningún caso este 
valor será menor que el 
correspondiente al 
especificado para 
cubiertas y azoteas con 
pendiente mayor de cinco 
y menor de 20%. 
Las cargas vivas 
especificadas para cu 
biertas y azoteas no 
incluyen las cargas 
producidas por tinacos y 
anuncios. Estas deben 
preverse por separado y 
especificarse en los 
planos estructurales. 
En el diseño de pretiles 
de cubiertas, azoteas y 
barandales para 
escaleras, rampas, 
pasillos y balcones, se 
supondrá una carga viva REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
71 
horizontal no menor de 
100 kg/m actuando al 
nivel y en la dirección 
más desfavorables. 
VIII Cubiertas y azoteas 
con pendiente mayor de 5% y 
menor de 20%
5 20 60 Adicionalmente los 
elementos de las 
cubiertas deberán 
revisarse como una 
carga concentrada de 100 
kg. en la posición más 
critica si ésta resulta más 
desfavorable que la carga 
uniforme especificada. 
IX Cubiertas y azoteas con 
pendiente mayor de 20%
5 20 30 Además, en el fondo de los 
valles de techos inclinados 
se considerará una carga 
debida al granizo, de 30 kg 
por m2 de proyección 
horizontal del techo que 
desague hacia el valle 
(véase también 
observación anterior). 
X Voladores en vía pública 
( marque sinas, 
balcones y similares) 
15 70 300 
XI Garajes y 
estacionamientos (para 
automóviles exclusivamente) 
40 100 150 Más una concentración de 
1.5 ton. en lu gar más 
desfavorable del miembro 
estructural de que se trate 
XII Andamios y cimbra para 
concreto 
15 70 10 Más una concentración de 
100 kg en el lugar más 
desfavorable. 
ARTICULO 265 .- CARGAS VIVAS DURANTE LA CONSTRUCCION .- Durante el proceso de 
construcción deberán considerarse las cargas vivas transitorias que puedan producirse; éstas incluirán
el peso de los materiales que se almacenen temporalmente, el de los vehículos y equipo, el del 
colado de plantas superiores que se apoyen en la planta que se analiza y del personal necesario, no 
siendo este último peso menor que la carga viva que se especifica para cubiertas y azoteas con 
pendiente no mayor del 5%. 
ARTICULO 266 .- CAMBIOS DE CARGAS.- El propietario será responsable de los perjuicios que 
ocasione el cambio de uso de una construcción, cuando produzca cargas mayores que las del diseño 
aprobado. 
CAPITULO VI 
DISEÑO POR SISMOREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
72 
ARTICULO 267 .- NOTACION.- Cada símbolo empleado en el presente Capítulo se definirá 
donde se emplee por primera vez. Los más importantes son: 
 a ( adimensional ) = Ordenada de los espectros de diseño, como 
fracción de la aceleración de la gravedad, sin 
reducción por ductilidad. 
 ao ( adimensional ) = Valor de a para T = 0 
 B = Base de un tablero de vidrio 
 c ( adimensional) = V/W = coeficiente sísmico
 H = Altura de un tablero de vidrio 
 h ( m ) = Altura de la masa para la que se calcula 
 fuerza horizontal. 
 Q ( adimensional) = Factor de ductilidad 
 Q’ ( adimensional) = Factor reductivo de fuerzas sísmicas para 
fines de diseño. 
 T ( seg) = Período natural 
 T1’ T2 (seg.) = Períodos característicos de los espectros de 
diseño 
 R = Respuesta de diseño 
 Ri = Respuesta en el modo I 
 r = Exponente en las expresiones de los 
 espectros de diseño. 
 r0 = Radio de giro de la masa en el extremo 
 superior de un péndulo invertido. 
 V (ton) = Fuerza cortante horizontal en la base de la 
 construcción. 
 W (ton) = Peso de la construcción (carga muerta 
 más carga viva). 
ARTICULO 268.- ZONAS.- Para fines de diseño sísmico, el Estado de Sonora se considerará 
dividido en tres zonas sísmicas: A, B, C, según se muestra en la figura 1. La zona A es de la menor 
intensidad sísmica, mientras que la mayor es de la zona C. El Municipio de Navojoa queda 
comprendido dentro de la zona B ( ver anexo 1). 
ARTICULO 269.- CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES SEGUN SU USO.- Según su uso 
las construcciones se clasifican en los siguientes grupos: 
GRUPO A .- Construcciones cuyo funcionamiento sea especialmente 
importante a raíz de un sismo o que en caso de fallar causaría perdidas directas o indirectas 
excepcionalmente altas en comprobación con el costo necesario para aumentar su seguridad . Tal es 
el caso de subestaciones eléctricas, centrales telefónicas, estaciones de bomberos, archivos y 
registros públicos, hospitales, escuelas, estadios, templos, salas de espectáculos, estaciones 
termínales de transporte, monumento, museos y locales que aflojen equipo especialmente costoso en 
relación con la estructura, así como instalaciones industriales, cuya falla pueda ocasionar la difusión 
en la atmósfera de gases tóxicos o que pueda causar daños materiales importantes en bienes o 
servicios 
GRUPO B .- Construcciones cuya falla ocasionaría pérdidas de magnitud intermedia, tales 
como otras plantas industriales, bodegas ordinarias, gasolineras, comercios, bancos, centros de REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
73 
reunión, edificios de habitación, hoteles, edificios de oficinas, bardas cuya altura exceda de 2.5 m. y 
todas aquellas estructuras cuya falla por movimientos sísmicos pueda poner en peligro otras 
construcciones de este grupo o del A. 
GRUPO C .- Construcciones cuya falla por sismo implicaría un costo pequeño y no causaría 
normalmente daños a construcciones de los primeros grupos. Se incluyen en el 
presente grupo bardas con altura no mayor de 2. 5 m. y bodegas provisionales para la construcción 
de obras pequeñas. Estas construcciones no requieren diseño sísmico. 
ARTICULO 270 .- CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES SEGUN SU ESTRUCTURACION .-
Las construcciones a que se refiere este capítulo se clasificarán en los siguientes tipos de 
estructuración: 
 TIPO 1 Se incluyen dentro de este tipo de edificios y naves industriales, salas de 
espectáculos y construcciones semejantes, en que las fuerzas laterales se resisten en cada nivel por 
marcos continuos contraventeados o no, por diafragmas o muros o por combinación de diversos 
sistemas como los mencionados. Se incluyen también las chimeneas, torres y bardas, así como los 
péndulos invertidos, o estructuras en que el 50% o más de su masa se halle en el extremo superior, y 
que tengan un solo elemento resistente en la dirección de análisis. 
 TIPO 2 Tanques. 
 TIPO 3 Muros de retención. 
 TIPO 4 Otras estructuras. 
 Los criterios de diseño para estructuras Tipo a si se especifican en los Artículos 272 al 281 de 
este Reglamento. Los que se aplican en los tipos 2 y 3 se especifican en los Artículos 282 y 283. El 
análisis y diseñó de las estructuras que no puedan clasificarse en alguno de los tipos descritos, se 
hará de manera congruente con lo que marca el presente Reglamento para los tipos aquí tratados, 
previa aprobación de la DIRECCION. 
ARTICULO 271 .- CLASIFICACION DE TERRENOS DE CIMENTACION SEGUN SU RIGIDEZ.- Para 
efectos de este capítulo, y atendiendo a su rigidez, se considerarán los siguientes tipos de terreno: 
TIPO 1 Terreno firme, tal como tepetate, arenisca medianamente cementada, arcilla muy 
compacta o suelos con características similares. 
TIPO 2 Suelos de baja rigidez, tal como arenas no cementadas o limos de mediana o alta 
compacidad, arcillas de mediana capacidad o suelos de características similares. 
TIPO 3 Arcillas blandas muy comprensibles. 
Los terrenos cuyas propiedades se desconozcan se supondrán pertenecientes al Tipo 3. 
ARTICULO 272 .- COEFICIENTE SISMICO .- Se entiende por coeficiente sísmico c el cociente 
de la fuerza cortante horizontal en la base de la construcción, sin reducir por ductilidad, y el peso w 
de la misma sobre dicho nivel. Para el Cálculo de w se tomarán las cargas muertas y vivas que 
especifican los Capítulos IV y V del presente Título. 
 Para el análisis estático de las construcciones clasificadas en el grupo B, según su uso, se 
emplearán los valores de c que consigna la tabla siguiente: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
74 
 COEFICIENTE SISMICO PARA ESTRUTURAS DEL GRUPO B 
 ZONA SISMICA TIPO DE SUELO COEFICIENTE C 
 I 0.16 
 B II 0.20 
 III 0.24 
 Tratándose de las construcciones clasificadas en el Grupo A, éstos valores se multiplicarán por 
1.3. 
ARTICULO 273 .- REDUCCION POR DUCTILIDAD .- Con fines de diseño, las fuerzas sísmicas 
para análisis estático y por espectros para análisis dinámico modal, se obtendrán según especifican 
los Archivos 274 y 278 de este Reglamento, dividiendo respectivamente los coeficientes sísmicos del 
Artículo 272 de este mismo ordenamiento de los espectros de diseño sísmico del mencionado Artículo 
274 entre el factor Q’, obtenido como se define en este precepto y en el citado 278 para los métodos 
dinámico y estático, respectivamente. Q’ es función del factor de ductilidad Q se especifica más 
adelante. Las deformaciones se calcularán multiplicando por Q las causadas por las fuerzas sísmicas 
reducidas. 
 El factor Q podrá diferir de las dos direcciones ortogonales en que se analiza la estructura.
según sea la ductilidad de ésta en dichas direcciones. 
Para aplicar el factor de la ductilidad, las estructuras deben satisfacer los requisitos señalados 
en la tabla siguiente. 
VALORES DEL FACTOR Q DE DUCTIBILIDAD 
CASO TIPO DE 
ESTRUCTURACION 
R E Q U I S I T O S FACTOR DE 
DUCTIBILIDAD
1 1 La resistencia es suministrada en todos los 
 niveles 
exclusivamente por marcos no con - 
 traventeados de 
concreto reforzado o de a - 
 cero con zona de 
fluencia definida, y se -- 
 cumplen las 
siguientes condiciones: 
a) Las vigas 
y columnas de acero satisfacen 
 los requisitos 
correspondientes a secciones - 
 compactadas, de 
acuerdo a los criterios que 
 al respecto fija la 
DIRECCION en las --- 
6.0 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
75 
 Normas Técnicas 
Complementarias de este 
 Reglamento y sus 
juntas pueden admitir ro- 
 taciones importantes 
antes de fallar. 
b) Las 
columnas de concreto son zunchadas, 
 o poseen estribos que 
proporcionan al núcleo 
 un confinamiento 
equivalente al del zuncho de 
 acuerdo con las 
normas Técnicas Comple -- 
 mentarias de este 
Reglamento 
 c) Para la 
revisión de los Estados límite de - 
 falla por fuerza 
cortante, torsión, pandeo por compresión axial y 
otras formas de fallas frágil, se diseñará de 
acuerdo con las Normas Técnicas del Artículo 19, 
pero el factor no será menor 1.4 . 
d) Se satisfacen las limitaciones que se fijan 
para articulaciones plásticas en miembros de 
concreto en las Normas Técnicas 
Complementarias de este Reglamento. Dichas 
limitaciones deben satisfacer en todos los 
extremos de trabes y columnas, o bien, en los 
lugares donde se formaría las articulaciones 
plásticas que se requerirán para que cada marco 
alcanzará un mecanismo colapso en cada piso o 
entre piso, si la fuerza lateral fuera 
suficientemente elevada. 
 e) El mínimo cociente de la capacidad resistente 
de un entre piso ( resistencia de diseño 
calculada, tomando en cuenta todos los 
elementos que pueden contribuir a la 
resistencia) entre la acción de diseño, no diferirá
en más de 20% del promedio de dichas 
cocinetas para todos los entre pisos. 
2 1 La resistencia en todos los niveles es 
suministrada exclusivamente por marcos no 
contraventeados de concreto, madera o aceros 
con o sin zona de fluencia definida; así como por 
marcos contra venteados o con muros de 
concreto, en los que la capacidad de los marcos 
sin contar muros o contra viento sea cuando 
menos el 25% del total. El mínimo cociente de la 
capacidad resistente de un entre piso 
4.0 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
76 
(resistencia de diseño calculada tomando en 
cuenta todos los elementos que pueden 
contribuir a la resistencia ) entre la acción de 
diseño no diferirá en más de 35% del promedio 
de dichos cocientes para todos los entrepisos. 
3 1 La resistencia a fuerzas laterales es suministrada 
por marcos o columnas de concreto reforzado, 
madera, o acero contraventeado o no, o muros 
de concreto, que no cumplan en algún entrepiso 
lo especificado por los casos 1 y 2 de esta tabla, 
o por muros de mampostería de piezas macizas 
confinados por castillos, dalas, columnas o rabes 
de concreto reforzado o de acero, que satisfacen 
los requisitos de las Normas Técnicas 
Complementarias de este Reglamento. 
2.0 
4 1 La resistencia a fuerzas laterales es suministrada 
en todos los niveles por muros de mampostería 
de piezas huecas, confinados o con refuerzo 
interior que satisfacen los requisitos de las 
Normas Técnicas Complementarias de este 
Reglamento, o por combinaciones de dichos 
muros con elementos como descritos para los 
casos 1 a 3. 
1.5 
5 1 a 4 Estructuras de cualquier tipo, cuya resistencia a 
fuerzas laterales sea suministrada al menos 
parcialmente por elementos o materiales 
diferentes de los arriba especificados, a menos 
se que se haga un estudio que demuestre a 
satisfacción de la DIRECCION, que se puede 
emplear un valor más alto que aquí se 
especifica. 
1.0 
 ARTICULO 274 .- ESPECTRO PARA DISEÑO SISMICO.- Cuando se aplique el análisis dinámico 
modal se especifica el Articulo 279 de este Reglamento, dicho análisis se llevará a cabo de acuerdo 
con las siguientes hipótesis: 
 I . La estructura se comporta elásticamente. 
 II . La ordenada del espectro de aceleraciones para diseño sísmico, a, expresada 
como fracción de la aceleración de la gravedad, está dada por las siguientes expresiones, donde c es 
el coeficiente sísmico obtenido en la tabla del Articulo 272 del presente cuerpo normativo. 
 a = ao + ( c - ao ) T/T1, si T es menor que T1
 a = c, si T está entre T1 y T2
 a = c (T2/T)r
 , si T excede de T2REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
77 
 Aquí es el período natural de interés y T, T1 y T2 están expresados en segundos. 
 VALORES DE ao, T1, T2 y r 
 ZONA TIPO DE ao T1 T2 r 
 SISMICA SUELO 
 I 0.03 0.3 0.8 1/2 
 B II 0.045 0.5 2.0 2/3 
 III 0.06 0.08 3.3 1 
 Para evaluar las fuerzas sísmicas, estas ordenadas se dividirán entre el factor Q´, el cual se 
tomará igual a Q si T es mayor que T1, e igual a 1+ ( Q-1 ) T/T1 en caso contrario. 
 III Las ordenadas espectrales especificadas tienen en cuenta los efectos de 
amortiguamiento, por lo que, excepto la reducción por ductilidad, no deben sufrir reducciones 
adicionales a menos que está se concluyan de estudios especificados aprobados por la DIRECCION. 
ARTICULO 275 .- CRITERIO DE ANALISIS.- Las estructuras se analizarán bajo la acción de dos 
componentes horizontales otorgonales del movimiento del terreno. Los esfectos correspondientes 
(desplazamiento y fuerzas internas) se combinarán con los de las fuerzas gravitacionales. En edificios 
la combinación en cada sección critica se efectuará sumando vectorialmente los efectos gravitacionales, 
los de un componente del movimiento del terreno y, cuando sea significativo, 0.3 de los efectos del 
otro; en penlos invertidos, tanques elevados, torres, chimeneas y estructuras semejantes, la 
combinación en cada sección crítica se efectuará sumando vectorialmente los efectos gravitacionales, 
los de un componente del movimiento del terreno y 0.5 del los efectos del otro. En todos los casos se 
supondrá la más desfavorable de dichas combinaciones, asignando a los efectos sísmicos el signo más 
desfavorable. 
 El análisis de los efectos debidos a cada componente del movimiento del terreno deberá 
satisfacer los siguientes requisitos, con las salvedades que corresponden al método simplificado de 
análisis. 
 I.- La influencia de fuerzas laterales se analizará tomando en cuenta los desplazamientos 
horizontales, los verticales que sean significativos, los giros de todos los elementos integrantes de la 
estructura, así como la continuidad y rigidez de los mismos. En particular se considerarán los efectos
de la inercia rotacional de los péndulos invertidos. 
 II.- Deberán tomarse en cuenta efectos de segundo orden cuando la deformación total de un 
entrepiso dividida entre su altura, medida de piso a piso, sea mayor que 0.08 veces la relación entre 
la fuerza cortante del entre piso y las fuerzas verticales debidas a acciones permanentes y variables 
que obren encima de esté. Se entenderá por análisis de segundo orden aquel que suministra las 
fuerzas internas y deformaciones actuantes sobre la estructura deformada. Para valuar los efectos de 
segundo orden, se aplicarán los procedimientos prescritos en las Normas Técnicas 
COMPLEMENTARIAS. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
78 
 III.- En las estructuras metálicas revestidas de concreto reforzado se podrá considerar la 
acción combinada de estos materiales en el calculo de resistencias y rigideces cuando se asegure el 
trabajo combinado de las secciones compuestas. 
 IV.- Se revisará la seguridad contra los estados límites de la cimentación. Se supondrá que no 
obran tensiones entre las subestructuras y el terreno, debiéndose satisfacer el equilibrio de las 
fuerzas y momentos totales calculados. Se podrán admitir tensiones entre la subestructura y 
elementos tales como pilotes o pilas siempre que estos elementos estén específicamente diseñados 
para resistir dicha tensión. 
 V.- Se verificará que las deformaciones de los sistemas estructurales, incluyendo las de las
losas de piso sean compatibles entre si. Se revisará que todos los elementos estructurales, incluso las 
losas, sean capaces de resistir los esfuerzos inducidos. 
 VI.- En el diseño de marcos que contengan tableros de mampostería que forman parte 
integrante de la estructura, se supondrá que las fuerzas cortantes que obran en ellos son equilibradas
por fuerzas axiales y cortantes en los miembros que constituyen el marco. Se revisará que las 
esquinas del marco sean capaces de resistir los esfuerzos causados por los empujes que sobre ellas 
ejercen los tableros. 
 VII.- Cuando los muros divisorios no se consideren como parte integrante de la estructura 
deberán de sujetarse a está de manera que restrinjan su deformación en el plano del muro. Deberán 
especificarse los detalles de sujeción en los planos constructivos. 
 VIII .- Para el diseño de todo elemento que contribuya en más de 20% a la capacidad total en
fuerza cortante, momento torsionante o momento de volteo de un entrepiso dado, se adoptará un 
factor de carga 20% superior al que le correspondería de acuerdo con las Normas Técnicas del 
Artículo 199 del presente Reglamento. 
 IX.- En las estructuras cuyas capacidades o relaciones fuerza deformación de las cargas 
laterales, se aplicará algún procedimiento que tome en cuenta la forma en que tal diferencia afecte a 
los requisitos de ductilidad. 
ARTICULO 276 .- ELECCION DEL TIPO DE ANALISIS .- Las estructuras con altura menor de 60 
m., podrán analizarse de acuerdo con el método estático a que se refiere el Articulo 278 de este 
Reglamento o con los dinámicos a los que hace mención el Articulo 279 de este ordenamiento. En las 
estructuras con altura superior a 60 m., deberá emplearse el análisis dinámico descrito en el Articulo
279 antes mencionado. 
 El método simplificado a que se refiere el Artículo 277 del presente cuerpo normativo será 
aplicable al análisis de estructuras del Tipo 1 cuando se cumplan simultáneamente los siguientes 
requisitos. 
I.- En cada plana, al menos el 75% de las cargas verticales estarán soportadas por 
muros ligadas entre si por losas corridas. 
Dichos muros deberán ser de concreto, mampostería de piezas huecas que satisfagan 
las condiciones que establezca LA DIRECCION en las Normas Técnicas Complementarias. 
 II.- En cada nivel existirán al menos dos muros perimetrales de carga paralelos o que 
formen entre si un ángulo mayor de 20, estando cada muro ligado por las losas antes citadas en una 
longitud de por lo menos 50% de la dimensión del edificio, medida en las direcciones de dichos 
muros. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
79 
 III.- La relación entre longitud y anchura de la planta del edificio no excederá de 2.0 
a menos que para fines de análisis sísmico, se pueda suponer dividida dicha planta de tramos 
independiente cuya relación entre longitud y anchura satisfaga está restricción cada tramo resista 
según el criterio que marca el Artículo 277 de este Reglamento. 
 IV.- La relación entre la altura y la dimensión mínima de la base del edificio no 
excederá de 1.5 y la altura del edificio no será mayor de 13 mts. 
ARTICULO 277 .- METODO SIMPLIFICADO DE ANALISIS.- Para aplicar este método se hará 
caso omiso de los desplazamientos horizontales torsiones y momentos de volteo y se verificará 
únicamente que en cada piso las suma de la resistencia al corte de los muros de carga, proyectadas 
en la dirección que se considera la aceleración, sea cuando menos igual a la fuerza cortante total que
obra en dicho piso, calculada según se especifica en el inciso I del Articulo 278 de este Reglamento, 
pero empleando los coeficientes sísmicos que se indica en la tabla siguiente, debiéndose verificar por 
lo menos en dos direcciones ortogonales. 
COEFICIENTES SISMICOS REDUCIDOS POR DUCTILIDAD PARA EL METODO 
 SIMPLIFICADO PARA CONSTRUCCIONES DEL GRUPO 8 
 MUROS DE PIEZAS MACIZAS MUROS DE PIZAS HUECAS 
T I P O 
 ALTURA DE LA CONSTRUCCION ALTURA DE LA CONSTRUCCION 
 DE 
 Menor de entre entre Menor de Entre 4 Entre 7
TERRENO 4 m. 1 y 7 m 7 y 13 4 m. y 7 m y 13 m. 
 I 0. 06 0. 08 0. 08 0. 08 0. 11 0. 11 
 II 0. 07 0. 09 0. 10 0. 08 0.12 0. 13 
 III 0. 08 0. 09 0. 11 0. 09 0. 12 0. 14 
 En este calculo, tratándose de muros cuya relación entre la altura de pisos consecutivos “h” y 
la longitud “L” exceda de 1.33, la resistencia se reducirá afectándola del coeficiente ( 1.33 L/h)2. 
ARTICULO 278 .- ANALISIS ESTATICO .- Para efectuar el análisis estadístico de una 
estructura, se procederá en la forma siguiente: 
 I .- Para calcular las fuerzas constantes a diferentes niveles de una estructura se supondrá un 
conjunto de fuerzas horizontales actuando sobre cada uno de los puntos donde se tomará igual al 
peso de la masa que corresponde por un coeficiente proporcional a “ h” siendo “h” la altura de masa 
en cuestión sobre el desplante ( o nivel a partir del cual las deformaciones estructurales pueden ser
apreciables) sin incluir tanques, apéndices u otros elementos cuya estructuración difiera radicalmente 
de la del resto de la misma . 
El factor de proporcionalidad se tomara de tal manera que la relación “ v/w” en la base sea 
igual a “c/Q”, pero no menor de “aO” siendo “Q” el factor de ductilidad que se define en el Articulo 
273 de este Reglamento y “c” el valor dado por la tabla del Articulo 272 de los pesos de tanques, 
apéndices y otros elementos cuyas estructuración difiera radicalmente de la del resto de la 
estructuras y las fuerzas laterales, asociados a ellos calculadas según se especifica en el inciso V de 
este Artículo. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
80 
 II.- Podrán adoptarse fuerzas cortantes menores que las calculadas según el inciso anterior, 
siempre y cuando se tome en cuenta el valor aproximado del periodo fundamental de vibración de la 
estructura, de acuerdo con lo siguiente: 
 a) El período fundamental de vibración T, se tomará igual a: 
 6.3 ( 1/g YYWi xi
2 / YYPi xi ) ½ 
en donde Wi es el peso de la masa i . 
Pi la fuerza horizontal que actúa sobre ella de acuerdo con el inciso I, xi el correspondiente 
desplazamiento en la dirección de la fuerza, g la aceleración de la gravedad . 
 b) Si T está comprendido entre T1 y T2 no se permitirá reducción por concepto de la 
influencia del período fundamental de vibración. 
 c) Si T es mayor que T2 se procederá como en el inciso I, pero de tal manera que cada una 
de las fuerzas laterales se tome igual al peso de la masa que corresponde por un coeficiente igual a: 
 ( k1h + k2h
2
 ) c/Q 
Siendo: 
 k1 = q ( 1-r ( 1-q))Σ Wi / ( Σ Wi hi ) 
 k2 = 1.5 rq ( 1-q) Σ Wi / ( Σ Wi hi 2
 q = ( T2 /T )r
 y hi la altura de la i- ésima masa sobre el desplante. 
d ) Si T es menos que T1, se procederá como en el inciso I pero de tal manera la 
relación V/W en la base sea igual a: 
 ( a0 + ( c-a0 ) T/ T1 ) / Q’ 
 III.- En el análisis de péndulos invertidos ( estructuras en 50% o más de su masa se halle 
en el extremo superior y tengan un solo elemento resistente en la dirección de análisis), además de 
la fuerza lateral estipulada se tendrán en cuenta las aceleraciones verticales de la masa superior 
asociadas al giro de dicha masa con respecto al eje horizontal normal a la dirección de análisis y que 
pase por el punto de unión entre la masa y el elemento resistente. El efecto de dichas aceleraciones 
se tomará equivalente a un par aplicado en el extremo superior del elemento resistente, cuyo valor 
es: 
 1.5 V r0
2
 A/x 
 Siendo V la fuerza lateral actuante sobre la masa con respecto al eje horizontal en cuestión,
A al giro del extremo superior del elemento resistente bajo la acción de la fuerza lateral V y x el 
desplazamiento lateral de dicho extremo. 
IV.- Cuando el análisis estático se lleve a cabo de acuerdo con el inciso II, el factor Q´ 
definido en el Articulo 273 del presente cuerpo de normas reglamentarias se calculará de acuerdo con 
lo especificado en el Artículo 226 del presente cuerpo de normas reglamentarias. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
81 
V.- Para valuar las fuerzas sísmicas que obran en tanques, apéndices y demás elementos 
cuya estructuración difiera radicalmente de la del resto de la construcción, se supondrá actuando 
sobre el elemento en cuestión de la misma distribución de aceleraciones que se correspondería si se 
apoya directamente sobre el terreno, multiplicada por: 
( c1
 + a0 )/a0 
donde c’ es el factor por el cual se multiplican los pesos a la altura de desplante del elemento 
cuando se valúan las fuerzas laterales sobre la construcción. Se incluyen en este requisito los 
parapetos, pretiles, anuncios, ornamentos, ventanales, muros, revestimientos, y otros apéndices con 
que cuenten. Se incluyen así mismo los elementos sujetos a esfuerzos que dependen principalmente 
de su propia aceleración ( no de la fuerza cortante, ni del momento de volteo) como las losas que 
transmiten fuerzas de inercia de las masas que soportan. 
VI.- El momento de volteo para cada marco o grupo de elementos resistentes en un nivel 
dado podrá reducirse tomándolo igual al calculo multiplicado por 0.8 + 0.22 ( siendo z la relación 
entre la altura a la que se calcula el factor reductivo por momento de volteo y la altura total de la 
construcción), pero no menor que el producto de la fuerza cortante en el nivel en cuestión 
multiplicada por su distancia al centro de gravedad de la parte de la estructura que se encuentre por 
encima de dicho nivel. En péndulos invertidos no se permite reducción de momento de volteo. 
VII.- La excentricidad torsional calculada en cada nivel se tomará como la distancia entre el 
centro de torsión el nivel correspondiente y la fuerza cortante en dicho nivel . Para fines del diseño, el 
momento torsionante se tomará igual a la fuerza cortante en dicho nivel. Para fines de diseño, el 
momento torsionante se tomará igual a la fuerza cortante de entrepiso multiplicado por la 
excentricidad que para cada marco resulte más desfavorable de las siguientes: 
 1.5es +0.1b ó es - 0-1b 
 donde es es la excentricidad torsional calculada en el entrepiso considerado y b es la máxima 
dimensión en planta de dicho entrepiso medida perpendicularmente a la dirección del movimiento del 
terreno. 
 ARTICULO 279 .- ANALISIS DINAMICO.- Se aceptarán como métodos de análisis dinámico, el 
análisis modal y el cálculo paso a paso de respuestas a temblores específicos. 
 Si se usa el análisis modal, deberá incluirse el efecto de todos los modos naturales de vibración 
con período mayor o igual que 0.4 segundos., pero en ningún caso podrán considerarse menos de 
tres modos. Puede despreciarse el efecto dinámico torsional de excentricidades estáticas. En tal caso,
el efecto de dicha excentricidades y de la excentricidad accidental se calculará como los especifica el 
Artículo correspondiente al análisis estático. 
 Para calcular la participación de cada modo natural en las fuerzas laterales actuando sobre la 
estructura, se supondrá aceleraciones espectrales de diseños específicos en el articulo 274 de este 
reglamento, incluyendo la reducción que ahí mismo se fija. Esta reducción no será aplicable a las 
deformaciones calculadas. 
 Las respuestas modales Ri ( donde Ri puede ser fuerza cortante, deformación, momento de
volteo, etc.) se combinarán de acuerdo a la expresión: 
 R = ( Σ Ri 2 ) ½ REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
82 
 salvo en los casos en que el cálculo de los modos de vibración hayan tomado en cuenta los 
grados de libertad correspondientes a torsión o a deformaciones de apéndices. En estos casos, los 
efectos de los modos naturales se combinarán de acuerdo con el criterio que apruebe LA DIRECCION. 
 Si se emplea el método de cálculo paso a paso de respuestas a temblores específicos, 
podrá acudirse a acelerogramas de temblores reales o de movimientos simulados, o a combinaciones 
de éstos siempre que se usen no menos de cuatro movimientos representativos, independientes entre 
si, cuyas intensidades sean compatibles con los demás criterios que consigna el presente Reglamento, 
y que se tengan en cuenta el comportamiento no lineal de la estructura y las incertidumbres que haya 
en cuanto a sus parámetros. 
ARTICULO 280 .- ESTADO LIMITE POR DESPLAZAMIENTOS HORIZONTALES.- Las 
deformaciones laterales de cada entrepiso debidas a fuerzas cortante no excederá de 8.008 veces la 
diferencia de elevaciones correspondientes, salvo donde los elementos que no forman parte 
integrante de la estructura estén ligados a ella en tal forma que no sufran daños por las 
deformaciones de ésta. En este caso, el límite en cuestión deberá tomarse igual a 0.016. En el 
calculo de los desplazamientos se tomará en cuenta la rigidez de todo elemento que forme parte 
integrante de la estructura. 
 ARTICULO 281 .- ESTADO LIMITE POR ROTURA DE VIDRIOS.- En las fachadas tanto interiores 
como exteriores, los vidrios de las ventanas se colocarán en los marcos de éstas dejando en todo el 
derredor de cada panel una holgura por lo menos igual a la mitad del desplazamiento horizontal 
relativo entre sus extremos, calculado a partir de la deformación por cortante de entrepiso y dividido
entre 1 + H/B, donde B es la base y H la altura del tablero de vidrio de que se trate. podrá omitirse
esta precaución cuando los marcos de las ventanas estén ligados a la estructura de tal manera que 
las deformaciones de ésta no les afecten. 
ARTICULO 282 .- ESTADOS LIMITE POR CHOQUES CONTRA ESTRUCTURAS ADYECENTES .- 
Toda nueva construcción deberá estar separada de sus linderos con los predios vecinos un mínimo de 
5 cm., pero no menos de 0.006, 0.007 de altura, en terrenos tipo I, II y III respectivamente, ni 
menos que el desplazamiento horizontal máximo en cada nivel calculado con la expresión: 
 D = D + OC h 
donde: 
D = desplazamiento horizontal calculado por cada nivel. 
h = altura sobre el terreno 
0C= 0.0010, 0.0015 y 0.0020 para terrenos tipo I,II, Y III, 
 respectivamente,. 
 Para las juntas de dilatación regirá el mismo criterio que para los linderos de colindancias, a 
menos que se tomen precauciones especiales para evitar daños por choques. 
ARTICULO 283 .- TANQUES.- En el diseño de tanques deberán tomarse en cuenta las 
presiones hidrodinámicas y las oscilaciones del líquido almacenado, así como los movimientos que 
obren en el fondo del recipiente. De acuerdo con el tipo de la estructura que los soporte, se adoptarán 
los valores de Q que se fijan en el Articulo 273 de este ordenamiento, correspondientes a la 
estructuración 1 y los criterios de análisis estático especificados en el Articulo 278 de este 
Reglamento. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
83 
ARTICULO 284 .- MUROS DE RETENCION .- Los empujes que ejercen los rellenos sobre los 
muros de retención, debidos a la acción de los sismos, se valuarán suponiendo que el muro y la zona 
de relleno por encima de la superficie crítica de deslizamiento se encuentran en equilibrio límite bajo 
acción de las fuerzas debidas a carga vertical, y a una aceleración horizontal igual a c/3 veces la 
gravedad. Podrán así mismo emplearse procedimientos diferentes siempre y cuando sean aprobados 
por LA DIRECCION. 
ARTICULO 285 .- ESTRUCTURAS DAÑADAS .- Cuando a raíz de un sismo una construcción 
sufra daño en sus elementos, sean o no estructurales, el dueño del inmueble deberá presentar un 
proyecto de reparación o de refuerzo a la DIRECCION . El proyecto y su ejecución se realizarán bajo 
la dirección de un Director Responsable de obra. 
CAPITULO VII 
DISEÑO POR VIENTO
ARTICULO 286 .- GENERALIDADES .- Las construcciones se analizarán suponiendo que el 
viento puede actuar por lo menos en dos direcciones horizontales perpendiculares entre sí. 
 Los factores de carga para diseño por viento serán los que se especifican para acciones 
accidentales en las Normas Técnicas del Artículo 247. 
 Para verificar la estabilidad general de las construcciones en cuanto a volteamiento, se 
analizará esta posibilidad suprimiendo las cargas vivas que contribuyan a disminuir el efecto. 
 Deberá estudiarse el efecto local de presiones interiores. En todos los casos se revisará la 
estabilidad de la cubierta y de sus anclajes. 
 Serán aplicables los criterios generales de análisis que señale el Artículo 247 del presente cuerpo 
normativo. 
ARTICULO 287.- CLASIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS. De acuerdo con su uso, las 
construcciones se clasificarán igual que para efectos de diseño sísmico, según el Artículo 269 de este
Reglamento. 
 De acuerdo con la naturaleza de los principales efectos que el viento puede ocasionar en las 
estructuras, éstas se clasificarán en cuatro tipos:
TIPO 1 .- Comprende las estructuras poco sensibles a las ráfagas y a los efectos dinámicos 
de viento. Incluye específicamente las siguientes construcciones: 
a) Edificios de habitación u oficina, con altura menor de 60 m. o periodo natural menor de 2 
seg. 
b) Todas las construcciones cerradas, techadas con sistemas de arcos, trabes, armaduras, 
losas, cascarones u otros sistemas de cubiertas rígidos; es decir, que sean capaces de tomar las 
cargas debidas al viento sin que varíe esencialmente su geometría. Se excluyen las cubiertas 
flexibles, como las de tipo colgante, a menos que por la adopción de una geometría adecuada, la 
aplicación de preesfuerzo u otra medida, se logre limitar la respuesta estructural dinámica. 
TIPO 2 .- Comprende las estructuras cuya esbeltez o dimensiones reducidas en su sección 
transversal las hace especialmente sensibles a las ráfagas de corta duración, y cuyos períodos REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
84 
naturales largos favorecen la ocurrencia de oscilaciones importantes. Se cuentan en este tipo, los 
edificios para habitación u oficinas con esbeltez, definida como la relación entre la altura y la mínima 
dimensión en planta, mayor de 5, o con período fundamental mayor de 2 seg. O con altura mayor de 
60 m. 
Se incluyen también las torres atirantadas o en voladizo para líneas de transmisión, antenas, 
tanques elevados, parapetos, anuncios, y en general las estructuras que presentan una dimensión muy 
corta paralela a la dirección del viento. Se excluirán de este tipo las estructuras que explícitamente se 
mencionan como pertenecientes a los tipos 3 y 4. 
TIPO 3.- Comprende estructuras como definidas en el Tipo 2, en que además la forma de su 
sección transversal propicia la generación periódica de vórtices o remolinos de ejes paralelos a la 
mayor dimensión de la estructura. 
 Son de este tipo las estructuras o componentes aproximadamente cilíndricos y de pequeño 
diámetro, tales como tuberías y chimeneas. 
TIPO 4.-Comprende las estructuras que por su forma o por lo largo de sus períodos de 
vibración presentan problemas aerodinámicos especiales. Entre ellas se hallan las cubiertas colgantes 
que no pueden incluirse en el Tipo 1. 
ARTICULO 288 .- EFECTOS .- En el diseño de estructuras sometidas a la acción de viento 
deberán tomarse en cuenta, de los siguientes efectos, aquellos que puedan se importantes en cada 
caso: 
 I.- Empujes y succiones estáticas. 
 II.- Empujes dinámicos paralelos y transversales al flujo principal, causados por turbulencia. 
 III.- Vibraciones transversales al flujo causadas por vórtices alternantes. 
 IV.- Inestabilidad aeroelástica. 
Para el diseño de las estructuras Tipo 2 deberán incluirse los efectos estáticos y los dinámicos 
causados por turbulencia. El diseño podrá efectuarse según el criterio del Articulo 297 de este 
ordenamiento, o de acuerdo con un procedimiento de análisis que tome en cuenta las características 
de la turbulencia y sus efectos dinámicos sobre las estructuras. 
 Las estructuras Tipo 3 deberán diseñarse de acuerdo con los criterios especificados para los 
del Tipo 2, pero además deberá revisarse su capacidad para resistir los efectos dinámicos de los 
vórtices alternantes, según se especifica en el Articulo 300 del presente cuerpo de Normas 
Reglamentarias . Para estructuras Tipo 4, los efectos de viento deberán valuarse de acuerdo con un 
procedimiento de análisis que tome en cuenta las características de la turbulencia y sus efectos 
dinámicos, pero en ningún caso serán menores que los especificados para el Tipo 1. Los problemas de 
inestabilidad aerolástica ameritarán estudios especiales que deberán ser aprobados por la 
DIRECCION. 
ARTICULO 289 .- EMPUJES ESTATICOS .- Los efectos del viento se tomarán equivalentes a las 
de una fuerza distribuidas sobre el área expuesta. Dicha fuerza, presión o succión, se supondrá 
perpendicular a la superficie sobre la cual actúa. Su valor por unidad área que se calculará con la 
expresión. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
85 
 p = 0.0048 G C V2
D
 donde : 
 C = coeficiente de empuje ( sin dimensiones ) 
 p = presión o succión debida al viento, Kg/ m2 
VD = Velocidad de diseño, en km/h, calculada de acuerdo con lo indicado. 
 G = 8 + h
 8 +2h 
 factor de reducción de densidad de 
 a la altura h ( en km ) sobre el nivel del 
 mar 
 Cuando C es positivo, se trata de empuje sobre el área expuesta; cuando es negativo, se 
trata de succión. En el Articulo 298 de este Reglamento se definen valores de C aplicables a algunas 
de las formas de construcción más usuales. Si se adoptan otros valores de C, deberán justificarse con 
base en resultados analíticos o experimentales sobre distribución de presiones de viento. 
ARTICULO 290 .- EXCENTRIDADES ACCIDENTALES .- Se considerará que la fuerza resultante 
de la acción del viento actúa excéntricamente con respecto al centroide del área expuesta. Se 
supondrá en dirección horizontal una excentricidad accidental de + ( 0.3l 2/8H) + 0.05 L) para 
relaciones L/H menores de 2; y de + L/ 8 para relaciones mayores, siendo H y L la altura y la base del
área expuesta, respectivamente. En dirección vertical se tomará una excentricidad que provoque la 
condición más desfavorable para el diseño de cada miembro. Los efectos de las excentricidades 
deberán considerarse simultáneamente. 
ARTICULO 291 .- EMPUJE SOBRE ELEMENTOS DE SECCION TRANSVERSAL PEQUEÑA .- Para 
efectos del diseño local de elementos de dimensión transversal pequeñas en comparación con su 
longitud - tales como cables o tirantes estructurales de armaduras planas o espaciales - que 
satisfagan los requisitos del Articulo 287, el empuje de viento sobre ellos se definirá por los 
componentes de la fuerza debida a viento por unidad de longitud de elemento. 
 Para viento actuando normalmente al eje de la pieza, los valores de dichos componentes se 
calcularán de acuerdo con las ecuaciones siguientes : 
 FL = 0.0048 GCL BVD
 FT = 0.0048 GCT BVD
2
 donde: 
 B = ancho de la superficie expuesta, en m. 
 CL = coeficiente de arrastre ( sin dimensiones) 
 CT = coeficiente de empuje transversal ( sin dimensiones) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
86 
 FL. = Empuje en la dirección del viento, por unidad de longitud del elemento 
estructural, en kg/m 
 FT = Empuje transversal, por unidad de longitud del elemento estructural en kg/m 
 G = factor de reducción de densidad de la atmósfera con la altura sobre el nivel del 
mar ( ver Articulo 288) 
 VD = Velocidad de diseño, en km/ h, calculada según el Articulo 297 ( para es casos, 
se incluirá siempre el factor de ráfagas de 1.3) 
 Coeficientes de arrastre y de empuje transversal 
 Tabla 1.- para diversos perfiles 
 No. Forma y dirección del viento CL CT
 CT
 1 CL 2.03 0 
2 2.00 0 
 3 2.04 0 
 4 1.81 0 
 5 2.00 0.30 
 6 1.83 2.07 
 7 1.99 -0.09 
 8 1.62 -0.48 
 9 2.01 0 
 10 1.99 -1.19 
 11 2.19 0 
 La tabla 1 representa los valores de CL y CT para diversos perfiles. ( ver anexo 2) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
87 
ARTICULO 292 .- AREA EXPUESTA .- Los empujes de viento se valuarán suponiendo las 
presiones o succiones calculadas según la ecuación del Articulo 289 de este Reglamento actuando 
sobre las áreas expuestas que a continuación se indican. 
 El área expuesta será: 
 a) El área total de la superficie, en superficies planas llanas. 
 b) La proyección vertical de la construcción, en construcciones tipo torre de sección circular o 
aproximadamente circular. 
 c) El 20% del área limitada por las aristas exteriores de las armaduras en estructuras 
reticulares de este tipo. 
 d) La totalidad del área del primer diente, y la mitad del área para cada uno de los demás 
dientes, en techos con forma de diente de sierra. 
 e) La proyección vertical de la superficie, en techos formados por superficies cilíndricas; la 
succión vertical, sin embargo, se valuará tomando el área de la 
 proyección horizontal del techo. 
 ARTICULO 293 .- VELOCIDADES DEL VIENTO, NOMENCLATURA. En los siguientes incisos se 
presentan los principales parámetros que determinan la velocidad del viento de diseño. Esta 
velocidad, como se explica posteriormente, es función de: 
 a) Localización geográfica. 
 b) Probabilidad de excedencia. 
 c) Topografía en la vecindad de la estructura. 
 d) Características de la estructura. 
 Para lo que sigue, se adoptan las siguientes definiciones de velocidad de viento: 
 VR Velocidad Regional. Es la velocidad máxima probable en una zona o región determinada 
para un cierto período de recurrencia, en Km/h. 
 VB Velocidad Básica. Es la velocidad que, a una altura de 10 m. sobre el terreno, se presenta 
en el lugar de desplante de la estructura, en km/h.
 Vz Velocidad del viento a una altura Z sobre el terreno, en km/h. 
 VD Velocidad de diseño a partir de la cual se evalúan los efectos del viento en la estructura en 
km/h. 
 V0 Velocidad gradiente, en km/h. 
 Z Altura sobre el nivel del terreno, en metros. 
 OC Exponente de la expresión para calculo de V/ Z ( función de la topografía) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
88 
 0 Altura gradiente, en metros. 
 Si para una localidad existen registros confiables de viento o experiencias que indiquen que es 
inadecuada la velocidad del viento ( regional, básica o de diseño) consignada en las recomendaciones 
de los incisos mencionados, se podrán usar valores mayores a juicio del diseñador. 
ARTICULO 294 .- VELOCIDAD REGIONAL .- Para fines de diseño por viento, la República 
Mexicana se ha dividido en varias zonas, según se muestra en la figura 2. Se considerará el Municipio 
de Navojoa dentro de la zona eólica número 2 ( ver anexo 3 ) 
 La elección de la velocidad regional, VR para diseño se hará con base en la importancia de la 
estructura, de acuerdo al criterio de la tabla 2. En la tabla 3 se indican, para esta zona las velocidades 
regionales, VR, para períodos de recurrencia de 50 y 200 años; es decir, con probabilidades asociadas 
de excedencia de 2% y 5% respectivamente. 
T A B L A 2 
CRITERIO PARA ELEGIR LA VELOCIDAD REGIONAL VR
 Estructuras del Grupo : V/ R con período de recurrencia de: 
 A 200 años 
 B 50 años 
 C No requiere diseño por viento. 
 T A B L A 3 
 VELOCIDADES REGIONALES VR
Z O N A VELOCIDAD REGIONAL ( Km / hora) 
EOLICA 
 ESTRUCTURAS GRUPO B ESTRUCTURAS GRUPO A 
(ANEZO 3) (TR = 50 años ) ( TR = 200 años ) 
 2 125 150 
 Las velocidades regionales que aquí se establecen son representativas de toda una zona y 
pueden no ser estrictamente aplicables en localidades especificas dentro de ella. Dichas velocidades, 
entonces, han de considerarse como mínimas. En lugares donde se tengan registros de vientos 
mayores, éstos deberán usarse para estimar las velocidades de diseño. 
ARTICULO 295 .- VELOCIDAD BASICA .- La velocidad básica del viento, V/ B se obtiene a 
partir de la velocidad regional, de acuerdo con la expresión: 
 VB = KVRREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
89 
donde K es un factor que depende de la topografía del sitio y se tomará conforme a la tabla 4. 
 T A B L A 4 
 FACTOR DE TOPOGRAFIA 
 T O P O G R A F I A FACTOR K 
 a) Muy accidentada, como en el centro de ciudades 
 importantes. 0.70 
b) Zonas arboladas, lomeríos, barrios residenciales 
 o industriales 0.80 
c) Campo abierto, terreno plano 1.00 
d) Promontorios 1.20 
ARTICULO 296.- VARIACION DE LA VELOCIDAD CON LA ALTURA. La velocidad del viento varía 
con la altura sobre el terreno según se muestra esquemáticamente en la figura 3. A la altura por 
encima de la cual la velocidad del viento no varía se conoce como altura gradiente. (ver anexo 4). 
 Para fines de diseño, se supondrá que la velocidad del viento a la altura Z, VZ, está dada por 
las expresiones: 
 VZ = VB ( Z ) α para 10 < Z < δ
 VZ = VB para Z < 10 m. 
 VZ = Vδ para Z > δ
 Las unidades de Z y son metros, y km/ h las de las velocidades. 
 V es la velocidad que se obtiene al hacer Z = δ
 Los valores de α y δ son función de la topografía del lugar y se tomarán de la Tabla 5. 
TABLA 5. 
VALORES DE α y δ
TIPO DE TERRENO α ALTURA GRADIENTE 
δ
 (metros) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
90 
a) Litoral 0.14 200 
b) Campo abierto 0.14 275 
c) Terrenos suburbanos 0.22 400 
d) Centro de grandes ciudades 0.33 460 
 ARTICULO 297 .- VELOCIDAD DE DISEÑO . FACTOR DE RAFAGA .- Para obtener la velocidad 
de diseño, VD, se tomará en cuenta el efecto de ráfagas en la estructura, multiplicando la velocidad de 
viento, VZ, obtenida en el inciso anterior por un factor de ráfaga, FR esto es: 
 VD = FR VZ
 El factor de ráfaga será de 1.3 para estructuras sensibles a ráfagas cortas ( (estructuras tipo 2 
y 3) y de 1.0 para estructuras Tipo 1. 
 Para el caso de estructuras Tipo 3, el factor de ráfaga se aplicará en el cálculo de la velocidad 
de diseño para el análisis estático; para el análisis de los efectos dinámicos no será necesario aplicar 
dicho factor. 
ARTICULO 298 .- COEFICIENTES DE EMPUJE .- Los coeficientes que se especifican a 
continuación corresponden a la acción exterior del viento. A ésta debe adicionarse el efecto de las 
presiones internas que se señalan en el Articulo 299. El análisis estático; para el análisis de empujes 
exteriores debe incluir la posibilidad de que ocurran las excentricidades accidentales descritas en el
Articulo 290 del presente Reglamento. 
 Se aplicarán los siguientes coeficientes de empuje C: 
 a ) Paredes rectangulares verticales. Cuando el viento actúe normalmente a la superficie 
expuesta, se tomará C = + 0.75 del lado del barlovento, y - 0.68 del de sotavento, como se indica 
en la figura contenida en el anexo 5. La estabilidad de paredes aisladas, como bardas, ante viento 
perpendicular, se analizará con la suma de los efectos de presión y succión; es decir, C = 1.43. 
 b ) Edificios de planta y elevación rectangulares. Para los muros normales a la acción del 
viento se usarán los valores C que señala el párrafo anterior. En las paredes paralelas a la acción del 
viento, así como en el techo, si éste es horizontal, se distinguirán tres zonas: 
 En la primera que se extiende desde la arista de barlovento hasta una distancia igual a H/ 3, 
C = - 1.75. En la segunda, que abarca hasta 1.5 H. desde la misma arista, C = - 1.00; y en el resto C 
=-0.40. La misma especificación rige en cubiertas con generatrices y aristas paralelas a la acción del
viento ( techos inclinados y cilíndricos) En este inciso, H es la altura de la construcción medida del
lado de barlovento y sin incluir la cubierta. ( ver anexo 5 ). 
c ) Cubiertas de arco circular.- Para viento que actúa normalmente al eje longitudinal del arco 
se distinguirán tres zonas: La zona de barlovento que se extiende hasta el punto en que la tangente 
al arco forma un ángulo de 45º respecto a la horizontal; la zona central, entre los puntos en que las 
tangentes forman ángulos de 45º y 135º respecto a la horizontal; y la zona de sotavento, a partir 
del límite de la zona central. 8 ver anexo 6 ). REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
91 
Se usarán los siguientes factores de empuje: 
 1. Zona de barlovento 
 Si la relación de flecha a claro de la cubierta es menor de 0.20 
 C = - 0.70 
 Si dicha relación es mayor de 0.20: 
 C = 4.35 D/ B - 1.57 
 donde: 
 B claro de la cubierta, en m 
 D flecha de la cubierta, en m 
 2. Zona Central. 
 C = -0.95 D/ B - 0.71 
 3. Zona de sotavento 
 C = -0.55 
 Cuando el viento actúe longitudinalmente, se supondrán las zonas y presiones establecidas en 
b) 
 d) Cubierta de dos aguas.- para viento con acción normal a las generatrices, se considerarán 
en la superficie de barlovento tres zonas iguales a las descritas en b). (Ver anexo 7). 
 Se emplearán los coeficientes de empuje especificados en la tabla contenida en el anexo 7. 
 Cuando el viento actúe paralelamente a las generatrices, se supondrán las zonas y presiones 
establecidas en b). 
e) Cubiertas de una agua .- Cuando el viento esté actuando normalmente a las generatrices 
horizontales, y la cubierta esté orientada hacia el lado del barlovento, serán aplicables los coeficientes de la 
figura contenida en el anexo7. Si la cubierta está orientada hacia el lado de sotavento y su inclinación excede 
de 15º se tomará C = - 0.68. Si su inclinación es menor de 15º, se tratará como horizontal, de acuerdo 
con b). (ver anexo 8). 
 Para viento actuando paralelamente a las horizontales, se supondrán 
las zonas y presiones establecidas en b) 
f ) Cubiertas en forma de diente de sierra .- Los efectos de viento perpendicular a las 
generatrices y actuando sobre el primer diente se calcularán como se especifica en e). ( ver 
anexo 9 ) . 
 Sobre los demás, se tomará C = -0.68 . Los empujes horizontales se valuarán respetando la 
definición de área expuesta del Articulo 292 de este Reglamento. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
92 
g ) Chimeneas y Torres .- El empuje en la dirección del viento se valuará suponiendo el área 
expuesta según el Articulo 292 y C = 0.7. 
h ) Trabes y armaduras .- En trabes y armaduras aisladas se supondrá un coeficiente de 
empuje de 1.8, referido al área expuesta. Cuando alguna trabe o armadura se encuentre protegida 
del lado del barlovento por una o más de características semejantes, el coeficiente de empuje podrá 
reducirse hasta rx, donde, x es la relación entre separación y peralte de las trabes o armaduras y r un 
coeficiente que vale 0.10 para trabes de alma llena y 1.5 para armaduras. 
Los coeficientes de empuje propuestos en este inciso son aplicables para armaduras ya sea 
que se calcule el área expuesta de acuerdo con los especificado en el Articulo 292 o mediante la 
proyección vertical. Para armaduras construidas con miembros tubulares, el coeficiente de empuje 
puede tomarse igual a 0.7. 
Para el diseño de las estructuras continuas sobre varios apoyos, deberá suponerse en cada 
elemento o sección critica, la condición más favorable que provenga de considerar 
independientemente en cada cl aro un empuje comprendido entre el 76% y el 100% del valor
 máximo especificado. 
El diseño local por viento de los miembros de estructuras triangulares se efectuará empleando 
las velocidades de viento que correspondan a estructuras Tipo 2. Se incluirán los empujes paralelos a 
la dirección del viento y los normales a ella empleando los criterios establecidos en el Articulo 291.
ARTICULO 299 .- PREVISIONES INTERIORES .- Cuando el porcentaje de aberturas de algunas 
de las paredes de la construcción en el nivel que se analiza sea mayor del 30%, para el diseño local 
de todos los elementos que limitan en cualquier dirección el nivel en cuestión, deben considerarse 
presiones o succiones interiores dadas por la ecuación del Articulo 289 en adición a las presiones o 
succiones exteriores, con los siguientes valores del coeficiente de empuje C: 
 a ) Cuando la abertura se encuentre del lado de barlovento. 
 C = 0.8 
 b ) Cuando la abertura se encuentre del lado de sotavento o en los costados. 
 C =-0.6 
 Para porcentaje de abertura menores de 30%, se supondrán para el cálculo de las presiones 
interiores los valores de C más desfavorables entre los especificados a continuación: 
 I Si la abertura se encuentra del lado de barlovento, 
 C = 0.8 n/30 + 0.3 ( 1 - n/30 ) 
 II Si la abertura se encuentra del lado de sotavento o en un costado, 
 C = - 0.6 n/30 + 0 . 3 ( 1 - n/30 ) 
 donde : REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
93 
 c = coeficiente de empuje ( adimensional ) 
 n = relación de aberturas, en porcentaje 
 Las presiones internas no deben considerarse para el análisis de la estabilidad del conjunto de 
la estructura. 
ARTICULO 300 .- VIBRACIONES CAUSADAS POR VORTICES ALTERNANTES.- En el diseño de las 
estructuras del Tipo 3 deberán tomarse en cuenta los efectos dinámicos generales y locales de las fuerzas 
transversales causadas por vórtices alternantes. En la valuación de estos efectos, se aplicarán criterios 
aprobados para LA DIRECCION. 
 CAPITULO V III 
CIMENTACIONES 
ARTICULO 301 .- ALCANCE .- En este capítulo se fijan los requisitos mínimos para el diseño y 
la construcción de las cimentaciones de las estructuras. 
ARTICULO 302 .- DEFINICIONES .- Para los propósitos de este Reglamento se adoptarán las 
siguientes definiciones: 
I Se llamará cimentación al conjunto formado por la subestructura, los pilotes o pilas sobre los 
que ésta se apoye, en su caso, y el suelo en que aquella y éstos se implanten. 
II Se llamará incremento neto de presión o de carga aplicado por una subestructura o por un 
elemento de ella, al resultado de sustraer de la presión o carga total transmitida al suelo por dicha 
subestructura o elemento, la presión o carga total previamente existente en el suelo al nivel del 
desplante. 
III Se llamará capacidad de carga neta de un elemento o de un conjunto de elementos de 
cimentación, al mínimo incremento de carga que produciría alguno de los estados límite de falla que 
se indican en el inciso II del Artículo 310 de este Reglamento. 
ARTICULO 303 .-. OBLIGACION DE CIMENTAR .- Toda construcción se soportará por medio 
de una cimentación apropiada. 
 Los elementos de la subestructura no podrán, en ningún caso desplantarse sobre tierra 
vegetal o sobre desechos sueltos. Sólo se aceptará cimentar sobre rellenos artificiales cuando se 
demuestre que éstos cumplen con los requisitos definidos en el Artículo 312 de este Reglamento. 
ARTICULO 304 .- PROFUNDIDAD MAXIMA DE DESPLANTE .- Los cimientos deberán desplantarse 
sobre suelo resistente, y por lo menos 60 cm. bajo la superficie del terreno. Se exceptúan las 
construcciones cimentadas directamente sobre roca. 
ARTICULO 305 .- TIPOS DE CIMENTACION.- Las cimentaciones podrán ser: zapatas aisladas, 
zapatas corridas, losas, pilotes, pilas, cascarones o bóvedas invertidas, cajones y mixtas. Cualquier 
otro tipo de cimentación distinto a los anteriores, se podrá construir previa autorización de LA 
DIRECCION. 
ARTICULO 306 .- CARGAS Y FACTORES DE SEGURIDAD .- Toda cimentación deberá 
diseñarse para soportar las acciones permanentes variables y accidentales del Capítulo II de este REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
94 
Título, de conformidad con sus valores dados en los Capítulos IV, V, VI, Y VII, del presente Título, así 
como el peso propio de los elementos estructurales de la cimentación, los pesos y los empujes 
laterales de los rellenos y lastres que graviten sobre ellos, y todas las acciones localizadas en la 
propia cimentación y su vecindad. 
 Los factores de carga para el diseño de cimentaciones serán los que se indican en las Normas 
Técnicas del Artículo 274 de este Reglamento. 
ARTICULO 307 .- REQUISITOS MINIMOS DE ACUERDO AL TIPO DE SUELO.- En general, 
para el diseño de una cimentación, se deberá tener conocimiento de las características y propiedades 
mecánicas e hidráulicas del suelo sobre el cual se va a desplantar la cimentación. 
 Siendo la finalidad de la subestructura transmitir las cargas al terreno, de modo que no sobre 
pase su capacidad de carga, deberá hacerse un estudio para determinar esta capacidad en los casos 
siguientes: 
 a ) Cuando la estructura se construya sobre arenas limosas, bastará conocer el 
comportamiento de las construcciones existentes en la vecindad de la obra. De no conocer éste, será 
necesario identificar el tipo de suelo y determinar su capacidad de carga. Esto se hará cuando la 
estructura transmita una carga menor de 10 ton / m2. Cuando la carga transmitida sea mayor de 10 
ton/ m2, deberá efectuarse un estudio del suelo y tomar las precauciones necesarias. 
 b ) Cuando el suelo de cimentación esté constituido por arcillas expansivas, necesariamente 
deberá hacerse un estudio de mecánica de suelo. 
c ) Cuando el suelo de cimentación sea del tipo calcáreo, será necesario realizar un estudio de 
mecánica de suelos. 
 d ) Cuando la cimentación de desplante sobre roca sana, se usará una capacidad de carga 
máxima de 30 ton/ m2. 
ARTICULO 308 .- INVESTIGACION DE LAS CONSTRUCCIONES COLINDANTES .- Deberán 
investigarse las condiciones de cimentación, estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos y 
desplomes de las construcciones colindantes y tomarse en cuenta en el diseño y construcción de la 
cimentación en proyecto. 
ARTICULO 309.- PROTECCION DE SUELO DE CIMENTACION .- La subestructura deberá 
desplantarse a una profundidad tal que sea insignificante la posibilidad de deterioro de suelo por 
erosión o intemperismo en el contacto de la subestructura. 
En toda cimentación, y especialmente en las someras, se adoptarán medidas adecuadas para 
evitar el arrastre de los suelos por tubificación a causa del flujo de aguas superficiales o subterráneas. 
ARTICULO 310 .- ESTADOS LIMITES .- En el diseño de toda cimentación se considerarán los 
siguientes estados límite, además de los correspondientes a los miembros de la subestructura: 
 I De servicio: movimiento vertical medio ( hundimiento y emersión ) con respecto al nivel del 
terreno circundante inclinación media y deformación diferencial. Se considerarán el componente 
inmediato, el diferido y la combinación de ambos en cada uno de estos movimientos . El valor esperado 
de cada uno de tales eventos deberá ser suficientemente pequeño para no causar daños intolerables a 
la propia cimentación, a la superestructura y a sus instalaciones, a los elementos no estructurales, y a 
los acabados a las construcciones vecinas y a los servicios públicos. Los valores límites de hundimiento 
diferenciales en estructuras serán los consignados en la tabla 6. ( ver anexo 10 ) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
95 
II De falla: 
 a) flotación 
 b) falla local y colapso general del suelo del suelo bajo la cimentación o bajo elementos de la 
misma. 
 Cada uno de estos estados límites de falla deberán evaluarse para las condiciones más criticas 
durante la construcción, para instantes inmediatamente posteriores a la puesta en servicio de la 
estructura y para tiempos del orden de la vida útil de la misma. 
ARTICULO 311 .- EXCAVACIONES .- En el diseño y ejecución de las excavaciones se 
considerarán los siguientes estados límite: 
 I De servicio: movimientos verticales y horizontales inmediatos y diferidos en el área de 
excavación y en los alrededores. Los valores esperados de tales movimientos deberán ser 
suficientemente reducidos para no causar daños a las construcciones e instalaciones adyacentes y a 
los servicios públicos. Además, la recuperación por recarga no deberá ocasionar movimientos totales 
o diferenciales intolerables en las estructuras que se desplanten en el sitio. 
 II De falla: colapso de las paredes de la excavación, falla de los cimientos de las construcciones 
adyacentes y falla de fondo de la excavación. 
ARTICULO 312.- RELLENOS .- Cuando la cimentación se vaya a ejecutar sobre relleno, la 
profundidad de desplante se llevará hasta suelo firme, salvando la profundidad del relleno cuando 
este formado por materiales degradables o excesivamente comprensibles y no se haya constatado la 
compactación. Solamente se podrá cimentar sobre relleno cuando se controlen las condiciones de 
compactación de campo y se cumplan las especificaciones de diseño, los rellenos deberán 
compactarse de modo que sus cambios volumétricos por peso propio, por saturación y por las 
acciones externas a que estarán sometidos, no causen daños intolerables a las instalaciones o a las 
estructuras alojadas en ellos o colocadas sobre los mismos. 
 Los rellenos que vayan a ser contenidos por muros, deberán colocarse por procedimientos que 
eviten el desarrollo de empujes superiores a los considerados en el diseño. En el cálculo de los 
empujes, se tomarán en cuenta las acciones aplicables de los Capítulos II Y III al VII de este Título y 
cualesquiera otras que actúen sobre el relleno o la estructura de retención. Se prestará especial 
atención a la construcción de drenes, filtros, lloraderos. 
ARTICULO 313.- EMPUJES DE TIERRAS.- En términos generales se considerarán tres casos 
para definir las presiones de tierras que intervienen en el cálculo de estructuras de contención y son: 
 I.- Presión ejercida contra muros de sostenimiento cuyo borde superior tiene libertad de 
desplazamiento, o sea, muros en voladizo. 
II.- Presión en muros cuyo borde superior está impedido de desplazamiento. 
III.- Presiones ejercidas sobre ademes de excavaciones. 
 Las condiciones de análisis de cada uno de los casos mencionados se señalan en las normas 
técnicas complementarias. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
96 
CAPITULO IX 
MEMORIA DE CÁLCULO
ARTICULO 314 .- OBLIGACION DE CALCULAR LAS ESTRUCTURAS .- Toda estructura que se 
vaya a construir, deberá ser convenientemente calculada tomando en cuenta las especificaciones 
relativas a pesos unitarios, cargas, vivas, muertas accidentales máximas, admisibles para los 
materiales que aparecen en el Capítulo décimo quinto de este título. 
ARTICULO 315 .- NECESIDAD DE LAS MEMORIAS DE CALCULO .- Las estructuras en ningún 
caso podrán ser realizadas, si no se justifica previamente su estabilidad y duración bajo la acción de 
las cargas que van a soportar y transmitir al subsuelo, es decir, si no se presentan las memorias de 
cálculo estructural correspondientes. Ahora bien, en el caso de elementos estructurales de capacidad 
resistente comprobada por la experiencia, sometidos a esfuerzos moderados, como por ejemplo, los 
cimientos para muros de casa - habitación ordinarias de una o dos plantas o bien los propios muros 
de las mismas, se aceptará de antemano su realización sin la justificación del cálculo correspondiente, 
pero siempre y cuando dichos cimientos no reciban cargas superiores a las habituales. 
ARTICULO 316 .- REQUISITOS DE LA MEMORIA DEL CALCULO .- Los proyectos que se 
presenten a la dirección general de obras Públicas para su eventual aprobación, deberán incluir todos 
aquellos datos que permitan juzgar de ellos desde el punto de vista de la estabilidad de la estructura
a saber. 
 a ).- Descripción detallada de la estructura propuesta y de sus elementos componentes, 
indicando dimensiones generales, tipo o tipos de la misma manera como trabajará en su conjunto y la 
forma en que transmitirá las cargas al subsuelo. 
 b ) .- Justificación del tipo de estructura elegido de acuerdo con el proyecto en cuestión y con 
las normas especificadas en este título en los capítulos relativos a dimensiones generales, fuerzas 
aplicadas y métodos de diseño de la estructura de que se trata. 
 c ).- Descripción del tipo de la calidad de los materiales de la estructura indicando todos 
aquellos datos relativos a su capacidad y resistencia como son fatigas de ruptura, las fatigas máximas
admisibles de los materiales, los módulos elásticos de los mismos, etc, y en general todos los datos 
que ayuden a definir las propiedades mecánicas de todos y cada uno de los elementos de la 
estructura. 
 d ) .- Indicación de los datos relativos al terreno donde se va a cimentar la obra como son: 
corte geológico del mismo, hasta la profundidad requerida para cimentar, tipo de capa resistente 
elegida, profundidad de la misma, fatiga máxima admisible a esa profundidad, ángulo de reposo y 
ángulo fricción interna del material y en general, todos aquellos datos que ayuden a definir el suelo 
en cuestión. 
 Se dispensarán de las indicaciones anteriores, aquellos terrenos cuya capa resistente elegida 
para cimentar, reciba cargas poco importantes, inferiores a una fatiga de 0.5 kg/cm2 y que dicha 
capa resistente, tengan una capacidad de soporte ya aprobada por la experiencia, y superior desde 
luego al valor anterior como por ejemplo las capas de cal y de arena amarillas situadas a más de (1) 
metro de profundidad. 
 e ).- Descripción del procedimiento constructivo que se va seguir para llevar a cabo la 
estructura, indicándose en aquellos caos en que la estructura lo amerite, como por ejemplo en el caso REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
97 
de estructuras de equilibrio delicado o bien, en el caso de estructuras autotransporte durante la etapa 
constructiva, como se observarán los esfuerzos de erección durante la construcción. 
 f ).- Presentación obligada de un ejemplo típico de cálculo de cada uno de los grupos de 
elementos estructurales de la construcción que presentan secuelas de calculo diferente, indicando 
detalladamente en cada caso el análisis de cargas, el método de cálculo utilizado, la secuencia del 
mismo y del diseño resultante del elemento en cuestión. 
 Independientemente de lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas podrá exigir, 
cuando así lo juzgue conveniente, la presentación de los cálculos completos para su revisión, y en 
caso de que dichos cálculos fuesen considerados incompletos deberán ser completados a criterio de 
dicha Dirección. 
g ) . - Todos y cada uno de los requisitos anteriores deberán comprender los planos 
estructurales correspondientes, los cuales deben contener una escala adecuada a juicio de la dirección
General de Obras Publicas y deben contener los datos relativos a dimensiones y particularidades de 
los diversos elementos de la construcción, así como una nomenclatura conveniente que permita la 
fácil identificación de esos elementos . 
h ) . - En general, todos los cálculos y planos que la acompañen, deberán ser perfectamente 
legibles e inteligible. 
CAPITULO X 
CONTROL DE EJECUCION DE OBRAS
ARTICULO 317 .- Es obligación de la dirección general de obras públicas al intervenir en 
cualquier momento durante la ejecución de una obra, el investigar si los trabajos se efectúan 
ajustados al proyecto, especificaciones, normas de calidad y procedimientos de construcciones fijados 
en el permiso para la obra de que se trate, sin perjuicio de la obligación del perito o peritos de 
proporcionar la información que se le solicite referente al desarrollo de los trabajos de las obras a su 
cargo así como copias de los resultados obtenidos en las pruebas de cimentación, ensayo de cilindros 
de concreto, radiografías y gamagrafias de miembros unidos por medio de soldadura eléctrica y todos 
los demás datos que estime pertinente la Dirección General de Obras Públicas. 
TITULO VI
EJECUCION DE LAS OBRAS
CAPITULO I 
GENERALIDADES
ARTICULO 318 .- RESPONSABILIDAD .- Los directores responsables de Obra, o los propietarios 
de una obra que no requiera Director responsable, están obligados a vigilar que la ejecución de la 
misma se realice con las técnicas constructivas más adecuadas, se empleen los materiales con la 
resistencia y calidad especificadas en este Reglamento y en sus Normas Técnicas Complementarias, 
se tomen las medidas de seguridad necesarias, y se evite causar molestias o perjuicios a terceros. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
98 
ARTICULO 319.- SEGURIDAD EN LA EECUCION DE LAS OBRAS.- Durante la ejecución de 
cualquier ejecución de cualquier construcción, el Director responsable de la obra o el propietario de la 
misma, si ésta no requiere Director responsable, tomarán las precauciones, adoptarán las medidas 
técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los 
trabajadores y la de terceros, así como para evitar los daños que directa o indirectamente pudiera 
causar la ejecución de la obra. 
ARTICULO 320 .- PLANOS Y LICENCIAS EN LAS OBRAS.- Los planos autorizados y las licencias 
de las obras deberán conservarse en las propias obras durante la ejecución de éstas y estar a 
disposiciones de los supervisores de la DIRECCION. 
ARTICULO 321.- BITACORA DE LA OBRA.- El Director responsable de la obra está obligado a 
mantener en la obra el libro de bitácora a que se refiere el Artículo 65 de este Reglamento, 
encuadernado y foliado, y tenerlo a disposición de los supervisores de la DIRECCION. 
 El Director responsable cuidará de la veracidad de las anotaciones suscritas por él, por sus 
auxiliares técnicos y por los contratistas que participen en la obra. 
ARTICULO 322 .- PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS .- Para la utilización de los distintos 
materiales a la aplicación de sistemas estructurases deberán seguirse procedimientos constructivos 
que cumplan con los requisitos especificados por LA DIRECCION. Tales procedimientos deberán 
garantizar que el comportamiento de la estructura esté de acuerdo con lo especificado en el diseño 
estructural. 
 El Director responsable de la obra deberá vigilar que se cumpla con este Reglamento, 
particularmente en lo que se requiere a los siguientes aspectos: 
 I. Propiedades mecánicas de los materiales;
 II Tolerancias en las dimensiones de los elementos estructurales, tales como medidas de 
claros, secciones de piezas, y distribución del acero y espesores de recubrimientos. 
 III Nivel y alineamiento en los elementos estructurales; y, 
 V Cargas muertas en la estructura, tales como el peso volumétrico propio y el provocado 
por la colocación de materiales durante la ejecución de la obra. 
ARTICULO 323 .- NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION.- Podrán utilizarse los 
nuevos procedimientos de construcción que el desarrollo de la técnica introduzca, previa autorización 
de la DIRECCION, para lo cual el Director Responsable de la Obra presentará una solicitud detallando 
el procedimiento propuesto y anexando en su caso los datos de los estudios y los resultados de las 
pruebas experimentales efectuadas. 
 LA DIRECCION podrá exigir la construcción de modelos para probar el procedimiento bajo las 
condiciones que juzgue técnicamente necesarias. 
ARTICULO 324.- PROTECCION DE COLINDANCIAS DE LA VIA PUBLICA Y DE INSTALACIONES.- 
Durante la ejecución de una obra deberán tomarse las medidas necesarias para no alterar el 
comportamiento ni el funcionamiento de las construcciones e instalaciones en predios colindantes o 
en la vía pública, ejecutando, bajo la responsabilidad del Director Responsable de la Obra, los 
procedimientos especificados en los planos estructurales y en la memoria de cálculo. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
99 
 Se deberán tomar las medidas necesarias para no causar molestias a los vecinos y a los 
usuarios de la vía pública. 
 ARTICULO 325.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES .- Las construcciones provisionales 
deberán cumplir con los requisitos de seguridad e higiene, tener buen aspecto y conservarse en buen 
estado. 
ARTICULO 326.- OBRAS INTERRUMPIDAS.- Los propietarios de las obras cuya construcción 
sea suspendida por cualquier causa por más de 60 días, estarán obligados a limitar sus predios con la 
vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fuere necesario a fin de impedir 
el acceso a la construcción. 
ARTICULO 327.- PROTECCION DE EXCAVACIONES INTERRUMPIDAS.- Cuando se interrumpa 
una excavación por terreno mayor de dos semanas, se tomarán las precauciones necesarias para 
evitar que se presten movimientos que puedan dañar a las construcciones de los predios colindantes 
o a las instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en las paredes o taludes de la excavación
por intemperismo prolongado. 
 Se tomarán también las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de la 
excavación. Se deberá instalar el señalamiento adecuado para evitar accidentes. 
CAPITULO II 
MATERIALES
ARTICULO 328.- MATERIALES DE CONSTRUCCION.- La resistencia, calidad, características de 
los materiales empleados en la construcción, serán las que se señalen en las especificaciones de 
diseño y en los planos constructivos y deberán satisfacer las normas de calidad que fije la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial. 
ARTICULO 329 .- PRUEBA DE MATERIALES EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES.- LA DIRECCION 
podrá exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia 
especificadas de los materiales que formen parte de los elementos estructurales, aún en obras 
terminadas. 
 LA DIRECCION.- llevará un registro de los laboratorios o empresas que, a su juicio, puedan 
realizar estas pruebas. 
ARTICULO 330 .- MUESTREO.- El muestreo deberá efectuarse siguiendo métodos estadísticos 
que aseguren que el conjunto de muestras sea representativo de toda la obra. 
ARTICULO 331.- PROTECCION CONTRA EL INTERPERISMO.- Los elementos estructurales cuyos 
materiales se encuentre en ambiente corrosivo o sujetos a la acción de agentes físicos, químicos o 
biológicos que puedan hacer disminuir su resistencia, deberán ser recubiertos con materiales o 
sustancias protectoras y tendrán un mantenimiento preventivo que asegure su funcionamiento dentro 
de las condiciones previstas en el diseño. 
ARTICULO 332.- NUEVOS MATERIALES DE CONSTRUCCION.- Cuando se proyecte utilizar en 
una construcción un material nuevo que no esté sujeto a normas de calidad de la Secretaria de 
Comercio y Fomento Industrial, el Director responsable de la obra deberá solicitar la aprobación 
previa de la DIRECCION, para lo cual presentará los resultados de las pruebas de resistencia y calidad
de dicho material. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
100 
ARTICULO 333.- MATERIALES Y ESCOMBROS EN LA VIA PUBLICA.- Los materiales y los 
escombros podrán colocarse en la vía pública el tiempo mínimo necesario para las maniobras de 
introducción o extracción del predio, no debiéndose ocupar en ningún caso un ancho mayor al 50% 
del de la banqueta, previa autorización de la DIRECCION. 
 Los materiales destinados a obras para servicios públicos permanecerán en la vía pública sólo 
el tiempo preciso para la ejecución de esas obras. Inmediatamente después de terminar éstas los 
escombros serán retirados. 
CAPITULO III 
TAPIALES
ARTICULO 334.- CLASIFICACION.- Los tapiales, de acuerdo con la obra que se lleve a cabo, 
podrán ser de los siguientes tipos: 
 I De barrera cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarán barreras 
que se puedan remover al suspenderse el trabajo diario. Estarán pintadas y tendrán leyendas de “ 
PRECAUCIÓN “. 
II De marquesinas: cuando los trabajos se ejecuten a más de 10m. de altura, se colocarán 
marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las obras, tanto en la vía pública como 
sobre los predios colindantes; 
III Fijos: En las obras que se ejecuten en un predio a una distancia menor de 10 m. de la vía 
pública, se colocarán tapiales fijos que cubran todo el frente de la misma. Cuando la fachada quede al
paño del alineamiento, el tapial podrá abarcar una faja anexa hasta de 50 cm. sobre la banqueta. 
Previa solicitud, podrá concederse mayor superficie de ocupación de banqueta; y 
IV De paso cubierto: En las obras cuya altura sea mayor de 10 m. o en aquellas en que la 
invasión de la acera lo amerite, LA DIRECCION podrá exigir que se construya un paso cubierto, 
además del tapial. 
 En casos especiales, LA DIRECCION podrá permitir o exigir, en su caso, otro tipo de tapiales 
diferentes a los especificados en este Artículo. 
ARTICULO 335.- C A R A C T E R I S T I C A S : 
I. Los tapiales de barreras se construirán de manera que no obstruyan o impidan la vista de 
las señales de tránsito, de las placas de nomenclatura o de los aparatos y accesorios a los Servicios 
Públicos. En caso necesario, se solicitará a la DIRECCION su traslado provisional a otro lugar; 
II Los tapiales de marquesinas se colocarán a la altura necesaria, de tal manera que la altura 
de caída de los materiales de demolición o de construcción sobre ellos no exceda de 5 m. 
III Los tapiales fijos serán de madera, lámina, concreto, mampostería o de otro material que 
ofrezca las mismas garantías de seguridad. Tendrán una altura mínima de 2.50 m.; deberán estar 
pintados y no tener más claros que los de las puertas, las cuales se mantendrán cerradas; y REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
101 
IV Los tapiales de paso cubierto tendrán, cuando menos, una altura de 2.40 m. y una 
anchura libre de 1.20m 
Ningún elemento de los tapiales quedará a menos de 50 cm de la vertical sobre la
 guarnición de la banqueta. 
ARTICULO 336.- CONSERVACION.- Los constructores y los demoledores de las obras estarán 
obligados a conservar los tapiales en buenas condiciones de estabilidad y de aspecto. 
 Los rótulos o anuncios sobre los tapiales se sujetarán a las disposiciones de LA DIRECCION. 
CAPITULO IV
DEMOLICIONES
ARTICULO 337.- PROGRAMA DE DEMOLICION.- Con la solicitud de licencia de demolición a que 
se refiere el Artículo 46 de este Reglamento se acompañará un programa detallado de demolición, en 
el que se indicará el orden en que se demolerá cada uno de los elementos de la construcción, así 
como los mecanismos que se emplearán en la maniobra. Igualmente con base en el diseño estructural 
de la edificación, se señalarán las medidas de seguridad que deberán observar los trabajadores. 
ARTICULO 338 .- PRECAUCIONES.- Durante el proceso de demolición se tomarán las 
precauciones necesarias para evitar que se causen daños o molestias a personas, a construcciones 
vecinas, a la vía pública o a otros bienes. Si se emplean puntales, vigas, armaduras, estructuras o 
cualquier otro medio para protección de las construcciones colindantes o de las propias obras de 
demolición, se tendrán cuidados de que estos elementos no causen daños o provoquen esfuerzos que 
puedan perjudicar a las construcciones circundantes o a la vía pública. 
ARTICULO 339.- PROTECCION.- Los trabajadores deberán efectuar los trabajos de demolición 
usando el equipo necesario para su protección personal, tal como anteojos de protección, máscaras 
contra polvo, caretas, cascos, guantes, botas, redes o cualquier otro que sea necesario de acuerdo 
con el tipo de demolición. 
ARTICULO 340.- USO DE EXPLOSIVOS.- Se prohíbe el uso de explosivos para llevar a cabo 
demoliciones en la zona urbana, así como en la zona rural cuando en está ultima existan 
construcciones dentro de un radio menor de 50 m. Excepcionalmente, previa justificación técnica de 
la necesidad de su uso, LA DIRECCION podrá autorizar el empleo de explosivos en las demoliciones 
bajo la exclusiva responsabilidad del Director Responsable de la Obra, siempre que se tomen las 
medidas necesarias para evitar daños. 
 La autorización que LA DIRECCION otorgue en los casos a que se refiere este Artículo, queda 
condicionada a que la Secretaría de la Defensa Nacional, en ejercicio a sus atribuciones, otorgue el 
permiso correspondiente para la adquisición y uso de explosivos con el fin indicado. 
ARTICULO 341.- ELIMINACION DE ESCOMBRO.- Los materiales y escombros provenientes de 
una demolición, que vayan a ser desechados de la obra, deberán ser retirados en la forma establecida 
por los Artículos 22 y 23 de este Reglamento. 
 LA DIRECCION señalará las condiciones en que deben ser transportados y el lugar en que 
puedan ser depositados dichos escombros. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
102 
CAPITULO V
MEDICIONES Y TRAZOS
ARTICULO 342.- TRAZOS Y TOLERANCIAS.- Antes de iniciarse una construcción, deberá 
verificarse el trazo de alineamiento y uso del suelo y las medidas del resto de la poligonal del 
perímetro, así como la situación del predio del predio en relación con los colindantes, la cual deberá
coincidir con los datos correspondientes del título de propiedad. Se trazarán después de los ejes 
principales del proyecto, refiriéndose a puntos que puedan conservarse fijos. Si los datos que arroje el 
levantamiento del predio exigen un ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos 
arquitectónicos, podrán hacerse sin modificar los cálculos, siempre que el ajuste no incremente 
ningún claro en más del 1%, ni lo disminuya en más del 5%. En su caso deberán modificarse los 
planos constructivos. 
 La posición de los ejes de los elementos de la construcción no diferirá respecto a su posición 
considerada en el proyecto, dependiendo del material empleado en: 2 mm en estructuras metálicas; 1 
cm en construcciones de concreto; 2 cm en construcciones de mampostería; y, 3 cm en 
construcciones de madera. 
ARTICULO 343.- SEPARACION DE COLINDANCIAS.- Las construcciones nuevas deberán 
separarse de las colindancias con los predios vecinos de las colindancias con los predios vecinos de las 
distancias mínimas que se fijan en el Artículo 282 de este Reglamento. 
 Las separaciones deberán protegerse por medio de tapajuntas que impidan la penetración de 
agua, basura u otros materiales. 
CAPITULO VI
CIMENTACIONES
ARTICULO 344.- GENERALIDADES.- Las cimentaciones deberán construirse de acuerdo con los 
materiales, secciones y características marcadas en los planos estructurales correspondientes, los que
deberán ajustarse a los lineamientos de diseño que se especifican en el Título V de este Reglamento 
y en las Normas Técnicas Complementarias. 
ARTICULO 345.- DESPLANTE DE CIMENTACION.- El desplante de cualquier cimentación se 
hará a la profundidad señalada en el proyecto. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar 
que en la superficie de contacto de la cimentación con el suelo se presente deformaciones. Las 
superficies de desplante tendrán las dimensiones, residencia y características que señale el proyecto y 
estarán libres de cuerpos extraños o sueltos. 
 En el caso de elementos de cimentación de concreto reforzado, se aplicarán procedimientos 
que garanticen el recubrimiento mínimo del acero de refuerzo, según se indica en el Artículo 368 de 
este Reglamento y en las Normas Técnicas Complementarias. Cuando existan posibilidades de que el 
propio suelo o cualquier líquido o gas contenido en el, pueden atacar el concreto o al acero, se 
tomarán las medidas necesarias para evitarlo, Asimismo, en el momento del colado se evitará que el 
concreto se mezcle o contamine con partículas de suelo o de agua freática que puedan afectar sus 
características de resistencia o durabilidad. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
103 
ARTICULO 346.- RELLENOS.- Los rellenos se ejecutarán empleando el material y el 
procedimiento que se señale en los planos respectivos y conforme a los requisitos que señala en 
Artículo 312 de este Reglamento. 
 Mediante pruebas de laboratorio, se deberá controlar que los rellenos alcancen el grado de 
compactación requerido en el proyecto. 
ARTICULO 347.- METODOS ESPECIALES DE CIMENTACION.- Cuando se pretenda utilizar 
métodos especiales de cimentación, el Director Responsable de la obra, deberá solicitar la aprobación
expresa de la Dirección. 
 El interesado deberá presentar los resultados de los estudios y pruebas técnicas a que se 
hubieren sujetado dichos métodos. LA DIRECCION autorizará o rechazará, según el caso, la aplicación 
del método propuesto. 
CAPITULO VII
EXCAVACIONES
ARTICULO 348.- EXCAVACIONES.- El procedimiento de ejecución de excavaciones deberá 
garantizar que no se rebasen los estados límite definidos en el Artículo 311 de este Reglamento. De 
ser necesario, la excavación se realizará por etapas, de acuerdo con un programa que deberá 
incluirse en la memoria de diseño, señalando además, las precauciones que se tomarán para que no 
resulten afectadas las construcciones, los predios vecinos o los servicios públicos. Estas precauciones 
se consignarán debidamente en los planos. 
ARTICULO 349.- ADEMES.- Cuando los procedimientos de ejecución de una obra señalen la 
necesidad de instalar ademe, éste se colocará troquelándolo a presión contra los parámetros del 
terreno. Sus características serán determinadas por un estudio de mecánica de suelos particular para 
cada caso. 
ARTICULO 350.- BOMBEO.- Previa autorización de la Dirección podrá extraerse agua de un 
predio mediante bombeo, siempre que se tomen precauciones para limitar lo efectos del mismo sobre 
los predios colindantes y sobre el propio predio, las cuales serán determinadas por el estudio de 
mecánica de suelos correspondiente. 
CAPITULO VIII
CIMBRAS Y ANDAMIOS
ARTICULO 351.- GENERALIDADES.- En la construcción y colocación de obras falsas y cimbras, 
deberá observarse lo siguiente: 
I La obra falsa y la cimbra serán los suficientemente resistentes y rígidas y tendrán los 
apoyos adecuados para evitar deformaciones que no hayan sido tomadas en cuenta en el proyecto. 
Las juntas de la cimbra serán tales que garanticen la retención de lechada; 
II La cimbra de madera deberá mantenerse húmeda durante un período mínimo de dos horas 
antes de efectuar el colado. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
104 
III Los elementos estructurales deben permanecer cimbrados el tiempo necesario para que el 
concreto alcance la resistencia suficiente para soportar el peso propio más las cargas a que vaya a 
estar sujeto durante la construcción; y 
IV Las obras falsas y las cimbras se deberán apegar además, a los requisitos de seguridad y 
de cargas especificadas en el Título V de este Reglamento y en sus Normas Técnicas 
Complementarias. 
ARTICULO 352.- CARGAS EN CIMBRAS.- Las cargas que actúen en las cimbras no deberán 
exceder de las especificadas en los planos correspondientes o en la bitácora de la obra. Durante la 
ejecución de la obra no deberán aplicarse cargas concentradas que no hayan sido consideradas en el 
diseño de las cimbras. 
ARTICULO 353.- ERECCION DE CIMBRAS.- Las cimbras se desplantarán sobre superficies 
firmes capaces de soportar la carga a que serán sometidas. Cuando sea necesario se usarán “ 
arrastres “ que repartan adecuadamente la carga. 
 Cuando en el proceso de la construcción sea necesario apoyar las cimbras sobre elementos de 
concreto que no hubieren alcanzado su resistencia de diseño, o sobre suelos poco compactados, se 
deberán tomar las precauciones necesarias para evitar movimientos indeseables de los apoyos y 
daños de los elementos de concreto referidos. Cuando la superficie en que se vaya a apoyar la cimbra 
no constituya un plano horizontal, se deberán tomar en cuenta los componentes horizontales de las 
relaciones en los apoyos de los pies derechos. Para el caso de las cimbras de más de 4 m. de altura, 
se deberá presentar la memoria de diseño en la que se incluya el sistema de contraventeo que se 
pretenda utilizar. 
ARTICULO 354.- VERIFICACIONES PREVIAS AL COLADO.- El Director Responsable de la Obra 
verificará que previamente el colado de cualquier elemento de concreto de la estructura, la cimbra 
correspondiente presente las características indicadas en los proyectos arquitectónicos y 
estructurales. Dicha verificación deberá asentarse en el libro de bitácora. 
ARTICULO 355.- ANDAMIOS.- Los andamios que se utilicen para construir, reparar o demoler 
una edificación, deberán fabricarse e instalarse de tal manera que proporcionen las condiciones 
máximas de seguridad. LA DIRECCION podrá ordenar que se presente una memoria de diseño. 
 Los andamios deberán ser revisados periódicamente para verificar que se encuentran en 
condiciones óptimas de servicio y seguridad. 
CAPITULO IX
DISPOSITIVOS PARA ELEVACION EN LAS OBRAS
ARTICULO 356.- GENERALIDADES.- Los dispositivos empleados para transportación vertical de 
personas o de materiales durante la ejecución de las obras deberán ofrecer las máximas condiciones 
de seguridad y serán examinados y probados antes de ser utilizados. 
 Los materiales y elementos de estos dispositivos deberán cumplir con los requisitos de calidad 
especificados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
ARTICULO 357.- ELEVADORES PARA PERSONAS.- Sólo se permitirá transportar personas en 
las obras por medio de elevadores cuando éstos hayan sido diseñados, construidos y montados con REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
105 
características especiales de seguridad, tales como barandales, freno automático que evite la caída 
libre y guías en toda su altura que eviten el volteamiento. 
ARTICULO 358.- MAQUINAS ELEVADORAS EMPLEADAS EN LA EJECUCCION DE OBRAS.- 
Las máquinas elevadoras incluidos sus elementos de sujeción, anclaje y sustentación deberán; 
I Ser de buena construcción mecánica, tener una resistencia adecuada y estar exentas de 
defectos manifiestos; 
II Ser mantenidas en buen estado de conservación y de funcionamiento; 
III Ser probadas y examinadas cuidadosamente después de su montaje en la obra y antes 
de ser utilizadas; 
IV Ser revisadas periódicamente y en particular sus elementos mecánicos tales como: 
anillos, cadenas, garfios, manguitos, poleas y eslabones giratorios, usados para izar o descender 
materiales o como medio de suspensión; 
V Indicar claramente la carga útil máxima de la maquina de acuerdo con sus 
 características, incluyendo, en caso de que ésta sea variable, la carga admisible para cada 
caso; y 
 VI Estar provistas de los medios necesarios para evitar el riesgo de un descenso 
accidental. 
 Los cables que se utilicen para izar o descender materiales o como medio de suspensión 
deberán ser de buena calidad, suficientemente resistentes y estar exento de defectos manifiestos. 
CAPITULO X
ESTRUCTURAS DE MADERA
ARTICULO 359.- GENERALIDADES.- En estructuras permanentes sólo se empleará madera 
selecta, de primera o segunda clase, la cual deberá estar debidamente tratada o protegida contra 
plagas, intemperismo y fuego mediante procedimientos adecuados. 
 Su calidad deberá cumplir con los requisitos fijados por la Dirección General de Normas de la 
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, o por las Normas Técnicas Complementarias de este 
Reglamento. 
ARTICULO 360.- EJECUCION.- La ejecución de las estructuras de madera deberán ajustarse a 
las especificaciones de diseño; a las condiciones de servicios, a las normas de seguridad, a las 
características de las uniones, según su tipo, a los requerimientos para el montaje, a las tolerancias, a 
las especificaciones sobre contenido de humedad, a los requisitos de protección de la madera, y a los
demás conceptos que se fijan en las especificaciones correspondientes. 
CAPITULO XI 
MAMPOSTERIAREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
106 
ARTICULO 361.- GENERALIDADES.- Se consideran elementos de mampostería los construidos 
con piezas regulares o irregulares de piedra natural o artificial maciza o hueca, unidas por un mortero 
cementante. 
 Los materiales que se utilicen en la construcción de elementos de mampostería deberán 
cumplir los requisitos generales de calidad especificados por la Dirección General de Normas de la 
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
ARTICULO 362.- MUROS.- En la construcción de muros deberán emplearse las técnicas 
adecuadas, observando los siguientes requisitos: 
I La dimensión transversal de un muro de carga, de fachada o de colindancia no será menor 
de 10 cm.; 
II Los muros que se toquen o que se crucen deberán ser anclados o ligados entre si, salvo 
que el proyecto indique lo contrario; 
III Los muros que vayan a recibir recubrimiento de materiales pétreos deberán 
 proveerse de elementos de liga y anclaje para soportar dichos recubrimientos y garantizar su 
estabilidad; 
IV Las juntas verticales, en los elementos que constituyen las hiladas de los muros, deberán 
quedar “ cuatrapeadas “ como mínimo en la tercera parte de la longitud de la pieza, salvo que se 
tomen precauciones que garanticen en forma la estabilidad del muro; 
V Los muros llevarán elementos de liga horizontales a una separación no mayor de 25 
veces su espesor: y, 
Los elementos horizontales de liga de los muros que deban anclarse a la estructura, se fijarán 
por medio de varillas que previamente se dejen ahogadas en dicha estructura, o con otros 
dispositivos especiales. 
ARTICULO 363.- MATERIALES.- La proporción y calidad de los materiales que constituyen la 
mampostería será la que se indique en el proyecto correspondiente y, deberán cumplir con el refuerzo 
y resistencia establecidos en las especificaciones relativas a mampostería de Piedras Naturales. 
ARTICULO 364.- PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION.- Deberá comprobarse que las 
estructuras de mampostería cumplan con las características del proyecto y se construyan de acuerdo 
con los procedimientos de construcción establecidos en las especificaciones correspondientes. 
ARTICULO 365.- CONTROL.- Para verificar que los elementos de mampostería con funciones 
estructurales o con altura mayor de 2 m. cumplan con la resistencia de proyecto, se tomarán 
muestras del mortero y de las piezas de mampostería que se ensayarán en un laboratorio de 
materiales aceptado por LA DIRECCION. 
CAPITULO XII 
CONCRETO HIDRAULICO SIMPLE Y REFORZADO
ARTICULO 366.- GENERALIDADES.- Los materiales que se utilicen en la elaboración del 
concreto deberán cumplir con las Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
107 
 La dosificación de estos materiales será en proporciones tales que el concreto cumpla con los 
requisitos de resistencia y tenga el revenimiento fijado en el proyecto. 
 El diseño y construcción de elementos y estructuras de concreto deberá ajustarse a lo que 
disponen las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. 
ARTICULO 367.- CONCRETO MEZCLADO MANUALMENTE EN OBRA.- Sólo se permitirá la mezcla 
manual del concreto cuando su resistencia de proyecto no exceda de 150 kg/cm2. Para resistencias 
mayores, se exigirá el uso de sistemas mecánicos de mezclado. 
ARTICULO 368 .- CONTROL DE CALIDAD.- La fabricación del concreto se controlará de acuerdo 
con los criterios y procedimientos prescritos en las Normas Técnicas Complementarias. 
ARTICULO 369.- REQUISITOS PARA CONCRETO PRESFORZADO Y ESTRUCTURAS 
PREFABRICADAS.- La ejecución de elementos y estructuras de concreto presforzado incluyendo los 
ductos para postensado, la lechada para tendones adheridos y la aplicación y medición de la fuerza de 
presfuerzo, se sujetará a lo dispuesto en las Normas Técnicas Complementarias. A estas mismas 
normas deberá apegarse la construcción y montaje de estructuras prefabricadas. 
ARTICULO 370.- ACERO DE REFUERZO.- El acero de refuerzo deberá protegerse durante la 
transportación, manejo y almacenamiento contra cualquier fuente de humedad y contra condiciones 
dañinas tales como, acidez y otras similares. 
 El acero de presfuerzo y los ductos de postensado deberán adicionalmente protegerse durante 
su transportación, manejo y almacenamiento contra golpes, caídas y cualquier otra maniobra que 
pudiera modificar su resistencia o calidad originales. 
 Antes de autorizar los colados, el Director responsable de la obra deberá comprobar que el 
acero esté colocado en su sitio de acuerdo con los planos estructurales y que se encuentre 
correctamente sujeto, así como exento de grasas, polvos, óxido excesivo o de cualquier otra 
sustancia que pueda reducir su adherencia con el concreto. Dicha comprobación deberá asentarse en 
la bitácora. 
 Además, respetará lo prescrito en las Normas Técnicas Complementarias. 
ARTICULO 371.- RECUBRIMIENTOS.- Los Recubrimientos deberán ajustarse a lo que al 
respecto establecen las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. 
ARTICULO 372.- TRANSPORTE.- Los medios y procedimientos que se emplean para transportar 
el concreto deberán garantizar la adecuada conservación de la mezcla hasta el lugar de su colocación 
sin que sus ingredientes se pierdan o segreguen. 
 El tiempo empleado en el transporte, medido, desde que se adicione el agua de mezclado 
hasta la colocación del concreto en los moldes, no será mayor de 1 hora, a menos que se tomen 
medidas para lograr que la consistencia del concreto después de una hora, sea tal que pueda ser 
colocado sin necesidad de añadirle agua. 
En las plantas premezcladoras de concreto se deberá indicar en la nota de remisión la hora en 
que se le adicione el agua a la mezcla. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
108 
ARTICULO 373.- COLOCACION Y COMPACTACION.- Antes de efectuarse el colado deberán 
limpiarse los elementos de transporte y el lugar donde se vaya a depositar el concreto. 
Los procedimientos de colocación y compactación deberán asegurar una densidad uniforme del 
concreto, ajustándose a lo que indica al respecto las Normas Técnicas Complementarias de este 
Reglamento. 
ARTICULO 374.- CURADO.- Una vez realizada la operación de colado, el concreto deberá 
someterse a un proceso de curado mediante la aplicación de agua, por recubrimientos impermeables 
o de retenedores de la humedad, o por medio de vapor. 
 El proceso de curado deberá mantenerse el tiempo que requiera el concreto para alcanzar la 
resistencia de proyecto, y no será menor de siete días, cuando se haya utilizado cemento normal, y 
de tres días, si se empleó cemento de resistencia rápida. En todo caso, el curado deberá ajustarse a 
lo que al respecto se indica en las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. 
ARTICULO 375.- CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.- Los elementos de concreto simple, 
reforzado o presforzado que se encuentren expuestos a agentes intemperizantes o en ambientes 
dañinos que puedan modificar las dimensiones de las piezas o disminuir los recubrimientos exigidos, 
deberán protegerse adecuadamente por medio de recubrimientos, aditivos o cementos especiales. 
CAPITULO XIII 
ESTRUCTURAS METALICAS
ARTICULO 376.- GENERALIDADES.- Las estructuras metálicas deberán sujetarse a lo previsto 
en el Título V de este Reglamento y a sus Normas Complementarias. 
 Los materiales que se utilicen en la construcción de estructuras metálicas deberán cumplir con 
las normas de calidad especificadas por la secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
ARTICULO 377 .- MONTAJE DE LAS ESTRUCTURAS.- En el montaje de las estructuras se 
observará lo siguiente: 
 I El montaje deberá efectuarse con el equipo apropiado. Durante la carga, transporte y 
descarga de material y durante el montaje se adoptarán las precauciones necesarias para no producir 
deformaciones ni esfuerzos excesivos en las piezas. Si a pesar de ello, algunas de las piezas se 
maltratan y deforman, deberán se enderezadas o repuestas, según el caso antes de montarlas; 
II Anclajes. Antes de iniciar la colocación de la estructura, el Director responsable de la obra o 
sus técnicos auxiliares revisarán la posición de las anclas colocadas previamente y en caso de que 
haya discrepancias con respecto a las posiciones mostradas en los planos, se tomarán las provisiones 
necesarias para corregirlas; 
III Conexiones provisionales. Durante el montaje, los diversos elementos que constituyen la 
estructura deberán sostenerse individualmente o ligarse entre si por medio de tornillos, pernos o 
soldaduras provisionales, que proporcionen la resistencia requerida ante la acción de cargas muertas 
y esfuerzos de montaje, viento o sismo. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los efectos de cargas 
producidas por materiales, equipo de montaje, etc. Cuando sea necesario se colocará en la 
estructura el contraventeo provisional requerido para resistir los efectos mencionados. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
109 
 IV Alineado y plomado.- No se colocarán remaches, pernos o tornillos, ni soldadura 
definida hasta que la parte de la estructura que quede rigidizada por ellos esté alineada y plomeada; 
 V Tolerancias.- Las tolerancias se ajustarán a lo dispuesto en las Normas Técnicas 
Complementarias. 
ARTICULO 378.- ESTRUCTURAS METALICAS REMACHADAS O ATORNILLADAS.- En las 
estructuras remachadas o atornilladas, se observará lo dispuesto en las Normas Técnicas 
Complementarias, cuidando especialmente que se respete lo siguiente: 
 I Agujeros. El diámetro de los agujeros para remaches o tornillos deberá se 1.5 mm. 
mayor que el diámetro nominal de éstos. No se permitirá el uso de botadores para agranda agujeros, 
ni el empleo de soplete para hacerlos; 
 II Armado. Las piezas que se vayan a remachar o atornillar, deberán mantenerse en su 
posición de proyecto por medio de pasadores, pernos o tornillos 
 III Colocación.- Los remaches y tornillos deberán colocarse con equipos especiales, 
dejándolos firmemente apretados; y 
 IV Inspección.- El Director responsable de la obra, cuidará que se revise antes de la 
colocación de los remaches o tornillos, la posición de alineamiento y diámetro de los agujeros 
y posteriormente comprobará que las cabezas de los remaches estén formadas debidamente; 
en el caso de tornillos, se deberá verificar que las tuercas estén correctamente apretadas, así 
como que las rondanas estén debidamente colocadas cuando se haya especificado su uso. 
ARTICULO 379.- ESTRUCTURAS METALICAS SOLDADAS.- Las conexiones soldadas en las 
estructuras deberán cumplir con las Normas Técnicas Complementarias, cuidando especialmente los 
siguientes puntos: 
 I Preparación del material.- Las superficies que vayan a soldarse deberán estar libres de 
costras, escoria, óxido, grasa, pintura o cualquier otro material extraño; 
 II Armado.- Las piezas que se vayan a unir con soldadura de filete, deberán estar en 
contacto; cuando esto no sea posible, se permitirá una separación máxima de 5mm.; si la separación 
es de 1.5 mm. o mayor, se aumentará el tamaño del filete en una cantidad igual a ella. 
Las partes que se vayan a soldar a tope, deberán alinearse uidadosamente; no se permitirá una 
desviación mayor de m. Al armar y unir partes de la estructura o de miembros compuestos, se 
seguirán procedimientos y secuencias en la colocación de las soldaduras que eliminen distorsiones 
innecesarias y minimicen los esfuerzos de contracción. Al fabricar vigas con cubreplacas y miembros 
compuestos, deberán hacerse las uniones de taller de cada una de las partes que la componen antes 
de unir esas partes entre si; y 
III Inspección.- El Director Responsable de la Obra, tomará las medidas necesarias para 
efectuar la debida revisión de los bordes de las piezas en los que se colocará la soldadura, y para 
cerciorarse de que los biseles, holguras y otras características sean las correctas y estén de acuerdo
con los planos. Se repararán las soldaduras que presenten defectos, tales como tamaño suficiente, 
cráteres o socavación de metal base y se rechazarán todas las que estén agrietadas. 
En juntas importantes de penetración completa, la revisión se complementaría por medio de 
radiografías o ensayes no destructivos, o ambas, a juicio del Director Responsable de obra. 
CAPITULO XIV REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
110 
INSTALACIONES
ARTICULO 380.- GENERALIDADES.- Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, contra 
incendio, mecánicas de aire acondicionado, de gas, de vapor, de aire caliente, telefónicas de 
comunicación, especiales y otras, deberán proyectarse observando lo señalado en el Título IV de este 
Reglamento y ejecutarse y conservarse en condiciones que garanticen su eficiencia y proporcionen la 
seguridad necesaria a los trabajadores, a los usuarios y al inmueble de conformidad con lo que 
establecen las disposiciones aplicables para cada caso. 
Durante su ejecución, se deberá cumplir con el Reglamento de Medidas Preventivas de 
Accidentes de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
 En las instalaciones deberán emplearse únicamente materiales y productos que satisfagan las 
normas de calidad fijadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
ARTICULO 381.- INSTALACIONES ELECTRICAS.- Las instalaciones eléctricas, incluyendo las 
de carácter provisional durante el proceso de construcción de la obra, se sujetarán a lo previsto por 
el Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
ARTICULO 382.- INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS.- Las instalaciones 
hidráulicas y sanitarias deberán cumplir, además de lo previsto por este Reglamento, con las 
disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal para Prevenir y 
Controlar la Contaminación Ambiental. 
ARTICULO 383.- INSTALACIONES MECANICAS.- La cimentación de equipos mecánicos o de 
máquinas deberá construirse de acuerdo con el proyecto autorizado, de manera que no afecte la 
estructura del edificio, ni le transmita vibraciones o movimientos que puedan producir daños al 
inmueble, o perjuicios y molestias a los ocupantes o a terceros. 
 Los niveles de ruido que produzcan las máquinas, no deberán exceder los límites previstos por 
el Reglamento para la Prevención y Control de la contaminación Ambiental originada por la emisión de 
ruidos. 
ARTICULO 384.- INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO.- Las instalaciones de aire 
acondicionado deberán realizarse de manera que los equipos no produzcan vibraciones o ruidos que 
causen molestias a personas o perjuicios a los edificios o a terceros. 
ARTICULO 385.- INSTALACIONES DE GAS COMBUSTIBLE.- Las instalaciones de gas 
combustible deberán cumplir con las disposiciones del instructivo para el diseño y Ejecución de las 
Instalaciones y Aprovechamiento de Gas Licuado de Petróleo de la Dirección General de Gas de la 
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 
ARTICULO 386.- INSTALACIONES DE VAPOR Y DE AIRE CALIENTE.- Las instalaciones de vapor 
y de aire caliente deberán cumplir con las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos 
Mexicanos y de la Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación Ambiental. 
 Para la instalación y funcionamiento de calderas deberá cumplirse, además, con los requisitos 
del Reglamento para la inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión, de la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
111 
 Deberá existir un servicio de mantenimiento permanente para calderas y chimeneas; aquellas 
serán inspeccionadas y operadas por personal especializado, según lo establece el Reglamento antes 
mencionado. 
 Los ductos de vapor y de aire caliente situados en lugares donde tengan acceso personas, 
deberán aislarse adecuadamente. 
CAPITULO XV 
FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS. 
ARTICULO 387.- GENERALIDADES.- Las partes exteriores de los edificios que sean visibles 
desde la vía pública se proyectarán de acuerdo con lo que dispone el Título II de este Reglamento. 
ARTICULO 388.- APARIENCIA EXTERIOR DE LAS CONSTRUCCIONES.- Las fachadas y los 
parámetros de las construcciones que sean visibles desde la vía pública deberán tener acabados 
apropiados cuyas características de forma, color y textura sean armónicas entre si, y conserven o 
mejoren el paisaje urbano de las vías públicas en que se encuentren ubicadas. 
 Las fachadas de los monumentos y las de las construcciones que se localicen dentro de zonas 
de monumentos se ajustarán además, a lo que dispone al respecto la Ley Federal sobre Monumentos 
y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. 
 Los demás elementos de ornato que se usen en las fachadas y paramento se ajustarán a lo 
dispuesto en el párrafo anterior. 
 Los tendederos para ropa y los tinacos deberán instalarse de modo que no seas visibles desde 
la vía pública. 
 Los anuncios que se coloquen en las fachadas y paramentos de las construcciones se sujetarán 
a las disposiciones de LA DIRECCION. 
LA DIRECCION, expedirá los instructivos y acuerdos que fueren necesarios para el debido 
cumplimiento de lo establecido en este precepto. 
ARTICULO 389.- MATERIALES PETREOS.- En fachadas recubiertas con placas de materiales 
pétreos naturales o artificiales se cuidará la sujeción de éstas a la estructura del edificio. En aquellos 
casos en que sea necesario por la dimensión, altura, peso o falta de rugosidad, las placas se fijarán 
mediante grapas que proporcione el anclaje necesario. 
 Para evitar desprendimiento del recubrimiento ocasionado por movimientos de la estructura 
debido a asentamientos o sismos o bien deformaciones del material por cambios de temperatura, se 
dejarán juntas de construcción adecuadas, verticales y horizontales. 
 Adicionalmente se tomarán las medidas necesarias para evitar el paso de humedad a través 
del revestimiento. 
ARTICULO 390.- APLANADOS DE MORTERO .- Los aplanados de mortero se aplicarán sobre 
superficies rugosas o repelladas, previamente humedecidas. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
112 
 Los planos cuyo espesor sea mayor de 3 cm., deberán contar con dispositivos adecuados de 
anclaje. 
ARTICULO 391.- VENTANERIA, HERRERIA Y CANCELERIA.- La ventanería, la herrería y la 
cancelería se proyectarán, ejecutarán y colocarán de manera que no causen daños a la estructura del 
edificio o que los movimientos de ésta no provoquen deformaciones que puedan deteriorar dicha 
ventanería, herrería o cancelería. 
ARTICULO 392.- VIDRIOS Y CRISTALES.- Los vidrios y cristales deberán colocarse tomando 
en cuenta los posibles movimientos de la edificación y las dilataciones y contra-acciones ocasionadas
por cambios de temperatura. Los asientos y selladores empleados en la colocación de piezas mayores 
de 1.5 m2, deberán absorber tales deformaciones y conservar su elasticidad. 
ARTICULO 393.- ELEMENTOS ORNAMENTALES O DECORATIVOS.- Los elementos ornamentales 
o decorativos que se incorporen a una construcción y que no formen parte integrante de la misma, 
deberán ser considerados en el diseño estructural. 
 Los elementos aislados, tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y otros 
similares deberán proyectarse y construirse de conformidad con lo dispuesto en los Títulos IV y V de 
este Reglamento. 
CAPITULO XVI 
PRUEBAS DE CARGA
ARTICULO 394.- OBLIGACION DE EFECTUAR PRUEBAS DE CARGA.- Será necesario 
comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga en los siguientes casos; 
 I En edificios para espectáculos deportivos, salas de aquellas construcciones en las que 
pueda haber frecuentemente aglomeración de personas. 
 II Cuando no exista suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar en forma 
confiable la seguridad de la estructura en cuestión; y 
 III Cuando LA DIRECCION lo estime conveniente en razón de la calidad y resistencia de los 
materiales o en cuanto a los procedimientos constructivos. 
ARTICULO 395.- PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS PRUEBAS.- Para realizar una prueba 
de carga en estructuras, de acuerdo con la condición de carga ante la cual desee verificarse la 
seguridad, se seleccionará la forma de aplicación de la carga de pruebas y la zona de la estructura 
sobre la cual se aplicará. Cuando se trate de verificar la seguridad de elementos o conjuntos que se 
repiten bastará seleccionar el 10% de ellos, pero no menos de 3, distribuidos en distintas zonas de la 
estructura. La intensidad de la carga de prueba deberá ser igual a la de diseño. La zona en que se 
aplique será la necesaria para producir en los elementos o conjuntos seleccionados los efectos más 
desfavorables. 
 Previamente a la prueba se someterán a la aprobación de LA DIRECCION el procedimiento de 
carga y el tipo de datos que se recabarán en dicha prueba, tales como deflexiones, vibraciones y 
agrietamientos. 
 Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de prueba se dejará actuando 
sobre la estructura ha fallado si ocurre colapso, una falla local o un incremento local brusco de REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
113 
desplazamiento o de la curvatura de una sección. Además, si 24 horas después de quitar la 
sobrecarga la estructura no muestra una recuperación mínima de 65% de sus deflexiones, se repetirá 
la prueba. La segunda prueba no debe iniciarse antes de 62 horas de haberse terminado la primera. 
 Se considerará que la estructura ha fallado si después de la segunda prueba de recuperación 
no alcanza, en 24 horas, el 75% de las deflexiones debidas a dicha segunda prueba. 
 Si la estructura pasa la prueba de carga, pero como consecuencia de ello se observan daños 
tales como agrietamientos excesivo, deberá repararse localmente y reforzarse. 
 Podrá considerarse que los elementos horizontales han pasado la prueba de carga, aún si la 
recuperación de las flechas no alcanzase el 75%, siempre y cuando la flecha máxima no exceda de 
L/( 20,000h ), donde L es el claro libre del miembro que se ensaye y h su peralte total en las mismas 
unidades; en voladizos se tomará L como el doble del claro libre. 
 En caso de que la prueba no sea satisfactoria, deberá presentarse a la DIRECCION un estudio 
proponiendo las modificaciones pertinentes, y una vez realizadas éstas se llevará a cabo una nueva 
prueba de carga. 
 Durante la ejecución de la prueba de carga, deberán tomarse las precauciones necesarias para 
proteger la seguridad de las personas y del resto de la estructura, en caso de falla de la zona 
ensayada. 
TITULO VII 
USOS Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Y PREDIOS 
CAPITULO I 
ACOTAMIENTOS 
ARTICULO 396.- Es obligación de los propietarios o poseedores a titulo de dueño de predios no 
edificados de localización dentro del área urbana de la Ciudad de Navojoa, aislarlos de la vía pública
por medio de una cerca. 
 En caso de que el propietario o poseedor a titulo de dueño no acate esta disposición podrá el 
Ayuntamiento hacerlo por su cuenta y aplicar lo previsto por el Articulo 4 de este Reglamento, sin 
perjuicio de las sanciones que se impongan por desobediencia al mandato de autoridad. 
 En las zonas donde obligan las servidumbres, las cercas tendrán siempre carácter de obra 
provisional. 
ARTICULO 397.- Las cercas se construirán siguiendo el lineamiento fijado por LA DIRECCION y 
con licencia de esta Dependencia y cuando no se ajusten al mismo, dicha DIRECCION notificará al 
interesado concediéndole un plazo no menor de 15 ni mayor de 45 días para alinear su cerca y si no 
lo hiciera dentro de ese plazo, se observará la parte aplicable del Artículo anterior. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
114 
ARTICULO 398.- El material con que se construyan las cercas deberá ser de tal naturaleza que 
no ponga en peligro la seguridad de las personas y bienes, por lo que queda prohibido cercar con 
madera, cartón, alambrado de púas y otros materiales con violación a este dispositivo. 
ARTICULO 399.- Las cercas deberán construirse con estabilidad firme, de buen aspecto y a una 
altura no menor de dos metros ni mayor de 2.50 metros. 
ARTICULO 400.- Podrá LA DIRECCION excepcionalmente, y dada la categoría de ciertas calles 
o avenidas, fijar determinadas condiciones de presentación arquitectónica y empleo de materiales de 
mejor aspecto que los normales, en cercas de predios ubicados en dichas áreas. 
ARTICULO 401.- En caso de derrumbe total o parcial o peligro en la estabilidad de una cerca, 
podrá la DIRECCION ordenar su demolición y reconstrucción o de la reparación de la cerca y proceder 
en su caso, en los términos del Art. 350. 
ARTICULO 402.- LOTES BARDEADOS Y BALDIOS.- Los propietarios de lotes baldíos deberán 
mantenerlos limpios y cortar el pasto periódicamente, libres de maleza y material combustible; así 
como también su área de banqueta correspondiente. En caso de no acatar en el plazo fijado por LA 
DIRECCION estas disposiciones, ésta podrá efectuar los trabajos a costa del propietario con su 
sanción correspondiente. 
CAPITULO II 
CONSTRUCCIONES PELIGROSAS O RUINOSAS 
ARTICULO 403.- Se concede acción popular para que cualquier persona pueda gestionar ante 
LA DIRECCION para que esta dependencia ordene o ponga directamente en practica las medidas de 
seguridad para prevenir accidentes por situaciones peligrosas de una edificación, construcción o 
estructura y que además se aboque a poner remedio radical a esta situación anormal. 
ARTICULO 404.- Al tener conocimiento LA DIRECCION de que una edificación o instalación 
presenta peligro para personas o bienes, ordenará al propietario de ésta llevar a cabo de inmediato 
las obras de aseguramiento, reparaciones o demoliciones necesarias, conforme a dictamen técnico, 
fijando plazos en que debe de iniciar los trabajos que le sean señalados y en el que deberán quedar 
terminados los mismos. 
 En caso de inconformidad contra la orden que se refiere el párrafo anterior, el propietario 
podrá oponerse a todas o partes de las medidas que le sean exigidas, mediante escrito que, para ser 
tomado en cuenta, deberá estar firmado por Ingeniero o Arquitecto registrado como perito 
responsable y dentro de los tres días siguientes a la presentación de la inconformidad, LA DIRECCION 
resolverá en definitiva si ratifica, modifica o revoca la orden. 
 Transcurrido el plazo fijado al interesado para iniciar las obras de aseguramiento, reparaciones 
o demoliciones necesarias, sin que el propietario haya procedido como corresponde, o bien en caso de 
que fenezca el plazo que se le señalo sin que tales trabajos estén terminados, LA DIRECCION podrá 
proceder de la ejecución de estos trabajos a costa del propietario, aplicando en lo conducente el Art.4 
del presente Reglamento. 
ARTICULO 405.- En caso de inminencia de siniestro, LA DIRECCION aun sin mediar la 
audiencia previa del propietario o interesado, podrá tomar las medidas de carácter urgente que 
considere indispensable para prevenir su acontecimiento y hacer desaparecer aún cuando sea REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
115 
momentáneamente el peligro, así como notificar a los ocupantes de inmueble y pedir auxilio de las 
autoridades competentes para lograr la inmediata desocupación . 
En estos casos de mayor urgencia, no obstante, se seguirá el mismo procedimiento señalado por el 
Art. 357 debiendo notificar además a la persona o personas que deban efectuar la desocupación. 
ARTICULO 406.- LA DIRECCION impedirá usos peligrosos, insalubres o molestos de edificios, 
estructuras o terrenos dentro de las zonas habitacionales o comerciales, ya que los mismos se 
permitirán en lugares reservados para ello conforme a la Ley Estatal de Fraccionamientos, a los 
planes de Desarrollo Urbano y Parciales de Urbanización y control de Edificación o en otros en que no 
haya impedimento, previa la fijación de medidas adecuadas. 
 Si el uso implica peligro de incendio para autorizarlo, LA DIRECCION determinará las 
adaptaciones, instalaciones o medidas preventivas que sean necesarias, previa opinión del Cuerpo 
Municipal de Bomberos. 
ARTICULO 407.- Para los efectos de artículo anterior será requisito para los usuarios el recabar 
la autorización previa de LA DIRECCION para la utilización del predio en los términos del artículo 
anterior. 
 Pero si el uso se viene dando sin autorización de la dependencia mencionada, está podrá en 
los casos de suma urgencia tomar medidas indispensables para evitar peligros graves a la 
desocupación del inmueble y clausurar la localidad.
ARTICULO 408.- En cualquier caso, deberá notificarse al interesado, con base en dictamen 
técnico, de la desocupación voluntaria del inmueble o la necesidad de ejecución de obras, 
adaptaciones, instalaciones u otros trabajos para cesar los inconvenientes en el plazo que se les 
señale, teniendo el interesado derecho de ser oído dentro de los tres días siguientes a la fecha en que 
reciba la orden a que se refiere el Artículo anterior mediante escrito asignado por perito registrado en 
la DIRECCION para ser tomada en cuenta, en que pidiera la reconsideración. 
ARTICULO 409.- Si las obras, adaptaciones o medidas a que se refiere el Artículo anterior no 
fueran ejecutadas por el interesado en el plazo fijado por LA DIRECCION, está podrá proceder a su 
ejecución teniendo aplicabilidad lo preceptuado por el Artículo 4 de este Reglamento. 
 Se considerará entre los otros usos que originen peligro insalubridad o molestias, los 
siguientes: 
 1.- Producción, almacenamiento, deposito, venta o manejo de substancias y objetos tóxicos, 
explosivos, inflamables o de fácil combustión. 
 2.- Excavación profunda de terrenos, depósitos de escombros o basuras, exceso o mala 
aplicación de cargas a las construcciones, así como de vibraciones excesivas a las mismas. 
 3.- Los que produzcan humedad, salinidad, corrosión, gas, humo, polvo, emanaciones, ruidos, 
trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, malos olores u otros efectos perjudiciales o 
molestos para las personas, y que puedan causar daño a las propiedades. 
 4.- Los demás que establece la Ley Federal para la previsión y control de la contaminación 
ambiental, las Leyes Federal y Estatal de Salud y los Reglamentos respectivos. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
116 
TITULO OCTAVO
OCUPACION DE LAS OBRAS 
CAPITULO I 
DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACION Y DE USO
ARTICULO 410.- MANIFESTACION Y TERMINACION DE OBRA.- Los propietarios están obligados 
a manifestar por escrito a la DIRECCION la terminación de las obras ejecutadas en sus predios, en los 
plazos no mayor de 15 días, contados a partir de la conclusión de las mismas, utilizando para este 
objeto las formas de terminación de obra y anotando en su caso el número y la fecha de la licencia 
respectiva. 
ARTICULO 411.- VISTO BUENO Y SEGURIDAD DE OPERACION.- El visto bueno de seguridad se 
concederá una vez liquidados los derechos que para el mismo fija la Ley de Ingresos del Municipio, 
previamente al otorgamiento de la autorización de uso u ocupación. 
ARTICULO 412.- EDIFICACIONES E INSTALACIONES QUE REQUIERAN VISTO BUENO DE 
SEGURIDAD Y OPERACION.- Requieren visto bueno de seguridad y operación, las edificaciones e 
instalaciones que a continuación se mencionan. 
 I Escuelas y cualquier tipo de instalaciones dedicadas a la enseñanza; 
 II Centros de reunión, tales como cines, teatros, salas de conciertos, salas de 
Conferencias, auditorios, cabarets, restaurantes, salones de fiesta o similares, museos, circos, 
palenques, carpas, rodeos, estadios, arenas y cualquier otro de usos semejantes; 
III Instalaciones deportivas y recreativas que sean objeto de explotación mercantil, tales 
como canchas de tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia, boliches, albercas, locales para billares o 
juegos de salón; 
 IV Hoteles, hosterías, casa de huéspedes, restaurantes y cualquier otro tipo de uso 
similar; 
 V Ferias de aparatos mecánicos; y, 
 VI Elevadores y escaleras. En este caso el visto bueno a que se refiere este Artículo, sólo 
se considerará después de la responsiva que debe otorgar la persona física o moral que haya 
instalado los aparatos. 
ARTICULO 413.- AUTORIZACIONES DE USO Y OCUPACION.- Recibida la manifestación de 
terminación de obra, LA DIRECCION ordenará una inspección para verificar el cumplimiento de los 
requisitos señalados en la licencia respectiva, comprobará si la construcción se ajusto a los planos 
arquitectónicos y demás documentos aprobados que hayan servido de base para el otorgamiento de 
la licencia. 
 LA DIRECCION permitirá diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, 
siempre que no afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio y salubridad;
que se hayan respetado las restricciones indicadas en la constancia de zonificación, las características 
autorizadas en la licencia respectiva y el número de niveles especificados. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
117 
 Cuando la construcción cumpla con los requisitos señalados en este Artículo, LA DIRECCION 
autorizará su uso y ocupación. 
ARTICULO 414.- MODIFICACIONES PROCEDENTES PARA AUTORIZAR EL USO Y OCUPACION 
DE LAS OBRAS.- Si del resultado de la inspección a que se refiere el Artículo anterior y del cotejo de
la documentación correspondiente apareciera que la obra no se ajusto a la licencia y a los planos 
autorizados, LA DIRECCION ordenará al propietario del edificio o su representante, efectuar las 
modificaciones que fueran necesarias y en cuanto a éstas, no se ejecuten de acuerdo a lo ordenado, 
no se autorizará el uso y ocupación de la obra. 
ARTICULO 415.- OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA.- LA DIRECCION estará facultada para 
ordenar la suspensión total o parcial de una obra o la parte de ella que se haya realizado sin licencia, 
por haberse ejecutado en contravención a este Reglamento independientemente de las sanciones 
económicas que procedan. 
 Cuando se demuestre que la obra cumple con este Reglamento y con los demás ordenamiento 
legales respectivos, así como las disposiciones de los PROGRAMAS; LA DIRECCION podrá conceder el 
registro de obra ejecutada al propietario, quien deberá sujetarse al siguiente procedimiento. 
 I Presentar solicitud de regularización y registro de la obra; 
 II Acompañar a la solicitud los siguientes documentos: constancia de zonificación, 
Certificado de instalación de toma de agua y de la conexión de albañil, planos arquitectónicos y 
estructurales por triplicado de la obra ejecutada y los demás documentos que este Reglamento y 
otras disposiciones exigen para la concesión de licencia de construcción, con la responsiva de un 
director Responsable de Obra, en los casos en que se requiera. 
 III Recibida la documentación, LA DIRECCION procederá a su revisión y en su caso 
practicará una inspección a la obra de que se trate, y si de ella resultare que la misma cumple con los 
requisitos legales reglamentarios y administrativos aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos 
con la solicitud de regularización y registro de obra, LA DIRECCION autorizará su registro, previo pago 
de los derechos y sanciones establecidas en la Ley de Ingreso Municipal y el presente Reglamento. 
ARTICULO 416.- AUTORIZACION DE OPERACION.- Para el establecimiento y funcionamiento 
de giros industriales tales como fábricas, bodegas, talleres, granjas, laboratorios o similares, se 
requerirá la autorización de operación previa inspección que practique LA DIRECCION. 
 Dicha autorización se otorgará solamente si de la inspección resultara que el inmueble reúne 
las características de ubicación o instalaciones, que para esa clase de establecimientos exigen LOS 
PROGRAMAS, este Reglamento y las demás disposiciones relativas. 
 La autorización tendrá vigencia de 2 años y será revalidada por períodos iguales de tiempo, 
previa verificación de las autoridades competentes de que el inmueble satisface los requisitos exigidos 
en relación con el giro, equipo, maquinaria e instalaciones existentes en él. 
CAPITULO II 
CONSERVACION DE PREDIOS Y EDIFICACIONESREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
118 
ARTICULO 417.- Los propietarios de edificaciones tienen obligación de conservarlas en buenas 
condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene a fin de evitar que se conviertan en una 
molestia o peligro para sus moradores o el público en general. 
ARTICULO 418.- Las instalaciones mecánicas, eléctricas, hidráulicas, neumáticas y de gas, 
deberán conservarse en buenas condiciones para dar servicio y seguridad. 
TITULO VIII 
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACION
CAPITULO I 
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 419.- Quedan prohibidas instalaciones y construcciones precarias en las azoteas de 
las edificaciones, cualquiera que sea el uso que pretenda dársela. 
ARTICULO 420.- Cuando LA DIRECCION tenga conocimiento de una edificación, estructura o 
instalación pueda representar un peligro para las personas o afectar predios vecinos, previo dictamen 
técnico, requerirá a su propietario con la urgencia que el caso amerite para que ejecute las 
reparaciones necesarias y tome las medidas de seguridad pertinentes. 
ARTICULO 421.- Para los efectos de este Reglamento se considerarán medidas de seguridad, 
aquellas disposiciones dictadas por LA DIRECCION, con el fin de evitar daños que puedan ocasionar 
las instalaciones, construcciones y las obras en ejecución. 
 Las medidas de seguridad son de ejecución obligatoria e inmediata, tienen carácter preventivo 
y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan, siempre y cuando se agoten las 
instancias debidas y con las limitaciones que otras leyes civiles e institucionales establezcan. 
ARTICULO 422.- Se considerarán medidas de seguridad las siguientes: 
 a) La suspensión de trabajos; 
 b) La clausura temporal o definitiva en el área total o parcial de las instalaciones, 
construcciones y edificaciones; 
 c) La desocupación o desalojo de inmuebles; 
 d) La demolición de construcciones 
 e) El retiro de instalaciones; 
 f) La prohibición de uso de inmuebles o instalación; y 
 g) Cualquier otra que tienda a lograr los fines expresados 
 en el Artículo anterior. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
119 
ARTICULO 423.- Cuando el propietario de un predio o de una edificación no cumpla con las 
ordenes giradas en los términos del presente Capítulo, LA DIRECCION previo dictamen que al efecto 
emita, estará facultada para ejecutar a costa del propietario las medidas de seguridad que considere 
necesarias, pudiendo hacer uso de la fuerza pública en los casos que así lo amerite. 
 Si el propietario se negara a pagar el costo de dichas obras, la Tesorería Municipal efectuará 
su cobro mediante el procedimiento económico coactivo. 
ARTICULO 424.- Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados como 
medida de seguridad, el propietario de inmueble en construcción o el Director Responsable de la obra, 
dará aviso de terminación a la DIRECCION, al que verificará su correcta ejecución, y en su caso 
ordenará la modificación de aquellos que no se hayan ajustado a las indicaciones señaladas. 
ARTICULO 425.- Si como resultado del dictamen técnico fuere necesario ejecutar algún trabajo 
que requiere la desocupación parcial o total de la edificación peligrosa, LA DIRECCION podrá ordenar 
la desocupación temporal en tanto se ejecuten éstos. 
 En caso de peligro inminente, la desocupación deberá realizarse en forma inmediata, y si es 
necesario LA DIRECCION podrá solicitar el uso de la fuerza pública. 
CAPITULO II 
DE LAS INSPECCIONES Y APLICACION DE SANCIONES
ARTICULO 426.- LA DIRECCION por conducto de inspectores debidamente autorizados, y 
previa orden escrita que al efecto emita, realizará las visitas a las obras referidas en el presente 
Reglamento, a fin de vigilar el debido cumplimiento de sus disposiciones y a las demás 
especificaciones contenidas en la licencia respectiva y sus anexos. 
ARTICULO 427.- Los inspectores que realicen las visitas en los términos del Artículo anterior, 
están obligados a levantar un acta, en la que harán constar en forma calara y detallada el resultado 
de la misma. En caso de que la obra no se ajuste a los planos autorizados o se observen 
contravenciones a las disposiciones contenidas en la LEY o en el presente Reglamento, salvo en los 
supuestos referidos en el Artículo siguiente, lo comunicará de inmediato a LA DIRECCION para la 
aplicación de la sanción que proceda y en su caso la ejecución de las medidas de seguridad 
necesarias. El inspector entregará en vía de notificación copia de dicha acta directamente al infractor, 
o a la persona encargada de la obra en el momento de la inspección, para efecto de que en el término 
de 24 horas manifieste ante LA DIRECCION lo que a su derecho convenga. 
ARTICULO 428.- Si el inspector encuentra que la obra se ha iniciado sin el permiso de 
construcción correspondiente o que ésta no se ha ajustado a las restricciones del alineamiento 
establecidas en la licencia, procederá de inmediato a aplicar la multa respectiva. 
ARTICULO 429.- Toda resolución que imponga una sanción deberá fundarse y motivarse, 
tomando en cuenta, 
 I Los daños que se hayan producido o puedan producirse. 
 II La gravedad de la infracción; 
 III Las condiciones socioeconómicas del infractor, y 
 IV Las demás circunstancias estimadas por LA 
DIRECCION 
ARTICULO 430.- Las infracciones a este Reglamento, serán sancionadas con: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
120 
 I Multa equivalente de 1 a 150 días de salario mínimo general diario vigente en la ciudad 
de Navojoa; 
 II Suspensión del registro como Director Responsable de obra; 
 III Cancelación del registro como Director Responsable de obra 
 IV Cancelación de la licencia para la ejecución de la obra 
 V Suspensión de la obra en ejecución; 
 VI Cancelación de la obra en ejecución; 
VII Demolición; 
VIII Arresto hasta por 36 horas 
ARTICULO 431.- Se aplicará multa equivalente de 1 a 10 veces el salario mínimo general diario 
vigente en la ciudad de Navojoa, al Director Responsable de la obra, o al propietario del inmueble que
incurra en las siguientes faltas: 
 I Porque no se tengan en la obra, los planos autorizados,ni la licencia respectiva; 
 II Cuando se invada con materiales o escombro, o se hagan excavaciones o 
modificaciones a la vía pública, sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente; 
 III Por obstaculizar las funciones de los inspectores autorizados por LA DIRECCION; 
 IV Cuando se violen las disposiciones relativas a la conservación de edificios, y 
 V Cuando no se proporcione a LA DIRECCION el aviso de la terminación de la obra, 
dentro del plazo establecido. 
ARTICULO 432.- Se aplicará una multa equivalente de 10 a 30 veces el salario mínimo general 
diario vigente en la ciudad de Navojoa, al Director Responsable de Obra, que incurra en las 
siguientes faltas: 
 I Cuando sin la autorización de LA DIRECCION, se utilicen los procedimientos de 
construcción a que se refiere el Artículo 272 de este reglamento. 
 II. Cuando la ejecución de la obra no se ajuste o se exceda de las tolerancias establecidas en 
este Reglamento con relación a los planos autorizados y a las disposiciones contenidas en la licencia 
respectiva. 
 III. Cuando no refrende anualmente ante LA DIRECCION su registro como Director 
Responsable de Obra; 
 IV. Cuando no cumpla con la obligación de llevar bitácora de obra en los casos que se 
requiera; REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
121 
 V. Cuando no comunique a LA DIRECCION la designación de técnicos auxiliares en la 
ejecución de la obra; y 
 VI. Cuando haya obtenido su registro como Director Responsable de Obra, proporcionando 
documentos e información falsos. 
 ARTICULO 433. Se aplicará multa equivalente de 10 a 50 veces el salario mínimo general 
diario vigente en la ciudad de Navojoa, al Director Responsable de obra o en su caso al propietario del 
Inmueble que incurra en las siguientes faltas: 
 I. Cuando se inicie cualquiera de las obras reguladas por este Reglamento, sin haber obtenido 
la licencia respectiva. 
 II. Cuando habiendo sido requerido para ello, no regularice las obras ejecutadas sin licencia 
dentro del plazo concedido. 
 III. Cuando en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o 
usos autorizados en la constancia de zonificación. 
 IV. Cuando se hagan excavaciones que afecten la estabilidad de la obra en construcción, de 
las edificaciones y predios vecinos o de la vía pública. 
 V. Cuando dolosamente proporcionen datos o información falsos en las solicitudes de licencia 
o sus anexos. 
 ARTICULO 434.- Se sancionará con multa equivalente de 15 a 50 veces el salario, mínimo 
general diario vigente en la ciudad de Navojoa, a los propietarios de inmuebles que varíen al uso o 
destino de una edificación sin la autorización de LA DIRECCION. 
 ARTICULO 435.- Se aplicará multa equivalente de 50 a 100 veces el salario mínimo general 
diario vigente en la ciudad de Navojoa, al Director Responsable de Obra que incurra en las siguientes 
faltas: 
 I. Cuando en la ejecución de una obra, o instalación no respete las previsiones contra 
incendios establecidos en este Reglamento o en la licencia de construcción respectiva. 
 II. Cuando no cuente con los servicios de técnicos auxiliares en la ejecución de obras que 
requieran de alguna instalación especial. 
 III. Cuando no observe las normas relativas a los dispositivos de elevación de la obra, así 
como al uso de transportadores electromecánicos en la edificación. 
 IV. Cuando, para la ejecución de la obra, usen explosivos sin la autorización previa de LA 
DIRECCION. 
 V. Cuando en una obra no se tomen las medidas necesarias para proteger la seguridad de las 
personas. 
 ARTICULO 436.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. 
Para los efectos de este Artículo se entiende por reincidencia que el infractor cometa la misma 
violación, dos o más veces, en la ejecución de una misma obra, tratándose de los propietarios del 
inmueble; o dentro de un período de un año aún en obras diferentes, en el caso de los Directores REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
122 
Responsables de Obra, contando a partir de la fecha en que haya quedado firme la sanción inmediata 
anterior que le fuere impuesta. 
 ARTICULO 437.- Serán causas de suspensión del registro como Director Responsable de Obra, 
sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente, las siguientes: 
 I. Cuando habiendo sido requerido, no cumpla con la obligación de llevar la bitácora en los 
casos que así se establezca. 
 II. Cuando dolosamente proporcione datos o información falsos en las solicitudes de licencia. 
 III. Tratándose de persona moral, cuando deje de contar con los servicios de profesionista 
que se menciona en el Inciso b) Fracción II del Artículo 59 de este Reglamento. 
 ARTICULO 438.- Serán causas de cancelación del registro de Director Responsable de Obra, 
sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente, las siguientes: 
 I. Cuando haya obtenido su registro, proporcionando datos o documentos falsos. 
 II. Cuando en virtud de sentencia ejecutoriada haya sido declarado responsable de algún 
delito derivado de su actuación como Director de Obra. 
 ARTICULO 439.- LA DIRECCION podrá cancelar toda licencia, autorización o constancia, 
cuando ésta haya sido otorgada con base en informes o documentos falsos o erróneos. 
 ARTICULO 440.- LA DIRECCION podrá ordenar la suspensión o cancelación de una obra en 
ejecución, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente en los siguientes casos: 
 I. Cuando previo dictamen técnico emitido por LA DIRECCION se declare en peligro 
inminente, la estabilidad o seguridad de la construcción. 
 II. Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice sin las debidas 
precauciones y ponga en peligro la vida o integridad física de las personas, o pueda causar daños a la
vía pública o a terceros. 
 III. Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones 
que haya indicado LA DIRECCION con base en este Reglamento. 
 IV. Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones establecidas en la constancia de 
zonificación. 
 V. Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de las 
condiciones previstas por este Reglamento y por sus Normas Técnicas Complementarias. 
 VI. Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las 
funciones de inspección o supervisión reglamentaria. 
 VII. Cuando la obra se ejecute sin licencia. 
 VIII. Cuando la licencia de construcción sea revocada o haya vencido su vigencia. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
123 
 No obstante el estado de suspensión o de clausura, en el caso de las fracciones I, II, III, IV y 
V de este Artículo, LA DIRECCION podrá ordenar se lleven a cabo las obras que procedan, para hacer 
cesar el peligro o para corregir o reparar los daños, quedando el propietario obligado a realizarlas. 
 La orden de clausura o suspensión total o parcial impuesta con base en este Artículo, no será 
levantada en tanto no se realicen las medidas ordenadas y se hayan pagado las multas impuestas. 
 ARTICULO 441.- LA DIRECCION podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de una obra o 
de una construcción, cuando no se hayan observado las medidas de seguridad previstas en este 
Reglamento o cuya ejecución hubiere sido ordenada, y cuando se modifique el uso o destino de una 
edificación, no obstante de haberse emitido dictamen negativo por la propia DIRECCION para dicha 
modificación. 
 ARTICULO 442.- CLAUSURA DE OBRAS TERMINADAS. Independientemente de la imposición 
de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, LA DIRECCION, podrá clausurar las obras terminadas 
cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 
 I. Cuando la obra haya sido ejecutada sin licencia y no reúna los requisitos técnicos 
establecidos por este Reglamento. 
 II. Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto aprobado fuera de los límites de 
tolerancia o sin sujetarse a lo previsto por los Títulos IV y V de este Reglamento y por las Normas 
Técnicas complementarias. 
 La orden de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantada hasta en tanto 
no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados en los términos del Artículo 
355 de este Reglamento. 
 ARTICULO 443.- LA DIRECCION podrá ordenar la demolición de una obra, con cargo al 
propietario de la misma o al Director Responsable, y sin perjuicio de la aplicación de la multa 
correspondiente en los siguientes casos : 
I. Cuando en la ejecución de una obra autorizada, no se cumpla con lo establecido en la 
constancia de zonificación. 
II. Cuando se invada la vía pública con una construcción. 
 ARTICULO 444.- Se aplicará arresto hasta por 36 horas a la persona que incurra en desacato 
intencional y grave a las órdenes de LA DIRECCION, o ejerza presión física o moral sobre los 
inspectores o personal encargado de la aplicación de este Reglamento, sin perjuicio de su 
consignación al Ministerio Público. 
 ARTICULO 445.- Las demás infracciones no contempladas en este Capítulo serán sancionadas 
con multa equivalente de 1 a 150 veces el salario mínimo general diario vigente en la ciudad de 
Navojoa. 
CAPITULO III. 
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DE LOS RECURSOS. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
124 
ARTICULO 446.- Contra los actos y las resoluciones dictadas por LA DIRECCION, con motivo 
de la aplicación de este Reglamento, o mediante la cual se imponga una sanción o una medida de 
seguridad, los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, el cual deberá 
presentarse dentro de los 5 días siguientes a su notificación. 
ARTICULO 447.- La interposición del recurso, podrá suspender la ejecución del acto o 
resolución que se impugne, hasta la resolución definitiva de éste, siempre y cuando : 
I. La solicite el interesado. 
II. Que no se siga perjuicio al interés social. 
III. Que se garantice el interés el interés fiscal, tratándose de sanciones pecuniarias. 
IV. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado en la 
ejecución del acto. 
 ARTICULO 448.- El escrito en que se promueva el recurso de reconsideración, deberá 
contener : 
I. Nombre completo del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones. 
II. Relación de hechos y preceptos legales que considere violados. 
III. Agravios que le cause la resolución o acto impugnado. 
IV. Las pruebas que el interesado desee ofrecer. 
V. Firma del interesado o su representante legal. 
 ARTICULO 449.- El escrito deberá acompañarse de los siguientes documentos : 
I. Los que acrediten la personalidad del promovente, cuando no promueva directamente el 
afectado y, 
II. Los documentos que ofrezca como prueba y tengan relación directa en la resolución o 
acto que se impugna. 
 ARTICULO 450.- Admitido el recurso, LA DIRECCION, dentro de los 10 días siguientes, 
señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá al interesado y se valorarán 
las pruebas ofrecidas, levantándose un acta que deberán firmar los que en ella intervinieran y 
quisieran hacerlo. 
 LA DIRECCION dictará resolución por la que revoque, confirme o modifique el acto o acuerdo 
impugnado dentro de los 20 días siguientes a la celebración de la audiencia, la cuál deberá ser 
notificada personalmente al interesado. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL 
MUNICIPIO DE NAVOJOA 
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 ARTICULO 451.- Serán aplicables supletoriamente para la transmisión de este recurso, las 
normas del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. 
TRANSITORIOS.
 ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su 
publicación en el Boletín Oficial de el Gobierno del Estado. 
 ARTICULO SEGUNDO.- Las solicitudes de licencia para las obras a que se refiere este 
Reglamento, que estuviesen en trámite ante la Dirección General de Infraestructura Urbana y 
Ecología, continuarán conforme al procedimiento establecido por la mencionada Dirección con 
anterioridad a este Reglamento. 
 ARTICULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas 
expedidas por el Ayuntamiento, que se opongan a las de este Reglamento.